Río Negro
Adecuación normativa

Nivel: Alto

Situación: cuenta con ley de protección integral con reglamentación

Legislaciones: Ley Nro. 4109/2006 Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes.  Decreto Reglamentario 221/2008.

Políticas y programas

Inversión social destinada a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes: $ 6.514.448 (2003- Abril 2011, SENNAF).

Desarrollo de órganos de protección

Autoridad de aplicación provincial: Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de la Familia

Ámbito de gestión específico de mayor jerarquía: Dirección de Niñez y Adolescencia. Jerarquía: 4to. Nivel

Ámbitos interministeriales y/o Consejo: Consejos de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Órganos descentralizados de la autoridad de aplicación

Denominación: delegaciones

Cantidad: 7 (sobre un total de 13 jurisdicciones)

Órganos locales de competencia municipal

Denominación: no presenta

Cantidad: 0

Cobertura de órganos locales sobre localidades urbanas: 0

Normativa general

Ley Nro. 4109/2006 Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes. Decreto Reglamentario 221/2008.

Ejes primarios de la ley: entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad. En ningún caso pueden ser tratados como los causantes de las distintas expresiones del conflicto social de una determinada comunidad a los efectos de evitar la institucionalización. Reconoce la centralidad del ámbito familiar en la protección integral.  Establece medidas y garantías de prioridad. Se rige por el principio de Interés superior del Niño. Enuncia la figura de Familias solidarias. Se rige por el principio de Desjudicialización de la pobreza. Establece que cualquier forma de privación de libertad de niñas, niños y adolescentes debe ser una medida debidamente fundada, bajo pena de nulidad. Son ejes que sustentan las políticas: La protección y promoción de las potencialidades de la niña, el niño y el adolescente como sujeto pleno de derecho. Valora positivamente el carácter interdisciplinario e intersectorial en la elaboración, desarrollo, monitoreo, articulación y evaluación de los programas.

Bases de índole orgánica funcional: crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro (Art. 47) con el objetivo ejercer, coordinar con otras áreas y poderes del Estado Rionegrino y ejecutar en forma conjunta y complementaria, de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley. Crea en el ámbito del Consejo Provincial de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el Registro de organizaciones comunitarias y organismos no gubernamentales (Art. 57). Promueve la realización de acciones coordinadas con el área de salud pública. El Ministerio de Salud u organismo que lo reemplace en coordinación con otros organismos del Estado promoverá las acciones necesarias, en el marco de políticas de prevención y protección. Invita a los municipios a adherir a esta ley, para lo cual podrán crear Consejos Municipales (Art. 73).

Normativa régimen procesal penal

Hay disposiciones específicas en la Ley 4109, artículo 61 y ss. Ley 2748/2004 Juzgados de Menores

Principio de especialidad: Dispone que el Fuero Judicial de Menores estará conformado por Jueces de Menores, Secretarios, Asesores de Menores, Defensores y Agentes Fiscales. Los Juzgados serán unipersonales y estarán a cargo del Juez Letrado, el que deberá reunir las condiciones exigidas para los Jueces de Primera Instancia por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial y poseer, preferentemente, conocimientos especiales en materia de menoría (ley 2748/ art 62 Ley 4109).

Del proceso: El artículo 62 de la Ley 4109, establece las pautas del debido proceso a los niño/as, entre las cuales se establece que la investigación la llevará un fiscal independiente y será juzgado por un órgano judicial con competencia específica, formación especializada en la materia, independiente e imparcial. Frente a la atribución delictiva que se le formule esta bebe ser decidida sin demora, en una audiencia oral y conciliatoria, basada en una acusación, con plenas garantías de igualdad y de defensa. La ley 2748 crea un Registro Provincial del Menor que tiene como objetivo organizar el conocimiento de la existencia y tramitación de las causas.

De la defensa: Se enuncia el derecho a nombrar abogado defensor, por él mismo o a través de sus representantes legales, desde la existencia de una imputación en su contra con independencia de que se haya o no dado formal iniciación al proceso. Si no hiciere uso de ese derecho, será defensor el defensor oficial con competencia penal en la materia, haya sido o no designado y con independencia de que se haya dado o no participación en el proceso. Sin perjuicio de ello, al defensor que corresponda debe acordársele formal intervención a partir de la imputación. El defensor deberá asistirlo durante todo el proceso y especialmente antes de la realización de cualquier acto en el que intervenga. La defensa del niño y adolescente es irrenunciable y debe prestarse en forma real y efectiva. Se prohíbe expresamente la incomunicación.

De la privación de la libertad: La imposición de penas privativas de la libertad impuestas como último recurso. La imposición de una pena privativa de libertad requerirá, bajo pena de nulidad, la necesaria fundamentación de la imposibilidad de recurrir a otras medidas no privativas de la libertad. Se tiene previsto el régimen de libertad asistida, confiando al adolescente al cuidado de sus padres, tutor, guardador o persona de confianza.

De la sentencia: La sentencia será controlada por el Juez que la ha dictado.

Información de contexto:

Cantidad total de población: 633.374[1]
Cantidad de población menor de 18 años: 204.671[2]
NBI total: 17.9%
NBI niños de 0 a 17 años: 22.2%
Tasa de Empleo: 42,4%
Tasa de desocupación: 7,3%
Tasa de mortalidad infantil: 8.8‰[3]
Tasa de escolaridad inicial (2001): 49,9%
Tasa de repitencia: EGB 1 Y 2: 4,4%;  EGB 3: 14,9%; Polimodal: 9,5%[4]

[1] INDEC, CENSO 2010
[2] INDEC, CENSO 2001
[3] SENNAF.2009
[4] SENNAF 2008

 

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