Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación Nº 11/10 al Director Gral. del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Exhortar al SR. Director Gral. del Reg. del Est. Civ. Cap. de las Per. del Gob. de la Ciud. Aut. de Bs. As. a articular todas las acciones necesarias para corregir la situación de desigualdad descripta en la presente en favor de la plena participación e inclusión de todas las personas con discapacidad en similar situación que la denunciante.

10 de Marzo de 2010

VISTO: La ACTUACIÓN Nº 7334/09, caratulada: "sobre solicitud de intervención ante presunta discriminación" y ;
CONSIDERANDO: Que se presenta ante este Defensor y origina esta Actuación, la interesada, quien manifiesta haber sido sometida a un trato desigual y discriminatorio en el Centro de Gestión y Participación Nº 13 que depende de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la interesada, quien presenta discapacidad visual, fue convocada como testigo por parte de personas de su conocimiento a los efectos de dar fe de la convivencia de las mismas; personas con quienes mantiene un trato diario, íntimo, y que cuenta ya con varios años de compañerismo, por lo que perfectamente puede aseverar sus dichos. Que refiere ser Licenciada en Servicio Social y desempeñarse como tal,elaborando informes socio - ambientales, especialmente con personas en estado de pobreza, lo que naturalmente, implica la realización de entrevistas, concurrencia a distintos barrios para visitar a las familias que así lo necesiten, es decir, toda una actividad que es producto de su intensa labor profesional. Que la Sra. se sorprende ante la decisión de los responsables del Registro Civil que funciona en el Centro de Gestión y Participación Nº 13, donde se le impide prestar declaración en calidad de testigo, con fundamento en su ceguera, para poder acreditar que las personas de su amistad efectivamente son convivientes, testimonio sustentado en que frecuenta la casa de sus amigos con asiduidad yque se trata de una relación fortalecida con el paso de los años.
Que concluye demandando respeto como ciudadana y a su dignidad e igualdad básica e indispensable en el trato.
Que resulta obvio que la Sra. no necesita del sentido de la vista para acreditar tal extremo (la convivencia de dos personas) ya que hay para ella otros tantos modos de percibir.
Que para el caso particular en el que se la convoca a dar su testimonio es importante la permanencia en el tiempo de una relación que haya generado lazos de amistad; lo que indica frecuencia de trato, visitas, etc.; por lo tanto y como es propio suponer, para que la convivencia de dos personas sea advertida, captada o apreciada, no se requiere la exclusiva intervención del sentido de la vista.
Que una opinión contraria, desvirtuaría el fin último o propósito de este tipo de testimonio; poder "ver" no indica por sí el poder aseverar el hecho de la permanencia en el tiempo de una convivencia, sino que, son justamente los lazos de amistad de años y conocimiento mutuo de las personas, los que pueden asegurar este acontececimiento.
Que algunos antecedentes recientes y similares a este supuesto en el territorio nacional, indican y demuestran que se puede superar este obstáculo (Registro Civil de Las Heras; publicación "Diario Los Andes" On line", Provincia de Mendoza, ver fojas 4/8).
Que el impedimento denunciado se sustentaría en la aplicación irrestricta del Artículo 990 del Código Civil de la Nación que dice: "...No pueden ser testigos en los instrumentos públicos, los menores de edad no emancipados, los dementes, los ciegos, los que no tengan domicilio o residencia en el lugar, las mujeres, los que no saben firmar su nombre, los dependientes del oficial público, y los dependientes de otras oficinas que estén autorizadas para formar escrituras públicas, los parientes del oficial público dentro del cuarto grado, los comerciantes fallidos no rehabilitados, los religiosos y los que por sentencia estén privados de ser testigos en los instrumentos públicos...". Es de toda evidencia que esta norma, tal como se advierte conserva una sesgadura discriminatoria.
Que este artículo se mantiene en pie aún en contradicción con principios consagrados en tratados y convenciones que por disposición del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional forman parte de nuestro derecho interno.
Que esta Defensoría tomó contacto con el Area de Registración e Información Sumaria del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos donde, sobre el particular, la funcionaria a cargo de la misma respondió que en el estado normativo actual la persona ciega no puede ser testigo, aún en el caso de las informaciones sumarias, procedimientos que pretenden demostrar una situación de hecho como lo es la convivencia de dos personas; informaciones que, de acuerdo a lo manifestado por la funcionaria, no producen efectos jurídicos. La letrada informó que el problema reside en que no existen agentes de la administración en el Registro que conozcan la escritura en Braille, circunstancia que (de existir) permitiría a la persona con ceguera dar lectura al Acta que se confeccione en ese idioma para proceder afirmarla.
Que agregó, que más allá de considerarse cada caso en particular, el testigo con ceguera podría concurrir con otra persona que firme a ruego pero que esta particularidad no está contemplada. Por lo tanto concluyó que aún en el supuesto de las informaciones sumarias está vedado el testimonio de personas con discapacidad visual. Que, así las cosas, cabe recordar la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", la cual otorga un especial resguardo de todo trato desigual como sería el caso de mantener la inmutabilidad del Artículo 990 del Código Civil.
Que el Artículo 75, inciso 23, de la Carta Magna establece que, corresponde al Congreso: "...Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...".
Que, en este estado de cosas, corresponde recordar los postulados del más recientedocumento del orden internacional ratificado por nuestro país a través de la Ley Nº 26.378, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y su PROTOCOLO FACULTATIVO, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
Que para esta CONVENCION es ineludible reconocer "…que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano…"y por ello sostiene "…la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso (…) "…Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo…"
Que en su Artículo 1º, enuncia uno de sus propósitos principales, cual es el de "…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás…"
Que en este sentido, entiende por discriminación por motivos de discapacidad: "…cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables…"
Que, a su vez, el Artículo 3ºenuncia como principio general "…a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades…"
Que por lo expuesto y lo dispuesto en el Artículo 4º, Punto 1 a) y b) Obligaciones generales, de la CONVENCION citada: "…los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad…" , corresponde poner en conocimiento del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la situación planteada a fin de que se evalúe la posibilidad de modificar aquellas normas que mantengan preceptos discriminatorios fundados en la discapacidad. Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por los Artículos 13º, párrafo primero, y 28º de la ley Nº 24.284, modificada por la ley Nº 24.379.

Por ello,
EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º - EXHORTAR al SR. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DELESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a articular todas las acciones necesarias para corregir la situación de desigualdad descripta en la presente en favor de la plena participación e inclusión de todas las personas con discapacidad en similar situación que la denunciante.
ARTICULO 2º - Poner en conocimiento a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS y al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, a fin de que evalúen la pertinencia de intervenir en el caso bajo análisis de acuerdo a sus competencias.
ARTICULO 3º - COMUNICAR esta resolución a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN D.P. Nº 11/10


    Hacé tu
    consulta