
| Adecuación normativa |
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Nivel: Alto Situación: cuenta con ley de protección integral con reglamentación Legislaciones: Ley Nro. 4347/1997 Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia. Decreto Nro. 1644/2006 |
| Políticas y programas |
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Inversión social destinada a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes: $ 2.554.257 (2003- Abril 2011, SENNAF). |
| Desarrollo de órganos de protección |
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Autoridad de aplicación provincial: Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia Ámbito de gestión específico de mayor jerarquía: -Dirección General de Niñez Adolescencia y Familia. Jerarquía: 4to. Nivel. Ámbitos Interministeriales y/o Consejos: Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia. Órganos locales de competencia municipal Denominación: Servicios locales de Protección de Derechos Cantidad: 18 (sobre un total de 15 jurisdicciones) Cobertura de órganos locales sobre localidades urbanas: 128,5% Defensor de derechos NNyA: la Ley Nro. 4347/1997 en su art Nro. 66 crea en el ámbito del poder legislativo la oficina de derechos y garantías de la niñez, la adolescencia y la familia. La oficina está a cargo de un director designado por la legislatura de la provincia, a partir de la propuesta que efectúa el Consejo Provincial de la niñez, adolescencia y la familia. |
| Normativa general |
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Ley Nro. 4347/1997 Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia. Decreto Nro. 1644/2006 Ejes primarios de la ley: se considera niño/a a toda persona hasta los dieciocho años de edad, entendiéndose a la adolescencia como una etapa especial de la niñez comprendida entre los doce y dieciocho años de edad. Garantía de prioridad. Desarrollo en el núcleo familiar a través de la implementación de planes de prevención, promoción, asistencia e integración social. Derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y su rehabilitación. Derecho a ser escuchados en todo proceso judicial o procedimiento administrativo. La privación de libertad de un niño o un adolescente en un establecimiento debe ser siempre una medida de último recurso. Ejes que sustentan las políticas públicas de protección integral de los derechos: se propicia la descentralización de la atención con el fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficiencia. Bases de índole orgánica: Crea en el ámbito del poder ejecutivo el Consejo Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (Art. 38). Crea el registro de organizaciones civiles vinculadas a la protección de la niñez, la adolescencia y la familia (Art. 52). Crea organismos de atención: las entidades del Estado y las organizaciones civiles que desarrollen programas o servicios de atención, y en especial aquellas que alberguen a niños y adolescentes, deberán cumplir con los derechos y garantías que emanan de esta ley (Art. 54). Crea la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (legislativo), la que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión será velar por el cumplimiento de la presente ley (Art. 65). Crea un fondo Especial para la Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, el que será intangible (Art. 47). |
| Normativa régimen penal |
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Se establece en el marco de la Ley 4347 desde el artículo 19 y ss y desde el artículo 144 a 196, el régimen penal procesal y contravencional especial. Principio de especialidad: Ante la privación de la libertad requieren especial atención y protección, debiendo garantizarse sus derechos y bienestar durante ese período y con posterioridad a él (art. 17). Deberán aplicarse, como mínimo, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad (Resolución 45/113 de la Asamblea General de las Naciones Unidas). Se crea el fuero de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, integrado por los Juzgados de Familia, los Juzgados en lo Penal y Contravencional de Niños y Adolescentes, las Asesorías Civiles de Familia e Incapaces y los Equipos Técnicos Interdisciplinarios. Del proceso: la instrucción preparatoria debe efectuarse en un plazo de dos meses desde la individualización del imputado. Si resulta insuficiente, el Fiscal debe solicitar la prórroga a su superior y se puede acordar por un plazo máximo de un mes según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. En los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga puede exceder ese plazo. De la Defensa: se dispone expresamente que el defensor debe intervenir desde el inicio de la investigación policial hasta el cumplimiento de la sanción. Se ha reconocido en la independencia del abogado defensor con el Asesor de Menores. De la Privación de la Libertad: la privación de libertad de un niño o un adolescente en un establecimiento debe ser siempre una medida de último recurso (Art 17). La prisión preventiva solo puede ser por un plazo es de cuatro meses y puede ser prorrogada previo dictamen del procurador fiscal y del Equipo Técnico Interdisciplinario. Se han previsto la libertad asistida y el régimen de semi-libertad. |
Información de contexto:
Cantidad total de población: 506.668[1]
Cantidad de población menor de 18 años: 151.677[2]
BI total: 15,5%
NBI niños de 0 a 17 años: 20,2%
Tasa de Empleo: 42,4 %
Tasa de desocupación: 7,3 %
Tasa de mortalidad infantil: 9,4‰[3]
Tasa de escolaridad inicial (2001): 47,5%
Tasa de repitencia: EGB 1 Y 2: 4,2%; EGB 3: 15,7%; Polimodal: 10% %[4]
[1] INDEC, CENSO 2010
[2] INDEC, CENSO 2001
[3] SENNAF, 2009
[4] FSENNAF, 2008