
La Ley Nro. 26.061 en el artículo Nro. 4 plantea las pautas sobre las cuales se deberán elaborar las políticas públicas de niñez, tomando como primer eje el fortalecimiento del rol de la familia para la efectivización de los derechos de los niños, niñas y en segundo lugar la descentralización de los órganos de aplicación y de los planes y programas a fin de garantizar autonomía, agilidad y eficacia; por último plantea la gestión asociada y la promoción de redes intersectoriales a nivel local.
Además el artículo Nro. 5 plantea que los organismos del estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. Asimismo, desarrolla el interés superior del niño o la niña como sujeto de la ley, garantizando la asignación privilegiada de los recursos para la políticas que garanticen sus derechos.
La prioridad de la atención de los niños en las políticas públicas, implica para la ley: la protección y auxilio en cualquier circunstancia; la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas en asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice y en la atención en los servicios esenciales.
También designa, a la SENNAF y al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia como organismos para el establecimiento y articulación de políticas públicas integrales. Las mismas deben estar articuladas en un plan nacional de acción. Así mismo ambos organismos deberán garantizar la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas contenidas en el plan, como así también efectivizar conjuntamente la transferencias de fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas políticas y asignar los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción.
Por otro lado, se da competencia a la SENNAF de organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia y conjuntamente con el Consejo Federal establecer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Naturaleza de los programas
Las políticas, planes y programas y los órganos administrativos y judiciales de protección de derechos son definidos por la Ley como dos de los medios para el desarrollo del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Para abordar el análisis del desarrollo institucional, se hace necesario conceptualizar la diferencia entre lo político-programático, como un aspecto más dinámico y que oscila según las orientaciones de la política social, de aquello más orgánico, que serían los órganos administrativos y judiciales de protección de derechos de carácter más estable, en relación a los ciclos de cambio de orientaciones de las políticas.
Esta distinción entre órganos de protección y acciones programáticas resulta importante ya que en muchos casos durante las consultas a las provincias, lo que era presentado como un órgano local en realidad constituye un dispositivo de acción programática sujeto a las variaciones antes mencionadas.
Algunas legislaciones provinciales como por ejemplo la Provincia de Buenos Aires, proponen una clasificación de programas teniendo en cuenta si estos son de promoción o de protección, siendo los primeros aquellos orientados a la indentificaciòn, defensa de derechos, formación y capacitación, recreativos y culturales,becas y subsidios. Por otra parte se plantean como programas de protección aquellos orientados a la asistencia técnico jurídica, la localización, de orientaciòn y apoyo, sociorducativos para la ejecuciòn de las sanciones no privativas de la libertad, de becas, de asistencia directa de cuidado y rehabilitación.
Presentaremos en primer lugar una descripción del plan nacional y sus metas, en segundo lugar una mención a las orientaciones y tendencias de algunos componentes sustantivos de la política de infancia tales como el cuidado infantil, educación y políticas de ingresos. Finalmente se presentará el avance de desarrollo de planes en las provincias y una breve referencia en las modalidades de gestión en términos de financiamiento y sistemas de información.