Defensoría del Pueblo de la Nación

Los bancos no pueden hacer ningún descuento sobre Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

A través de la Comunicación “B” 11996 24/4/20, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) les indicó a las entidades financieras que no pueden realizar ningún tipo de descuentos en el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), por su carácter alimentario. Esta prohibición de descuento abarca a operaciones concertadas con el propio banco o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.

Los bancos no pueden hacer ningún descuento sobre Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

Es por ello que el BCRA ordenó a las entidades que arbitren los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes acreditados en concepto de IFE, y en el caso de haberlo realizado, deben arbitrar el mecanismo para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo indicado en la Comunicación mencionada.


    Hacé tu
    consulta