
| Adecuación normativa |
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Nivel: Intermedio Situación: cuenta con ley de adhesión (26061) sin desarrollo legislativo
Legislaciones: Ley 5681/2006 |
| Políticas y programas |
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Inversión social destinada a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes: $ 10.670.364,7 (2003- Abril 2011, SENNAF). |
| Desarrollo de órganos de protección |
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Autoridad de aplicación provincial: no aplica. Ámbito de gestión específico de mayor jerarquía: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Jerarquía: 4to. Nivel Ámbito Interministerial y/o Consejos: no aplica Órganos descentralizados de la autoridad de aplicación: no aplica Órganos locales de competencia municipal: no aplica |
| Normativa general |
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Ley 5681/2006 Adhesión a Ley Nacional Nro. 26.061. Ejes primarios de la ley: adhiérase la Provincia del Chaco a la ley Nacional 26.061. El Poder Ejecutivo constituirá una comisión, para la actualización y modificación de la normativa vigente en la materia conforme la reglamentación que dictara al efecto. En vigencia: ley Nº 4369/1996. Estatuto Jurídico del Menor de Edad y la Familia. Ley en proceso de revisión, atento la adhesión a la 26.061. Tiene por objeto la protección y atención integral del menor de edad, como sujeto de derecho, por parte de la familia, el estado y la sociedad, de conformidad al cuerpo de reglas jurídicas integradas por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing, las Directrices de RIAD). A tal fin, el estado garantizará la protección integral del menor de edad, en el ámbito de la familia y de la sociedad, brindándole las oportunidades y facilidades para el desarrollo físico, psíquico y social. No obstante en el art. 53 dispone: “el patronato tiene por fin coadyuvar o suplir, en su caso, el ejercicio de la autoridad de los padres resguardándola, o el de la familia ampliada, debiendo garantizarse primordialmente el derecho de los menores de edad al otorgarles el amparo, siempre en defensa de su persona y tutelando su interés principal” y el art. 54 establece:” El patronato será ejercido por el Juez de Menores de Edad y Familia ” Es preciso aclarar que si bien esta ley pretendió adecuarse a los principios del modelo de protección integral, de su análisis surgen concepciones e instituciones propias del sistema tutelar. Proyecto de ley: en la actualidad se encuentra en elaboración un anteproyecto de ley de protección integral. La Subsecretaria de Gestión y Articulación Interinstitucional desarrolla talleres de sensibilización y participación en las distintas regiones de la provincia para la definición del proyecto de ley. |
| Normativa régimen procesal penal |
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Ley 3432/1998, Estatuto de Amparo y Creación del Fuero del Menor y La Familia. Sistema de Patronato y tutelar en materia Penal. Principio de especialidad: Se crea el Fuero del Menor y la Familia. La interpretación de la ley siempre es en favor del menor (art. 2, ley 3432). Bajo ninguna circunstancia, el menor privado de su libertad personal podrá permanecer en seccionales o reparticiones policiales, debiendo en dicho caso ser trasladado a la comisaria del menor con comunicación al juez de menores que corresponda. En los mismos serán alojados en pabellones especiales, sin contacto con mayores. De la defensa: se dispone expresamente que el defensor debe intervenir desde el inicio de la investigación policial hasta el cumplimiento de la sanción. Se ha reconocido en la independencia del abogado defensor provisto por el Estado con el Asesor de Menores. De los menores de 16: los menores comprendidos en el artículo Nº 1 de la ley 22.278, no serán sometidos a procesos penales, el menor será asistido por el ministerio de menores, defensor particular, sus padres o tutores o representantes legales. |
Información de contexto:
Cantidad de población: 1.053.466[1]
Cantidad de población menor de 18 años: 416.846[2]
NBI total: 33%
NBI niños de 0 a 17 años: 41,3%
Tasa de Empleo: 42,4%
Tasa de desocupación: 7,3%
Tasa de mortalidad infantil: 17,8‰[3]
Tasa de escolaridad inicial (2001): 61,5%
Tasa de repitencia: EGB 1 Y 2: 7%; 14,6%; Polimodal 6,1%[4]
[1] INDEC, CENSO 2010
[2] INDEC, CENSO 2001
[3] SENNAF 2009
[4] SENNAF 2008