Defensoría del Pueblo de la Nación

Campos electromagnéticos: la Defensoría del Pueblo de la Nación pide la aplicación del llamado Principio Precautorio para evitar y/o reducir la exposición de la población en general y particularmente de los niños

A la luz de opiniones científicas en el sentido que los campos magnéticos de frecuencia extremadamente baja podrían resultar cancerígenos, la Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación a que revise la Resolución Nº 77/98, y adopte, en función del principio precautorio, recaudos adicionales para minimizar la exposición de la población en general y de los niños en particular, hasta tanto la ciencia no pueda confirmar o descartar los efectos perjudiciales asociados a la exposición a dichos campos.

Asimismo, instó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación, al Ministerio de Salud de la Nación, al Ente Nacional de Comunicaciones de la Nación y al Ministerio de Comunicaciones de la Nación, todos ellos miembros de la Comisión Intersectorial Para El Estudio de las Radiaciones No Ionizantes (CIPERNI), creado por Resolución Nº 674/09 del Ministerio de Salud, a retomar sus actividades para cumplir los objetivos de su creación

Por su parte, recomendó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) a que al momento de otorgar un Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la construcción y operación de instalaciones de transporte y/o distribución de electricidad y de ampliación de instalaciones existentes, tenga en cuenta criterios técnicos y regulatorios para asegurar mayores niveles de precaución adaptados a cada caso

Finalmente, a los fines de reducir los niveles de incertidumbre existentes, se le pidió al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación a que realice las investigaciones científicas a fin de abordar el conflicto entre aquellos estudios epidemiológicos que muestran una asociación entre la leucemia infantil y la exposición a los CM-FEB y aquellos estudios in vivo e in vitro que descartan tal asociación.

La actuación se inició porque existe en la población una preocupación por los posibles daños a la salud que podría significar una exposición prolongada a campos electromagnéticos (CEM). Se diferencian dos grupos de CEM: las radiaciones no ionizantes (RNI) y las radiaciones ionizantes (RI). Las RNI comprenden la porción del espectro de menor frecuencia, cuya energía es incapaz de romper las uniones atómicas, incluso a intensidades altas y en consecuencia no pueden ionizar la materia. Las RNI van desde las altas radiofrecuencias (RF) como las que utilizan los teléfonos móviles, pasando por las frecuencias intermedias (IF) como las que generan las pantallas de ordenador, hasta las frecuencias extremadamente bajas (FEB) como las que generan los equipos relacionados con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, líneas de alta y media tensión y aparatos electrodomésticos.

Los efectos a largo plazo son el punto principal de las investigaciones actuales. El debate se centra en los posibles efectos en la salud derivados de una exposición prolongada a CEM-FEB - principalmente cáncer. En 1979 se identificó por primera vez una asociación entre la leucemia infantil y la exposición residencial a CM-FEB. Posteriormente, buena parte de las investigaciones científicas se centraron evaluar tal asociación, obteniendo resultados contradictorios y no concluyentes.

En nuestro país, esa preocupación se tradujo en conflictos cuando la población se opuso a la instalación de nuevas líneas de transmisión en zonas del Gran Buenos Aires (Ezeiza, Isidro Casanova y La Matanza) y en el interior del país (La Plata, Ensenada, Posadas, Chacabuco, San Antonio de la Paz y Mendoza). Ante esta situación de conflictividad, la entonces Subsecretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución Nº 77/98 mediante la cual definió los siguientes valores límite para todas las líneas de transmisión y distribución de tensión igual o superior a 13,2 kilovoltios (kV) e inferiores a 132 kV, estaciones transformadoras y/o compensadoras: para el CE, 3 kV/m, y para CM, 25 μT medidos en el borde de la franja de servidumbre y fuera de ella, medido a un metro del nivel del suelo.

Luego del dictado de dicha Resolución, la Agencia Internacional de Investigación del cáncer de la Organización Mundial de la Salud (IARC por su sigla en inglés), clasificó a los CEM FEB como “posiblemente cancerígenos para los seres humanos” (Grupo 2B).

El conocimiento científico disponible actualmente es incapaz de confirmar o descartar los posibles efectos nocivos que generaría en la salud humana una exposición prolongada a CM-FEB, aún por debajo de los valores límites establecidos en las regulaciones internacionales y nacionales. Esa controversia científica genera que todavía persista en la población una resistencia frente a proyectos de obras de energía eléctrica a pesar de los intentos realizados por las autoridades para apaciguar esa conflictividad mediante el establecimiento de valores máximos de exposición. Prueba de ello es la cantidad de reclamos presentados ante esta Defensoría del Pueblo relativos a este tema.

Ante esta nueva conflictividad, el Ministerio de Salud de la Nación creó la Comisión Intersectorial Para el Estudio de las Radiaciones No Ionizantes (CIPERNI) para brindar asesoramiento sobre los efectos que sobre la salud pública pudiera tener la exposición crónica de la población a los CEM y sobre las estrategias más adecuadas para el abordaje de esta temática. El mismo está conformado por un representante del Ente Nacional de Comunicaciones, uno del Ministerio de Comunicaciones de la Nación, uno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, uno de la Defensoría del Pueblo de la Nación y otro del Ente Nacional Regulador de Electricidad. Hasta la fecha no se ha podido consensuar un documento final para su publicación.

Ante la presencia de situaciones inciertas se plantea la necesidad de profundizar las investigaciones. Sin embargo dichas investigaciones pueden tomar muchos años para completarse y la larga latencia asociada con enfermedades como el cáncer en las personas pueden también excluir un rápido resultado en algunos estudios, por lo que surge el interrogante sobre qué hacer en el “durante”.  Por lo tanto se hace necesario generar herramientas para gestionar esta clase de situaciones inciertas. Así, el principio precautorio incorporado por la Ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente), se configura como la herramienta apta para abordar estas situaciones.

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