Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 106/17. Intervención en la restitución de restos mortales de aborígenes exhibidos en Museo que depende de la Universidad Nacional de San Juan

Recomendación a la Universidad Nacional de San Juan para que proceda a la restitución inmediata de los restos mortales que se encuentran en el Museo Arqueológico Mariano Gambier, correspondientes a los antepasados de la “Comunidad Huarpe del Territorio de Cuyum".

Pueblos indígenas

VISTO  la actuación Nº 5148/13 caratulada “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN sobre la intervención en la restitución de restos mortales de aborígenes que se hallan exhibidos en un museo correspondiente a la Universidad Nacional de San Juan ubicada en esa provincia“ y,

CONSIDERANDO:

                Que, la presente actuación se inicia a raíz de distintas notas periodísticas aparecidas en diversos medios gráficos en el mes de Septiembre de 2013 y en las cuales se informaba que la Comunidad Huarpe del “Territorio del Cuyum” de la Provincia de San Juan solicitó a la Legislatura que adhiera a la Ley Nacional Nº 25.517 sobre la disposición de restos mortales de aborígenes que forman parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.

               Que, además, solicitaron a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, bajo cuya órbita se encuentra el Museo Arqueológico “Dr. Mariano Gambier”, que restituyan los cuerpos de la comunidad que exponen en sus vitrinas, comunidad que goza de la pertinente inscripción de personería jurídica.

                Que, si bien la Universidad dictaminó a favor de la solicitud del Pueblo Originario, la Dirección del Museo Arqueológico “Dr. Mariano Gambier” se opuso a la restitución argumentando que la Provincia no había adherido a la Ley Nacional Nº 25.517.

              Que, la Ley Nacional Nº 25.517 y su Decreto Reglamentario Nº 701/2010 PEN, estipula que los restos mortales de los aborígenes cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/ o comunidades de pertenencia que lo reclamen. El Decreto Reglamentario establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS será el encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas por la ley mencionada.

            Que, en consecuencia, se realizó mediante Nota D.P. N° 007803/I un pedido de informes a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN a fin de conocer su opinión al respecto.

            Que, a tales efectos, la Casa de Altos Estudios remitió copia del Dictamen Nº 404/13 de su Dirección General de Asuntos Legales en el cual informa que ante la presentación realizada por la Comunidad Huarpe del “Territorio del Cuyum” ante la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes, se ordenó el pase de la misma al Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo “Prof. Mariano Gambier”.

            Que, la Dirección del mencionado Instituto respondió que la Ley Nacional Nº 25.517 no es de cumplimiento obligatorio atento que la Provincia de San Juan no se ha adherido a la misma, cuestión intranscendente por tratarse de una entidad nacional regida por normas nacionales.

            Que, en este sentido se expidió la Dirección General de Asuntos Legales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN: “…no comparto las conclusiones a que se arriba en dicho informe respecto de la “no obligatoriedad” de la aplicación de la Ley Nº 25.517 en el ámbito de la Universidad Nacional de San Juan”. Y añadió que, como toda Universidad Nacional se encuentra regida por la legislación nacional y no por la provincial.

            Que, también manifiesta que las Universidades Nacionales, aun en el marco de la autonomía que les ha sido reconocida por la reforma constitucional del año 1994, se encuentran alcanzadas por las normas legales vigentes sancionadas por el Congreso de la Nación y que, además, las decisiones universitarias no escapan al ámbito de las leyes de la Nación ni confieren privilegios a los integrantes de su claustros.

            Que, a fs. 51 y en relación a la restitución de los restos aborígenes, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN  “…se compromete a emitir el acto administrativo que corresponda, el cual resulta de competencia del Consejo Superior por encontrarse vinculadas todas las dependencias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN”.

            Que, mediante Nota D.P. N° 007802/I se solicitó informes al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS con el objetivo de conocer si había tomado intervención concreta ante el pedido de la Comunidad Huarpes del “Territorio del Cuyum” de la Provincia de San Juan sobre la restitución de los restos mortales de aborígenes que se encuentran en el Museo Arqueológico “Dr. Mariano Gambier”.

            Que, mediante Nota INAI N° 07/14 el organismo informó que realizaría una visita a la comunidad denunciante.

            Que, por otra parte, se remitieron nuevos pedidos de informes a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN a fin de conocer si el Consejo Superior de la misma se había pronunciado sobre la restitución de los restos aborígenes reclamados.

            Que, finalmente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN respondió, en  diciembre  del  año  2016, que  el  Consejo  Superior  resolvió:   “a) Ratificar la adhesión a la lucha de los Pueblos Indígenas por la defensa de su identidad y sus derechos; b) Propender a la perspectiva de atender los reclamos de no exhibición pública de restos humanos; c) Que es espíritu de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN cumplir con las normas legales y ejecutar los procedimientos en los casos de pedidos de restitución de restos humanos aborígenes a las Comunidades de pertenencia que los reclamen; d) Adjuntar todas las actuaciones, requerir a la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes dependiente de esta Casa de Altos Estudios, que indique en qué carácter posee “restos mortales indígenas”; e) Una vez cumplido el ítem d) realizar gestiones ante las autoridades de Gobierno de la Provincia de San Juan, a los fines de buscar una solución conjunta al respecto”.

            Que, asimismo, la Universidad agrega que la Provincia de San Juan ha manifestado que los restos mortales indígenas son de su pertenencia, existiendo dictamen emanado de la Asesoría Letrada del Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia de San Juan que así lo expresa, situación que en nada enerva la legislación específica, Ley Nacional Nº 25.517, y la de carácter Superior: Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional.

            Que, han transcurrido SEIS (6) años desde que la Comunidad Huarpe del “”Territorio del Cuyum” solicitó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN la restitución de restos mortales indígenas, exhibidos en el Museo Arqueológico “Dr. Mariano Gambier” de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes de esa Casa de Estudios, ignorándose el derecho convencional como el constitucional vigente en la materia; máxime, cuando la misma Universidad reconoce la legitimación de la comunidad peticionante.

            Que, sin perjuicio del interés manifestado en todo momento por la Alta Casa de Estudios en cumplir con las normas legales y ejecutar los procedimientos en los casos de pedidos de restitución de restos humanos aborígenes a las Comunidades de pertenencia que los reclamen, tal medida no se ha hecho efectiva.

            Que, si bien en el Expediente 01-2960-D-16, se dicta la Resolución Nº 054/17 del 4 de agosto de 2017, que crea en el ámbito del Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Juan una Comisión Ad Hoc encargada de elaborar la planificación de acciones tendientes a la aplicación de la Ley Nacional Nº 25.517 “Comunidades Indígenas”, conforme lo establecido en su Decreto Reglamentario Nº 701/2010-PEN, ello no satisface los extremos legales citados.

            Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION acompaña a la Comunidad Huarpe del “Territorio del Cuyum” y al Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN en el procedimiento a la pronta restitución de los restos mortales solicitados por esta comunidad desde el año 2011 y celebra los avances logrados; sin embargo, la demora incurrida no se compadece con la situación jurídica que resulta de los elementos aportados, la cual no arroja dudas sobre la recta solución.

            Que, en concordancia con ello y destacando los años transcurridos desde que la Comunidad Huarpe del “Territorio del Cuyum” solicitó la restitución de los restos mortales, corresponde al Defensor del Pueblo de la Nación recomendar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN que restituya los restos mortales aborígenes que forman parte del Museo Arqueológico “Dr. Mariano Gambier”, a la brevedad posible, a la comunidad peticionante.

            Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el Art. Nº 28 de la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379, la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del Honorable Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 0001/2014  del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN para que proceda a la restitución inmediata de los restos mortales que se encuentran en el Museo Arqueológico Mariano Gambier, correspondientes a los antepasados de la “Comunidad Huarpe del Territorio de Cuyum".

ARTICULO 2º.- Poner en Conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y de la “COMUNIDAD HUARPE DEL TERRITORIO DEL CUYUM” DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

ARTICULO  3º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

RESOLUCIÓN D.P.N. Nº 00106/17


    Hacé tu
    consulta