Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación Nº 97/09 al Intendente de Estéban Echeverría y a los Ministerios de Desarrollo Social y de Infraestructura de la Prov. de Bs. As.

Exhortar al SR. Intendente de Estéban Echeverría a que con carácter muy urgente arbitre todos los medios para alcanzar una solución integral, efectiva y permanente al caso de su conocimiento, que se plantea a través de esta resolución.
Exhortar al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Estructura del Gobierno de la Prov. de la Prov. de Bs. As. para que tomen intervención y arbitren los medios de articulación que correspondan con la Municipalidad de Estéban Echeverría, con el fin de procurar y verificar una solución eficaz, integral, no meramente paliativa, al caso relatado en los Considerandos precedentes.

20 de Mayo de 2009

VISTO: la Actuación Nº 6668/2008, caratulada "sobre inconvenientes con el traslado para personas con discapacidad", y CONSIDERANDO:
Que en la Actuación de la referencia, la madre del joven NICOLAS BASILIO EUGENIO,con discapacidad acreditada por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN según el Artículo 3º de la Ley Nº 22431, quien requiere ser trasladado en silla de ruedas, viene a formular una denuncia en los siguientes términos: "...diarios arrojos de aguas servidas al pavimento (...) impiden trasladar a mi hijo de 19 años en silla de ruedas para sus actividades diarias (...) siendo imposible entrar o salir de mi domicilio (...) bajar del pavimento o subir en un remis, cansada de las denuncias telefónicas.... Que ha realizado una serie de acciones dirigidas a darle solución al problema sin ningún resultado acorde a las necesidades del joven, a la fecha de presentación de su reclamo en esta institución.

Que desplegó toda una actividad en ese sentido, a saber: denuncias telefónicas al Municipio de Esteban Echeverría, a través de sus diferentes áreas con competencia (obras públicas, ecología, medio ambiente, etc.) de las cuales nunca obtuvo respuesta; radicación de una denuncia ante la Fiscalía Nº 15 del departamento judicial de Lomas de Zamora .
Que de las constancias acompañadas se desprende claramente que la mencionada presentó una denuncia a la Fiscalía Nº 15 del departamento judicial de Lomas de Zamora y que ésta verificó "...la acumulación de aguas servidas producidas por las distintas fincas contiguas a la de la Sra. Aguirre, justo en el frente de su domicilio particular "(...) "mediante informes producidos por la Autoridad de Aguas y constataciones municipales..." .
Que, no obstante, la Sra. Agente Fiscal manifiesta que con ello no alcanza a tipificarse la comisión de un ilícito, pero que la Fiscalía con el propósito de colaborar, realizó gestiones con el Municipio para que éste abordara una solución, ya que, según la funcionaria suscribiente, esa reparación "...debe ser provista por el poder político a cargo de las agencias administrativas en cabeza de quien debe velar por satisfacer las apremiantes necesidades que les acerquen sus mandantes..." (conforme lo resuelto por la UFI Nº 15 a cargo de la Agente Fiscal Dra. Viviana I. Giorgi, fojas 3/4) . A pesar de ello, las gestiones resultaron infructuosas.
Que en el Informe Técnico solicitado en el expediente de Fiscalía se puede leer: "...a todo lo largo de lo que se denomina cordón cuneta de la calle Ascasubi corre un líquido que al momento de realizar la presente inspección poseía un color que es el característico al extraído del sobrenadante de los pozos ciegos" (...) "El peligro que conlleva el arrojo de este tipo de líquidos, es decir, cloacales, es que los mismos se constituyen en un foco infeccioso, pues a partir de éstos se generan distintos tipos de vectores, por ejemplo, mosquitos...". Seguidamente menciona distintas enfermedades pasibles de ser trasmitidas: cólera, hepatitis de tipo viral fácilmente transmisible a poblaciones de riesgo (niños, adolescentes, personas mayores).
Que ese informe asevera: "...Se observó que por la persistencia de los líquidos y su escurrido se genera un verdín, el cual seguramente dificultará el traslado de un paciente con las características que posee el hijo de la denunciante..."
Que el análisis físico químico de agua residualque obra a fojas 5/6, en copia en esta Actuación, corrobora la presencia de Coliformes Fecales en Infracción al Artículo 37º del Decreto 2009/60 y Res. A.D.A. 336/03, resultados volcados en Protocolo Nº 2173.
Que a fojas 8 luce el requerimiento efectuado desde la Dirección General de Coordinación Operativa de Delitos Complejos y Crimen Organizado al Director de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Esteban Echeverría para que éste último adopte medidas con carácter muy urgente respecto de la situación que afecta a la denunciante y su familia, en especial, su hijo con discapacidad.
Que en este estado de cosas, y a pesar de las notificaciones que se efectuaron a la Intendencia, desde Junio de 2007 la situación no presentó ninguna mejora a través de una actividad positiva por parte de los obligados.
Que ello impulsó a la Sra. Aguirre a presentarse ante este instituto en la búsqueda de una solución.
Que así las cosas, esta DEFENSORÍAha entendido que la cuestión trasciende lo meramente municipal debiéndose también pedir el compromiso a la Provincia de Buenos Aires dado que los integrantes de la familia Kaczurak son ciudadanos bonaerenses y corresponde al Gobierno Provincial garantizar su bienestar y evitar la permanente pérdida de calidad de vida que implica mantener una situación de perjuicio permanente ante la inercia del gobierno local, (Intendencia de Esteban Echeverría).
Que en este entendimiento, es un deber de la Provincia "...promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social..." (Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

Que "...los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano..." , disponiéndose obligaciones a la Provincia en materia preventiva, para hacer efectivo este derecho (Artículo 28 del mismo cuerpo normativo) .
Que, por lo tanto, es explícita la obligación provincial en cuanto a proteger al joven NICOLAS y a su familia, para procurar remover a través de su intervención, todos los obstáculos para el desarrollo de sus aptitudes, permitir su plena participación socio familiar y su inserción comunitaria (Artículo 36 de la Constitución referida).
Que también se impone a la Provincia de Buenos Aires asegurar políticas en materia de medio ambiente y prevenir su recuperación; y ante la omisión de acciones de parte de la Intendencia - en su carácter de persona jurídica de derecho público "...cuya acción u omisión puede degradar el ambiente..." deberá procurar que se eviten todos los eventuales o efectivos daños que se causen a los ciudadanos del territorio bajo su jurisdicción.
Que, a mayor abundamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, dice: "...Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación..." y (...) "tenderáa la equiparación, promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados". (art.36, ídem)
Que la inercia administrativa que motivó la presente Actuación, contraviene normas internacionales, nacionales y provinciales dictadas en resguardo de derechos de las personas con discapacidad y se erige como un impedimento para el ejercicio de esos derechos.

Que no se impulsen medidas administrativas trascendentes para cambiar este estado de cosas, irrita aún el más primario sentido común, y convoca a pensar en las palabras del Profesor Carlos S. Nino "...el incumplimiento generalizado de las normas (...) asume la forma de una anomia boba dado que en sus consecuencias, perjudica a los mismos incumplidores..." (Un país al margen de la ley. Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino". Emecé, Buenos Aires, 1992.), atento que, hacer de la omisión o negligencia administrativa una conducta dominante, alimenta el descrédito del ciudadano respecto de los funcionarios a los que le ha conferido mandato.
Que tampoco puede aceptarse soluciones a medias (ej: rampas provisorias de "concreto" para que se desplace la silla de ruedas hasta el coche de alquiler que lo traslada), que no terminan con los inconvenientes reales

Que, además se impone la siguiente pregunta: ¿se estaría al filo de la conducta discriminatoria al guardar consciencia del "deber ser" y soslayar la aplicación de lo preceptuado por la ley Nº 10.592,o su análoga nacional, Ley Nº 22.431, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006), ratificada por nuestro país por conducto de la Ley Nº 26.378?
Que esta Defensoría solicitó la intervención y abarcó en su pedido a distintos organismos, de los cuales no recibió ninguna respuesta, excepto de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, la que lejos de dar una solución reitera los informes técnicos conocidos con antelación.

Que ninguna dependencia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha contestado, ni demostrado gestión, articulación, requerimiento, actividadalguna dirigida a que el gobierno municipal arribe a una solución satisfactoria para NICOLAS, ni siquiera los organismos cuya competencia impone velar por sus derechos fundamentales (Dirección de Promoción y Protección de Derechos, Subsecretaría de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires).

Que, a mayor abundamiento, en un reciente informe el DEFENSOR DEL PUEBLO sostuvo que "...El deterioro de las condiciones ambientales en que se desarrolla la vida humana produce un profundo impacto negativo sobre las condiciones de vida de las personas de manera especial durante la gestación y los primeros años de la vida. La defensa del derecho de la niñez a vivir y desarrollarse en un ambiente sano y equilibrado..." ( "Mapa de Riesgo Ambiental de la Niñez"), conceptos todos que se hacen perfectamente extensivos a grupos vulnerables y vulnerados como el de las personas con discapacidad.

Que mantener este estado de cosas - descripto y verificado - en disfavor del joven entorpeciendo además, el transcurso normal y habitual de las actividades familiares e impidiendo que NICOLAS pueda salir de su casa para su recreación, atención de su salud, rehabilitación, etcétera, es impedir su inclusión social, concepto a la vez básico y trascendente, que imprime sentido a toda la legislación vigente que reina en la materia.

Que, la presente se dicta de conformidad con el Artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el que reza: "...El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas..."

Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE

ARTICULO 1º: Exhortar al SR. INTENDENTE DE ESTEBAN ECHEVERRÍA a que con carácter muy urgente arbitre todos los medios para alcanzar una solución integral, efectiva y permanente al caso de su conocimiento, que se plantea a través de esta resolución.

ARTICULO 2º: Exhortar al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESpara que tomen intervención y arbitren los medios de articulación que correspondan con la MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, con el fin de procurar y verificar una solución eficaz, integral, no meramente paliativa, al caso relatado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3º: Regístrese y notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284.

RESOLUCION D.P. Nº 97/09


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