Defensoría del Pueblo de la Nación

La Defensoría del Pueblo de la Nación participó de la Audiencia Pública convocada por el ENARGAS para debatir sobre la actualización de tarifas

La Defensoría del Pueblo de la Nación participó de la Audiencia Pública N°104, convocada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para discutir la adecuación y actualización de las tarifas de los servicios de transporte y distribución de gas natural en Argentina.

La Defensoría del Pueblo de la Nación participó de la Audiencia Pública convocada por el ENARGAS para debatir sobre la actualización de tarifas

El acto se desarrolló íntegramente de forma virtual y participaron 124 expositores, que incluyen representantes de compañías, asociaciones y cámaras sectoriales, así como entidades de defensa de usuarios y consumidores, legisladores e intendentes. 

La Jefa del Área de Usuarios y Servicios Públicos la Defensoría del Pueblo de la Nación, Mariana Grosso, expresó que la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) debe contemplar:

• El estudio del nivel socioeconómico de los usuarios para su correcta categorización.

• El establecimiento de parámetros de calidad y modelo de control.

• El estudio de costos, la fijación de una tasa de rentabilidad razonable y análisis de las inversiones, que permita eficiencia y la prestación en condiciones de calidad.

• El establecimiento de criterios para la gestión ambiental con enfoque basado en DDHH.

• La exigencia de una estructura de financiamiento equilibrada.

• El establecimiento de procesos de debida diligencia en DDHH, basado en el deber del Estado de proteger, de las empresas de respetar los DDHH y finalmente la adopción de mecanismos adecuados de acceso a la reparación.

La Defensoría nacional consideró que “los usuarios y usuarias del servicio deben tener certeza y horizonte normativo, ya que hoy sólo tienen indefiniciones. Para definir incrementos tarifarios deben contemplarse las circunstancias sociales, políticas y económicas del país. En una relación tripartita entre Estado, prestadores y usuarios/as, existen relaciones básicas que deben ser resguardadas en su justo equilibrio. Los usuarios/as son los que están en mayor desventaja. Imponer a los usuarios/as nuevos incrementos tarifarios implica analizar si están en condiciones de soportar el pago de tarifas superiores a las vigentes. Es imprescindible tener en cuenta la capacidad económico financiera de los usuarios y usuarias. Hay usuarios que se endeudan para pagar sus facturas y que pagan altas tasas de interés. En la mayoría de los casos están fuera del sistema bancario”.

Aseguró que “para garantizar el acceso al servicio público de gas, las tarifas deben ser asequibles, los pagos por el servicio no deben disminuir la capacidad de las personas para adquirir otros bienes y los derechos que de allí se desprenden: a la salud, a la educación, a la alimentación y a una vivienda y vida dignas”.

Finalizó que “debe analizarse si los incrementos pueden llevar a la exclusión del servicio, con afectación directa a derechos humanos fundamentales. El Estado debe garantizar accesibilidad y asequibilidad. Se debe respetar el principio constitucional de razonabilidad. Evaluar si la factura final del usuario (incluido impuestos y tasas) resultará razonable, que los usuarios afrontan los incrementos en otros servicios y productos básicos que hacen a su subsistencia, la devaluación del peso con impacto en el salario real y el poder de compra y la pérdida de sus fuentes de trabajo”.

Evaluó que se observa una crisis en el nivel de ingresos del sector asalariado y de los comerciantes en general, lo cual hace necesario adoptar medidas en defensa y resguardo de los intereses de los usuarios/as.

La propuesta de la Defensoría del Pueblo de la Nación contempla:

➢ Responsabilidad en la fijación de los cuadros tarifarios de todas las distribuidoras y transportistas, de manera tal de no analizar exclusivamente la situación financiera de las empresas sino también ponderar la situación económica de los usuarios.

➢ Que no puede autorizarse un ajuste mensual de tarifas. El mecanismo es disfuncional, ya que a partir del primero, no se podrá evaluar si la razonabilidad y asequibilidad.

➢ Debe brindarse un horizonte de certeza normativa.

Toda política pública debe tener como centro a la persona, por lo tanto las modificaciones en las tarifas del servicio de gas no resultan sólo una variable económica, sino que hace a los derechos esenciales, a los cuales el Estado se obligó al suscribir e incorporar a la CN los tratados internacionales de DDHH.

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