Análisis del desarrollo de los órganos de protección previstos en el orden nacional

Creación de la Autoridad de aplicación a nivel nacional

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) es un organismo del Estado creado por la Ley Nro. 26.061 que en su artículo Nro. 43 crea: en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, la que funcionará con representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil.

Este organismo se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social  dispuesto en el decreto N° 416/06 y tiene como desafío construir los Sistemas de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en todo el territorio argentino, promoviendo acciones transversales y la equidad territorial.

El Gobierno Nacional le asignó dos características que la distinguen de otras dependencias del Ministerio de Desarrollo Social: por un lado, prevé para ésta un sistema administrativo financiero propio, asignándole una partida presupuestaria autónoma y en segundo lugar, la establece como miembro titular del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, otorgándole un valor estratégico en la articulación de políticas con los Ministerios de Desarrollo Social; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Educación; de Salud; de Economía y Producción; de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

La SENNAF se compone por dos subsecretarias: de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia y  de Desarrollo Institucional e Integración Federal; y por una Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores. Dependen de la Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia, la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, la Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal y de la Subsecretaria de Desarrollo Institucional e Integración Federal, la Dirección Nacional de Sistemas De Protección de Derechos de Niños/as y Adolescentes, la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional  y la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil.

Según lo informado por el propio organismo en el "tercer informe periódico de la convención sobre los derechos del niño del año 2008 Naciones Unidas", la SENNAF:

Creó el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF)

Desde el COFENAF brindó capacitación para avanzar hacia la adecuación y/o actualización de las normativas locales, fortalecer los sistemas locales de protección integral ya existentes y transformar las prácticas institucionales de manera que garantice el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

Confeccionó el Plan de acción nacional de acción por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Reglamentó varios artículos de la Ley Nro. 26.061

Otro avance más reciente, atribuible a la acción de la SENNAF es el de haberse iniciado el proceso de construcción de un sistema de información en convenio con la Universidad Nacional de Buenos Aires.

 

Creación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF)

El Consejo Federal está previsto en el artículo Nro. 45  de la ley de promoción y protección y tiene como objetivos:  

Efectivizar las políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias

Participar en la elaboración en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad, generando redes comunitarias

Gestionar en forma conjunta y coordinada con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia

Efectivizar juntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas Gestionar la distribución de los fondos presupuestariamente asignados para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción

La creación de este Consejo fue valorada positivamente, en consenso absoluto, por parte de las autoridades de los órganos provinciales. 

La gran mayoría concuerda que la creación del Consejo ha jerarquizado el área de niñez y familia dentro de las áreas del poder ejecutivo de las provincias. Ha valorizado a los trabajadores y en diversos casos ha generado cierta potencialidad para que la protección integral forme parte de la agenda pública. Existe un acuerdo de que el consejo ha generado una tendencia ascendente hacia la visibilización de la problemática de niñez y de la adolescencia  en nuestro país.

Otro punto recalcado por los respondientes es que el Consejo se ha comportado como un facilitador para la implementación de un sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes en todo el país debido a sus reuniones periódicas que generan consensos en la mirada de la problemática de la niñez y adolescencia sobre los diversos actores que participan y operan en las políticas de infancia. 

También se destacó como otro facilitador de la implementación el complemento de recursos humanos y la entrega de recursos financieros. En este sentido el funcionamiento del consejo ha propiciado el aumento del presupuesto en las políticas de niñez en las provincias y ello ha favorecido a que las áreas, generalmente castigadas, puedan obtener más recursos y confianza en la implementación de políticas de promoción y protección de los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, se evaluaron positivamente la creación del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, (creado en el artículo Nro. 17 de la Ley Nro. 26.522[1]) y el desarrollo de las sesiones del Consejo, que según argumentan las provincias,  generan posibilidades de pensar y transformar las políticas de infancia en un marco nacional. Esto se fortalece por la consolidación de los equipos locales técnicos que bajo la órbita del Consejo Federal pueden intercambiar y compartir experiencias. De este modo, se permite la transferencia de conocimientos y la discusión colectiva de cómo abordar la cuestión de la infancia.

No obstante, algunas provincias criticaron algunos aspectos del accionar del Consejo. Indicaron que acciones concretas como protocolos de intervención, actas de compromiso nacional y pronunciamientos dependen en gran medida de la disposición de cada provincia y de la Secretaria Nacional en sostener las acciones a mediano y en el largo plazo.

Otras provincias explicaron que en ciertas ocasiones se hace notoria la falta de un debate más sólido y basado en la evidencia por parte de los actores participantes.

Algunas más explicaron que en diversas oportunidades las acciones del Consejo no son bien comunicadas  generando como consecuencia un vacío en la información para sectores no estatales que participan activamente en la implementación de políticas de infancia. En este sentido, varios entrevistados hicieron referencia a la falta de claridad tanto sobre el mecanismo de distribución y como de los recursos de financiamiento que maneja el Consejo, tanto así como la demora en los procesos de disposición de esos recursos por parte de las provincias. 

En síntesis, las debilidades parecen tener que ver más bien con el traspaso de una  frontera en la que el consejo deja su rol de orientador y concertador de políticas y avanza hacia cuestiones de gestión no inherentes a su naturaleza consultiva.

Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

La Ley en su artículo Nro. 47 prevé la creación de la figura del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:  Créase la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.

La Ley indica además que éste tiene que ser Argentino, haber cumplido 30 años y acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y familia. Sus funciones, a grandes rasgos, serían:

Promover las acciones acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes.

Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal.

Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso.

Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes.

Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.

Dar cuenta anualmente al Congreso de la Nación de la labor realizada en un informe que presentará antes del 31 de mayo de cada año.

Debía haber sido propuesto y designado por el Congreso Nacional, bajo una comisión bicameral a los 90 días de la sanción de la ley 26.061 en el año 2005; pero aún no fue designado. Al respecto, se constató la existencia de tres proyectos de ley para la designación del defensor que en la actualidad han perdido estado parlamentario.


[1] Las principales funciones del Consejo Asesor de la Comunicación y la Infancia son: elaborar  propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes, establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes, con el aval de argumentos teóricos y análisis empíricos, propiciar la realización de investigaciones y estudios sobre audiovisual e infancia y de programas de capacitación en la especialidad; apoyar a los concursos, premios y festivales de cine, video y televisión para niños, niñas y adolescentes y los cursos, seminarios y actividades que aborden la relación entre audiovisual e infancia que se realicen en el país, así como los intercambios con otros festivales, eventos y centros de investigación internacionales, en el marco de los convenios sobre audiovisual y cooperación cultural, promover una participación destacada de la República Argentina en las cumbres mundiales de medios para niños, niñas y adolescentes que se vienen realizando en distintos países del mundo de manera bianual y apoyar las acciones preparatorias que se realicen en el país a tal fin, formular un plan de acción para el fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación, promover la producción de contenidos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, elaborar un Programa de Formación en Recepción Crítica de Medios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, monitorear el cumplimiento de la normativa vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en la televisión, establecer y concertar con los sectores de que se trate, criterios básicos para los contenidos de los mensajes publicitarios.

 

III- Desarrollo de Órganos de Protección
Objetivos y resultados que se presentan en el capítulo III
III- Desarrollo de Órganos de Protección
Análisis de los órganos de protección a nivel provincial