Tierra del Fuego
Adecuación normativa

Nivel: Intermedio

Situación: cuenta con ley de protección integral sin reglamentación

LegislacionesLey 521/2000

De Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y sus Familias.

Políticas y programas

Inversión social destinada a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes: $ 1.411.595 (2003- Abril 2011, SENNAF).

Desarrollo de órganos de protección

Autoridad de aplicación provincial: Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y la Familia

Ámbito de gestión específico de mayor jerarquía: Subsecretaría de politicas de infancia, adolescencia y familia. Jerarquía: 4to. Nivel

Ámbitos interministeriales y/o Consejo: Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y la Familia

Órganos descentralizados de la autoridad de aplicación

Denominación: Oficinas de defensa de derechos de NNyA

Cantidad: 2 (sobre un total de 4 jurisdicciones)

Cobertura de órganos locales sobre localidades urbanas:  100%

Normativa general

Ley 521/2000

De Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y sus Familias.

Ejes Primarios de la Ley: sistema de protección integral mediante una concertación articulada de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez y la adolescencia. Considera parte integrante de la misma las Reglas de Beijing, Resolución Nº 40b/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General y las Directrices de RIAD. El sistema de protección integral se aplica a las personas menores de veintiún (21) años de edad.  Asegura la operatividad de todos los derechos del niño, comprometiendo a dicho efecto a la familia, la comunidad y a la sociedad en general. La protección a la salud se garantiza desde la atención de la madre embarazada. Se establece el acceso gratuito, universal e igualitario, a la atención integral de la salud. La falta o carencia de recursos materiales no constituye motivo para la privación de la patria potestad, ni para la limitación de su ejercicio. Corresponde al Estado procurar mantener al niño en su familia de origen o ampliada. Garantías procesales generales, en el orden de familia y penales. Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y demás Tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado argentino. Garantías en procedimientos del derecho de familia. Garantías procesales penales.

Ejes que sustentan las políticas públicas de protección integral de derechos: Fortalecer el rol de la familia como principal ejecutor de la efectivización de los derechos del niño, niña y adolescente; descentralizar los organismos de aplicación, planes y programas específicos de distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficiencia; propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; promover la participación de la comunidad; y propender a la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes.

Bases de índole orgánica funcional: promueve acciones de descentralización deprotección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez y la adolescencia (Art. 33). Considera órganos garantes del sistema a el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, la  Dirección de Minoridad y Familia, las Oficinas de Defensa de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Justicia de Familia y Minoridad y Defensores de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes; y ONGs (Art 35). Establece medidas de protección de derechos tienen como finalidad la preservación o restitución al niño, niña y adolescente (Art. 37).  Crea el Fondo Especial para la Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia (Art. 59). 

Normativa régimen procesal penal

El Artículo 32 de la ley 521, establece las Garantías Procesales Penales.

Principio de especialidad: El artículo 32 de la ley establece características especiales del proceso

Del proceso: Hasta tanto se sancione una ley de procedimiento penal juvenil, será aplicable el Código Procesal Penal de la Provincia en todo lo que no se contraponga a esta Ley.

De la defensa: El niño tiene derecho al preciso y formal conocimiento del acto infractor que se le atribuye y de las garantías procesales con que cuenta. Todo ello debe ser explicado en forma suficiente, oportuna y adecuada al nivel cultural del niño, niña y adolescente. Derecho a la asistencia técnica de un abogado/a especializado/a, desde el inicio de las actuaciones y durante todo el trámite del proceso, la que será proporcionada gratuitamente por el Estado provincial, en caso de no optar

por un profesional de la matrícula, a producir todas las pruebas que estime convenientes para su defensa y a ser oído.

De la privación de la libertad: La privación de la libertad debe ser la última ratio, determinada y por el tiempo más breve que proceda

Información de contexto:

Cantidad total de población: 126.190[1]
Cantidad de población menor de 18 años: 39.834[2]
NBI total: 14,1%
NBI niños de 0 a 17 años: 14,6%
Tasa de Empleo: 42,4%
Tasa de desocupación: 7,3%
Tasa de mortalidad infantil: 4,6‰[3]
Tasa de escolaridad inicial (2001): 70%
Tasa de repitencia: EGB 1 Y 2: 3,6%; EGB 3: 17,7%; Polimodal 9,6%[4]

[1] INDEC, CENSO 2010
[2] INDEC, CENSO 2001
[3] SENNAF 2009
[4] SENNAF 2008

 

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Santiago del Estero
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Tucumán