Catamarca
Adecuación normativa

Nivel: Intermedio

Situación: cuenta con Ley de adhesión (26.061) sin desarrollo legislativo.

Legislaciones: Ley Nro. 5292/2009 Adhiérase la Provincia a los Principios y Disposiciones de la Ley Nacional Nro. 26061 de Protección Integral de NNyA. Vigencia de la ley Nro. 2126/1964: creáse el Consejo provincial del menor.

Políticas y programas

Inversión social destinada a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes: $ 3.287.829 (2003- Abril 2011, SENNAF).

Desarrollo de órganos de protección

Autoridad de aplicación provincial: no aplica.

Ámbito de gestión específico de mayor jerarquía: Subsecretaría de la familia. Jerarquía: 3er nivel

Ámbitos Interministeriales y/o Consejos: no aplica

Órganos descentralizados de la autoridad de aplicación: no aplica

Órganos locales de competencia municipal: no aplica

Normativa general

Ley Nro. 5292/2009  Adhiérase la Provincia a los Principios y Disposiciones de la Ley Nacional Nro. 26061 de Protección Integral de NNyA

Ejes primarios de la ley: en procura de evitar la violación de los derechos y garantías consagrados por la Ley 26.061 y la inseguridad jurídica por indeterminación de los organismos competentes, suspende la aplicación de los aspectos procedimentales de la Ley  26.061.

En vigencia: Ley Nro. 2.126/1964. Crea el Consejo Provincial del Menor.

Bases de índole orgánico funcional dispuesta en la ley: crea una Comisión Mixta para en el plazo de un año elabore un protocolo de abordaje e intervención para la adecuación de procedimiento de intervención local Leyes Nro. 3908, 3882, 4908 y 5171 y demás normas de manera gradual y progresiva a la Ley Nro. 26061. Hasta que diseñen las medidas de adecuación el Ministerio de Desarrollo Social deberá determinar el órgano de gestión conforme la Ley Nro. 26061.

Normativa régimen penal

Ley 3908/1983 Creación y Procedimiento de Los Juzgados de Menores. La Ley 5292, dispone que la misma se adecuara paulatinamente a los principios de la Ley Nacional 26061.

Principio de especialidad: La Ley 3908 dispone que los Juzgados por ésta creada, procederán de oficio o a instancia del Asesor de Menores, el Fiscal, de la Dirección de Acción Social, de la autoridad policial, demás organismos proteccionales o de parte interesada. Compuesto por fiscalías y juzgados de control de garantías en Capital (San Fernando del Valle) y en las circunscripciones del interior. Las Cámaras están concentradas en Capital: 3 Fiscales de Cámara Criminal, 2 Cámaras de Sentencia en lo Criminal y una Cámara de Apelaciones en lo Penal. Los fiscales están a cargo de la investigación. Existe en el sistema Judicial de la provincia un cuerpo Interdisciplinario Forense compuesto por: médicos, médicos psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y psicopedagogos. El Equipo Técnico para los Juzgados de Familia: realiza seguimiento para las áreas penales y asistenciales de los Juzgados de Menores formado por  profesionales, divididos en tres equipos, entre psicólogas y trabajadoras sociales. Los informes que realizan son inter-disciplinarios y generalmente se basan en visitas a la casa de niño/a.

De la defensa: Se está trabajando en la reforma del Código Procesal Penal de la provincia donde se modificará la normativa específica de toma de declaración de niños/as. La figura del Asesor de Menores es el que debe intervenir en los procesos penales y de faltas seguidos contra menores y asumir la defensa de los que carezcan de defensor particular. Estas funciones no serán ejercidas acumulativamente por el mismo representante del Ministerio Popular. En los casos que el niño/a deba ser interrogado lo será por un psicólogo perteneciente al Poder Judicial. En ningún caso podrá ser interrogado en forma directa por el Fiscal de Instrucción, Magistrado o por las partes.

De la privación de la libertad:  la detención de un menor se concretará solo cuando fuere estrictamente necesario hacerlo por la gravedad del delito imputado, la temibilidad revelada, por el peligro en que se encuentre o porque de otra manera fuere imposible averiguar su domicilio o su familia. Las disposiciones sobre prisión preventiva y excarcelación no regirán para los menores de catorce (14) a dieciocho (18) años.

Información de contexto:

Cantidad de población: 367.820[1]
Cantidad de población menor de 18 años: 133.338[2]
NBI total: 21,5%
NBI niños de 0 a 17 años: 27,5%
Tasa de Empleo: 42,4%
Tasa de desocupación: 7,3%
Tasa de mortalidad infantil: 14,5‰[3]
Tasa de escolaridad inicial (2001): 37,1%
Tasa de repitencia: EGB 1 Y 2: 4,5%; EGB 3: 6,6%; Polimodal 5,3%[4]

[1] INDEC, CENSO 2010
[2] INDEC, CENSO 2001
[3] SENNAF. 2009
[4] SENNAF 2007

 

V- Fichas descriptivas por provincia
C.A.B.A.
V- Fichas descriptivas por provincia
Chaco