Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación Nº 40/09 al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas  

Recomendar al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS que ejerza sus competencias y facultades ante los organismos públicos nacionales y provinciales involucrados a fin de que se ejecuten efectivamente los proyectos existentes para resolver la demanda de la Comunidad Pomis Jiwet, de la localidad de Santa Victoria Este, Departamento Rivadavia, de la provincia de Salta.

26 de Febrero de 2009

VISTO, la Actuación Nº 744/07, caratulada: "sobre solicitud de intervención frente a la falta de respuesta del gobierno de la provincia de Salta ante el trámite administrativo para obtener agua potable" y,
CONSIDERANDO
Que, la Comunidad mencionada solicitó la intervención de esta Institución ante su imposibilidad de acceso al agua potable en cantidad y calidad suficiente que le permita abastecer el consumo humano y realizar las actividades productivas orientadas a generar alimentos para el consumo propio.
Que, asimismo agrega que en el mes de agosto de 2006, dentro del Programa Nacional UPAC -Unidades Productivas de Auto Consumo- la provincia de Salta envió técnicos para realizar unaperforación de veintidós (22) metros de profundidad, con una bomba manual instalada, con surgencia de agua salada e insalubre.
Que, como respuesta al requerimiento formulado por esta Institución, la Secretaría de Desarrollo y Promoción Comunitaria de la provincia de Salta informó: "Que, con relación a la perforación de pozos a una profundidad de 22 metros, los mismos se efectuaron a mano, en el marco de las Unidades Productivas de Autoconsumo, las cuales comprenden Huertas Familiares o Comunitarias, Porquerizas, pequeños cercos para la cría de Caprinos.Es necesario poner en su conocimiento, que la Provincia firmó con Nación un convenio que prevé entre otras cuestiones, la construcción de pozos someros en diez comunidades aborígenes, asignando para cada pozo la suma de $ 2.000.Resulta obvio que por dicha suma sólo se pueden perforar pozos de la mencionada profundidad, de 20 o 22 metros, y esos pozos únicamente estaban destinados a extraer agua, para riego de las huertas, beberaje para animales y en algunos casos se utilizó también para la elaboración de adobe, para levantar un pequeño cerco para animales, pero no para su consumo.Esto fue puesto en conocimiento de la Comunidad Aborigen, constando esta Secretaría con un acta labrada al efecto..." (fs. 65/66).
Que, en ampliación a un nuevo pedido de informes remitido por esta Institución, la Secretaría de Desarrollo y Promoción Comunitaria de la provincia de Salta informó: "...al pedido efectuado por dicha comunidad, se le dio el trámite administrativo correspondiente, derivando el mismo a la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia mediante Expte. Nº 152-49.883/06, ya que es el área facultada para realizar la perforación de un pozo apto para extraer agua potable en la comunidad" (fs. 104)."Sin embargo y hasta que termine el trámite administrativo que rola bajo expediente Nº 152-49.883/06 ante la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia, la comunidad se provee de agua potable proporcionada por el Programa Propasa, quien financia todo lo referente al agua potable, infraestructura, redes de agua, compra de camiones cisterna para el traslado de agua a través de los distintos Municipios, la que se almacena en tanques con capacidad de 2.000 litros." (fs. 105/106).
Que, en el mes de mayo de 2007 un funcionario de la Defensoría del Pueblo de la Nación fue comisionado para hacerse presente en la Comunidad Pomis Jiwet en Santa Victoria Este, Departamento Rivadavia de la provincia de Salta, a fin de mantener una reunión con los integrantes de la misma.
Que del informe producido en consecuencia surge: "Respecto del pozo profundo que debería brindar agua potable a la comunidad, el Municipio de Santa Victoria Este avaló una presentación efectuada por esa comunidad ante PROPASA mediante nota y proyecto presentado a ese Programa el 17 de octubre de 2006, nota que no ha tenido respuesta a la fecha" (fs. 114).
Que, el PROPASA -PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO- depende del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el objetivo prioritario del PROPASA es brindar, a todos los Municipios del país, asistencia técnica y financiera para la provisión de servicios de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales para comunidades rurales concentradas o dispersas, o en núcleos urbano - periféricos que se encuentren en situación de carencia, precariedad, o bajo contingencias extraordinarias de riesgo.
Que, por otra parte, en respuesta a una solicitud de información que el Defensor del Pueblo de la Nación remitiera a la Intendencia Municipal de Santa Victoria Este, se obtuvo, en el mes de agosto de 2007, la siguiente declaración: "La Intendencia ha acompañado con la firma correspondiente, la nota de presentación de la Comunidad ante la Coordinación de PROPASA, del Proyecto para Obtención de Agua Potable y Solicitud de Asistencia Financiera para el mismo.Asimismo, ha remitido oportunamente cumplimentando el acto administrativo, nota a la Coordinación comunicando oficialmente la delegación del Ente a "Pomis Jiwet"."...Al respecto debo comunicarle que esta Administración no ha recibido a la fecha contestación alguna o información por parte del Programa, o del Gobierno de la Provincia, con respecto al trámite iniciado..." (fs. 232).
Que, en el mes de diciembre de 2007 el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS responde a esta Institución: "En agosto pasado (8/8/07) los representantes de laComunidad Pomis Jiwet presentaron ante el INAI una copia del proyecto de agua- "Perforación de pozo, instalación de tanque elevado de reserva y conexión de red mínima hasta grifo público y domicilios"-, documento cuyo original había sido presentado anteriormente al PROPASA, solicitando el apoyo del Instituto a fin de acelerar la aprobación y ejecución de las obras que tenían como Ente Ejecutor a la Municipalidad de Santa Victoria Este.De inmediato el INSTITUTO NACIONAL se puso en contacto con el PROPASA, cuyas autoridades manifestaron que se encontraban dispuestas a financiar la ejecución de las obras resultantes del proyecto, previa evaluación del mismo; asimismo se comprometieron a enviar al INAI dicha evaluación, la cual efectivamente presentaron en el mes de septiembre (26/9/07) (fs. 257).
Que, prosigue informando el organismo de aplicación de la Ley nacional 23.302 de Asuntos Indígenas: "En la nota de remisión del PROPASA se señala... que se debe completar la documentación faltante y corregir lo faltante"... a fin de aprobar el proyecto, el PROPASA requiere la formulación detallada del mismo, lo que implica la participación de especialistas en la materia.PROPASA no financia la formulación del proyecto.Ante esta situación, el INSTITUTO NACIONAL se comprometió a financiar la formulación del mismo y analizar su factibilidad a fin de presentarlo al PROPASA" (fs. 257/258).
Que, se agrega en el informe mencionado: "Entre las alternativas posibles surge la posibilidad del abastecimiento de agua apta para consumo desde la fuente de suministro existente en la propia Municipalidad de Santa Victoria Este y que sirve al pueblo...""...En este sentido está trabajando el INAI a fin de formular un proyecto que consiste en:Construcción de una cisterna de bombeo con una capacidad de 2.700 litros a orillas del pueblo en la misión "Cañaveral"; instalación de una electrobomba que genere suficiente presión en el acueducto; construcción de un acueducto de 1900 metros caño polietileno K6 40 mm que conectará con la cisterna de 6000 litros existente en la comunidad -cisterna construida por la municipalidad y que es llenada con agua proveniente de la municipalidad por medio de un camión cisterna" (fs. 259/260).
Que, al solicitar la Defensoría del Pueblo de la Nación que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS actualizara la información en relación a la Comunidad Pomis Jiwet, en el mes de enero de 2008 se tomó conocimiento que "se ha avanzado en la formulación del proyecto de abastecimiento de agua, el cual está prácticamente terminado, teniendo el acuerdo de PROPASA para su financiamiento.Dicho proyecto ha sido enviado a la Municipalidad de Santa Victoria Este durante el mes de enero de 2008, a fin de obtener su consentimiento en participar como contraparte del PROPASA en la licitación y ejecución del proyecto" (fs. 267).
Que, sin perjuicio de ello, en el mes de junio de 2008 y ante un nuevo requerimiento de esta Institución, el INAI informa que se encuentra a la espera de las observaciones del PROPASA respecto del proyecto técnico presentado y que por otra parte, la Municipalidad de Santa Victoria Este aún no ha presentado ante el PROPASA la información de carácter administrativa - responsabilidad, cuenta bancaria, etc. - que son requeridos como unidad ejecutora del proyecto. (fs. 302).
Que, en el mes de noviembre de 2008, el INAI responde que el proyecto en cuestión se encuentra desde finales del mes de octubre del corriente año en la sede del PROPASA y que dicho organismo se encuentra en plena etapa de evaluación del mismo con la finalidad de proceder a su aprobación y financiamiento a través del municipio de Santa Victoria Este (fs. 318).
Que, de la lectura de los considerados surge que, una vez más, los tiempos administrativos y burocráticos aparecen divorciados de los tiempos reales que afectan en este caso a la Comunidad Aborigen Pomis Jiwet.
Que, además, la Comunidad ha denunciado que el Ministerio de Educación de la provincia de Salta ha denegado la creación de un Anexo de la Escuela "República del Paraguay" en la Comunidad porque no cuenta con los servicios básicos necesarios (luz y agua).Como resultado, el establecimiento educativo más cercano al que pueden acceder los niños y niñas aborígenes se encuentra a seis (6) km. del territorio.
Que, tal circunstancia fue verificada por un funcionario de la Defensoría del Pueblo de la Nación quien se presentó a tomar vista del expediente 158-12415/07 del Ministerio de Educación de la provincia de Salta.
Que, en virtud de los hechos enunciados, es pertinente recordar que el 30 de septiembre de 1985, mediante la ley nacional 23.302, se declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, así como su defensa y desarrollo para la plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.
Que, la misma ley crea el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena, que dependerá en forma directa del Ministerio de Salud y Acción Social.
Que, corresponde al INAI actuar como organismo de aplicación de la ley, velando por su cumplimiento y la consecución de los objetivos, entre ellos elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación de las tierras, de educación y de salud; como asimismo proponer el presupuesto para la atención de los asuntos indígenas y asesorar en todo lo relativo a fomento, promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país.
Que, por decreto reglamentario, en el año 1994, se agregaron a la competencia del INAI diferentes funciones, entre las que destacamos las de coordinar, planificar, impulsar y ejecutar programas de corto, mediano y largo plazo, destinados al desarrollo integral de las comunidades indígenas; elaborar y ejecutar programas de prevención y asistencia sanitaria.Promover o realizar cualquier otra actividad que, aunque no haya sido expresamente mencionada en el decreto reglamentario, surja de las leyes Nº 14.932 y 23.302 o que pueda contribuir al cumplimiento de los objetivos que se le han confiado.
Que, la ley 14.932, Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo es hoy el Convenio 169 OIT denominado "Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por la República Argentina en el año 2000.
Que, el Convenio 169 OIT tiene jerarquía superior a la Constitución Nacional.
Que, asimismo, la Constitución Nacional en su reforma del año 1994 agrega el reconocimiento y la protección de los pueblos originarios mediante su art. 75, inc. 17.

Que, por otra parte, tal como lo dispone el artículo 86 de la Constitución Nacional, es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION la defensa y protección de los derechos humanos, y demás derechos, garantías e intereses tutelados en nuestra ley fundamental.
Que, en consecuencia con todo lo expuesto, resulta imperativo recomendar al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS que ejerza sus competencias y facultades ante los organismos públicos nacionales y provinciales involucrados a fin de que se ejecuten efectivamente los proyectos existentes para resolver la demanda de la Comunidad Pomis Jiwet, de la localidad de Santa Victoria Este, Departamento Rivadavia, de la provincia de Salta.
Que, esta Resolución se dicta de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 28 de la ley 24.284.

Por ello,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Articulo 1º: Recomendar al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS que ejerza sus competencias y facultades ante los organismos públicos nacionales y provinciales involucrados a fin de que se ejecuten efectivamente los proyectos existentes para resolver la demanda de la Comunidad Pomis Jiwet, de la localidad de Santa Victoria Este, Departamento Rivadavia, de la provincia de Salta.

Artículo 2º: Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Resolución D.P. Nº 40/09

(firmada) Eduardo Mondino
Defensor del Pueblo de la Nación


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