Convenios
04/05/2012

Nº 197/12 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN Y EL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE CHUBUT



Entre el Defensor del Pueblo de la Nación, a cargo de su Adjunto I, Dr. Anselmo Sella, y el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chubut a cargo de D. Ricardo Luís Azparren, a quien se denominará en adelante como las Partes, considerando:
Que la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos de las personas, coadyuva a un debido desarrollo institucional;
Que, a tal efecto, resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a la competencia de las Partes;
Que de esta manera, asimismo, se contribuye al fortalecimiento y promoción de la institución constitucional del Defensor del Pueblo sobre la base del respeto mutuo y comunidad de finalidades que animan a las Partes.
Por ello, las Partes deciden establecer y profundizar en el tiempo esa relación, potenciando el accionar de cada una de ellas, celebrando el presente Convenio de Cooperación Técnica sujeto a las cláusulas que siguen:

ARTICULO 1.
El Defensor del Pueblo de la Nación y el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chubut, acuerdan en diseñar en forma conjunta un Programa de Cooperación Técnica que será coordinado en su ejecución, por una parte, por el Secretario General del Defensor del Pueblo de la Nación y, por la restante, por el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chubut.



ARTICULO 2.
El mencionado Programa de Cooperación incluirá, entre otras, las siguientes acciones:
1.Asistencia técnica recíproca para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las Partes promoviendo, a este fin, el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés. 2.Diseño de proyectos informáticos que permitan a las partes operación y comunicación en red sobre temas de interés común. 3.Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los mecanismos nacionales y provinciales de protección de los derechos e intereses de la ciudadanía. 4.Promoción de la legislación y las prácticas nacionales y provinciales, en armonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lograr su efectiva aplicación.

ARTICULO 3.
A efectos del cumplimiento de las acciones mencionadas, las Partes acuerdan instrumentar, en el mediano plazo, las siguientes tareas operativas que promuevan el mejor cumplimiento de aquellas:
1. Establecer grupos de trabajo interinstitucional cuando sea necesario y reuniones regionales que faciliten el cumplimiento del objeto de este convenio. 2. Ceder, cuando sea necesario, en forma gratuita espacio físico y apoyo logístico en cada una de las sedes de las Partes para facilitar la resolución de las cuestiones propias de su competencia y para promover un intercambio más efectivo en el cumplimiento de las finalidades institucionales. 3. Definir un programa de visitas, pasantías y actividades de capacitación para personal de ambas Partes promoviendo, asimismo, cooperación institucional en foros nacionales e internacionales. 4. Editar en forma periódica material de interés para las Partes.

ARTICULO 4.
Las Partes otorgan al presente el carácter de Convenio marco para la




ejecución del Programa de Cooperación Técnica definido en el Artículo 1, acordando la suscripción de Actas Complementarias cada vez que la ejecución de las acciones convenidas requiera mayores precisiones técnicas de ejecución propias de la naturaleza de las mismas.


ARTICULO 5.
En los supuestos de acciones de cooperación, cada Parte asume los gastos de traslado y alojamiento de su personal o de los partícipes que convoque. Los demás gastos operativos de la cooperación, quedan a cargo de la parte receptora.

ARTICULO 6.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de dos años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo, lo que entrará en vigencia después de la fecha en que fuera recibida la pertinente nota y por lo tanto se cancelará el Convenio. En caso de producida dicha denuncia por alguna de las Partes, las acciones del Programa que se encuentren en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las Partes oportunamente.


Suscrito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Mayo de 2012, en dos ejemplares originales y de un mismo tenor.









CONVENIO Nº………….






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