Distribución porcentual según categorías situacionales de adecuación normativa

Un 42% de las provincias cuenta con Ley de protección integral y su reglamentación correspondiente; un 33% con Ley de protección integral pero sin reglamentación; otro 17% cuenta con leyes de adhesión a la CIDN y/o la Ley Nro. 26.061 y el 8% restante no legisla conforme a la Ley Nro. 26.061 y/o CIDN.

Como se evidencia en el mapa que antecede, el nivel de adecuación normativa es dispar, se trasluce la amplia gama de situaciones normativas que hoy se encuentran vigentes y en diferentes etapas de desarrollo. 

Dos jurisdicciones no han legislado conforme al sistema de protección integral,  estas son Formosa y La Pampa. La primera presenta la característica de un régimen jurídico orientado  al patronato, ejercido por el organismo técnico administrativo proteccional en concurrencia con los jueces competentes. Ese organismo, la Dirección de la Minoridad y la Familia, ejerce -en términos de la Ley Nro. 1089 de 1981- la protección de la familia, la ancianidad y de los discapacitados. En el caso de La Pampa se han verificado algunos proyectos de Ley para adherir a la Ley Nro. 26.061, pero ninguno de éstos ha llegado a sancionarse. 

Se observan cuatro provincias que cuentan con ley de adhesión sin desarrollo legislativo. Entre éstas  la provincia de Chaco que adhiere e instruye al Poder Ejecutivo a constituir una comisión para la actualización y modificación de la normativa vigente conforme la reglamentación que dictará al efecto; cuestión que hoy no ha sucedido, encontrándose vigente el Estatuto Jurídico del Menor de Edad y la Familia (Ley Nro. 4369 de 1996), que si bien pretendió adecuarse a los principios del modelo de protección integral, de su análisis surgen concepciones e instituciones propias del sistema tutelar. Otra de las provincias en esta situación es San Luís que adhiere a la CIDN. 

Respecto de las provincias que cuentan con ley de protección integral sin reglamentar, se observan casos disímiles.  Por ejemplo la  Provincia de Salta, que fue una de las primeras en legislar bajo el régimen impulsado por la CIDN y que si bien no posee  reglamentación, ha iniciado un proceso de implementación de la estructura por ésta planteada. En situación similar se encuentra la Provincia de Córdoba que ha sancionado este año su ley de protección integral, y que bajo la ley que regía anteriormente creó estructuras que responden a los principios del paradigma de la protección integral.  Otro caso  es Entre Ríos, que  ha logrado un importante nivel de operatividad a través del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y que actualmente se encuentra en etapa de reglamentación. 

Por  otro lado tenemos casos como los de Mendoza, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Neuquén, entre otros, que legislaron antes que lo hiciera la Nación y lograron a través de sus leyes la estructuración de sistemas de protección integral.

Ahora bien, puede indicarse que el principal limitante a la plena implementación del sistema no es el orden normativo sino las estructuras de más de noventa años de la situación de patronato, con sus elementos jurídicos, institucionales y programáticos que obstaculizan el cambio de paradigma, a pesar de contar muchas veces con las herramientas normativas, pero que en la experiencia se retrotraen por prácticas institucionalizadas. Es por ello, que resulta fundamental para la comprensión de la implementación del sistema, abordar la dimensión normativa a la luz del desarrollo orgánico funcional que ésta regula. 

II- Adecuación Normativa
Valoración de nivel de adecuación normativa por provincias (Mapa)
II- Adecuación Normativa
Desarrollo legislativo penal juvenil