
| Adecuación normativa |
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Nivel: Intermedio Situación: cuenta con ley de protección integral sin reglamentación Legislaciones: LEY Nro. 7039/1999 Protección integral de todas las personas desde el momento de su concepción y hasta la mayoría de edad. |
| Políticas y programas |
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Inversión social destinada a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes: $ 4.875.493,7 (2003- Abril 2011, SENNAF). |
| Desarrollo de órganos de protección |
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Autoridad de aplicación provincial: La ley no define explícitamente Ámbito de gestión específico de mayor jerarquía: Dirección General de Niñez y Familia. Jerarquía: 4to. Nivel Ámbitos interministeriales y/o Consejo: Consejo Provincial de los Derechos del Niño y el Adolescente. Órganos descentralizados de la autoridad de aplicación Denominación: no cuenta Cantidad: 0 Órganos locales de competencia municipal Denominación: no cuenta Cantidad: 0 Cobertura de órganos locales sobre localidades urbanas: 0 |
| Normativa general |
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LEY Nro. 7039/1999 Protección integral de todas las personas desde el momento de su concepción y hasta la mayoría de edad. Ejes primarios de la ley: tiene por objeto garantizar la protección integral de todas las personas desde el momento de su concepción y hasta la mayoría de edad. Garantiza la contención en el núcleo familiar la orientación y asistencia adecuada a los padres, tutores. Garantiza la erradicación el trabajo infantil y limita toda forma de trabajo legalmente. El Estado tiene la responsabilidad, indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas sociales públicas. A tal fin, deberá propiciar y facilitar la participación de las organizaciones civiles. Garantiza un sistema de justicia especializado y de procedimientos que deberán observarse los siguientes principios: oficiosidad, oralidad, información sin restricciones, asistencia jurídica, brevedad, celeridad, reformabilidad de las decisiones y previsibilidad de los actos judiciales; la Constitución de la Provincia de Salta hace expresa referencia en sus artículos Nro. 32, 33 y 34. Bases de índole orgánica funcional: crea el Consejo Provincial de los Derechos del Niño y el Adolescente (Art. 16), determina las pautas básicas de la Justicia Penal de Menores Especializad (Art. 22). Tiene presente conjuntamente con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Resolución Nº 45/112 de la Asamblea General Directrices de RIAD), con las reservas respectivas realizadas por el Congreso Nacional, y la Ley Nacional de Protección Contra la Violencia Familiar (Ley Nº 24.417), siendo todas ellas de aplicación operativa en la provincia de Salta. |
| Normativa régimen procesal penal |
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LEY Nº 7039/1999 . En la Ley citada el Titulo III CAP I está dedicado a la materia Penal Se encuentra en tratamiento desde el 2009, un proyecto de Ley para la creación de Fueros especializados. Principio de especialidad: de acuerdo al artículo 22 se garantiza un sistema de justicia especializado y procedimientos especiales cuando los derechos del menor sean vulnerados o cuando se encuentren en conflicto con las leyes penales. En el Distrito Centro de la estructura del Poder Judicial de Salta hay 2 Juzgados de Menores, en el Distrito Sur hay 2 Juzgados que atienden materia Contravencional, de Garantías y de Menores, Distrito Norte 2 Juzgados que atienden materia Contravencional, de Garantías y de Menores. No se distingue entre Juzgados de instrucción y Tribunales de Juicios sino que la primera etapa es realizada por un Juez Penal Juvenil y durante el juicio interviene otro magistrado especializado. |
Información de contexto:
Cantidad total de población: 1.215.207[1]
Cantidad de población menor de 18 años: 455.472[2]
NBI total: 31,6 %
NBI niños de 0 a 17 años: 38,9 %
Tasa de Empleo: 40,4 %
Tasa de desocupación: 9,2 %
Tasa de mortalidad infantil: 14‰[3]
Tasa de escolaridad inicial (2001): 34%
Tasa de repitencia: EGB 1 Y 2: 7,1 %; EGB 3: 11,6 %; Polimodal 7,4 %[4]
[1] INDEC, CENSO 2010
[2] INDEC, CENSO 2001
[3] SENNAF.2009
[4] SENNAF 2008