27/09/2010
Una asignación para el desarrollo de la niñez
La Administración Nacional de la Seguridad Social emitió un dictamen interpretativo del artículo 14 ter inc. e) de la ley 24714 que podría derivar en la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo a todo niño, niña o adolescente inscriptos en establecimientos educativos de gestión privada. Se ha afirmado como fundamento de tal interpretación que hay casos de escuelas privadas subvencionadas por el Estado que, a su vez, les cobran una cuota a los más vulnerables, lo que resulta injusto. Se argumentó, además, que el beneficio debe llegar a quien lo necesita y que no es un subsidio para el pago de la cuota de un colegio privado. Finalmente, las autoridades manifestaron su intención de afianzar la educación pública.
Entiendo que el criterio para establecer la distribución del beneficio de Asignación Universal por Hijo, no puede ser la concurrencia a una escuela de gestión pública o privada, sino que debe basarse en la situación socioeconómica que atraviesa la familia y ,en consecuencia, la condición de vulnerabilidad social en que se encuentra el niño o la niña.
El decreto que creó el beneficio no tiene por finalidad el afianzamiento de la escuela pública. Tales políticas son propias de las autoridades educativas, no de las de Seguridad Social, quienes deben garantizar un piso mínimo de igualdad de oportunidades para que los niños puedan educarse. De otro modo se utiliza una política de seguridad social con un fin distinto para el que ha sido creada.
Vale recordar que uno de los fundamentos del decreto que creó la asignación fue la necesidad de contemplar la situación de niños y niñas cuyos progenitores no perciben asignaciones familiares, es decir desocupados y trabajadores del sector informal. Por ello, excluirlos luego por que sus hijos concurren a escuelas des privadas es injusto. Tampoco es aceptable que una política inclusiva como es la Asignación Universal sea por un lado garantía de derechos y de igualación de oportunidades y por otro limitativa del derecho de elección libre, el cual forma parte también de bloque de los derechos humanos.
No debemos permitir que el árbol no nos deje ver el bosque. La necesidad de defensa y afianzamiento de la escuela pública está fuera de discusión. El Estado debe garantizar a todos una educación de calidad y gratuita. Pero también debe reconocerse el aporte que ha realizado y continúa realizando la educación de gestión privada, al desarrollo de la Nación, ya que aquello, durante décadas, ha recibido el esfuerzo de miles de argentinos que han puesto su vocación al servicio de esos fines.
Los dos subsistemas son importantes y el afianzamiento de uno de ellos no debe significar el menoscabo del otro, ni una limitación a la posibilidad de que una familia en situación de vulnerabilidad pueda elegir la educación que prefiera para sus hijos.
En definitiva, es imprescindible que la asignación sea universal ya que su fin trascendente es asegurar el pleno desarrollo de todos los niños, niñas y adolescentes, a los que debe garantizarse el ejercicio de ese derecho, sin otras consideraciones que excluyan a determinados sectores.