
| Adecuación normativa |
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Nivel: Intermedio Situación: cuenta con ley de protección integral sin reglamentación Legislaciones: Ley Nro. 8848/2010 protección Integral del Niño y el Adolescente. |
| Políticas y programas |
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Inversión social destinada a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes: $ 4.434.510,5 (2003- Abril 2011, SENNAF). |
| Desarrollo de órganos de protección |
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Autoridad de aplicación provincial: Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia. Ámbito de gestión específico de mayor jerarquía: Dirección General de Niñez y Adolescencia. Jerarquía: 4to nivel. Ámbitos Interministeriales y/o Consejos: no informa Órganos descentralizados de la autoridad de aplicación Denominación: no presenta Cantidad: 0 Órganos locales de competencia municipal Denominación: no presenta Cantidad: 0 Cobertura de órganos locales sobre localidades urbanas: 0 |
| Normativa general |
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Ley 8848/2010 y la Ley 8066/2006 anterior a la citada se encuentra vigente y tienen por objeto garantizar la protección Integral del Niño y el Adolescente. Ley 8066/2006: tiene por objeto garantizar la protección Integral del Niño y el adolescente. Tendrá como objetivo en primera instancia efectivizar su inserción y contención en el núcleo familiar. El Estado Provincial diseñará estrategias de intervención, priorizando las condiciones financieras y organizacionales que le permitan desjudicializar los problemas sociales y desburocratizar la atención de la familia en general. Los Niños y Adolescentes no podrán ser privados de sus derechos sin el debido proceso legal, el cual garantizará el derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo. Bases de índole orgánica funcional dispuesta en la Ley Nro. 8066/2006: crea, bajo la dependencia del Ministerio de Gobierno, el Consejo Provincial de la Niñez y Adolescencia (Art. 15). La Dirección General de Niñez y Adolescencia es el órgano Técnico-Administrativo de aplicación de la presente Ley (Art. 23). |
| Normativa régimen procesal penal |
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Principio de especialidad: La Ley 7863, crea el Fuero de Familia, Niñez y Adolescencia, y en su art. 66 establece el principio de “justicia especializada”. Ley 8066 Establece la garantía del Estado respecto del proceso penal a niños y adolescentes. Los lugares de detención deben ser especializados. Del proceso: Ley Nro. 8066 (art 11) Dispone que el Estado garantizará un proceso ágil y rápido, a la libertad; a la rehabilitación, reeducación y reinserción familiar y social, asegurando la igualdad en la relación procesal y en su defensa, a ser oídos por la autoridad competente. La Ley 7863 en su art. 66 habla del derecho al debido proceso. A los menores de edad se les debe respetar el derecho al debido proceso, tanto durante la tramitación del proceso como al imponerles una sanción. Asimismo, los menores de edad tienen derecho a ser informados directamente, sin demora y en forma precisa, de los cargos que pesan sobre él. De la defensa: se determina la obligatoriedad de la asistencia de un defensor particular o un asesor letrado proporcionado por el Estado. Los antecedentes por delito, faltas, contravenciones cometidos por niños y adolescentes que se registren en sede policial, judicial administrativa o cualquier otro registro que existiesen al efecto serán secretos en forma absoluta (Art 12 la ley citada). Se establece el Principio de inviolabilidad de la defensa. Los menores de edad tendrán el derecho a ser asistidos por un Abogado Defensor, desde el inicio de la investigación policial y, en su caso, hasta que cumplan con la sanción que les sea impuesta. Los menores de edad tendrán el derecho de presentar las pruebas y los argumentos necesarios para su defensa y de rebatir cuanto les sea contrario. En ningún caso podrá juzgárseles en ausencia. Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Bajo pena de nulidad absoluta (Artículo 59° Código Civil). De la privación de la libertad: se impone el deber a los fiscales de verificar los centros de detención cada dos meses. En la Rioja existe el Programa de Asistencia de Niños y Jóvenes en conflicto con la ley penal cuyo objetivo es brindar asistencia psicosocial terapéutica al niño y a su grupo familiar por disposición judicial (fuente: UNICEF). En caso de ser privados de libertad, de manera provisional o definitiva, los niños y adolescentes tendrán derecho a ser ubicados en un centro exclusivo para menores de edad; no en uno para personas sometidas a la legislación penal de adultos. De ser detenidos por la policía serán de inmediato ubicados en el área exclusiva de la Unidad Especial de Asuntos Juveniles (o la que en el futuro la reemplace) y se los deberá remitir cuanto antes a los centros especializados. De la sentencia: cuando a un menor de edad puedan aplicársele dos leyes o normas diferentes, siempre se optará por la que resulte más favorable para sus derechos fundamentales. Mediación: procede frente hechos delictivos con pena máxima de seis años de prisión y delitos culposos. Frente a hechos más graves, puede ser aplicada después de dictada la condena pudiendo implicar una reducción de la pena aplicable. |
Información de contexto:
Cantidad total de población: 331.847[1]
Cantidad de población menor de 18 años: 113.011[2]
NBI total: 20,4%
NBI niños de 0 a 17 años: 26,3%
Tasa de Empleo: 42,4%
Tasa de desocupación: 7,3%
Tasa de mortalidad infantil: 14,6‰[3]
Tasa de escolaridad inicial (2001): 50,2%
Tasa de repitencia: EGB 1 Y 2: 5,2%; EGB 3: 9,5%; Polimodal: 4,9% [4]
[1] INDEC, CENSO 2010
[2] INDEC, CENSO 2001
[3] SENNAF 2009
[4] SENNAF 2007