Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 13/18. Posible violación de derechos territoriales de la comunidad Kospi en pcia. de Río Negro

Recomendación al INAI para que proceda a la formulación de una respuesta fundamentada frente a la solicitud de Rectificación Urgente de la Carpeta Técnica entregada a la Comunidad mapuche tehuelche Kospi del Departamento Gral. Roca y El Cuy de la provincia de Rio Negro, mediante la Resolución Nº 316/15.

Pueblos indígenas

VISTO, la actuación Nº 1775/12 caratulada “R. s/ comunidades aborígenes. Presunto desalojo de tierras comunitarias”, presentada por la Comunidad Mapuche Tehuelche Kospi del departamento General Roca, provincia de Rio Negro.

CONSIDERANDO:

            Que, el Consejo Asesor Indígena de la provincia de Rio Negro junto a la comunidad indicada en el visto solicitaron la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación para que investigue la posible violación de sus derechos territoriales.

            Que, la familia R que hoy conforma la comunidad Kospi se encuentra asentada sobre el margen norte del Rio Negro en una zona de chacras del Departamento Roca desde el año 1930.

            Que, las últimas generaciones fueron amparándose en la propiedad privada en su condición de fiscaleros para resguardar sus derechos a las fracciones del territorio que mantenían ocupados con la cría de animales vacunos, siembra y forestación de especies exóticas.

            Que, con la muerte de A. C. se inició la sucesión de una fracción de 45 hectáreas costeras en el Juzgado de Instrucción en lo Civil y Comercial y Minería Nº 1, autos caratulados “A.C. s/ Sucesión s/ Incidente (Expte. 363/07)”.

            Que, el proceso sucesorio acarreó un conflicto entre los hermanos R y una parte de los descendientes quienes no se identifican como mapuches tehuelches.

            Que, la controversia entre los mismos se basa en que una parte de la familia accedió a la venta de parte del territorio ancestral a una empresa urbanizadora privada que compró en el año 2005 de forma dudosa y en contra de la voluntad de parte de la familia R, al tiempo que ésta se conformó como comunidad Mapuche Tehuelche.

            Que, según lo referido, la operación de compra venta resulto fraudulenta pues se ejerció en base a una disparidad de fuerzas, a la que se sumó inmediatamente el desalojo de 18 hectáreas fiscales linderas que no eran objeto de la sucesión y se encontraban ocupadas y reconocidas por el Estado a Don M R, Lonko de la comunidad Kospi.

            Que, según lo denunciado el desalojo se concretó en el año 2009 en total negación del derecho propio indígena.

            Que, los desalojos ejecutados generaron deudas por honorarios que son los que pretenden cobrarse actores privados rematando bienes parte del territorio comunitario en los autos caratulados: “M D D c/ R M s/ ejecución de honorarios”. Expte. 120-11, afectando la base material y espiritual de la comunidad Kospi por tratarse de bienes inembargables.

            Que, siguiendo lo establecido en la Ley 24.284, mediante Nota DP Nº 003175/I y Nota DP Nº 003176/I se cursaron pedidos de informes a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas respectivamente.

            Que, ante la falta de respuesta mediante NOTA DP Nº 004341/I y Nota DP Nº 004342/I, se cursaron pedidos de informes reiteratorios ante los organismos referidos.

            Que, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas informó que en el año 2009 había sido puesto en conocimiento de la situación de la comunidad y que en el marco de los autos ya citados emitió notas en dos oportunidades haciendo mención a la emergencia declarada en virtud de la implementación de la ley Nacional 26.160;  además, que se estaba implementando el relevamiento técnico – jurídico- catastral de las comunidades indígenas en la provincia de Rio Negro y que la comunidad Kospi era beneficiaria del alcance de la Ley Nacional mencionada, la cual había sido relevada durante el segundo semestre del 2009- Expte. INAI: 50955/2011.

            Que, respecto de la Carpeta Técnica producto del relevamiento, la misma se encontraba en trámite por ante el Equipo Técnico provincial.

            Que, asimismo el Instituto Nacional informó sobre la existencia de los autos caratulados “M D D c/ R M s/ ejecución de honorarios”. Expte. 120-11, en el que se perseguía la ejecución de honorarios contra el Lonko de la comunidad, agregando que su representante legal era el Dr. K.

            Que, en noviembre 2014 el Consejo Asesor Indígena se dirigió ante el Defensor del Pueblo de la Nación para informar que junto a la Comunidad Kospi habían requerido al INAI intervención para el levantamiento del embargo judicial que pesaba sobre los bienes comunitarios y como producto de ello el Instituto Nacional resolvió afrontar en el juzgado el pago de los honorarios reclamados por el abogado D M contra M R, Lonko de la Comunidad Kospi.

            Que, también se requirió al Defensor del Pueblo de la Nación el resguardo y tutela de sus derechos, tras la negación de aplicar la legislación de orden público – Ley Nº 2.287 y Ley 26.160.

            Que, volviendo sobre el embargo, varias fracciones del territorio ancestral que fueron relevadas en el 2009 por el Equipo Técnico Operativo, en el marco de la ejecución del relevamiento territorial dispuesto en la Ley 26.160 y cuya carpeta técnica se hallaba en poder del INAI; se encontraban en riesgo.

            Que, la comunidad manifestó que el Juzgado 1 y la Cámara de alzada resolvieron que las fracciones de territorio sujetas a remate eran componentes ajenos al patrimonio comunitario

            Que, si bien la ejecución del relevamiento territorial da cuenta de la posesión actual, tradicional y publica de la comunidad KOSPI, el remate y el desalojo se realizaron, según dicen, habiéndose negado judicialmente la incorporación de los escritos enviados por el INAI.

            Que, así, la Jueza a cargo habría desconocido la presentación formal realizada por el INAI en el marco de su Expte E- INAI- 51188-2012 caratulado “Comunidad Mapuche Tehuelche Kospi de Fiske Menuco s/ programa de fortalecimiento comunitario- provincia de Rio Negro”, mediante el cual se comprometió a aportar la suma de dinero para responder ante el embargo, a través de la tramitación de un subsidio no reintegrable a favor de la comunidad y así dar fin al proceso judicial “M D D c/ R M s/ ejecución de honorarios”. Expte. 120-11. Sin embargo, el remate fijado sobre un lote urbano fue ejecutado encontrándose pendiente la resolución de apelación del tribunal de alzada, a diciembre de 2012.

            Que, según lo referido, tras el desalojo producido en el año 2009 la comunidad quedó con un tercio de su territorio, perdiendo proporcionalmente sembrado, plantaciones, áreas de pasturas naturales y cabezas de ganado.

            Que, al mismo tiempo la comunidad había solicitado al INAI copia de carpeta técnica del relevamiento efectuado en 2009, sin haber obtenido respuesta.

            Que, a fin de obtener información sobre su entrega, el Defensor del Pueblo de la Nación hacia el 2012, remitió nuevos pedidos de informes mediante las Notas DP Nº 010362/I, 010361/I al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Rio Negro y a la Dirección de Tierras del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

            Que, ante la falta de respuesta mediante la Nota DP Nº 011312/I se reiteró la requisitoria ante la cual el INAI informó que la carpeta técnica tramitaba en la esfera del Equipo Técnico Provincial el cual se encontraba realizando las tareas de revisión y monitoreo.

            Que, en el mes de mayo de 2013 autoridades del Consejo Asesor Indígena de Rio Negro solicitaron nueva audiencia ante el Defensor del Pueblo de la Nación tras persistir la amenaza de nuevos remates contra el territorio tradicional de la comunidad Kospi.

            Que, en consecuencia, en febrero de 2014 mediante Nota DP Nº 001108/I se remitió un nuevo pedido de informe al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; y, ante la falta de respuesta, a pesar de las gestiones realizadas, se efectuó un pedido de informe reiteratorio mediante la Nota DP Nº 002868/I.

            Que, como respuesta a lo requerido, en mayo del 2014, el INAI informó que la carpeta técnica elaborada por el Equipo Técnico Provincial fue recibida por el Instituto Nacional en Julio de 2010 habiéndose podido comprobar que los insumos presentaban graves inconsistencias y falencias técnicas en la aplicación metodológica, agregando que se realizaron observaciones a la documentación presentada entre los años 2009 y 2012 por el Equipo Central, sin que estos requerimientos hayan sido atendidos por el Equipo Técnico Operativo Provincial y el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas, hecho que había retrasado la finalización del relevamiento.

            Que, por tal motivo, el INAI determinó el abordaje mediante la modalidad de Ejecución Centralizada, en virtud de haber operado la caducidad del Convenio celebrado con la provincia de Rio Negro encontrándose en el desarrollo de tareas de gabinete a los fines de finalizar la elaboración de la carpeta técnica mencionada.

            Que, en cuanto a la Nota INAI Nº 285/2012 presentada en los autos “M, D D c/ R, M s/ Ejecución de Honorarios”- Expediente  Nº 120/11 dirigida a la Jueza a cargo del Juzgado Letrado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial y minería, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas informó que no recibió respuesta.

            Que, en el marco conferido en el art. 16 de la Ley Nº 24.284 la Defensoría del Pueblo de la Nación continuó efectuando gestiones para conocer el estado y fecha de entrega de la Carpeta Técnica producto del Relevamiento Territorial realizado a la Comunidad Kospi, acciones tendientes a facilitar el acceso a la justicia de la comunidad y trabajos de asesoramiento a fin de que la comunidad opte por diferentes estrategias de acción.

            Que, hacia el mes de mayo del año 2015 mediante la Nota DP Nº 000594/I se elevó una nueva requisitoria al INAI ante la cual informó que la confección de la carpeta técnica se encontraba en su etapa final.

            Que, finalmente representantes de la Comunidad Mapuche Tehuelche Kospi en agosto de año 2015 desde el INAI comunicaron que hicieron efectiva la entrega de la Carpeta Técnica. Sin embargo, días después, pusieron en conocimiento del Defensor del Pueblo copia de presentación formal del 25 de Agosto de 2015, mediante la cual la comunidad solicitó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la Urgente Rectificación de la Carpeta Técnica entregada por discrepar con algunos datos que allí fueron volcados relacionados a la nómina de integrantes de la comunidad y mapas de localización geográfica del territorio comunitario.

            Que, a pesar de las gestiones oficiosas realizadas, no se obtuvo información sobre el tratamiento que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas otorgó a la solicitud presentada por la comunidad, por lo cual, en febrero de 2016, mediante Nota DP Nº 000536/I, y dado el cambio de sus autoridades, se efectuó un nuevo pedido de informe.

            Que, ante la persistencia en la falta de respuesta durante agosto de 2016, nuevamente se pidieron informes al INAI mediante Nota DP Nº 002810/I.

            Que, a pesar de las numerosas gestiones oficiosas con técnicos y funcionarios del Instituto Nacional, el organismo continuó su omisión. Por tal motivo, mediante Nota DP Nº 002829/VII se elevó requisitoria a la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, para que el funcionario a cargo de aquella cumpla con los deberes inherentes a su cargo.

            Que, finalmente el 30 de agosto del año 2017, se recibió respuesta del INAI al último pedido de informe efectuado en la Nota DP Nº 004452/VII mediante la cual informó que la Comunidad Indígena Mapuche Tehuelche Kospi de la Provincia de Rio Negro fue abordada en el marco del Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, dándose por finalizado y con la respectiva entrega de su Carpeta Técnica, resolución aprobatoria Nº 316/15.

            Que, tal como surge de la documentación aportada, el número de resolución en cuestión corresponde a la Carpeta Técnica entregada durante el mes de agosto del año 2015.

            Que, trascurridos más de DOS (2) años respecto de lo solicitado la respuesta nada dice acerca de la reclamación formal presentada por la comunidad acerca de su solicitud de rectificación, omitiendo lo requerido por el Defensor del Pueblo de la Nación en cuanto a los fundamentos de su decisión.

            Que, siendo ya septiembre del año 2017, representantes de la Comunidad Kospi refieren que al día de la fecha no han obtenido ninguna respuesta por parte del INAI.

            Que, vale recordar que art. 10 del Título III de la Ley Nº 19.549 sobre Procedimiento Administrativo establece que: “El silencio o ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración”.

Que, es el Estado Nacional a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas el órgano facultado en brindar una respuesta diligente frente a la solicitud de la Comunidad mapuche tehuelche Kospi sobre la rectificación de la Carpeta Técnica entregada en el mes de agosto de  2015 bajo la resolución Nº 316/15.

Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 86 de la Constitución Nacional, las atribuciones que confiere la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379, la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 0001/2014 del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTICULO1º.- RECOMENDAR al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS a que proceda a la formulación de una respuesta fundamentada frente a la solicitud de Rectificación Urgente de la Carpeta Técnica entregada a la Comunidad mapuche tehuelche Kospi del Departamento Gral. Roca y El  Cuy de la provincia de Rio Negro, mediante la Resolución Nº 316/15.

ARTICULO 2º.-  Poner en Conocimiento de la interesada la presente Resolución.

ARTICULO 3º.-  Regístrese, notifíquese y archívese.

RESOLUCIÓN D.P.N. Nº 00013/18


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