Defensoría del Pueblo de la Nación

Control de cursos a distancia y validez de los títulos.

Recomendación al Ministerio de Educación de la Nación, mediante Resolución Nº 168/01 del 04/10/01, a partir de la actuación 13308/00 del área Medio Ambiente, Adm. Cultural, Sanitaria y Educativa.

VISTO la actuación Nº 13308/00 caratulada: "XX, sobre perjuicios derivados de la falta de expedición de un Certificado Analítico de Estudios ", y

CONSIDERANDO:

Que la interesada se presentó ante esta Institución ante la falta de entrega de su título de Bachiller por parte de un instituto privado (INSTITUTO MAYOR de Formación Profesional) que tenía un convenio con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la provincia de LA RIOJA a través del Programa Bachillerato para Adultos a Distancia (B.A.D.A).

Que, con posterioridad a la presentación de la interesada, se sumaron numerosos reclamos producidos por alumnos que se encuentran en la misma situación.

Que, teniendo en cuenta los antecedentes acompañados en esas actuaciones, cabe destacar que la provincia de LA RIOJA, a través de su MINISTERIO DE EDUCACIÓN firmó convenios con Instituciones y/o personas para gestionar el Bachillerato a Distancia para Adultos (BADA).

Que, entre las instituciones comprendidas por el BADA, se encontraba el INSTITUTO MAYOR DE FORMACION PROFESIONAL, con el que se firmó un Convenio el 30 de agosto de 1996 que, por decreto provincial Nº 713/99, fue dejado sin efecto a partir del 31 de julio de 1999.

Que, sin perjuicio de ello, el Instituto mencionado siguió funcionando inscribiendo a ciudadanos de distintos lugares del país, produciéndose situaciones irregulares que han derivado en que alumnos -que con mucho esfuerzo buscan cumplimentar sus estudios secundarios- no sólo no obtienen el ansiado título, sino que se encuentran impedidos de continuar sus estudios universitarios.

Que en virtud de ello, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION dictó la resolución D.P. Nº 58/01 por la cual se EXHORTÓ al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de LA RIOJA la adopción de mecanismos apropiados para proceder al reconocimiento de todas las materias rendidas por los alumnos que cursaron en Instituciones que tenían convenio con ese Ministerio a través del Programa Bachillerato para Adultos a Distancia (B.A.D.A) como así el otorgamiento de los certificados correspondientes.

Que como consecuencia de esa resolución y ante la gran cantidad de afectados, el Ministerio de Educación de La Rioja dictó la resolución Nº 668/01 para "destrabar la situación en que se encontraba el Instituto Mayor de Formación Profesional" y para dar una "solución real a la problemática general existente".

Que, por otra parte, se han recibido quejas vinculadas con otro -Instituto "Servicios Educativos S.R.L."- que en la ciudad de CÓRDOBA dictaba clases en función del convenio suscripto con la provincia de LA RIOJA y luego con la provincia de LA PAMPA.

Que, asimismo, se han recibido quejas referidas a un instituto terciario denominado "Instituto Superior de Formación Profesional" con sedes en la ciudad de BUENOS AIRES, pero títulos otorgados por la provincia de FORMOSA, cuyos títulos carecen de validez nacional.

Que igual problema se ha suscitado con el "Instituto Abierto y a distancia Hernandarias", con domicilio en la ciudad de BUENOS AIRES pero que dictaba clases en MENDOZA, cuyos títulos luego no fueron reconocidos por las autoridades provinciales

Que teniendo en cuenta esos antecedentes -cuyo trámite se sigue en las actuaciones respectivas-, se solicitaron informes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, para establecer la validez de los títulos secundarios otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA RIOJA, dentro del marco del programa B.A.D.A. y cuál es la normativa aplicable a la validación de títulos secundarios entregados por jurisdicciones distintas a la de los lugares donde se dicta.

Que, de la respuesta del organismo nacional, surgió que EL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN dictó la resolución Nº 61/97 que establece "las instituciones educativas que operen dentro de la modalidad Educación a Distancia deberán adecuarse a las normativas y disposiciones propias de cada jurisdicción, donde resida el alumno que realice esos estudios, a los efectos de poder acreditar y validar los títulos por los mismos expedidos".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que es atribución de las autoridades jurisdiccionales "aplicar con las correspondientes adecuaciones, las decisiones del Consejo Federal de Cultura y Educación".

Que "las resoluciones emanadas del órgano deliberante del Consejo operarían, en virtud de su composición federaly de las atribuciones de las autoridades jurisdiccionales previstas en el art. 59 de la ley Nº 24.195, a modo de ‘acuerdo marco’ al cual, como resultado del obrar conjuntamente con otros para un mismo fin, dichas autoridades se comprometen a cumplir dentro del marco de sus competencias jurisdiccionales".

Que por todo lo expuesto, se puede concluir que en varios de los programas de educación a distancia que se dictan en jurisdicciones ajenas a la de la autoridad que lo emite, se han producido problemas de distinta índole pero que arrojaron un mismo resultado: gran cantidad de alumnos sorprendidos en su buena fe que, luego de múltiples esfuerzos -intelectuales y económicos- se han visto imposibilitados de acceder a la obtención un título oficial.

Que más allá de las irregularidades en que hubiesen incurrido y/o la comisión de delitos que pudieran imputarse a algunos de los propietarios de los institutos privados involucrados, lo cierto es que, la falta de coordinación entre las autoridades de las distintas jurisdicciones y la ausencia de reglas claras respecto al control y la validación de los cursos a distancia, ha permitido que tales irregularidades se verifiquen.

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a enseñar y aprender.

Que el artículo 86 de la Carta Magna establece como misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION "...la defensa y protección de los derechos humanos y de los demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución", por lo que corresponde exhortar al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, en su doble carácter de máxima autoridad de la política educativa nacional y de presidente del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN la adopción de las medidas necesarias para dar solución a la mencionada problemática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION que en el seno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN se adopten los mecanismos apropiados para coordinar el control de los cursos a distancia y la validez de los títulos que se emitan

ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese y resérvese.


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