San Juan
Adecuación normativa

Nivel: Alto

Situación: cuenta con ley de protección integral con reglamentación

Legislaciones: Ley Nro. 7338/2002

Protección Integral de Niños/as y Adolescentes de la Provincia. Decreto Reglamentario 1872/2006.

Políticas y programas

Inversión social destinada a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes: $ 6.956.980,2 (2003- Abril 2011, SENNAF).

Desarrollo de órganos de protección

Autoridad de aplicación provincial: Subsecretaría para la protección integral de la niñez y adolescencia

Ámbito de gestión específico de mayor jerarquía: Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia. Jerarquía: 3er nivel

Ámbitos interministeriales y/o Consejo: Consejo Provincial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

Órganos descentralizados de la autoridad de aplicación

Denominación:  no informa

Cantidad:  no informa

Órganos locales de competencia municipal

Denominación: Centros Comunitarios Para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.  

Cantidad:  no informa

Normativa general

Ley Nro. 7338/2002: Protección Integral de Niños/as y Adolescentes de la Provincia. Decreto Reglamentario 1872/2006

Ejes primarios de la ley: considera niño a toda persona física desde su concepción hasta los (18) años de edad. Entiende la adolescencia como una etapa especial de la niñez comprendida entre los doce (12) años y los dieciocho (18) años de edad. Establece que los NNyA gozarán de la garantía de prioridad a la convivencia familiar y comunitaria. Considera excepcionales las medidas que afecten la libertad del niño o adolescente en un establecimiento, la cual deberá ser siempre una medida de último recurso. Determina medidas de prevención de la prostitución y explotación sexual.  Los antecedentes por delitos, faltas o contravenciones cometidos por niños y adolescentes que se registren en sede policial, judicial, administrativa o cualquier otro registro que existiere al efecto, son secretos en forma absoluta. La falta o carencia de recursos materiales no constituye causal suficiente para la exclusión del niño o del adolescente de su grupo familiar o guarda jurídica. Las políticas públicas para la protección integral del niño y adolescente deben instrumentarse desde el accionar conjunto y articulado del Gobierno de la Provincia, el Poder Judicial, los Municipios y la Sociedad Civil con sus instituciones; el objetivo será la materialización efectiva de los derechos y garantías consagrados en esta Ley. Establece medidas protectoras socioeducativas.

Bases de índole orgánica funcional: crea la Subsecretaría para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia como órgano de aplicación (Art. 64). Crea el Consejo Provincial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, como órgano consultivo y de asesoramiento en la planificación de las políticas públicas de la niñez y adolescencia (Art. 71). Crea, como organismos descentralizados, los Centros Comunitarios para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; uno por cada Departamento de la Provincia (Art. 81). Los Municipios, los Centros y la Subse.P.I.N.A quedan habilitados para realizar convenios que permitan compartir programas, personal, equipos técnicos. Crea los siguientes organismos jurisdiccionales: a) Cámara Civil de la Familia y Niñez. b) Cámara Penal de la Niñez y Adolescencia. c) Juzgados Civiles de la Familia y Niñez. d) Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia y Fiscalías Civiles de la Familia y Niñez. f) Asesorías Penales de la Niñez y Adolescencia y Asesorías de la Niñez e Incapaces. g) Defensorías Oficiales de la Familia y Niñez y Defensorías Penales de la Niñez y Adolescencia (Art. 101).

Normativa régimen procesal penal

Principio de especialidad: Crea el Instituto Especializado para Niños y Adolescentes en conflicto con la ley penal, dependiente de la Subsecretaría .P.I.N.A. (Art. 95). El personal policial en general, y en especial el que trate en forma habitual con niños o adolescentes o se dedique a la prevención, deberá recibir capacitación especial en la materia (Art. 91), crea el Fuero Penal de la Niñez y Adolescencia el que estará constituido por: Cámara Penal de la Niñez y Adolescencia. Juzgados Penales de la Niñez y Adolescencia. Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y Pupilar en lo Penal y Equipos Técnicos Interdisciplinarios. Se han creado por Ley las Defensorías Penales de la Niñez y Adolescencia (Art. 101)

Del proceso: establece un régimen procedimental especial desde el artículo 187 y ss. Principios Fundamentales. El Bienestar de los niños o adolescentes. El derecho a un trato digno y de respeto a sus derechos fundamentales inherentes a su condición de persona. La proporcionalidad de la sanción conforme las circunstancias del hecho cometido y personalidad del niño.

De la defensa: el Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia tendrá en el proceso las facultades atribuidas al defensor, aun cuando el imputado tuviere asistencia letrada.

De la privación de la libertad: quedará prohibido el alojamiento de niños o adolescentes en Comisarías o dependencias policiales. La ley dispone que el Instituto Especializado para Niños y Adolescentes en conflicto con la ley penal será de régimen cerrado y contará con una comunidad terapéutica integrada por médicos, psicólogos, asistentes sociales, docentes en número necesario y todo otro profesional acorde a las necesidades y los derechos de los niños alojados. Deberá darse al niño o adolescente alojado, la educación obligatoria y laborterapia.

De la sentencia: En los casos en que un niño o adolescente resultare responsable de la comisión de un hecho calificado como delito, en el auto de responsabilidad penal, el Juez podrá aplicarle medidas socioeducativas, conforme los estudios previos de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentren.  Estas medidas deberán cesar en cualquier estado del proceso si se dictare el sobreseimiento.

Información de contexto:

Cantidad total de población: 680.427[1]
Cantidad de población menor de 18 años: 227.178[2]
NBI total: 17,4%
NBI niños de 0 a 17 años: 23,7%
Tasa de Empleo: 42,4%
Tasa de desocupación: 7,3%
Tasa de mortalidad infantil: 11‰[3]
Tasa de escolaridad inicial (2001): 63,6%
Tasa de repitencia: EGB 1 Y 2: 6,6%; EGB 3: 12,7%; Polimodal 7,5%[4]

[1] INDEC, CENSO 2010
[2] INDEC, CENSO 2001
[3] SENNAF 2009
[4] SENNAF 2008

 

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