Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 138/04
ITBA - Instituto Tecnológico de Buenos Aires

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ARGENTINA Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES

El Defensor del Pueblo de la Nación Argentina D. EDUARDO MONDINO, con domicilio en la calle Montevideo 1244/50 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominado "EL DEFENSOR" y el Instituto Tecnológico de Buenos Aires, representado en este acto por su Rector, Dr. Alte. ENRIQUE EMILIO MOLINA PICO,con domicilio en la Avenida Eduardo Madero 399, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominado "EL INSTITUTO", deseando establecer estrechos lazos de cooperación en los aspectos que hacen a su competencia, y de esta manera contribuir al fortalecimiento y protección de los derechos e intereses de la comunidad, teniendo en consideración que la mutua complementación y cooperación contribuyen a su respectivo desarrollo institucional incrementando sus capacidades de investigación tecnológica; expresan su firme deseo de consolidar esta relación y en tal sentido, CONVIENEN:

ARTICULO 1
El Defensor del Pueblo de laNación y el Instituto Tecnológico de Buenos Aires, en adelante"LasPartes", suscriben el presente Convenio Marco a efectos de establecer canales de colaboración y asistencia recíprocas tendientes al desarrollo e implementación de programas de capacitación, investigación, asistencia técnica y/o cualquier otra actividad que resulte menester.

ARTICULO 2
"Las Partes" convienen que la colaboración referida en la cláusula precedente podrá traducirse, además, en la capacitación y asesoramiento de organismos vinculados, como así tambiénrespecto a la investigación, transferencia de tecnología, consultoría, programación, proyectos de asistencia técnica o cualquier otra actividad que "EL DEFENSOR" proponga a "EL INSTITUTO" y éste acepte

ARTICULO 3
Las actividades a instrumentarse deberán precisar los alcances y objetivos de las tareas a realizar, plazos, obligaciones y contribución de cada una de las partes, debiendo suscribirse a tales efectos Convenios Específicos Complementarios (C.E.C.).

ARTICULO 4
A requerimiento de "EL DEFENSOR", "EL INSTITUTO" prestará su asesoramiento y plantel técnico en relación a los estudios, investigaciones, proyectos y trabajos que para ello realice.

ARTICULO 5
A efectos de controlar el desarrollo de las actividades objeto del presente, se formará un Comité de Coordinación integrado por un representante titular y un suplente por cada una de las partes, quien designará a los coordinadores o responsables de cada Convenio Especifico Complementario (C.E.C.). Dicho Comité de Coordinación deberá constituirse dentro de los quince (15) días de celebrado este acuerdo.

ARTICULO 6
"Las Partes" convienen que los bienes muebles e inmuebles que aporten seguirán siendo de propiedad de las mismas una vez finalizada la vigencia del presente, salvo acuerdo en contrario. El aporte de recursos humanos y económicos que sean necesarios para la realización de las actividades objeto de este contrato será convenido de mutuo acuerdo. Cuando para la realización de las actividades sea necesario recurrir a personal contratado y/o en relación de dependencia, cada parte mantendrá su autonomía, tanto respecto a la celebración, como a la ejecución y/o finalización de los mismos.

ARTICULO 7
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de tres (3) años. Se renovará por tácita reconducción a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra su voluntad de denunciarlo, sin expresión de causa, con una antelación mínima de sesenta (60) días.

Suscrito en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2004, en dos ejemplares igualmente válidos y del mismo tenor.

 

Alte. Dr. Enrique Molina Pico

D. Eduardo Mondino

138/04


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