Buenos Aires
Adecuación normativa

Nivel: Alto

Situación: cuenta con ley de protección integral con reglamentación

Legislaciones: Ley 13298/2004
De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. Decreto Nro. 300/2005

Políticas y programas

Inversión social destinada a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes: $ 208.941.517 (2003- Abril 2011, SENNAF)

Desarrollo de órganos de protección

Autoridad de aplicación provincial: Ministerio de Desarrollo Social

Ámbito de gestión específico de mayor jerarquía: Subsecretaría de Niñez y Adolescencia. Jerarquía: 3er  nivel

Ámbito Interministerial y/o Consejos: Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño.

Órganos descentralizados de la autoridad de aplicación

Denominación: servicios zonales de promoción y protección de derechos.
Cantidad: 22 (sobre un total de 135 jurisdicciones).

Órganos locales de competencia municipal
Denominación: Servicios Locales de Promoción y protección de derechos.
Cantidad: 112

Cobertura de órganos locales sobre localidades urbanas: 70,9 %

Normativa general

Ley 13298/2004: de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. Decreto Nro. 300/2005.

Ejes primarios de la Ley: promoción y protección integral de los derechos, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocido en el ordenamiento legal vigente, y demás leyes que en su consecuencia se dicten.  Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años, conforme lo determina la Convención sobre los Derechos del Niño.  SE rige por el interés superior del niño. Garantía de prioridad a cargo del Estado.
Aplica el principio de despenalización de la pobreza. Son principios interpretativos de la presente Ley, las Reglas de Beijing, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Las Directrices del RIAD

Bases de índole orgánica funcional: Promoción de la formación de redes. El Sistema funciona a través de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o desconcentrado, y por entes del sector privado. Se invita a los municipios a promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección. Cada municipio debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes. Crea la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la que tendrá como misión la coordinación de las políticas y optimización de los recursos del Estado provincial (Art.23). Crea la figura del Observatorio Social que funcione como monitoreo y evaluación de los programas y acciones (Art.24). Crea el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil (Art.25). Establece medidas de protección. Prevé la organización del Fuero del Niño (Art.40).

Normativa régimen procesal penal

Régimen procesal juvenil: Ley 13634/2005, crea el Fuero Penal del Niño, modifica el Código Procesal Penal de la Provincia. Crea los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y Juzgados de Garantías del Joven. Modificada por las leyes 13.772 y 13.821. El decreto 151/2007 crea, el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

Principio de especialidad: se crea el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil (art. 18, Ley 13634) que entenderá en los delitos atribuidos a todo niño punible -de 16 a 18 años-, que resulte imputado de delito en jurisdicción territorial de la provincia (art. 32). Respecto de los lugares de detención, se establece que deben se establecimientos especiales, separado de los condenados y de los adultos, con personal capacitado y especializado en la materia. Se prevé en atención a este principio la particularidad de la libertad asistida.

Del proceso: el plazo es de 120 días cuando hay personas detenidas, dándole la facultad al Agente Fiscal para solicitar su ampliación a 60 días más por la complejidad del hecho o el número de partícipes. No se establece ninguna consecuencia para el incumplimiento de este plazo y parece ser ordenatorio porque la privación de la libertad del adolescente por medio de la prisión preventiva puede extenderse hasta 360 días. Mediación: procede en los casos en que la pena máxima no supera los seis años de prisión o reclusión, aún cuando hubiera concurso de delitos.

Principio de la defensa: defensa técnica, el Estado debe proveer un abogado defensor especializado. Defensa material: aparte de reconocer el derecho de ser oído, está prohibido que declare ante autoridades policiales, militares o administrativas. El joven debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable, del derecho a no declarar contra sí mismo y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o responsables y su defensor técnico. Se prohíbe que el joven sea incomunicado y que sea sometido a interrogatorios bajo sanción de nulidad (art. 38 de la Ley 13.634).

Sobre la privación de la libertad: la prisión preventiva sólo puede ser aplicada cuando el delito imputado supere los tres años de prisión y no puede exceder el lapso de 180 días, prorrogable a pedido del Fiscal en otro lapso igual. Transcurrido ese lapso el proceso penal continúa, pero el adolescente debe ser puesto en libertad. El adolescente goza como piso de los derechos que tiene un adolescente condenado a prisión. En esta jurisdicción están previstas las medidas cautelares sea adoptada en una audiencia oral a solicitud del Agente Fiscal con la debida contradicción. Ante una sentencia condenatoria el juez debe contemplar la proporcionalidad entre las circunstancias y la particular situación y necesidades del niño (art. 58) las restricción de la libertad se reducirán al mínimo posible en atención al principio de interés superior del niño. El adolescente condenado debe tener aceso a la escolarización y capacitación, Realizar actividades culturales, deportivas y de recreación, entre otros.

Información de contexto:

Cantidad total de población: 8.684.437 [1]
De acuerdo a los datos provisionales del INDEC por censo 2010: 15.594.428
Cantidad de población menor de 18 años: 1.600.748
NBI total: 12,6%
NBI niños de 0 a 17 años: 18,6 %
Tasa de Empleo: 42,4 %
Tasa de desocupación: 7,3 %
Tasa de mortalidad infantil: 12,5‰ [2]
Tasa de escolaridad inicial (2001): 63,6%
Tasa de repitencia: EGB 1 Y 2: 4,8 %; EGB 3: 10,7 %; Polimodal 8,6%.

[1] INDEC, CENSO 2001.
[2] SENNAF, 2009.

 

IV- Desarrollo de políticas y programas
Modalidad de gestión y financiamiento
V- Fichas descriptivas por provincia
C.A.B.A.