Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación a la ANSES para que no se exija a los argentinos naturalizados la presentación de un Certificado de Admisión para obtener el beneficio previsional

El Defensor del Pueblo de la Nación le recomendó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que no exija a los interesados argentinos naturalizados la presentación de un “Certificado de Admisión” emitido por la Dirección Nacional de Migraciones e inicie de inmediato el trámite de jubilación ordinaria y, de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 24.241, se otorgue a los interesados los beneficios solicitados.

Recomendación a la ANSES para que no se exija a los argentinos naturalizados la presentación de un Certificado de Admisión para obtener el beneficio previsional

Varios ciudadanos extranjeros naturalizadas solicitaron la actuación de la Defensoría del Pueblo de la Nación debido a la imposibilidad de iniciar el trámite de jubilación ordinaria al exigírsele la presentación de una constancia de ingreso al país “Certificado de Admisión” otorgado por la DNM de acuerdo a la circular DPA Nª 23/17.

La Ley 24.241 establece que “Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, que acrediten  treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad y que al  único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes”.

De esta manera, el Defensor del Pueblo considera que una circular de la ANSES no puede modificar ni exigir más requisitos que los exigidos por nuestro sistema constitucional y legal, como también el Régimen Previsional, que por su naturaleza sólo puede ser materia de tratamiento por normas de igual jerarquía. No resulta razonable que la exigencia de la presentación de un certificado de radicación (CERMI) recaiga sobre los  administrados aludidos, ni menos aún, que la imposibilidad de contar con aquél, impida el inicio de sus trámites previsionales porque se trata de ciudadanos con iguales derechos al respecto, sean oriundos o naturalizados.

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