Identificación de provincias que crean intersectorialidad en la ley según modalidades restringidas o ampliadas

Como se mencionó anteriormente, en este estudio nos ha interesado identificar en las provincias cuales han creado por ley instancias intersectoriales. Ello nos ayudará a determinar las características de corresponsablidad definida en diversos artículos de la Ley Nro. 26.061. Esta es clara en cuanto define los actores que participan en la promoción y protección de derechos. En su artículo Nro. 6 define a la participación comunitaria fundamental para el goce de derechos dando como  motivos la solidaridad y el fortalecimiento de la democracia participativa. En el artículo Nro. 7 explicita la responsabilidad familiar como prioritaria para asegurar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, generando de este modo al estado la responsabilidad de asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. Las organizaciones no gubernamentales también son mencionadas en éste ámbito de corresponsabilidad e intersectorialidad teniendo un lugar protagonico en las consultas sobre la construcción de políticas y programas de niñez (art. 65).

Para la caracterización de los espacios de intersectorialidad se ha utilizado como criterio la evaluación en cuanto estos sean restringidos o ampliados. Por ámbito de intersectorialidad restringido entendemos aquellas provincias que crean en sus leyes espacios en el que solo participan instancias de gobierno, integrando distintas políticas sectoriales e incluyendo a veces  ámbitos legislativos y judiciales. Por intersectorialidad ampliada entendemos, en cambio, aquellas provincias que crean en sus leyes espacios en donde participan intancias tanto estatales como públicas, es decir incluyen la participación de organizaciones con incidencia pública de la sociedad civil. También se ha categorizado aquellas provincias en las que no corresponde este tipo de análisis debido a que sus leyes no especifican la construcción de ámbitos intersectoriales porque son solo de adhesión y/o porque no han legislado conforme a la concepción del sistema integral.

El 56% de las provincias crean en sus leyes ámbitos intersoctoriales ampliados, el 20% en cambio lo hacen en un modo restringido, el otro 20% de las provincias no aplican debido a que tienen leyes de adhesión y/o su sistema aun no está adecuado a normativamente a los sistemas de promoción y protección.

Es llamativo que dentro del 20% de las provincias que no prevén ámbitos intersectoriales en sus leyes existen algunos casos como Catamarca, que ha sancionado una ley de adhesión en el año 2009 donde estos dispositivos, pero en su gestionar ha creado una mesa interministerial de Niñez, Adolescencia y Familia conformada por integrantes de los ministerios de Desarrollo Social, Salud, Educación, Gobierno y Justicia. Este caso sería restringido ya que participan solo actores estatales.

La Provincia de Rio Negro en su ley de promoción y protección crea como órgano intersectorial el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, pero en la actualidad también funciona como órgano intersectorial provincial el Gabinete social conformado por las áreas de salud, educacion familia y gobierno. Es decir que existen dos ámbitos de intersectorialidad uno ampliado y otro restringido.

Un caso particular es la Provincia de Santa Fe que creó en su ley de promoción y protección dos instancias de intersectorialidad una restringida y otra ampliada: Comisión Interministerial de la Niñez y Adolescencia y el Consejo provincial de Niños, Niñas y Adolescentes.

III- Desarrollo de Órganos de Protección
Principales problemas de gestión a nivel de los órganos locales desde la perspectiva de la autoridad provincial
IV- Desarrollo de políticas y programas
Orientaciones en torno a políticas y programas contenidas la Ley Nro. 26.061