Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación al Registro Nacional de las Personas

Documentación Personal

                        VISTO, la actuación 3257/16, caratulada: “sobre inconvenientes en la confección del DNI” y,

 

                        CONSIDERANDO:

                        Que, el día 21 de abril de 2016, el equipo de trabajo social del Hospital Regional “Dr. José Antonio Ceballos” de Bell Ville, provincia de Córdoba, solicitó la intervención de esta Institución atento la falta de entrega del D.N.I. a una paciente.

                        Que, el trámite de renovación de DNI fue iniciado en noviembre de 2014 y nuevamente en octubre de 2015, en el Registro Civil de Añatuya, Provincia de Córdoba.

                        Que, se realizó pedido de informes a la Dirección de Identificación del Registro Nacional de las Personas, indicando la misma que el trámite se encontraba observado por haberse detectado repetición numérica de la MI Nº 5.623.117 entre dos personas que dicen ser titulares de la misma, razón por la cual se conformó el expediente Nº 1478/16 que tramita en la Dirección de Actuaciones Judiciales, Proyectos y Relatoría Jurídica.

                        Que, atento a los datos suministrados se cursó requisitoria a dicha Dirección, a fin de que informe el estado del Expediente RNP Nº 1478/16.                          

                        Que, ante la mención por parte de la Dirección de Actuaciones Judiciales, Proyectos y Relatoría Jurídica de los excasos datos con los que contaban sobre la Sra., se le envío vía mail la nota presentada ante esta Institución por el equipo de trabajo social del Hospital Regional “Dr. José Antonio Ceballos” de Bell Ville, provincia de Córdoba.

                        Que, con posterioridad se formularon nuevos requerimientos a dicha Dirección para conocer el avance del expediente citado y los motivos a los que obedecía la demora en resolver, sin haber obtenido hasta la fecha respuesta alguna.

                        Que, el derecho a la identidad es un derecho fundamental de todo ser humano, y es indispensable para poder beneficiarse de los demás derechos fundamentales.

                        Que, encuentra  su reconocimiento expreso en la Carta Magna a través del art. 75 inc. 22 con la incorporación con jerarquía constitucional de distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como la Convención de los Derechos del Niño (art. 7 y 8), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15) y Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 3, 18 y 20).

                        Que, este derecho consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, le otorga pertenencia a un Estado, a un territorio, a una sociedad y a una familia, condición necesaria para preservar la dignidad de las personas.

Que, el Estado tiene el deber de asegurar  los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos para ello.

                        Que, atento al tiempo transcurrido desde que se inició el trámite de solicitud de DNI y la demora en resolver el expediente RNP Nº 1478/16, donde aún no ha recaído Resolución que ponga fin a la incertidumbre de identidad de la solicitante, sumado a los diversos perjuicios que conlleva la falta de documentación, es menester formular una exhortación al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

                        Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24.379, la autorización conferida por los señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

                        Por ello,

 

                                  

 

                                   EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL

                              DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

                                                    RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- EXHORTAR al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de que arbitre los medios necesarios para resolver, en la inmediatez, el Expediente RNP Nº 1478/16 de la ciudadana a fin de que pueda acceder al documento nacional de identidad con la matrícula que corresponda.

 

 ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley N° 24.284, publíquese y resérvese.

 

RESOLUCION Nº 00028/17


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