Defensoría del Pueblo de la Nación

Informe Especial sobre Agrotóxicos y Discapacidad

Recomendación al Ministerio de Salud de la Nación y a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad.

BUENOS AIRES, 25 DE ENERO DE 201

VISTO la ACTUACIÓN Nº 1905/09, ANEXO VIII, caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN sobre Seguimiento de Políticas Públicas en Discapacidad - Prevención de la Discapacidad" y su similar, la ACTUACION Nº 1093/10, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre verificación del cumplimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad"; los postulados del instrumento internacional "CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" (O.N.U. 2006), ratificada por la Ley Nº 26.378, leyes vigentes en la materia y antecedentes obrantes en esta Institución, relativos a la prevención en materia de discapacidad. Y CONSIDERANDO:
Que, esta recomendación se concibe en el marco del seguimiento de las normas dispuestas en la "CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" y de conformidad con el Informe Especial (Artículo 33 de la ley del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN) que se anexa.

Que, la presente se dicta de acuerdo con lo establecido por el Artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 13, inciso 1º y 14 de la Ley Nº 24.284. Por ello, EL ADJUNTO IA CARGO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1º: RECOMENDAR al SR. MINISTRO deSALUDde la NACIÓN, en su carácter de PRESIDENTE de la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE AGROQUÍMICOS (CNIA), a que: a) Ejecute de manera perentoria las acciones ordenadas en el Decreto Nº 21/2009, con el fin de desarrollar y alcanzar los objetivos allí propuestos que propendan a la prevención de la aparición de la discapacidad. b) Regularice las sesiones de esa Comisión Nacional y las de los Grupos de Trabajo que tienen asignaciones específicas. c) Mantenga al día la página de internet de la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos, de modo de brindar información pública actualizada de las acciones que se realicen; d) Publique los informes que se produzcan con la periodicidad dispuesta en el Reglamento Interno de Funcionamiento dictado el 28 de mayo de 2009.

ARTICULO 2º: RECOMENDAR ala COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a sus COMITÉS TÉCNICO Y ASESOR y al CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD a: 1) Que realicen acciones inmediatas, enfocadas a la atención, asistencia y cuidados de las personas con discapacidad y de sus familias, afectadas como consecuencia del uso de agroquímicos en los casos denunciados, o ante situaciones similares que se detecten en todo el territorio nacional; y 2) a que realicen acciones orientadas a la prevención primaria de la discapacidad, conforme lo instituyen la legislación internacional y nacional que fueron invocadas en el informe adjunto a la presente.

ARTICULO 3º: GIRAR la presente Resolución para su conocimiento e intervención, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO del SENADO de la NACIÓN, a las COMISIONES de DISCAPACIDAD, de FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, de AGRICULTURA Y GANADERÍA, de RECURSOS NATURALES Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE HUMANO, de DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y resérvese.

RESOLUCION D.P. Nº: 06/2012




Defensor del Pueblo de la Nación.



INFORME ESPECIAL SOBRE AGROTÓXICOS Y DISCAPACIDAD

1.INTRODUCCIÓN.
El presente informe tiene origen en la prevención contenida en el Artículo 25 de la "CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", el que estatuye que los ESTADOS PARTE signatarios de la CONVENCIÓN, deberán trabajar para prevenir al máximo la aparición de la discapacidad. En este caso específico, el tema que trata este documento, es la vinculación que existe entre la cualidad tóxica, o el uso indebido de los agroquímicos, y la génesis de la discapacidad. El informe también advierte acerca de la responsabilidad que pesa en cabeza de la autoridad pública, de no demorar la adopción de medidas preventivas y eficaces. Por lo tanto, y de modo abreviado, las notas principales de este informe, son: a) La prevención primaria de la discapacidad por el uso de agrotóxicos o por el uso indebido de agroquímicos. b) La prevención secundaria, destinada a mitigar las secuelas de la discapacidad una vez emplazada. c) El principio precautorio como pauta rectora versus la eventual ausencia de certezas inequívocas. d) Las estadísticas y los datos aportados por los profesionales, en la atención de la población amenazada por el riesgo de las fumigaciones; sus documentos e informes científicos y lasinvestigaciones. e) Medidas, programas y acciones preventivas de la aparición de la discapacidad, por el uso indebido de productostóxicos. f) El Decreto Nacional Nº 21/2009 y la Resolución delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Nº 511/2011 (Productos Químicos); normativa nacional e internacional que es de aplicación en esta materia.
II. LA PREVENCIÓN PRIMARIA DE LA DISCAPACIDAD Y EL USO DE AGROTÓXICOS.
La "CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" (ONU, 2006; Ley Nº 26.378), en adelante, la CONVENCION, promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, pero, además, esa CONVENCION establece en su Artículo 25 un compromiso ineludible de los ESTADOS PARTE. Ese compromiso consiste en "…reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluídos los niños y las niñas y las personas mayores….". Con ese propósito, la Ley Nacional Nº 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación para Personas con Discapacidad) -Capítulo IV - Prestaciones Básicas- Artículo 14-, al referirse de manera específica a las prestaciones preventivas dice: "…La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente…". Y, revelada alguna patología, la misma ley prevé: "…Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar…" En el marco del seguimiento de la CONVENCION y del CONVENIO Nº 168/2009, la ASOCIACIÓN CIVIL "MOVIMIENTO PARA LOS DERECHOS CIUDADANOS" y esta DEFENSORÍA, recibieron y evaluaron material en el que se destacan informes, exposiciones y denuncias, relacionados con el uso de agroquímicos, empleados en producciones agrarias, sin perjuicio de haberse considerado también, aquellos utilizados en otros ámbitos. En las distintas provincias visitadas, personas, agrupaciones civiles y profesionales entrevistados, manifestaron su preocupación por el nexo o la incidencia que tiene el uso indebido de agrotóxicos en el origen de la discapacidad. Ello motivó a trabajar en la dirección dispuesta en el Artículo 25 de la CONVENCION (ratificada en nuestro país por la Ley Nº 26.378) cuyo fin es evitar, en la mayor medida posible, la aparición de la discapacidad. De este modo, se arribó al concepto de prevención de la discapacidad y su relación con el uso de agrotóxicos. Se entiende por prevención al conjunto de estrategias que impiden o reducen las posibilidades de advenimiento de la discapacidad, disminuyendo o eliminando la incidencia de los factores de riesgo. En este sentido, prevención primaria es la combinación de acciones enfocadas a evitar la enfermedad, las lesiones, los traumas o accidentes, que impidan la aparición de la discapacidad, priorizando evitar la aparición de un daño, en lugar de proceder a su posterior reparación o aliviar sus consecuencias.
III. DOCUMENTOS, INFORMES E INVESTIGACIONES.
El material valorado incluyó documentos e informes, entre los que hay que distinguir: el informe realizado por la "Comisión Investigadora de Contaminantes del Agua de la Provincia del Chaco" (Dto. Provincial Nº 2655 del 2/12/2009); la publicación en la Revista Chemical Research in Toxicology de la investigación llevada a cabo por el Laboratorio de Embriología Molecular de la U.B.A. / CONICET, titulado "Herbicidas basados en glifosato producen efectos teratogénicos en vertebrados interfiriendo en el metabolismo del ácido retinoico", de acuerdo a la síntesis que se presenta en la publicación del "Informe del 1º Encuentro Nacional de Médicos de Pueblos Fumigados", editado por la Universidad Nacional de Córdoba/Facultad de Ciencias Médicas, ADIUC y Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba; y, en especial, este último informe que contiene referencias concretas a publicaciones epidemiológicas nacionales e internacionales (E.E.U.U./Canadá), que vinculan la exposición a pesticidas con altas tasas de malformaciones congénitas, considerando el período embriogénico de mayor vulnerabilidad. También se tuvieron presentes los testimonios (en discos ópticos (DVD), de la situación que atraviesan varias familias de las localidades misioneras de Aristóbulo del Valle, El Soberbio y Colonia Alicia, los que fueron aportados por una ONG local, el primero de ellos,ypor "Investigación Límite" , el segundo - emitido el 10/10/11, por América TV- . Esos documentos dan cuenta de observaciones sistemáticas, las que arrojan datos relacionados con malformaciones congénitas, enfermedades y trastornos neurológicos vinculados al uso de agroquímicos. Por último, y a partir del trabajo denominado "Niñez y Riesgo Ambiental en Argentina", realizado por el Defensor del Pueblo de la Nación con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas, a través de cuatro (4) de sus agencias (UNICEF, OIT, OPS/OMS, PNUD Argentina), se conoce el mapa del índice de contaminación por plaguicidas para toda la República Argentina. Para la construcción de este índice (ICP) se tuvo en cuenta la toxicidad y la dosis utilizada de cada agroquímico en los principales cultivos de la Argentina (frutales de pepitas, cítricos, hortalizas, algodón, soja, papa, forrajes, maíz, girasol, trigo, arroz y tabaco), en los distintos departamentos del país, efectuando luego, una caracterización del riesgo que ello implica para la población en una escala de 1(UNO) a 5 (CINCO). Para obtener mayor precisión se sugiere la consulta del Capítulo 5.4 de la publicación citada. De acuerdo a lo mencionado, corresponde señalar que en la Provincia de Córdoba, el 13 de septiembre del 2008, se realizó el "Encuentro de Pobladores de zonas rurales y periurbanas"; ocasión en la que se elaboró el documento "Declaración de Caroya", el cual, entre otras consideraciones, manifiesta quela salud de sus comunidades está siendo afectada principalmente, por las fumigaciones con agroquímicos que se utilizan en las diferentes producciones agrarias, pero también por la manipulación y depósito de estos químicos en zonas pobladas, el deshecho de envases y el acopio de granos impregnados de químicos dentro de los pueblos. En este mismo sentido, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, el 27 y 28 de agosto de 2010, dispuso un espacio de reflexión sobre el estado y los problemas sanitarios, sociales, económicos y culturales de los pueblos fumigados. Sus expositores coincidieron en que "…respecto a la observación clínica de una gama de enfermedades y afecciones de la salud en la población sujeta a fumigaciones; (…) una mayor cantidad de recién nacidos que presentan malformaciones congénitas y muchos más abortos espontáneos que los que habitualmente, se producían en sus poblaciones de pacientes. En segundo lugar,una mayor detección de cánceres en niños y adultos, y enfermedades severas como púrpuras, hepatopatías tóxicas y trastornos neurológicos." (fojas 3- Anexo I; "Informes y Testimonios" pág.7, párrafo 2º). Los médicos explicaron que atienden a la misma población desde hace más de veinticinco (25) años, y encuentran cifras preocupantes que los llevan a afirmar que esto se debe a: "…las fumigaciones sistemáticas con plaguicidas." Expusieron que encontraron "…12 casos de neonatos con malformaciones sobre 200 nacimientos anuales en 2006 (…). Situación contemporánea con los 4 casos de niños muertos a causa de malformaciones congénitas nacidos en el pequeño pueblo de Rosario del Tala en Entre Ríos (…) zonas caracterizadas por la masiva fumigación con agrotóxicos…" (fojas 3- Anexo I; "Informes y Testimonios" pág.7, párrafo 2º). En el Encuentro, la representante del Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología de la Universidad Nacional de Córdoba, tras realizar estudios epidemiológicos sobre más de 111.000 nacidos vivos en la maternidad universitaria, confirmó que "…Los bebés nacidos con malformaciones congénitas severas aumentaron entre dos y tres veces entre 1971 y 2003 (…) En los treinta y un años, que abarca el estudio, nacieron en la Maternidad Nacional 111 mil bebés, de los cuales 2.269 padecían malformaciones congénitas mayores…"(fojas 3 - Anexo I; "Informes y Testimonios" páginas 14 a16). A su turno, en el Encuentro al que nos referimos, los médicos chaqueños, dijeron: "…la contaminación química del ambiente, generadapor la práctica agroindustrial impuesta en la zona…", es la causa de un aumento significativo de "…enfermos con insuficiencia renal, malformaciones congénitas en hijos de madres jóvenes (…) abortos espontáneos y problemas respiratorios y alérgicos agudos…" en especial en las localidades de Napenay, Gancedo, Santa Silvina, Tres Isletas, Colonia Elisa y Avia Terai. Por su parte, otra médica concurrente a esa convocatoria, delegada por el MINISTERIO de SALUD de laNACIÓN en el Chaco, y miembro de la denominada "COMISIÓN INVESTIGADORA DE CONTAMINANTES DEL AGUA DE LA PROVINCIA DEL CHACO" (creada por Dto. Provincial Nº 2655 del 2 de diciembre de 2009) que estudió los contaminantes de agua, expuso los resultados del Primer Informe. Destaca el "…aumento a nivel provincial de la incidencia de malformaciones congénitas en recién nacidos, según los datos del principal efector público de la Provincia, el Servicio de Neonatología del Hospital J.C. Perrando de Resistencia Chaco…". Y "…La tasa de malformaciones congénitas cada 10.000 nacidos vivos presentó un importante aumento en los últimos años…"
En la Tabla de referencia, ese documento muestra cómo en el año 1997 de 24.030 nacidos vivos, se registraron 46 malformaciones, siendo la incidencia de un 19,1 por 10.000, y en el año 2008, de 21.808 nacidos vivos, 186 de ellos han presentado malformaciones, elevándose la incidencia a un 85,3 por 10.000 nacidos vivos. El documento (generado por un área pública con participación interjurisdiccional), incluye un mapa de la Provincia sobre la "Mortalidad Infantil por causas Q" (malformaciones congénitas, anomalías cromosómicas y deformidades), "…que tiene sus incidencias más altas en las zonas sojeras y en La Leonesa, áreas con elevada utilización de glifosato y otros plaguicidas…".. (fojas 3, Anexo I; "Informes y Testimonios" , páginas 8 a 12). El expositor por la Provincia de Misiones, refiere que existen similares daños que los denunciados en otras provincias, sobre la salud de niños y niñas. El nosocomio de Posadas "…registra 7,2 / 1000…" nacidos vivos con defecto de cierre de tubo neuronal. Georeferenciadas sus familias, se advirtió que todas provienen de zonas fuertemente fumigadas. Estudios realizados en niños y niñas nacidos en Colonia Alicia (Provincia de Misiones), destacan que existe una alta probabilidad de que por los motivos señalados, sufren graves afecciones del neurodesarrollo, conforme lo manifiestó el Jefe de Cirugía Infantil del Hospital Provincial de Pediatría de la Provincia de Misiones. Ese informe da cuenta de la inquietante situación de niños y niñas en otras localidades misioneras, e ilustra sobre los diversos casos que llegan al nosocomio. Refiere, además, la ausencia de apoyo económico, frente al alto costo de los elementos para corregir o paliar las deficiencias de los niños y niñas con malformaciones; la ausencia de aportes suficientes para estimular y apoyar la investigación; a lo que adiciona que el Ministerio de Ecología de la Provincia no hace cumplir la Ley Provincial Nº 2980, sobre "Régimen y Regulación del Uso de Agrotóxicos" (fojas 3,- Anexo I; "Informes y Testimonios" páginas 12 a 14). En apoyo de sus informes, los profesionales participantes en el Encuentro aludieron a las siguientes investigaciones: a) El estudio de biomarcadores de reacción celular en personas expuestas a plaguicidas, tanto en forma directa (fumigadores) como indirecta (no fumigadores) es decir, habitantes cercanos a los cultivos (Cátedra de Toxicología, Farmacología y Bioquímica Legal de la Facultad de Bioquímica y Biología de la Universidad Nacional del Litoral, Provincia de Santa Fe).b) El estudio que llevó a cabo el equipo del Departamento de Salud Pública de la Facultad de Agronomía y Veterinaria de la Universidad Nacional de Río Cuarto y el CONICET (genotoxicidad del glifosato y exposición a plaguicidas en general). c) El trabajo del Laboratorio de Embriología Molecular del CONICET-UBA (efectos teratogénicos del glifosato). En esta línea de ideas, es oportuno recordar la publicación "Perfil Sana 2007-Perfil de la Salud Ambiental de la Niñez en Argentina", elaborada de manera conjunta entre el MINISTERIO de SALUD de la NACIÓN, la SOCIEDAD ARGENTINA de PEDIATRÍA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA de MÉDICOS por el MEDIO AMBIENTE (AAMMA) y el CANADIAN INSTITUTE OF CHILD HEALTH (CICH). En ella se señala que los niños y niñas se encuentran permanentemente expuestos, desde la concepción, a fuentes de contaminantes naturales o antropogénicas (físicas, químicas y biológicas). Refiere que los plaguicidas, "…son sustancias (…) diseñadas para matar, repeler o inhibir el crecimiento de organismos vivos (…) y perturban el funcionamiento de los procesos esenciales…" y que "…los niños se ven expuestos(a los contaminantes) desde la concepción (…). El impacto sobre la salud (…) depende del tipo (…) la dosis, la ruta de ingreso al organismo y el momento de exposición (páginas 133/136 de la publicación referida). IV. EL PRINCIPIO PRECAUTORIO.

Lo expuesto, demanda una urgente atención precautoria y preventiva, para evitar el riesgo de daño a una población desfavorecida; o bien, para impedir el curso del perjuicio, si este ya se hubiere instalado. Las malformaciones, los padecimientos neurológicos y otras dolencias ligadas al uso indebido de agroquímicos, son la vía hacia la discapacidad de niños, niñas, jóvenes o adultos y, en orden a ello, cobra relevancia el concepto de prevención. La prevención aparece como el conjunto de estrategias que impiden o reducen las posibilidades de advenimiento de la discapacidad, disminuyendo la incidencia de los factores de riesgo o los potenciales discapacitantes. Esta noción debe asociarse con el Principio 15 de la Agenda 21 de la "Declaración de Río sobre el Ambiente y Desarrollo" (1992) que alude al llamado principio de cautela o precautorio y en tal sentido dice: "…Con el fin de proteger el ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente…". Principio hoy acogido en el derecho positivo argentino, a través de la Ley General de Ambiente Nº 25.675. Este principio "…establece que la prioridad es la prevención de un posible daño, (en lugar de)proceder a su reparación una vez consumado…" (Ed. Astrea, "Daños al Ecosistema y al Medio Ambiente"). Si bien este principio precautorio ha suscitado algún reparo, el jurista Néstor A. Cafferatta destacó: "…cabe replicar que se trata de un nuevo fundamento de la responsabilidad civil, sustentado en la función preventiva a fin de neutralizar amenazantes riesgos.Así, el principio de precaución, precautorio o de cautela, en tanto incrementa fuertemente el deber de diligencia, instaura una nueva dimensión tutelar en el instituto de la responsabilidad civil: el aseguramiento de riesgos que pueden ocasionar efectos calamitosos." ("El Principio Precautorio" Néstor, A. Cafferatta , publicación en Gaceta Ecológica - Instituto Nacional de Ecología - Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal , pp. 5-21). Seguidamente, el autor recuerda lo dicho por el especialista en derecho agrario, Luis Facciano: "…tres son los elementos que caracterizan el principio de precaución: a) la incertidumbre científica; b) la evaluación del riesgo de producción de daño; c) el nivel de gravedad del daño…" y suma a este concepto lo sostenido por Valery Mirra: "…La consagración del principio precautorio lleva a la adopción de un enfoque de prudencia y vigilancia en la aplicación del derecho ambiental en conductas y actividades efectiva o potencialmente lesivas para el medio en detrimento del enfoque de la tolerancia." Otro destacado jurista, el Dr. Roberto L. Andorno, apunta a la responsabilidad del gobernante al sostener: "…el principio de precaución supone situaciones en las que el gobernante debe ejercer la prudencia a fin de tomar decisiones sobre determinados productos o actividades de los que se sospecha, con un cierto fundamento, que son portadores de riesgo…" Estimo necesario también, subrayar estas palabras del Dr. Cafferatta: "…La incertidumbre, si bien de amplísimo rango, prácticamente jamás llegará a desaparecer por completo y para siempre (…) Con razón los tribunales norteamericanos han dicho que: "Esperar certidumbre, normalmente nos habilitará solamente a reaccionar y no para una regulación preventiva." (Ethyl Corp v.EPA). Es que como lo señala Elena Highton, "no hay cálculos científicos que demuestren que la exposición a una sustancia contaminante en una concentración determinada sea segura…" ( publicación antes citada). Y, por último, resalta lo afirmado por la doctrina brasilera: "…Leite y Ayala sostienen que "no hay dudas en que en estas especies de principios (los de prevención y precaución) está presente el elemento riesgo, pero sobre configuraciones diferenciadas. El principio de prevención se da en relación al peligro concreto, en cuanto se trata del principio de precaución, la prevención está dirigida al peligro abstracto…"
VI. PROGRAMAS Y ACCIONES PREVENTIVOS DE LA DISCAPACIDAD.

En el ámbito nacional, esta DEFENSORIA requirió a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), que informe acerca de la existencia de programas nacionales preventivos de la discapacidad (prevención primaria y/o secundaria). El organismo concibió este tipo de programa en el "Plan Integral - Resolución CNAIPD Nº 39/04", "Plan Sectorial de Salud - Programa Operativo "Prevención de las Discapacidades". El "Objetivo General" que traza el Programa propicia: "…Disminuir la aparición de deficiencias físicas, mentales y sensoriales en todas las etapas de la vida (prevención primaria) y disminuir el impacto de la discapacidad (prevención secundaria)…" En ocasión de dar respuesta a esta Institución, el organismo dice: "…todas las acciones que se desarrollan en el Programa Operativo "Prevención de las Discapacidades" revisten carácter secundario; (…) tienden a la disminución del impacto de las deficiencias físicas, mentales y sensoriales, cuando la discapacidad ya está instalada. El organismo refiere haber articulado acciones en distintos programas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con acciones que "…revisten carácter secundario…"; más no indica haber desarrollado actividades relacionadas con laprevención primaria de la discapacidad, fundadas en casos como los expuestos que, de acuerdo con los estudios citados, relacionan estrechamente el uso de agroquímicos con la aparición de la discapacidad. En tal sentido, y como organismo responsable primario en la temática discapacidad, debe interesarse ante situaciones como las descriptas anteriormente, y que pudieren derivar en la irrupción de una discapacidad, e intervenir en aquellos otros en que la discapacidad está ya emplazada, por motivo del denunciado uso o fumigación con agrotóxicos.
VII. EL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 21/2009.

Por Decreto Presidencial Nº 21/2009, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE AGROQUÍMICOS (en adelante, CNIA), presidida por el titular del Ministerio de Salud, con la concurrencia de representantes de siete (7) organismos, y la asistencia de otros en carácter de participantes. Los Considerandos de ese Decreto expresan que con motivo de "…los casos denunciados de intoxicación con agroquímicos por fumigación de campos linderos al barrio cordobés de Ituzaingó (…) que salieran a la luz luego de haberse detectado determinadas enfermedades oncológicas y diversas patologías en vecinos de la población urbana…", se impone la creación de esa Comisión. El citado Decreto analiza: "…de una primera lectura surge que cualquier acción que emprenda el Estado Nacional en esta temática podría -a priori- implicar gestionar, al menos parcialmente, en ámbitos jurisdiccionales ajenos a su competencia directa, (pero) analizando en forma más profunda los derechos en juego, surge que ello no es así …" (…) "en tal sentido, se ha reafirmado la obligación impostergable que tiene el Estado Nacional de garantizar ese derecho con Acciones Positivas (art. 75 inciso 23), sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales…" En este entendimiento, continúa "… todo lo expresado determina que el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y efectivizar el derecho a la salud en el país, no pudiendo desligarse válidamente de sus deberes so pretexto de la inactividad de otras autoridades con competencias en la materia, ya que ha comprometido con ello su responsabilidad a nivel internacional…" Dicha COMISIÓN NACIONAL se creó, "para la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten (…) la salud de la población y el ambiente, con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional". Se invitó a participar de la misma al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a instancias del cual fue constituido un Consejo Científico Interdisciplinario en el ámbitodel CONICET. Bajo la coordinación de este último, fue convocado el Consejo Científico Interdisciplinario, con el fin de producir un informe de evaluación sobre trabajos científicos publicados, referidos a los efectos del glifosato sobre la salud humana y el ambiente (Anexo III).
Como resultado de sus actividades iniciales, el Consejo Científico Interdisciplinario produjo el Informe denominado "Evaluación de la Información Científica vinculada al Glifosato en su Incidencia sobre la Salud Humana y el Ambiente - Julio 2009". (ANEXO III). Con relación a la toma de medidas de prevención de la discapacidad, en ese Informe se destaca lo referido a los riesgos de la exposición de la población femenina en edad fértil y la genotoxicidad (págs. 88 y 89); el reconocimiento delos probados y potenciales efectos nocivos del glifosato, el aumento de la incidencia de la aparición de defectos de nacimiento y de anormalidades en el desarrollo (pág. 131) y,la necesidad de contar con más pruebas respecto a los efectos a largo plazo y de exposición a aplicaciones reiteradas sobre las poblaciones (pág. 132). El Informe refiere que no existen en la República Argentina suficientes datos sobre los efectos del glifosato en la salud humana (pág. 132); reconoce una intensificación del uso del producto y, agrega, que se requiere un largo plazo para evaluar y contar con una ponderación adecuada de los efectos del herbicida (pág. 121). De esto se deriva, que no hay más opción que la aplicación inmediata del Principio Precautorio, dado que los daños y la discapacidad sobreviniente, como resultado de la ausencia de medidas para aplicar ese Principio, activarían la responsabilidad de quien no lo previene. Del Informe de Avance de Marzo de 2011 (actividades desarrolladas por el "Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas"), el que a la fecha no se encuentra publicado en la página web de la Comisión, se puede advertir que las acciones se destinan a encauzar los procedimientos de fortalecimiento de la llamada Vigilancia Epidemiológica de Intoxicaciones por Plaguicidas. El informe da cuenta de actividades dirigidas a establecer cambios o eliminación de categorías, elaboración de protocolos; creación de unidades centinela para intensificar la vigilancia epidemiológica; búsqueda y análisis de casos de intoxicaciones por plaguicidas, adquisición de material (computadoras) para las unidades centinelas; intercambios técnicos y de colaboración con otras direcciones; propuestas para monitoreo de impacto ambiental de plaguicidas; capacitación y talleres. A mayor abundamiento, esta Institución procuró establecer la regularidad de las sesiones de la Comisión (CNIA) y de los Grupos de Trabajo, conforme lo dispone el Reglamento Interno de Funcionamiento (28/05/09), el que dispone la realización de reuniones quincenales de la Comisión (Art.4º), y periódicas de los Grupos de Trabajo (Art.5º); ordinarias, extraordinarias e informativas, con confección de actas. No obstante ello, se verificó que las sesiones no se realizan con la regularidad impuesta, no se mantiene actualizada la página web (conforme el Art. 9, Información Pública, Reglamento Interno) y no se difunden actas ni informes, desde los últimos publicados, que datan del año 2009. Por lo que, lejos está esa COMISION NACIONAL de cumplir de modo sostenido en el tiempo, con la manda Presidencial que los convocó para "…la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten ( a la población) con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional".
VIII. RESOLUCIÓN Nº511/2011.

Entre las medidas relevantes tomadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el 29 de julio de 2011, se dicta la Resolución Nº511/2011 - "Prohíbese la importación del principio activo Endosulfán y sus productos formulados"-, en cuyos considerandos expresa: "Que el Comité de Exámen de Contaminantes Orgánicos Persistentes del Convenio de Estocolmo en su Sexta Reunión (Ginebra, octubre de 2010), recomendó a la Conferencia de las Partes, la inclusión del Endosulfán en el Anexo III (Productos Químicos Sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo) de dicho Convenio…" Continúa: "…a través de la Ley Nº 26.011 se ratificó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes…" y que la Comisión Nacional de Investigación, Prevención, Asistencia y Tratamiento, creada en enero de 2009, para casos de intoxicación o que afecten la salud de la población y el ambiente con productos agroquímicos, "…recomendó priorizar la evaluación del Principio Activo Endosulfán y sus productos formulados…" Por ello, el Presidente del SENASA estima conveniente "…propender a la supresión progresiva del uso del Principio Activo Endosulfán y sus productos formulados (…) a través de la reducción gradual en la importación de dicho principio activo y sus productos formulados." Esa reducción gradual comprende la prohibición de la importación a partir del 1º de julio de 2012 y la elaboración, formulación, comercialización y uso de los productos que contengan el principio activo, a partir del 1º de julio de 2013. Una vez comprobada la toxicidad del Principio Activo Endosulfán y sus productos formulados, corresponde preguntarse si es posible otorgar con sensatez, un permiso por 2 (DOS) años, con riesgo de generar un daño de la magnitud denunciada.
IX. OTRAS RESPUESTAS ANTE LA GRAVEDAD DE ESTA SITUACIÓN.

Por su parte, los tribunales de justicia han dado respuestas a estas circunstancias. Luego de evaluar documentación remitida por la Universidad Nacional del Litoral, el 21 de febrero del corriente, la Justicia resolvió mantener las medidas restrictivas a las fumigaciones en las cercanías del barrio Urquiza de San Jorge; y que, al hacerlo invocó el principio de precaución, en respuesta a una acción iniciada por un grupo de vecinos. Apelada la sentencia, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Santa Fe, resolvió confirmar lo resuelto por el Juez de Primera Instancia y dispuso mantener las medidas ordenadas, por 6 (SEIS) meses más. Vecinos de La Leonesa y Las Palmas (Provincia de Chaco), presentaron un recurso de amparo y una medida cautelar y,solicitaron el cese de las fumigaciones, contra las arroceras San Carlos y Cancha Larga, las municipalidades respectivas y los Gobiernos Provincial y Nacional. La decisión del Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Resistencia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, prohibió las fumigaciones a menos de 1.000 (MIL) metros de las viviendas si las pulverizaciones se realizan vía terrestre, y 2.000 (DOS MIL) metros, si son aéreas, dispensando especial protección a las comunidades escolares(Escuelas Nº 17 y Nº 68) sobre las que se fumigaba; invocó el principio precautorio y prohibió el uso de glifosato, endosulfán, metamidofos, picloran y clopirifos, entre otros. Esta DEFENSORÍA, por su parte, se ha pronunciado en las RESOLUCIONES D.P. 147/10 y Nº 101/11. En ellas se recomendó al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN que impulse las medidas necesarias para modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos, de manera tal que abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y subletal, agudo y crónico) Que hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como "I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos" e identificados con banda roja; que los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente y que los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.(RESOLUCION D.P. Nº 147/2010). En la RESOLUCIÓN D.P. Nº 101/11 se recomendó a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, que prohíba de inmediato el uso del Endosulfán en las actividades agrícolas, en el ámbito de la República Argentina. Entre otros, sus considerandos se destaca que consultado el Ministerio de Salud de la Nación, sobre la toxicidad del Endosulfán, éste respondió que tiene propiedades carcinogénicas para los seres humanos, especialmente en los casos de exposición crónica. Además, provoca alteraciones neurológicas que pueden asociarse con daños cerebrales permanentes, manifestándose con deterioro cognitivo y emocional, daños en la memoria y afección visual. También afecta el sistema inmunológico; tiene efectos adversos sobre el sistema reproductivo masculino, los riñones y el hígado; puede provocar hipotiroidismo y daña los glóbulos rojos sanguíneos. Por estas razones, la producción, importación y uso de Plaguicidas Orgánicos Persistentes, grupo químico al que pertenece el Endosulfán, está prohibido por el mencionado Ministerio, en todos los ámbitos de competencia del Sector Salud, para cualquier fin que invoque acciones sanitarias (Resolución 364/1999). La Organización Mundial de la Salud (OMS), clasificó toxicológicamente al Endosulfán en la Clase 1b (altamente tóxico), y su uso está restringido en 23 países y prohibido en otros 57. Por último, nuestro país, basándose en las evaluaciones de riesgo de la sustancia en cuestión, en su carácter de miembro del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (Convención de Estocolmo),recomendó la inclusión del Endosulfán en el anexo A del Convenio. No obstante lo dicho, este insecticida mantiene en la actualidad un amplio uso en actividades agrícolas en Argentina, aplicándose principalmente, sobre cultivos extensivos (soja, girasol, maíz), hortalizas (tomate) y frutales (pera, manzana, durazno, entre otros).
X. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL.

El Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL estatuye, "…Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información yeducación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales…" El Artículo 4 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675, dispone: "…Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras…". La "CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", en su Anexo I - Preámbulo, dice: " Los Estados Partes en la presente Convención,(…) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas (…) quetienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (…) han reconocido la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan (sus derechos)plenamente y sin discriminación…" En el Artículo 25 - Salud, refiere que los Estados Parte"Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores (…) c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales…" También corresponde reiterar lo que establece la Ley Nº 24.901, Capítulo IV - Prestaciones Básicas, Artículo 14, prestaciones preventivas: "…La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente…"
VIII. CONCLUSIÓN.

De acuerdo al rol asignado al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN por la Ley Nº 24.284, esta Institución debe advertir de aquellas situaciones, como las descriptas, que pongan en riesgo los derechos de las personas y el bienestar de la sociedad, y persuadir para que cesen las conductas que perturben ese equilibrio. Como se dijo en acápites anteriores, resulta apremiante pedir a las autoridades públicas nacionales y provinciales, la toma de medidas de resguardo y cautelares, para evitar la discapacidad producida por el uso de agrotóxicos. En tal caso, corresponderá a la autoridad pública competente, preservar a la población vulnerable de la fumigación sistemática, en condiciones irregulares, con agrotóxicos que constituyan un riesgo potencial de daño. Dicho de otro modo, deberá frustrar la amenaza de daño, aplicando el principio precautorio, impidiendo la producción de la discapacidad en niños, niñas, jóvenes o adultos. Ello debe ser así, sin perjuicio de aquellas gestiones que se estiman igualmente ineludibles: difusión de criterios y recomendaciones que apliquen el principio precautorio, especialmente, a la población más vulnerable que habita las zonas rurales; diseño de actividades que alienten y promuevan la investigación, acciones dirigidas a promover programas de control, con el propósito de impedir el daño o disminuirlo. Del estado de situación actual, descripto en los ítems anteriores, se infiere que el ESTADO NACIONAL debe garantizar adecuadamente los derechos de las personas, de acuerdo a los postulados que la "CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" propicia en su Artículo 25; deber indefectible por la incorporación de ese instrumento internacional, a nuestro derecho interno, mediante la LEY NACIONAL Nº 26378. La prevención primaria que abarca los supuestos donde la vinculación entre la discapacidad y el uso de agroquímicos (tóxicos) es ostensible, es un tema de competencia de distintos organismos del ESTADO NACIONAL. Entre los organismos que más arriba se mencionaron y de acuerdo al propósito y fin de este Informe, se encuentra, por una parte, la "COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE AGROQUÍMICOS" (C.N.I.A), cuerpo colegiado respecto del cual no se verifica que haya cumplido con la clara manda Presidencial, que manifestó en el Decreto Nº 21/2009: "… todo lo expresado determina que el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos (…)ha comprometido con ello su responsabilidad a nivel internacional…" y, por ende, crea esa COMISIÓN NACIONAL "para la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten (…) la salud de la población y el ambiente, con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional…". Y por otra parte, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), los (2) dos Comités que conforman su estructura (TECNICO y ASESOR), el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El ya mencionado Artículo 25 de la "CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIAD", impone prevenir al máximo las posibilidades de aparición de la discapacidad (prevención primaria), y la carencia de esta previsión, ya sea por ineficacia en la intervención de los controles o por negligencia o incapacidad de los organismos competentes para tomar las medidas y acciones positivas que den continuidad a programas propuestos, implica contravenir lo preceptuado por el Artículo 25 de la CONVENCIÓN. Por último es propio mencionar lo dispuesto por la Resolución Nº 91/SAyDS/03, la que establece en el capítulo sobre "Diversidad biológica y agroecosistemas", la necesidad de promover el uso sostenible de los ecosistemas, especies y recursos genéticos en los agroecosistemas y, en particular, menciona la obligación de "…3.6. Profundizar la fiscalización y control en el uso de agroquímicos, evaluando en particular sus efectos directos e indirectos en la diversidad biológica y (…) promoviendo el desarrollo y utilización de productos de bajo impacto sobre la biodiversidad y que minimicen el riesgo para la salud humana". Todos los elementos reseñados a lo largo del presente Informe, conducen a que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de la misión constitucional que le ha sido asignada, en defensa y protección de los derechos fundamentales de las personas, intervenga e informe al CONGRESO NACIONAL y recomiende a las autoridades públicas, a los efectos de la toma de medidas concretas.
Fdo: Dra. Cecilia Pazos
Area Derechos Humanos,Administración de Justicia,
Mujer, Niñez y Adolescencia
Defensor del Pueblo de la Nación.



Fdo: Dr. Horacio Esber
Director de Derechos Sociales
Defensor del Pueblo de la Nación.

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