Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación al Registro Nacional de las Personas

Documentación Personal

VISTO, la actuación 2071/15, caratulada: “sobre inconvenientes en la confección del DNI” y,

 

                        CONSIDERANDO:

                        Que, el día 22 de junio de 2015, se presentó el interesado en la oficina del Defensor del Pueblo de la Nación en Rosario, Provincia de Santa Fe solicitando la intervención de esta Institución atento la falta de entrega de su D.N.I. Nº 24.640.786.

                        Que, el trámite pertinente fue iniciado en el año 2003 en el Registro Civil de Rosario, Provincia de Santa Fe.

                        Que, intentó realizar un nuevo trámite en el Registro Civil de Presidente Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco.

                        Que, realizó diversos reclamos personales, informándole ambos Registros Civiles que su trámite se encontraba en el Área de Jurídicos del RENAPER.

                        Que, atento a los datos suministrados por el presentante se cursó requisitoria a dicho Organismo a fin de que informe el estado del Expediente RNP Nº 2307/2013.

                        Que, producto de gestiones oficiosas realizadas por esta Institución, informaron que el trámite se encontraba demorado debido a inconvenientes con las huellas digitales.

                        Que, el interesado por indicaciones de RENAPER, presentó un formulario de enrolamiento con huellas.

                        Que, con posterioridad se formularon nuevos requerimientos a la Dirección General de Técnica Jurídica del RENAPER para conocer el avance del expediente citado y los motivos a los que obedecía la demora en resolver.

                       Que, posteriormente se recibió nota de la Dirección General de  Técnica Jurídica, informando que el expediente RNP Nº 2307/13 se encuentra “en estado de prueba, a los efectos de regularizar la situación de la matricula a nombre de N.O.J.”, sin que hasta la fecha haya recaído Dictamen ni Resolución.

                        Que, ante la demora en resolver el expediente, personal de esta Defensoría se apersonó a dicha Dirección a efectos de conocer los avances en el mismo, sin detectarse progresos significativos.

Que,  el derecho a la identidad es un derecho fundamental de todo ser humano, y es indispensable para poder beneficiarse de los demás derechos fundamentales.

Que, encuentra  su reconocimiento expreso en la Carta Magna a través del art. 75 inc. 22 con la incorporación con jerarquía constitucional de distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como la Convención de los Derechos del Niño (art. 7 y 8), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15) y Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 3, 18 y 20).

Que, este derecho consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, le otorga pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad de las personas.

Que, el Estado tiene el deber de asegurar  los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos para ello.

                        Que, atento al tiempo transcurrido desde que se inició el trámite de solicitud de DNI y la demora en resolver el expediente RNP Nº 2307/13, donde aún no ha recaído Resolución que ponga fin a la incertidumbre de identidad del solicitante, sumado a los diversos perjuicios que conlleva la falta de documentación, es menester formular una exhortación al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

                        Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24.379, la autorización conferida por los señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

                        Por ello,

 

                                   EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL

                              DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

                                                    RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- EXHORTAR al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de que arbitre los medios necesarios para resolver, en la inmediatez, el Expediente RNP Nº 2307/13 del ciudadano a fin de que pueda acceder al documento nacional de identidad con la matrícula que corresponda.

 

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley N° 24.284, publíquese y resérvese.

 

RESOLUCION Nº  78/17

 


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