
| Adecuación normativa |
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Nivel: Intermedio Situación: cuenta con Ley de adhesión (26.061) sin desarrollo legislativo. Legislaciones: Ley Nro. 5292/2009 Adhiérase la Provincia a los Principios y Disposiciones de la Ley Nacional Nro. 26061 de Protección Integral de NNyA. Vigencia de la ley Nro. 2126/1964: creáse el Consejo provincial del menor. |
| Políticas y programas |
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Inversión social destinada a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes: $ 3.287.829 (2003- Abril 2011, SENNAF). |
| Desarrollo de órganos de protección |
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Autoridad de aplicación provincial: no aplica. Ámbito de gestión específico de mayor jerarquía: Subsecretaría de la familia. Jerarquía: 3er nivel Ámbitos Interministeriales y/o Consejos: no aplica Órganos descentralizados de la autoridad de aplicación: no aplica Órganos locales de competencia municipal: no aplica |
| Normativa general |
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Ley Nro. 5292/2009 Adhiérase la Provincia a los Principios y Disposiciones de la Ley Nacional Nro. 26061 de Protección Integral de NNyA Ejes primarios de la ley: en procura de evitar la violación de los derechos y garantías consagrados por la Ley 26.061 y la inseguridad jurídica por indeterminación de los organismos competentes, suspende la aplicación de los aspectos procedimentales de la Ley 26.061. En vigencia: Ley Nro. 2.126/1964. Crea el Consejo Provincial del Menor. Bases de índole orgánico funcional dispuesta en la ley: crea una Comisión Mixta para en el plazo de un año elabore un protocolo de abordaje e intervención para la adecuación de procedimiento de intervención local Leyes Nro. 3908, 3882, 4908 y 5171 y demás normas de manera gradual y progresiva a la Ley Nro. 26061. Hasta que diseñen las medidas de adecuación el Ministerio de Desarrollo Social deberá determinar el órgano de gestión conforme la Ley Nro. 26061. |
| Normativa régimen penal |
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Ley 3908/1983 Creación y Procedimiento de Los Juzgados de Menores. La Ley 5292, dispone que la misma se adecuara paulatinamente a los principios de la Ley Nacional 26061. Principio de especialidad: La Ley 3908 dispone que los Juzgados por ésta creada, procederán de oficio o a instancia del Asesor de Menores, el Fiscal, de la Dirección de Acción Social, de la autoridad policial, demás organismos proteccionales o de parte interesada. Compuesto por fiscalías y juzgados de control de garantías en Capital (San Fernando del Valle) y en las circunscripciones del interior. Las Cámaras están concentradas en Capital: 3 Fiscales de Cámara Criminal, 2 Cámaras de Sentencia en lo Criminal y una Cámara de Apelaciones en lo Penal. Los fiscales están a cargo de la investigación. Existe en el sistema Judicial de la provincia un cuerpo Interdisciplinario Forense compuesto por: médicos, médicos psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y psicopedagogos. El Equipo Técnico para los Juzgados de Familia: realiza seguimiento para las áreas penales y asistenciales de los Juzgados de Menores formado por profesionales, divididos en tres equipos, entre psicólogas y trabajadoras sociales. Los informes que realizan son inter-disciplinarios y generalmente se basan en visitas a la casa de niño/a. De la defensa: Se está trabajando en la reforma del Código Procesal Penal de la provincia donde se modificará la normativa específica de toma de declaración de niños/as. La figura del Asesor de Menores es el que debe intervenir en los procesos penales y de faltas seguidos contra menores y asumir la defensa de los que carezcan de defensor particular. Estas funciones no serán ejercidas acumulativamente por el mismo representante del Ministerio Popular. En los casos que el niño/a deba ser interrogado lo será por un psicólogo perteneciente al Poder Judicial. En ningún caso podrá ser interrogado en forma directa por el Fiscal de Instrucción, Magistrado o por las partes. De la privación de la libertad: la detención de un menor se concretará solo cuando fuere estrictamente necesario hacerlo por la gravedad del delito imputado, la temibilidad revelada, por el peligro en que se encuentre o porque de otra manera fuere imposible averiguar su domicilio o su familia. Las disposiciones sobre prisión preventiva y excarcelación no regirán para los menores de catorce (14) a dieciocho (18) años. |
Información de contexto:
Cantidad de población: 367.820[1]
Cantidad de población menor de 18 años: 133.338[2]
NBI total: 21,5%
NBI niños de 0 a 17 años: 27,5%
Tasa de Empleo: 42,4%
Tasa de desocupación: 7,3%
Tasa de mortalidad infantil: 14,5‰[3]
Tasa de escolaridad inicial (2001): 37,1%
Tasa de repitencia: EGB 1 Y 2: 4,5%; EGB 3: 6,6%; Polimodal 5,3%[4]
[1] INDEC, CENSO 2010
[2] INDEC, CENSO 2001
[3] SENNAF. 2009
[4] SENNAF 2007