Defensoría del Pueblo de la Nación

Sección especial - Corona Virus (COVID-19)
Explicación de las principales normas sobre COVID-19

Norma Tema ¿Qué dice?

Decreto
815/2020
Poder Ejecutivo Nacional
26/10/2020

Procedimientos administrativos

-Que se prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y por otros procedimientos especiales, desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

-Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia pública, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

 

Decisión Administrativa
1819/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
08/10/2020

Prueba piloto - Turismo, San Carlos de Bariloche

-Que se exceptúa de las actividades prohibidas durante la vigencia del ASPO al Municipio de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO al sólo efecto de realizar la reapertura de la actividad turística, en carácter de “prueba piloto”.

-La actividad queda autorizada para realizarse conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

-Los o las titulares o responsables de los lugares donde se desarrollen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia Covid-19.

IMPORTANTE: En cuanto a las medidas y procedimientos a seguir para controlar la situación epidemiológica, resultan de aplicación los mismos criterios y protocolos establecidos en las anteriores decisiones administrativas que dispusieron excepciones al cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular.

 

-Esta norma entrará en vigencia el 8 de octubre de 2020.

Decreto
715/2020
Poder Ejecutivo Nacional
31/08/2020

Prórroga suspensión plazos administrativos

-Que se prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y por otros procedimientos especiales, desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

-Se exceptúan de la suspensión, todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, y todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

-Las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, podrán disponer excepciones a la suspensión de plazos.

Decreto
642/2020
Poder Ejecutivo Nacional
02/08/2020

Procedimientos administrativos

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos y por otros procedimientos especiales, desde el 3 de agosto de 2020 hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el presente decreto.

Esta medida entrará en vigencia el 2 de agosto de 2020.

Decreto
641/2020
Poder Ejecutivo Nacional
02/08/2020

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)

¿A quiénes alcanza el distanciamiento social, preventivo y obligatorio?

Se establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en los que se verifiquen estos 3 parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El sistema de salud que cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.

3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los TRES (3) parámetros anteriores, se definirá si se les aplican las normas de este CAPÍTULO o las del CAPÍTULO DOS del presente decreto, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario.

¿Desde y hasta cuándo regirá esta medida?

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive.

¿Qué lugares quedan alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio?

Se encuentran alcanzados los siguientes lugares:

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO.

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA, excepto los de Atreucó, Catriló, Capital y Toay.

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto el de Güer Aike

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto el de Río Grande.

• Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

¿Hay límites a la circulación?

Sí, queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto.

IMPORTANTE: Las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2, los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias podrán disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.

¿Cuáles son las reglas de conducta que deberán cumplirse?

Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

¿Qué actividades económicas podrán desarrollarse?

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, si poseen protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

Las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

¿Qué actividades quedan prohibidas?

Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a esta disposición.

¿Pueden realizarse actividades deportivas?

Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 persona cada 2 metros cuadrados, pudiéndose utilizar la reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos para la realización de estas actividades atendiendo a las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, pudiendo establecer horarios, días y requisitos adicionales para su realización.

¿Se reiniciarán las clases presenciales?

No, las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes

¿Qué actividades quedan prohibidas durante el DISPO?

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Los mismos deberán realizarse, en lugares abiertos, o bien respetando el distanciamiento de las personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada.

2. Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando el distanciamiento de las personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados (actividades y servicios esenciales).

6. Turismo.

IMPORTANTE: Se dejan sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad, que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados.

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OLBLIGATORIO

¿Qué ocurre con el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO?

Se prorroga desde el 3 hasta el 16 de agosto de 2020 .

¿Qué lugares alcanza el ASPO?

Se encuentran alcanzados los siguientes lugares:

El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

• Todos los Departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY.

• Los Departamentos de Atreucó, Catriló, Capital y Toay de la PROVINCIA DE LA PAMPA.

• El Departamento de Güer Aike de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

• El Departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

¿Qué actividades y servicios se consideran esenciales y quedan exceptuados del ASPO?

Las actividades y servicios que se enuncian se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que, quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. (No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas).

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.

¿Hay otras excepciones al ASPO, con restricción al uso del transporte público?

Sí, también quedan exceptuadas del ASPO y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en los lugares ya establecidos, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.

7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas o en proceso de clasificación para los XXXII Juegos Olímpicos o los juegos paraolímpicos.

¿Qué protocolos deben respetarse para la realización de estas actividades?

Las actividades y servicios autorizados solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.

IMPORTANTE: Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes, y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.

¿Qué nuevas excepciones se contemplan en aglomerados de menos de 500.000 personas?

En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al ASPO y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento. Al disponerse una excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros.

Los Gobernadores y las Gobernadoras podrán dejar sin efecto las excepciones que dispongan atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria respectiva.

¿Qué nuevas excepciones se contemplan para aglomerados de más de 500.000 habitantes?

En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, que autorice nuevas excepciones al ASPO y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e indicar el protocolo que se implementará, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, se deberá acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto. Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

El Jefe de Gabinete de Ministros también podrá incorporar al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.

¿Los trabajadores exceptuados podrán utilizar el transporte público de pasajeros?

No, solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje 1 solo pasajero o 1 pasajera.

IMPORTANTE: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al ASPO y a la prohibición de circular deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

¿Qué actividades quedan prohibidas durante la vigencia del ASPO?

Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por este decreto, las siguientes actividades:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional (salvo para servicios y actividades esenciales).

5. Turismo.

Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, podrá disponer excepciones, ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho requerimiento deberá efectuarse acompañando el protocolo respectivo.

En ningún caso podrá autorizar la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.

Se dejan sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares.

¿Qué ocurre con los trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional?

Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto y estén obligados a cumplir con el ASPO, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento.

¿Se permiten las salidas sanitarias?

Sí, se prorroga hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de las salidas sanitarias.

 

Monitoreo epidemiológico:

Todas las disposiciones relativas al Monitoreo de la Evolución Epidemiológica y de las Condiciones Sanitarias, que aplican tanto al Distanciamiento como al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, resultan similares a las dispuestas en todas las anteriores Decisiones Administrativas que fueron estableciendo excepciones.

Si se verificare el cumplimiento positivo de los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto respecto de un aglomerado urbano, departamento o partido que estuviere incluido en las previsiones del artículo 10, la autoridad Provincial respectiva podrá solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que disponga el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la obligación de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del artículo 2° y concordantes del presente decreto. El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá la cuestión previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

En cualquier momento en que se detecte una alarma epidemiológica o sanitaria el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá dejar sin efecto una excepción en los lugares alcanzados por los artículos 2° y 10 del presente decreto, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

¿Quiénes pueden hacer uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional?

El uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales.

LÍMITES A LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS: En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19.

¿Qué ocurre con las y los trabajadores mayores de 60 años; las mujeres embarazadas; las personas consideradas grupo de riesgo y/o aquellas que están al cuidado de niños niñas o adolescentes en su hogar?

Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo. Igual dispensa se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

¿Qué controles se realizarán?

El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación dispondrá controles en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del DISPO, del ASPO y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del DISPO, del ASPO o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, para evitar la propagación del virus.

FRONTERAS: Se prorroga hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, el cierre de fronteras.

Se prorroga también hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de todas las normas complementarias ya dictadas.

¿Se cierran o suspenden servicios que fueron ya habilitados?

No, se mantiene la vigencia de las normas que permitieron la realización de actividades y servicios que habían estado suspendidos. Su reanudación está supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos.

¿Qué autorizaciones se suspenden?

Se suspenden las autorizaciones que habilitan los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

¿Las empresas de telefonía móvil e internet pueden interrumpir los servicios prepagos en el caso de falta de recarga de crédito?

No, las empresas no pueden cortar los servicios prepagos de telefonía móvil e internet hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 3 de agosto de 2020.

Decreto
577/2020
Poder Ejecutivo Nacional
29/06/2020

PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

- Que se prorroga la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y por otros procedimientos especiales, desde el 29 de junio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

-Se exceptúan de la suspensión todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

-Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, a la suspensión de plazos.

-Esta medida entró en vigencia el 29/6/2020.

Decisión Administrativa
897/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
25/05/2020

Nuevos certificados para la circulación

NUEVOS CERTIFICADOS PARA LA CIRCULACIÓN

 

¿Hasta cuándo son válidos los Certificados vigentes para circular denominados "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencias COVID-19"?

Los Certificados vigentes caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020.

¿Se debe solicitar un nuevo permiso para circular?

¿Cuál es el procedimiento para tramitarlos?

Los titulares de los permisos deberán tramitarlo nuevamente ingresando al sitio: https://www.argentina.gob.ar/circular

¿Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19" deben solicitar el nuevo permiso de circulación?

Si, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación.

¿Cómo deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación?

Deben tramitarlo ingresando al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 25 de mayo de 2020.

Decreto
493/2020
Poder Ejecutivo Nacional
25/05/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

Se prorroga hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, y toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se prorroga hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y toda la normativa complementaria dictada respecto del ASPO.

Se prorroga hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, con los alcances dispuestos en los artículos 2 y 3 del Decreto N° 331/20.

Este Decreto es de orden público y entrará en vigencia el 25 de mayo de 2020.

 

Decreto
487/2020
Poder Ejecutivo Nacional
19/05/2020

Prórroga de la prohibición de despidos

PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS

 

Se prorroga por 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Dec. 329/20 (vigente desde del 31/3/20), la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigente las relaciones laborales existentes en las condiciones actuales.

Decreto
355/2020
Poder Ejecutivo Nacional
11/04/2020

Prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio

Se prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El Jefe de Gabinete, a pedido de los Gobernadores o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Bs.As., podrá hacer excepciones del cumplimiento del aislamiento como también de la prohibición de circular, a quienes deban realizar algunas actividades y servicios o vivan en lugares determinados.

Las autoridades de Nación, Provincias y de CABA, y los municipios dispondrán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y Jde las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.

Decreto
260/2020
Poder Ejecutivo Nacional
12/03/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

El aislamiento obligatorio por 14 días para las personas:
o que tengan la condición de "casos sospechosos": presencia de fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tenga historial de viaje a las zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19;
o con confirmación médica de haber contraído COVID-19;
o contactos estrechos de los dos casos anteriores;
o que arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas;
o que hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por zonas afectadas por el nuevo coronavirus.

La obligación de la población de reportar de forma inmediata síntomas compatibles a los del COVID-19 a los prestadores de salud bajo la modalidad que establezca cada jurisdicción.

La suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.

La posibilidad de disponer el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso pú suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

La sanción de las infracciones que se efectuaran respecto de las medidas previstas en el Decreto. Las mismas se aplicarán según la normativa vigente.

La constitución de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional". La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas pertinentes del Ministerio de Salud de la Nación y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia en la materia. (Fuente: argentina.gob.ar)

Norma Tema ¿Qué dice?

Decisión Administrativa
2028/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
10/11/2020

Excepciones ASPO

-Que se exceptúan de las prohibiciones a las personas afectadas a la práctica de actividades hípicas, a las actividades desarrolladas en espacios culturales públicos o privados al aire libre y a las reuniones familiares con un máximo de DIEZ (10) personas y siempre que se realicen en espacios abiertos o con adecuada ventilación, todo ello conforme a sus correspondientes protocolos, los que como Anexos integran la presente, en el ámbito de la PROVINCIA DE MENDOZA.

-Se exceptúa también del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la actividad hípica en hipódromos y a la actividad de agencias hípicas de acuerdo con el Protocolo que como Anexo integra la presente, en el ámbito de la PROVINCIA DE SANTA FE.

-Estas actividades quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

-En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

-Los desplazamientos de las personas autorizadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-Los o las titulares o responsables de los lugares donde se desarrollen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado para preservar la salud de las trabajadoras y los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-Las personas autorizadas a desarrollar actividades, en los casos que corresponda, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

-Las disposiciones referidas a requisitos y medidas de control y monitoreo epidemiológico resultan similares a las contenidas en anteriores decisiones administrativas de excepciones al ASPO y DISPO.

-Esta norma entrará en vigencia el 10/11/2020.

Decisión Administrativa
1994/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
05/11/2020

Excepciones ASPO

-Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con las visitas en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Centros Socio-educativos de Régimen Cerrado), ello en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

-Las actividades mencionadas quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

-En los casos de los trabajadores y las trabajadoras alcanzados y alcanzadas por estas disposiciones se deberá garantizar la organización de turnos, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

-Las personas autorizadas a desarrollar las actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

-Las disposiciones relativas a requisitos y medidas de control y monitoreo epidemiológico resultan similares a las contenidas en anteriores decisiones administrativas de excepciones al ASPO y DISPO.

-Esta norma entrará en vigencia el 5 de noviembre de 2020.

Decisión Administrativa
1977/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
03/11/2020

Excepciones ASPO

-Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales, todo ello en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

-Las actividades quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos que como Anexo forman parte de la presente, los que han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

-En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

-Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-Las personas afectadas a las actividades autorizadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

-En cuanto a las medidas de monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes, las disposiciones resultan similares a las contenidas en anteriores Decisiones Administrativas referidas a excepciones al ASPO y DISPO.

-Esta norma entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2020.

Decisión Administrativa
1976/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
03/11/2020

Excepciones ASPO

-Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la realización de la Liga Nacional de Básquetbol 2020/2021 a partir del mes de noviembre de 2020.

-La actividad autorizada deberá desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo Sanitario “PROTOCOLO DE INICIO DE ENTRENAMIENTOS Y JUEGOS”.

-Se exceptúan de las prohibiciones oportunamente dispuestas, a las personas y lugares afectados a la actividad autorizada y al solo efecto del desarrollo de la misma.

-Se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

-Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud del personal afectado así como la de sus equipos de trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

-Las personas autorizadas para desarrollar su actividad, que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados alcanzados por la medida de ASPO, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

-Esta medida entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2020.

 

Decisión Administrativa
1952/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
29/10/2020

Excepciones ASPO

-Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades: los tratamientos ambulatorios para rehabilitación; reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire; gimnasios; actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre; ferias de artesanías y manualistas al aire libre; celebraciones religiosas al aire libre; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todo ello con el aforo o capacidad máxima establecida en la norma

-Las actividades exceptuadas quedan autorizadas para realizarse conforme los protocolos que, como Anexo forman parte de la presente, los que han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

-En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

-Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos y las personas que concurran a realizar las actividades lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-Las personas autorizadas a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

-Las disposiciones relativas a requisitos y medidas de control y monitoreo epidemiológico resultan similares a las contenidas en anteriores decisiones administrativas de excepciones al ASPO.

-Esta norma entrará en vigencia el 29 de octubre de 2020.

Decisión Administrativa
1949/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
29/10/2020

Excepciones ASPO

 

-Que se exceptúa al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, exclusivamente a los fines de realizar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

-Se exceptúan del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades autorizadas por esta Decisión Administrativa, y a los y las turistas que ingresen al país a los fines contemplados en esta norma.

-La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional.

-Los Ministerios de Turismo y Deportes, de Transporte, del Interior, de Seguridad y de Salud, deberán adoptar las medidas que resulten necesarias a los efectos del desarrollo de la actividad autorizada.

-En todos los casos se deberá garantizar la higiene sanitaria y la seguridad, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de desarrollo de las actividades autorizadas de modo tal que se garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas afectadas al desarrollo de la actividad habilitada por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

-Los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

-Las personas autorizadas a prestar los servicios autorizados deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

-Quienes ingresen al país al amparo de esta norma deberán cumplimentar la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

-Esta norma entrará en vigencia el 29/10/2020.

Decreto
814/2020
Poder Ejecutivo Nacional
26/10/2020

Prórroga de la ASPO y DISPO

Se establece el DISPO para quienes residan o transiten en aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos establecidos en esta nomra.

La medida de DISPO regirá desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Lugares alcanzados por la DISPO:

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES

. Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO, excepto los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT, excepto los departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, excepto los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA, excepto el departamento de Chilecito

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA, excepto los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA, excepto el departamento de Capital

 

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN, excepto los departamentos de Rawson y Capital

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS, excepto los departamentos de Capital y General Pedernera

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE, excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto Río Grande

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, excepto el departamento Capital

· Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil y de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

 

Se prohíbe la circulación de las personas por fuera del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite.

 

Reglas de conducta generales:

-Mantener una distancia mínima de DOS (2) metros entre las personas,

-Utilizar tapabocas en espacios compartidos,

-Higienizarse asiduamente las manos,

-Toser en el pliegue del codo,

-Desinfectar las superficies,

-Ventilar los ambientes y

-Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

 

PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

Se podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Se prohíbe en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

 

NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ARTÍSTICAS. PROTOCOLOS:

Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta ya mencionadas y de no más de 10 personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos para la realización de esas actividades.

 

ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

2. Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas salvo el grupo conviviente.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

6. Turismo

 

Se dejan sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad a este decreto que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados.

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Se prorroga hasta el 08/11/2020.

 

LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

-El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López

-Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES

-Los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la PROVINCIA DEL CHACO

-Los departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT

-Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la PROVINCIA DE CÓRDOBA

-El departamento de Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA

-Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA

-Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN

-Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO

-El departamento Capital de la PROVINCIA DE SALTA

-Los departamentos de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN

-Los departamentos de Capital y General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS

-Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

-Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE

-Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

 

-El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

-El departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMÁN.

 

ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES:

Quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio:

 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/2020.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

 

OTRAS EXCEPCIONES CON RESTRICCIÓN AL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:

Las personas y actividades alcanzadas por las distintas Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros continúan exceptuadas del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, salvo aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.

 

PROTOCOLOS. HIGIENE Y SEGURIDAD:

Las actividades y servicios autorizados solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.

 

LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR:

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud de este decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

 

ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

 

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto.

4.- Turismo.

 

No se autorizará la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.

Se dejan sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con lo establecido en el párrafo anterior.

 

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL:

 

Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzadas y alcanzados por las excepciones previstas en este decreto y estén obligados y obligadas a cumplir con el “ASPO”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

 

PRÓRROGA DE SALIDAS SANITARIAS:

Se prorroga hasta el 8 de noviembre de 2020 la vigencia de las salidas sanitarias.

 

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

 

AUTORIZACIÓN DEL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL: Solo quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales, y para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.

 

PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO:

Los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

 

EVALUACIÓN PARA REINICIO DE CLASES PRESENCIALES Y/O ACTIVIDADES EDUCATIVAS NO ESCOLARES PRESENCIALES:

Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

 

REUNIONES SOCIALES:

Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre.

No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

 

ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES:

Se deberá autorizar el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.

 

Se debe prever un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.

 

CONTROLES:

El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación dispondrá controles en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “DISPO”, del “ASPO” y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

 

PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN COORDINADA:

Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

 

INFRACCIONES. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES:

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “DISPO”, del “ASPO” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación podrá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en este decreto y, en su caso, procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

 

FRONTERAS:

Se prorroga el cierre de fronteras hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive.

 

 

¿Cuándo entra en vigencia?

El 26 de octubre de 2020.

Decisión Administrativa
1892/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
20/10/2020

Excepciones ASPO

 

-Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades: las desarrolladas por el personal de casas particulares (uni-domiciliario), restaurantes y bares al aire libre, gimnasios al aire libre y ampliación de construcción privada (Obras iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques industriales), todo ello en el ámbito de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.

-Las actividades quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos que forman parte de la presente, y que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

-Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

-Esta norma entra en vigencia el 20 de octubre de 2020.

 

 

Decisión Administrativa
1883/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
17/10/2020

Excepciones ASPO

-Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

-Las actividades quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos que como ANEXO forman parte de la presente, los cuales han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

-Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad. y que estas lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-Las personas que desempeñen sus tareas laborales así como aquellas que concurran a los lugares autorizados a desarrollar las actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

-Las disposiciones relativas a requisitos y medidas de control y monitoreo epidemiológico resultan similares a las contenidas en anteriores decisiones administrativas de excepciones al ASPO y DISPO.

-Esta norma entra en vigencia el 17 de octubre de 2020.

 

Decisión Administrativa
1881/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
17/10/2020

Excepciones ASPO

-Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales; todo ello en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

-Esta actividad queda autorizada para realizarse, conforme el PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES que como ANEXO forma parte de la presente, el cual ha sido aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

 

-Los o las titulares o responsables de las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-Las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -  Emergencia Covid-19.

-Las disposiciones relativas a requisitos y medidas de control y monitoreo epidemiológico resultan similares a las contenidas en anteriores decisiones administrativas de excepciones al ASPOY DISPO .

-Esta norma entra en vigencia el 17 de octubre de 2020.

 

Decisión Administrativa
1878/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
17/10/2020

Excepciones ASPO

-Que se exceptúa de las actividades prohibidas a la realización de eventos religiosos en espacios públicos y privados con una concurrencia mayor a DIEZ (10) y hasta VEINTE (20) personas, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA.

-Esta actividad queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional que forma parte de la presente.

-En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

-Los o las titulares o responsables de los lugares donde se desarrolle la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de los y las participantes de los eventos y que estos y estas lleguen a los lugares donde se realicen los eventos sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

-Esta norma entra en vigencia el 17 de octubre de 2020.

 

 

Decisión Administrativa
1877/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
17/10/2020

Excepciones ASPO

-Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la celebración de la Triple Corona de Polo, a disputarse en el predio “Alfredo Lalor” ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre de 2020.

-La actividad autorizada deberá desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo Sanitario “PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y SALUD DEPORTIVO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 - POLO”, el cual podrá ser adaptado según la dinámica de la situación epidemiológica.

-Quedan exceptuados de las actividades prohibidas, el predio deportivo “Alfredo Lalor” ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se realizará la competencia, al solo efecto del desarrollo de dicha actividad.

-Deberá garantizarse la higiene, la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

-Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud del personal afectado así como de sus equipos de trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

-Las personas autorizadas para desarrollar su actividad deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

Decisión Administrativa
1876/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
17/10/2020

Excepciones ASPO

-Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad desarrollada en las academias de conductores, ello en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

-Esta actividad queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

-Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-Las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

-Esta norma entra en vigencia el 17 de octubre de 2020.

Decisión Administrativa
1874/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
17/10/2020

Excepciones ASPO

EXCEPCIONES ASPO

-Que se exceptúa de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional a los alumnos y las alumnas que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieren reanudado, así como a su acompañante, en los casos que corresponda.

-Esta excepción es solo al efecto de concurrir a las actividades autorizadas y de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico, debiendo limitarse la utilización del transporte público de pasajeros estrictamente a dichos fines.

-Las personas alcanzadas por esta medida, por sí, o por medio de sus acompañantes cuando no tuvieren edad suficiente para hacerlo en forma autónoma, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, que estará disponible en un campo específico denominado “ESCOLAR” habilitado en el link: argentina.gob.ar/circular.

-Esta medida entra en vigencia el 17 de octubre de 2020.

 

Decisión Administrativa
1864/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
15/10/2020

ASPO - Excepción personal de casas particulares

-Que se exceptúa del ASPO y de la prohibición de circular al personal de casas particulares, aplicable a quienes tengan un único empleador o una única empleadora, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-La actividad queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo que como ANEXO integra la presente, aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

-Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-Las personas que desempeñen sus tareas laborales en casas particulares deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

-En cuanto a las medidas de monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes, las disposiciones resultan similares a las contenidas en anteriores Decisiones Administrativas referidas a excepciones al ASPO.

-Esta norma entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2020.

Decisión Administrativa
1863/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
15/10/2020

ASPO - Excepción construcción privadad

-Se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-La actividad queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

-Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los lugares alcanzados por estas disposiciones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

-En cuanto a las medidas de monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes, las disposiciones resultan similares a las contenidas en anteriores Decisiones Administrativas referidas a excepciones al ASPO.

-Esta norma entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2020.

Decisión Administrativa
1805/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
06/10/2020

ASPO - Excepción futbolistas

-Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la realización de entrenamientos en grupos de los planteles profesionales de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), correspondientes a las distintas Categorías (Liga Profesional del Fútbol Argentino, Primera Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C”, Federal “A” y Primera “A” del Fútbol Femenino) y a la realización de partidos amistosos entre ellos.

-Las actividades autorizadas deberán desarrollarse dando cumplimiento al protocolo denominado “REINICIO DE LA ACTIVIDAD FUTBOLÍSTICA - PROTOCOLO”, aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

-Se deberá garantizar la higiene, la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias.

-Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las deportistas así como de sus equipos de trabajo, y que estos y estas lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

-Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

 

-Esta medida entrará en vigencia a partir del 6 de octubre de 2020.

 

Decisión Administrativa
1741/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
24/09/2020

ASPO - Excepción para el básquetbol

-Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Liga Nacional de Básquetbol.

 

-La actividad autorizada deberá desarrollarse dando cumplimiento al protocolo sanitario “RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS DEPORTIVOS EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA” incorporado al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

-Se exceptúan a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por esta excepción, al solo efecto del desarrollo de la actividad exceptuada.

-Se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

-Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los deportistas, así como de sus equipos de trabajo; y siempre que se encuentren en alguno de los partidos, departamentos o aglomerados urbanos establecidos en el artículo 11 del Decreto 754/20, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

-Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

-Esta norma entrará en vigencia el 24/09/20.

 

Decisión Administrativa
1738/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
23/09/2020

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio

-Que se exceptúan del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas, dentro del ámbito de CABA:

  • gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de culto presenciales -hasta VEINTE (20) personas-,
  • atención en consulta ambulatoria programada,
  • tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y
  • guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-También se exceptúan del ASPO y de la prohibición de circular, a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas, en el ámbito de los partidos y departamentos de la Provincia de Buenos Aires detallados en el artículo 11 del Decreto 754/20.

  • Musicoterapia,
  • construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios) y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas;
  • producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”) y
  • visitas familiares a cementerios; todo ello

 

- Se exceptúan de las prohibiciones dispuestas en el Decreto 754/20, a las actividades deportivas con oposición con un máximo de hasta 10 deportistas, a realizarse en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

-Todas estas actividades quedan autorizadas para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

-Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

-Las disposiciones relativas a requisitos y medidas de control y monitoreo epidemiológico resultan similares a las contenidas en anteriores decisiones administrativas de excepciones al ASPO y DISPO.

-Esta norma entra en vigencia el 23/09/20

Decreto
754/2020
Poder Ejecutivo Nacional
20/09/2020

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio

 

Prórroga de la ASPO Y DISPO

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Se establece el DISPO para quienes residan o transiten en aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que verifiquen positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

 

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido como los que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.

3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días.

La medida de “DISPO desde el día 21 de septiembre de 2020 hasta el 11 de octubre inclusive.

 

Lugares alcanzados por la DISPO

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS,

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN

 

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA, excepto Capital

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA, excepto los de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto Río Grande

· Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil y de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.

 

Se prohíbe la circulación de las personas por fuera del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite.

 

Reglas de conducta generales:

-Mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros,

-Utilizar tapabocas en espacios compartidos,

-Higienizarse asiduamente las manos,

-Toser en el pliegue del codo,

-desinfectar las superficies,

-ventilar los ambientes y

-dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

 

PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: S

Sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial y y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

Se pueden reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Se prohíbe en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

 

NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ARTÍSTICAS. PROTOCOLOS:

Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta ya mencionadas y de no más de 10 personas.

 

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

 

La autoridad provincial dictará los protocolos para la realización de esas actividades.

 

SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES:

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades.

 

ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados

 

Se dejan sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad a este decreto  que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados.

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

Se prorroga hasta el 11/10/20 inclusive el ASPO.

LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

· El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

 

· Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

· Los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY

· El departamento Capital de la PROVINCIA DE LA RIOJA

· Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO

· Los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de la PROVINCIA DE SALTA

· El aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos, de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

· Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

· El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

 

ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES:

Quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

 

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

 

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

10. Personal afectado a obra pública.

 

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

20. Servicios de lavandería.

 

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

 

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

 

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

 

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

 

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

 

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

 

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

 

También se exceptúan a las siguientes actividades  y servicios, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:

 

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.

 

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5, 6 y 7.

 

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.

 

4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

 

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en los lugares establecidos por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.

 

6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N° 763/20, artículo 1°, Anexo I punto 5, y concordantes para el resto de las jurisdicciones).

 

7. Profesionales y técnicos o técnicas especialistas en seguridad e higiene laboral, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 2.

 

8. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas o en proceso de clasificación para los XXXII Juegos Olímpicos o para los Juegos Paralímpicos. Personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino. Práctica deportiva desarrollada por los atletas miembros de la selección argentina de Rugby. Práctica de deportes individuales y asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde se realice la actividad. Entrenamientos de los y las deportistas de representación nacional pertenecientes a determinadas Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, así como a las personas que los y las acompañan, y a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje. Eventos deportivos de carácter internacional. Automovilismo

 

9. ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Galerías y paseos comerciales. Lavaderos de automotores automáticos y manuales. Paseo, adiestramiento y peluquería canina. Galerías de arte con turno. Profesiones. Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética). Industrias. Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta DIEZ (10) personas. Establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes. Industria de producción de cine publicitario y funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales.

 

10. ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS en diversos partidos, departamentos y aglomerados de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de las Decisiones Administrativas N°1294/20 y N° 1580/20.

 

11. Actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza en los términos de la Decisión Administrativa N° 1329/20.

 

12. Actividades teatrales sin público. Trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos. Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas. Todo ello en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1436/20.

 

13. Actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para residentes de la Provincia de MISIONES y a la actividad turística y al alojamiento turístico que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá, exclusivamente para los y las residentes de la Provincia de CORRIENTES. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 1524/20.

 

14. Actividad desarrollada por los psicólogos y las psicólogas, en el ámbito de los TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES comprendidos en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), en los términos de la Decisión Administrativa N° 1533/20.

 

PROTOCOLOS. HIGIENE Y SEGURIDAD:

Las actividades y servicios autorizados solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

 

En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

 

Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

 

Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.

 

ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

 

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

 

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

 

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, con excepción de lo establecido en el artículo 26.

 

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.

 

No se autorizará la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.

 

Déjanse sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con lo establecido en el párrafo anterior.

 

 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzadas y alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto y estén obligados y obligadas a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

PRÓRROGA DE SALIDAS SANITARIAS:

Se prorroga hasta el  11 de octubre  de 2020 la vigencia de las salidas sanitarias.

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

 

 MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

 

AUTORIZACIÓN DEL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL: Solo quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales.

PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO:

Los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

 

 REUNIONES SOCIALES. Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.

 

No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

 

ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES.

Se deberá autorizar l acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.

Se debe prever un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.

 

CONTROLES: El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación dispondrá controles en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

 

PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN COORDINADA:

Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

 

INFRACCIONES. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES: Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

 

El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación podrá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y, en su caso, procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

 

FRONTERAS.

Se prorroga el cierre de fronteras hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive.

 

¿Cuándo entra en vigencia?

 El 21 de septiembre de 2020.

 

Decreto
714/2020
Poder Ejecutivo Nacional
31/08/2020

PRÓRROGA DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Prórroga de la ASPO Y DISPO

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Se establece el DISPO para quienes residan o transiten en aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que verifiquen positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

 

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido como los que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.

3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días.

La medida de “DISPO desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive.

 

Lugares alcanzados por la DISPO

 

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, excepto los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA, excepto los de Capital y Chamical

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA, excepto los de General José de San Martin y Orán

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN, excepto el departamento de Caucete

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto los de Río Grande y Tolhuin

• Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción del departamento de General Pueyrredón y de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.

 

Se prohíbe la circulación de las personas por fuera del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite.

 

Reglas de conducta generales:

-Mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros,

-Utilizar tapabocas en espacios compartidos,

-Higienizarse asiduamente las manos,

-Toser en el pliegue del codo,

-desinfectar las superficies,

-ventilar los ambientes y

-dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

 

PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial y y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

Se pueden reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Se prohíbe en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

 

NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ARTÍSTICAS. PROTOCOLOS:

Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta ya mencionadas y de no más de 10 personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos para la realización de esas actividades.

 

SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES:

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades.

 

ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados

Se dejan sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad a este decreto que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados.

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

Se prorroga hasta el 20/09/2020.

LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

 

·-El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

· -El departamento de General Pueyrredón de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

· -Los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

· -Los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY

· -Los departamentos de Capital y Chamical de la PROVINCIA DE LA RIOJA

· -Los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO

· -Los departamentos de General José de San Martín y Orán de la PROVINCIA DE SALTA

· -El departamento de Caucete de la PROVINCIA DE SAN JUAN

· -El aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

· -Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

· -Los departamentos de Río Grande y Tolhuin de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

 

ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES:

Quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/2020.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

 

También se exceptúan a las siguientes actividades y servicios, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5, 6 y 7.

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.

4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en los lugares establecidos por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.

 

6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N° 763/20, artículo 1°, Anexo I punto 5, y concordantes para el resto de las jurisdicciones).

7. Profesionales y técnicos o técnicas especialistas en seguridad e higiene laboral, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 2.

8. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas o en proceso de clasificación para los XXXII Juegos Olímpicos o para los Juegos Paralímpicos. Personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino. Práctica deportiva desarrollada por los atletas miembros de la selección argentina de Rugby. Práctica de deportes individuales y asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde se realice la actividad. Entrenamientos de los y las deportistas de representación nacional pertenecientes a determinadas Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, así como a las personas que los y las acompañan, y a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje. Eventos deportivos de carácter internacional. Automovilismo

9. ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Galerías y paseos comerciales. Lavaderos de automotores automáticos y manuales. Paseo, adiestramiento y peluquería canina. Galerías de arte con turno. Profesiones. Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética). Industrias. Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta DIEZ (10) personas. Establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes. Industria de producción de cine publicitario y funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales.

10. ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS en diversos partidos, departamentos y aglomerados de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de las Decisiones Administrativas N°1294/20 y N° 1580/2020.

11. Actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza en los términos de la Decisión Administrativa N° 1329/2020.

12. Actividades teatrales sin público. Trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos. Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas. Todo ello en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1436/2020.

13. Actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para residentes de la Provincia de MISIONES y a la actividad turística y al alojamiento turístico que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá, exclusivamente para los y las residentes de la Provincia de CORRIENTES. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 1524/2020.

14. Actividad desarrollada por los psicólogos y las psicólogas, en el ámbito de los TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES comprendidos en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), en los términos de la Decisión Administrativa N° 1533/2020.

 

PROTOCOLOS. HIGIENE Y SEGURIDAD:

Las actividades y servicios autorizados solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.

 

ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, con excepción de lo establecido en el artículo 26.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.

No se autorizará la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.

Se dejan sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con lo establecido en el párrafo anterior.

 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzadas y alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto y estén obligados y obligadas a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

PRÓRROGA DE SALIDAS SANITARIAS:

Se prorroga hasta el 20 de septiembre de 2020 la vigencia de las salidas sanitarias.

 

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

 

 MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

AUTORIZACIÓN DEL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL: Solo quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales.

PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO:

Los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

 

 REUNIONES SOCIALES. Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.

No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

 

ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES.

Se deberá autorizar el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.

Se debe prever un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.

 

CONTROLES: El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación dispondrá controles en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

 

PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN COORDINADA:

Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

 

INFRACCIONES. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES: Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

 

El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación podrá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y, en su caso, procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

 

FRONTERAS.

Se prorroga el cierre de fronteras hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive.

 

PRÓRROGA DE SERVICIOS PREPAGOS DE TELEFONÍA MÓVIL E INTERNET:

Se extiende hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/2020 (suspensión o corte total de los servicios)

 

¿Cuándo entra en vigencia?

 El 31 de agosto de 2020.

 

 

Decisión Administrativa
1592/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
29/08/2020

Recomendaciones para el reinicio de competencias automovilísticas

Que se incorpora al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” el documento “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA EL REINICIO DE COMPETENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS”.

Se exceptúa de la ASPO y de la prohibición de circular a la práctica de competencias automovilísticas.

La actividad debe desarrollarse conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional y de conformidad con las autorizaciones que otorguen las autoridades locales.

Se debe garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y sus trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

La norma entra en vigencia el 29 de agosto de 2020.

ANEXO I

Decisión Administrativa
1582/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
29/08/2020

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio

Que exceptúa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo, dentro del país, de eventos deportivos de carácter internacional.

Las actividades deberán realizarse cumpliendo la “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19”.

El ingreso y egreso a y desde la REPÚBLICA ARGENTINA, de las personas participantes en los eventos deportivos deberá ajustarse al “PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EQUIPOS DEPORTIVOS, DIRECTIVOS, ÁRBITROS Y PERSONAL INVOLUCRADO”, elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Las personas habilitadas y que están en zonas con ASPO deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando corresponda la organización de turnos o modos que garanticen que las actividades se desarrollen con distanciamiento para para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las deportistas, así como de sus equipos de trabajo y demás personas afectadas al evento deportivo.

La norma entre en vigencia el 29 de agosto de 2020.

ANEXO I

ANEXO II

Decisión Administrativa
1580/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
28/08/2020

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)

-Que se exceptúan del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, a las actividades desarrolladas en el Municipio de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, por el Laboratorio ASTRAZENECA S.A., con el fin de concluir la obra de construcción destinada a la relocalización de sus laboratorios de control de calidad en el edificio ubicado en el parque empresarial Austral de Pilar, y a las personas afectadas a dicha obra.

-Estas actividades quedan autorizadas para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

-Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020.

-Las disposiciones relativas a requisitos y medidas de control y monitoreo epidemiológico resultan similares a las contenidas en anteriores decisiones administrativas de excepciones al ASPO y DISPO.

-Esta norma entra en vigencia el 28 de agosto de 2020.

ANEXO I

Decreto
700/2020
Poder Ejecutivo Nacional
27/08/2020

ASPO - Gualeguaychú, Prov. de Entre Ríos

-Que el departamento de Gualeguaychú de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS se encontrará alcanzado por las disposiciones del ASPO desde el 26/8/2020 y hasta el 30/8/2020, inclusive.

-Esta norma entrará en vigencia el 26 de agosto de 2020 (fecha de dictado, no de publicación).

Decisión Administrativa
1549/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
22/08/2020

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)

-Se exceptúan del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a las reuniones familiares de hasta DIEZ (10) personas, en domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

-Estas actividades quedan autorizadas para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

-Las disposiciones relativas a requisitos y medidas de control y monitoreo epidemiológico resultan similares a las contenidas en anteriores decisiones administrativas de excepciones al ASPO y DISPO.

-Esta norma entra en vigencia el 22 de agosto de 2020.

 

ANEXO: Informe de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud

 

Decisión Administrativa
1535/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
21/08/2020

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

-Se integra al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” el Protocolo identificado como “RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS DEPORTIVOS EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA”.

¿Qué actividades quedan exceptuadas del ASPO y de la prohibición de circular?

Quedan exceptuados los entrenamientos de los y las deportistas de representación nacional pertenecientes a las Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones incluidas en el Anexo 2, a las personas que los y las acompañan y a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje.

 

¿Qué medidas deben cumplirse?

Los requisitos a cumplir para el desarrollo de las actividades exceptuadas, así como las medidas de monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes, resultan similares a las disposiciones contenidas en anteriores Decisiones Administrativas referidas a excepciones al ASPO y al DISPO.

 

¿Cuándo entrará en vigencia esta norma?

El 21 de agosto de 2020.

ANEXO I: INFORME REINICIO ENTRENAMIENTO DEPORTISTAS DE REPRESENTACION NACIONAL.

ANEXO II: Listado de las Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones alcanzadas.

 

Decisión Administrativa
1533/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
21/08/2020

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio

¿Qué actividades quedan exceptuadas del ASPO y de la prohibición de circular?

La desarrollada por los psicólogos, en el ámbito de los TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES comprendidos en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).

¿Qué medidas deben cumplirse?

-Estas actividades quedan autorizadas para funcionar conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta norma deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

-Las personas autorizadas para desarrollar su profesión deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19”, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

-Quienes concurran a los consultorios de los o las profesionales autorizados deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

 

¿Cuándo entrará en vigencia esta norma?

El 21 de agosto de 2020.

 

ANEXO I: Informe de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud de la Nación.

 

Resolución
586/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
20/08/2020

Actividades escenciales

Se declara crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las actividades referidas a tareas de:

a) Mantenimiento de las instalaciones fijas, maquinarias y equipos, de los edificios e instalaciones de la ANDIS.

b) Logística para garantizar el traslado, resguardo, depósito de suministros e insumos en general, incluyendo su traslado desde el depósito a las distintas sedes de la Agencia.

c) Inspección, a los fines de garantizar el cumplimiento de los protocolos, la seguridad en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras y los lineamientos generales definidos por la Agencia.

d) Coordinación, asistencia y provisión de los elementos de protección personal que se requieran en las distintas sedes de la Agencia.

e) Planificación, provisión, supervisión y dirección de las tareas informáticas para facilitar y garantizar las actividades de soporte.

 

La Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal podrá elaborar el listado de las y los agentes públicos que prestan servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo.

 

La norma entrará en vigencia el 20 de agosto de 2020.

Decisión Administrativa
1524/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
20/08/2020

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)

¿Qué actividades quedan autorizadas dentro de las zonas alcanzadas por el DISPO?

Se autoriza el desarrollo de la actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para residentes de la Provincia de MISIONES, y la actividad y el alojamiento turísticos que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá, exclusivamente para los residentes de la Provincia de CORRIENTES.

 

¿Qué medidas deben cumplirse?

-Estas actividades quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

-En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta norma deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

-Los o las titulares de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, al igual que las personas que asistan a los citados parques (no pueden utilizar el servicio público de transporte de pasajeros).

La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades autorizadas, y los Gobernadores de las provincias de Misiones y de Corrientes podrán implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en forma total o parcial. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

En cuanto a las medidas de monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes, las disposiciones resultan similares a las contenidas en anteriores Decisiones Administrativas referidas a excepciones al ASPO y DISPO.

 

¿Cuándo entrará en vigencia esta norma?

El 20 de agosto de 2020.

 

ANEXO I: Plan de Reapertura por Fases Parque Nacional Iguazú

ANEXO II: Plan de Reapertura por Fases Parque Nacional Iberá

ANEXO III y ANEXO IV: Informes de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud de la Nación.

Decisión Administrativa
1519/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
19/08/2020

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

¿Qué medidas deben cumplirse?

-Estas actividades quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

-En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta norma deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

-Los o las titulares de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

La CABA deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades autorizadas, pudiendo el Jefe de Gobierno implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en forma total o parcial. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

 

¿Las personas que trabajen en los establecimientos autorizados deberán tramitar el CUHC?

Sí, las personas trabajen en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020.

En cuanto a las medidas de monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes, las disposiciones resultan similares a las contenidas en anteriores Decisiones Administrativas referidas a excepciones al ASPO y DISPO.

 

¿Cuándo entrará en vigencia esta norma?

El 19/08/20

ANEXO I

Decisión Administrativa
1518/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
19/08/2020

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se incorpora al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” el Protocolo para el desarrollo de deportes individuales, incluyendo su práctica en clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos identificado como “RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA” (ANEXO).

 

¿Qué nueva actividad queda exceptuada del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular?

Queda exceptuada del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, la práctica de deportes individuales.

Se exceptúan de las prohibiciones contenidas en anteriores normas, la asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde realice la práctica de deportes individuales, al solo efecto de su desarrollo. En estos casos, deberá garantizarse la organización de turnos y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

 

¿Qué medidas deben cumplirse para la práctica de actividades deportivas individuales?

Las actividades quedan autorizadas para funcionar, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional y de conformidad con las autorizaciones que otorguen las autoridades locales.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por estas disposiciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Los o las titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

La CABA y las provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de las actividades autorizadas, pudiendo ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la CABA. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la CABA podrán determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

 

¿Las personas que trabajen en los establecimientos autorizados para desarrollar actividades deportivas individuales deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación?

Sí, las personas que trabajan en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades deberán tramitar el CUHC - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa 897/2020.

En cuanto a las medidas de control y monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes, las disposiciones resultan análogas a las contempladas en anteriores Decisiones Administrativas que establecieron excepciones al ASPO.

 

¿Cuándo entrará en vigencia esta norma?

El 19/08/2020

Decreto
677/2020
Poder Ejecutivo Nacional
18/08/2020

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

DISPO (Distanciamiento social, preventivo y obligatorio)

Se establece el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos cumplan la totalidad de los estos parámetros:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.

3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los 3 parámetros anteriores, se definirá si se les aplican las normas del DISPO o del ASPO, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario.

¿Desde cuándo regirá la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO)?

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.

¿Qué lugares quedan alcanzados por el DISPO?

• Todos los departamentos de las siguientes provincias:

PROVINCIA DE CATAMARCA, PROVINCIA DEL CHACO, PROVINCIA DEL CHUBUT, PROVINCIA DE CÓRDOBA, PROVINCIA DE CORRIENTES, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE FORMOSA, PROVINCIA DE LA PAMPA, PROVINCIA DE MENDOZA, PROVINCIA DE MISIONES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, PROVINCIA DE SAN JUAN, PROVINCIA DE SAN LUIS, PROVINCIA DE SANTA FE, y PROVINCIA DE TUCUMÁN.

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA, excepto el de Capital y Chamical

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA, excepto el de General José de San Martin

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto el de Güer Aike

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto el de Río Grande

• Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

¿Se puede circular mientras dure la medida de DISPO?

No, queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por el DISPO, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto.

¿Qué reglas de conducta deberán cumplirse mientras dure el DISPO?

Durante la vigencia del DISPO, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

¿Qué actividades económicas están permitidas?

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad. Las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización.

IMPORTANTE: Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a esta medida.

¿Pueden realizarse actividades deportivas y artísticas?

Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta ya descriptas y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas, ni se trate de actividades expresamente prohibidas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) debe limitarse a UNA persona cada 2 metros cuadrados de espacio circulable. Para ello, puede utilizarse la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos para la realización de estas actividades, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales, con la finalidad de evitar la circulación del virus.

¿Se reiniciarán las clases presenciales?

No, las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos.

¿Qué actividades quedan prohibidas durante la vigencia del DISPO?

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando un protocolo que incluya el distanciamiento de las personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, excepto para los servicios esenciales.

6. Turismo.

IMPORTANTE: El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar. Las excepciones podrán ser pedidas por los gobernadores y las gobernadoras y deberán autorizarse con el protocolo respectivo, que deberá contar con el aval de la autoridad sanitaria nacional.

Se dejan sin efecto todas las excepciones dictadas antes del 17 de agosto de 2020, que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados.

 

ASPO (aislamiento social, preventivo y obligatorio)

¿Se prorroga la medida de AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO?

Sí, se prorroga desde el 17 hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros ya descriptos.

¿Qué lugares quedan alcanzados por el ASPO?

A la fecha de dictado del decreto se encuentran alcanzados por el ASPO, los siguientes lugares:

• El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes 35 partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

• Los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY

El Departamento de Güer Aike de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

• El Departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

• Los departamentos de Capital y Chamical, de la PROVINCIA DE LA RIOJA

• El departamento de General José de San Martin de la PROVINCIA DE SALTA

• Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

¿Qué actividades y servicios quedan exceptuadas del cumplimiento del ASPO?

A los fines de este decreto, las actividades y servicios que se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio, son las siguientes:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Quedan incluidas las Industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.

¿Hay otras excepciones al cumplimiento del ASPO pero SIN uso del transporte público de pasajeros?

Sí, también quedan exceptuadas del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.

7. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

8. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas o en proceso de clasificación para los XXXII Juegos Olímpicos o para los Juegos Paralímpicos. Personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino. Práctica deportiva desarrollada por los atletas miembros de la selección argentina de Rugby.

9. ACTIVIDADES E INDUSTRIAS en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Galerías y paseos comerciales. Lavaderos de automotores automáticos y manuales. Paseo, adiestramiento y peluquería canina. Galerías de arte con turno. Profesiones. Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética). Industrias. Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas.

10. ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS en diversos partidos departamentos y aglomerados de la Provincia de Buenos Aires.

11. Actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza.

12. Actividades teatrales sin público. Trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos. Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas. Todo ello en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IMPORTANTE: Las actividades y servicios autorizados solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la CABA, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

¿Se pueden establecer nuevas excepciones en aglomerados de hasta 500.000 habitantes?

En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “ASPO” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo que contemple el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.  Al disponerse una excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros.

¿Se pueden establecer nuevas excepciones en aglomerados de más de 500.000 habitantes?

En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la CABA podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “ASPO” y a la prohibición de circular, a fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria Provincial o de la CABA, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

¿Las personas exceptuadas pueden utilizar el transporte público de pasajeros?

No, solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje 1 solo pasajero o pasajera.

IMPORTANTE: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

 

¿Qué actividades quedan prohibidas durante la vigencia del ASPO?

Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el ASPO, las siguientes actividades:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para las personas afectadas a servicios o actividades esenciales.

5. Turismo.

En ningún caso podrá autorizar la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.

Se dejan sin efecto todas las excepciones otorgadas antes del 17 de agosto de 2020, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares.

¿Qué ocurre con los trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional?

Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas y estén obligados a cumplir con el “ASPO”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, desde el lugar donde cumplen el aislamiento, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

¿Se autorizan las salidas sanitarias?

Sí, se prorroga hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de las salidas sanitarias.

 

IMPORTANTE: En cuanto al monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, se establecen una serie de disposiciones similares a las contempladas en anteriores Decisiones Administrativas y Decretos referidos a las medidas de ASPO y DISPO. Lo mismo ocurre con los controles que se llevarán a cabo en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento del “DISPO”, del “ASPO” y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.

¿Se puede utilizar el transporte público interurbano e interjurisdiccional?

El uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales.

IMPORTANTE: No podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19.

¿Las personas mayores de 60 años y de grupos de riesgo quedan exceptuados de concurrir a sus trabajos?

Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo. Igual dispensa se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

 

OTRAS DISPOSICIONES:

-Se prorroga hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del cierre de la frontera.

-Se prorroga hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, la prohibición de las empresas de cortar los servicios prepagos de telefonía móvil e internet, por falta de recarga.

¿Cuándo entra en vigencia?

El 17 de agosto de 2020.

 

Decisión Administrativa
1468/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
13/08/2020

ASPO - Excepciones Provincia de Chubut

Se exceptúa a la Provincia del Chubut a los efectos del desarrollo de la actividad de Salas de Juegos y Casinos.

No se exceptúa ni habilita la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano o interdepartamental.

Deberá observarse el protocolo que se incorpora como ANEXO I.

Las disposiciones referidas a la organización de turnos, modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene, y sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, resultan análogas a las establecidas en anteriores decisiones administrativas que establecieron excepciones al ASPO. Lo mismo ocurre con las disposiciones referidas a las medidas de monitoreo y control de la evolución epidemiológica.

ANEXO I: PROTOCOLO

ANEXO II: Informe de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud de la Nación.

 

Decisión Administrativa
1450/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
11/08/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

Se extiende la excepción al cumplimiento del ASPO y a la prohibición de circular, a los atletas argentinos miembros de la Selección Argentina de Rugby (“Los Pumas”), clasificados para el torneo “Rugby Championship” a disputarse en noviembre y diciembre del corriente año, con sus respectivos equipos de trabajo, con el fin de que realicen los entrenamientos y prácticas deportivas pertinentes.

Las actividades deportivas autorizadas deberán desarrollarse dando cumplimiento a lo dispuesto en los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados para la reanudación de los entrenamientos deportivos de la disciplina que desarrollan los citados atletas. ANEXO que integra la Decisión Administrativa Nº 1056/2020.

Las disposiciones relativas a la higiene, organización de turnos, cumplimiento del distanciamiento y desplazamientos resultan análogas a las establecidas en anteriores excepciones al ASPO.

La Unión Argentina de Rugby (UAR) deberá garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los atletas, así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

IMPORTANTE: Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 641/2020 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020.

Esta norma entrará en vigencia a partir el 11 de agosto de 2020.

Resolución
480/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
10/08/2020

TRÁMITE DEL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO

Se declara crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de la ANDIS al trámite de Símbolo Internacional de Acceso, como también la búsqueda de expedientes en formato papel en el archivo, necesarios para el otorgamiento del certificado de libre disponibilidad y el envío de los actos administrativos por correo, los que deberán llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta tres (3) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Decisión Administrativa
1442/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
08/08/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

¿Quiénes quedan exceptuados del ASPO y de la prohibición de circular?

Quedan exceptuadas del ASPO y de la prohibición de circular, las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA).

La actividad autorizada deberá desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo para el reinicio de los entrenamientos de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), que figura como ANEXO.

En este caso tampoco se permite el uso del transporte público de pasajeros y las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Esta medida entrará en vigencia el 10 de agosto de 2020.

ANEXO: Informe de la Subsecretaría de Estrategias Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación sobre la Presentación del Ministerio de Turismo y Deportes sobre Protocolo de A.F.A. para el reinicio de los Entrenamientos.

Decisión Administrativa
1440/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
08/08/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

¿Qué actividad queda exceptuada?

Queda exceptuada de la prohibición relativa al desarrollo de la actividad de “Turismo”, la Provincia del Neuquén, debiendo observarse el protocolo dispuesto por la autoridad provincial y aprobado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación - ANEXO I.

¿Qué significa esta excepción?

Que los habitantes de la Provincia del Neuquén quedan autorizados a circular fuera de los límites del departamento donde residan, debiendo completar para ello el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, a los fines del desarrollo de la actividad “Turismo”.

¿Qué reglas de conducta generales deberán observarse?

Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

IMPORTANTE: Esta autorización queda condicionada al mantenimiento del estatus epidemiológico de los departamentos de la Provincia del Neuquén en los cuales se desarrolle la actividad turística, y a través de los cuales se produzcan los desplazamientos vinculados a la citada actividad.

La Provincia del Neuquén podrá dejar sin efecto total o parcialmente y limitar el alcance de la autorización a algunas áreas geográficas o a determinados departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus, debiendo comunicar tales decisiones al Jefe de Gabinete de Ministros.

En cuanto al monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, las disposiciones resultan análogas a las contempladas en anteriores Decisiones Administrativas que establecieron excepciones al ASPO.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

Esta norma entrará en vigencia el 8 de agosto de 2020.

ANEXO II: Protocolo dispuesto por la autoridad provincial y aprobado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

Decisión Administrativa
1436/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
08/08/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

¿Quiénes quedan exceptuados del ASPO y de la prohibición de circular?

Quedan exceptuados del ASPO y de la prohibición de circular, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I:

- Actividades teatrales sin público.

- Trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos.

- Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas.

Las restantes disposiciones referidas al cumplimiento de los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional, la organización de turnos, modos de trabajo y traslado de garanticen las medidas de distanciamiento e higiene, y monitoreo de la evolución epidemiológica, resultan análogas a las contenidas en anteriores Decisiones Administrativas que establecieron excepciones al ASPO y a la prohibición de circular.

En este caso tampoco se permite el uso del transporte público de pasajeros y las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Esta medida entrará en vigencia el 8 de agosto de 2020.

ANEXO II

Decisión Administrativa
1329/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
27/07/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. LA MATANZA

-Que se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza, en relación con la ampliación de la capacidad de almacenamiento vinculado a la venta mediante plataformas electrónicas.

-Las actividades quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. ANEXO I.

-En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

-Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, pudiendo el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

-Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020.

IMPORTANTE: En cuanto a las medidas y procedimientos a seguir para controlar la situación epidemiológica, resultan de aplicación los mismos criterios y protocolos establecidos en las anteriores decisiones administrativas que dispusieron excepciones al cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 27 de julio de 2020.

 

 

Decisión Administrativa
1318/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
27/07/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. ATLETAS PARAOLÍMPICOS

-Que se extiende la excepción al cumplimiento del ASPO y a la prohibición de circular, a los y las atletas argentinos y argentinas clasificados, clasificadas y en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 (postergados para el año 2021), con sus respectivos equipos de trabajo, afectados a las actividades deportivas indicadas en el ANEXO I.

-Las actividades deportivas autorizadas deberán desarrollarse dando cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los y las atletas clasificados, clasificadas y en vías clasificatorias, cuyo detalle obra en los ANEXOS 2 a 6, y aquellos oportunamente aprobados, en tanto resulten aplicables a las actividades deportivas cuya autorización se dispone. Estos protocolos pueden ser adaptados para su implementación según la situación epidemiológica.

-Se exceptúa de la prohibición de actividades, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por esta norma, al solo efecto del desarrollo de estas actividades.

-En todos los casos se deberá garantizar la higiene, la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

-Las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas, así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados alcanzados por el ASPO, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

-Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados alcanzado por el ASPO, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020. A tal fin, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá la nómina de personas alcanzadas por la presente y por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 27 de julio de 2020.

ANEXO I: DISCIPLINAS PARAOLIMPICAS

- Atletismo – categorías bajas

- Atletismo – no videntes

- Atletismo

- Natación

- Esgrima

- Pesas

- Boccia

- Fútbol 5

- Natación

- Tenis de mesa

- Canotaje

- Tenis

- Judo

- Taekuondo

- Remo

ANEXOS II al IV: Informes de la Subsecretaría de Estrategias Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación.

ACLARACIÓN: La DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1330/2020, subsanó un error de redacción de la DA 1318/2020 que nombraba al COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, y lo excluyeron.

Decisión Administrativa
1289/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
20/07/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

-Que se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades indicadas en el ANEXO I, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Las actividades quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (Anexo 2).

-En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

-Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

¿La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones para el desarrollo de las actividades?

Si, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

¿Se deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación?

-Si, las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20

IMPORTANTE: En cuanto a las medidas y procedimientos a seguir para controlar la situación epidemiológica, resultan de aplicación los mismos criterios y protocolos establecidos en las anteriores decisiones administrativas que dispusieron excepciones al cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 20 de julio de 2020.

ANEXO I

JURISDICCION: CIUDAD AUTONOMA

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

- Galerías y paseos comerciales

- Lavaderos de automotores automáticos y manuales

- Paseo, adiestramiento y peluquería canina

- Galerías de arte con turno,

- Profesiones

- Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética),

- Industrias

- Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta 10 (diez) personas.

ANEXO II: Informe de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud de la Nación.

Decisión Administrativa
1264/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
15/07/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

-Que se exceptúa a la Provincia de La Pampa de la prohibición dispuesta en el artículo 10, inciso 5 del Decreto N° 576/20 (turismo), para la práctica de las actividades indicadas en el ANEXO I.

-Las actividades quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (Anexo 2).

- La Provincia de La Pampa deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

¿Estas excepciones pueden ser dejadas sin efecto?

Sí, estas excepciones podrán ser dejadas sin efecto por el gobernador, en forma total o parcial, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

IMPORTANTE: En cuanto a las medidas y procedimientos a seguir para controlar la situación epidemiológica, resultan de aplicación los mismos criterios y protocolos establecidos en las anteriores decisiones administrativas que dispusieron excepciones al cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 15 de julio de 2020.

ANEXO I

JURISDICCION: PROVINCIA DE LA PAMPA

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

- Actividades turísticas en espacios abiertos

- Actividades turísticas en espacios cerrados

- Actividad turística en hoteles

ANEXO 2: Informe de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud de la Nación.

Decisión Administrativa
1251/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
13/07/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

¿Quiénes quedan exceptuados del ASPO y de la prohibición de circular?

Se exceptúan del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades indicadas en el ANEXO I, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

-Las actividades alcanzadas quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional que figuran en  ANEXO II y ANEXO III.

-Deberá garantizarse la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

-Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

- La Provincias de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

¿Estas excepciones pueden ser dejadas sin efecto?

Sí, estas excepciones podrán ser dejadas sin efecto por el gobernador, en forma total o parcial, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

¿Las personas exceptuadas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación?

Sí, las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

IMPORTANTE: En cuanto a las medidas y procedimientos a seguir para controlar la situación epidemiológica, resultan de aplicación los mismos criterios y protocolos establecidos en las anteriores decisiones administrativas que dispusieron excepciones al cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 13 de julio de 2020.

ANEXO I

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LUJAN

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

Obra para ampliación de capacidad de producción del sector productivo de bebidas.

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: ENSENADA

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

Obra de infraestructura energética en el Complejo Industrial La Plata.

ANEXO 2 y ANEXO 3: Informes de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud de la Nación.

 

Resolución
69/2020
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
30/06/2020

Suspensión de plazos en el INPI

-Que se prorroga la suspensión de plazos desde el 29 de junio de 2020 inclusive, hasta el 17 de Julio de 2020 inclusive.

-Se continúa con el mantenimiento de guardias mínimas y atención por turnos, que el INPI ya ha puesto en marcha.

-Esta medida entra en vigencia el 30/06/2020.

Decreto
576/2020
Poder Ejecutivo Nacional
29/06/2020

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLICATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

 

A partir del 01/07/20 y hasta el 17/07/20 se establece el DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que se verifiquen los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe tener “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.

3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días.

 

¿En qué lugares rige el DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO?

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN

. Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto el de General Roca.

· Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

 

LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: Está prohibido circular por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite.

Quiere decir que, si no tenés el Certificado Único habilitante, no podés circular fuera de la jurisdicción donde vivís.

 

¿Las autoridades podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o zonas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2?

Sí, lo podrán realizar.

 

¿Los gobernadores y las gobernadoras pueden limitar el ingreso de personas provenientes de otras jurisdicciones?

Sí, si se detectan situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2, pueden disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de CATORCE (14) días.

 

Reglas de conducta:

¿Qué tienen que hacer las personas?

Las personas tienen que:

-mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros;

-utilizar tapabocas en espacios compartidos;

-higienizarse asiduamente las manos;

-toser en el pliegue del codo,

-desinfectar las superficies,

-ventilar los ambientes;

 y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

 

¿Podrán realizarse todas las actividades económicas?

No, sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

¿Las autoridades podrán reglamentar días y horas para la realización de actividades y establecer requisitos adicionales?

Sí, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTISTICAS Y SOCIALES:

-Deberán dar cumplimiento a las reglas de conducta ya mencionadas y siempre que no impliquen una concurrencia mayor a 10 personas.

 

DISTANCIAMIENTO SOCIAL EN LUGARES CERRADOS:

Se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 persona cada 2,25 m2 de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

 

EVALUACIÓN DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES:

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

 

ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.

2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.

3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 de este decreto.

5. Turismo.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo. Las excepciones deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

Se prorroga a partir del 01/07/20 hasta el día 17/07/20 la vigencia del Decreto N° 297/2020, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias que se detallan a continuación:

 

LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

-El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)  que son, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes 35 partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

-Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO.

-El Departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.

-El aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.

 

ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES:

¿Quiénes SÍ podrán seguir circulando?

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares.

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

Operación de aeropuertos.

Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos

 

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Ópticas, con sistema de turno previo

 

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.

 

30. Personal de la ANSES

 

OTRAS EXCEPCIONES CON RESTRICCIÓN AL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios que a continuación se detallan siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:

¿Quiénes pueden seguir circulando pero NO en transporte público?

Los siguientes rubros podrán sacar el CUHC pero sus empleadores deberán ocuparse de su traslado y no podrán viajar en transporte público:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

 

4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares con ASPO deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.

En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias

7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

 

PROTOCOLOS. HIGIENE Y SEGURIDAD:

Las actividades y servicios autorizados solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y se encuentren aprobados por este.

En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.

 

AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS, DEPARTAMENTOS Y PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES:

En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados por el ASPO los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

¿Cuáles son los requisitos para habilitar nuevas excepciones?

Deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Se deberá comunicar la excepción en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros.

¿Los Gobernadores y Gobernadoras podrán dejar sin efecto las excepciones?

Sí, las podrán dejar sin efecto.

AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS, PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS CON MÁS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES:

En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados por el ASPO, las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

¿Cuáles son los requisitos para habilitar nuevas excepciones?

Deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto N° 459/2020 y su normativa complementaria.

¿Qué sucede si la actividad que se quiere autoriza no cuenta con un protocolo aprobado?

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, se deberá acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el referido Anexo.

¿El Jefe de Gabinete de Ministros puede incorporar al Anexo nuevos protocolos?

Sí, los puede incorporar, en tanto sean aprobados por la autoridad sanitaria.

 

MOVILIDAD A CARGO DE LOS EMPLEADORES O EMPLEADORAS:

Sólo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

¿Pueden contratar servicios de transporte?

Sí, podrán contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/2020.

LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR:

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al ASPO y a la prohibición de circular, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

 

ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 24 de este decreto.

5. Turismo. Apertura de parques y plazas.

 

¿Quién podrá disponer de excepciones a las prohibiciones descriptas?

Solo el Jefe de Gabinete de Ministros las podrá disponer ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El requerimiento deberá ser acompañando el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

 

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL:

Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto y estén obligados a cumplir con el ASPO deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Es decir: si sos trabajador/a de la Administración Pública Nacional, y no estás entre los que cumplen tareas esenciales, no podés ir a tu lugar de trabajo, pero sí podés realizar tu tarea, si es posible, desde donde estás cumpliendo la cuarentena.

 

 

PRÓRROGA DE SALIDAS SANITARIAS: Se prorrogan hasta el día 17/07/20 la vigencia del art. 8° del Decreto N° 408/2020, prorrogado por los Decretos Nros. 459/2020, 493/2020 y 520/2020.

 

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

 

MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS:

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

Las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

Asimismo, deberán cumplir con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - COVID-19” (MIRES COVID-19).

 

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS EPIDEMIOLÓGICOS Y SANITARIOS:

Si las autoridades provinciales y/o el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectan que un aglomerado urbano, partido o departamento de sus jurisdicciones que estén en la etapa del distanciamiento social preventivo y obligatorio no cumplen con los parámetros allí indicados, deberá informar de inmediato dicha circunstancia al PEN, el que queda facultado para disponer el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” respecto del lugar en cuestión y hasta el 17/07/2020.

 

AUTORIZACIÓN DEL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL:

Solo será autorizado para las personas que realicen las actividades esenciales.

Los gobernadores y las gobernadoras de las provincias, en atención a la situación epidemiológica, podrán ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades.

 

LÍMITES A LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS:

No podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/2020, su modificatorio y normas complementarias.

 

PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO:

Los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

 

CONTROLES:

El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

 

PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN COORDINADA:

Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.

 

INFRACCIONES. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES:

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

 

FRONTERAS. PRÓRROGA:

Se prorrogan, con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/2020, 365/2020, 409/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020. Quiere decir que sigue vigente la prohibición de ingreso al país, salvo las excepciones que figuran en los decretos mencionados, que son:

a. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;

b. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;

c. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

 

PRÓRROGA DE NORMAS COMPLEMENTARIAS:

Se prorrogan hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente decreto.

SUSPENSIÓN DE NORMATIVA QUE AUTORIZA EXCEPCIONES EN “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

Se suspende desde el 01/07/20 al 17/07/20 la vigencia de toda otra norma que no esté contemplada en las actividades autorizadas por este decreto, que autorice excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en los lugares con ASPO ya enunciados.

 

PRÓRROGA DE SERVICIOS PREPAGOS DE TELEFONÍA MÓVIL E INTERNET:

Prorrogase hasta el 17/07/20 la obligación de las empresas prestadoras de brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.

 

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto?

El 29/06/2020.

Decisión Administrativa
1146/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
29/06/2020

Nuevas excepciones al ASPO y a la prohibición de circular en distintas localidades

Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I para la Provincia de Córdoba, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

-Se dispone el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular respecto de las personas que habiten en la localidad de El Bolsón, del Departamento de Bariloche de la Provincia de Río Negro. Esta localidad pasa al “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” del Dec. N° 520/2020 a partir del 29/06/2020.

-En la provincia de Santa Fe se autoriza la práctica de actividades religiosas con concurrencia de hasta 30 personas.

-Las actividades, servicios y profesiones mencionados en esta norma quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

-Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones norma deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia Covid -19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020.

.

ANEXO I

JURISDICCION: PROVINCIA DE CORDOBA

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: CIUDAD DE CORDOBA

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

•Flexibilización para industrias, obras privadas y profesiones liberales (Obra Privada, Profesiones Liberales, Concesionarios Automotores, Corredores Inmobiliarios - Inmobiliarias, Establecimientos Gastronómicos, Locales Comerciales en Galerías, Peluquería, Estética, Quiniela, Psicología y Nutrición, Oftalmología y Kinesiología y Fisioterapia).

•Reuniones Familiares, Iglesias y Templos de Culto de hasta DIEZ (10) personas.

•Trabajadores/as de casas particulares,

•Esparcimiento - Caminatas, Actividades Deportivas no Competitivas Individuales y Actividades Deportivas

Acuáticas.

•Colegio de Escribanos.

•Comercio en Centros Comerciales e Hipermercados.

•Atención de Patologías Quirúrgicas.

•Funcionarios y Agentes del Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba.

•Servicio Presencial de Justicia

•Apertura de Sedes, Colegios, Concejos y Asociaciones Profesionales de la Ciudad de Córdoba Miembros de la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba (FEPUC) y Universidades en Córdoba (actividad no docente)

ANEXO II: Informe de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud de la Nación.

 

Decisión Administrativa
1075/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
19/06/2020

NUEVAS EXCEPCIONES AL ASPO y a LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN BUENOS AIRES

-Que se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en el ámbito geográfico allí establecido.

-Las actividades, servicios y profesiones autorizadas deben cumplir los protocolos y requisitos establecidos en las anteriores decisiones administrativas que establecieron excepciones al ASPO.

-Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

-Las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno, o desplazarse a establecimientos cercanos al domicilio.

-Se aplican similares medidas de control epidemiológico que en las anteriores decisiones administrativas.

ANEXO I

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: EXALTACION DE LA CRUZ

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

- Estudios contables

- Estudios jurídicos

- Martilleros Públicos

- Escribanos

ANEXO II

Disposición
7/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital
12/06/2020

Base de Datos “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19

Se aprueba la versión 2 de la Base de Datos “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, cuyas características se detallan en el Anexo, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, a fin de centralizar los datos recabados en el marco del Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19, accesible a través de: https://www.argentina.gob.ar/circular.

Esta medida entra en vigencia el 12 de junio de 2020.

 

ANEXO 1: BASE DE DATOS " Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19"

Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326

ARTICULO 22. — (Archivos, registros o bancos de datos públicos)

Principales características de la Base de Datos:

-La BASE DE DATOS " Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19" receptará por parte de sus usuarios/as datos vinculados con los permisos tramitados en el marco de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020, la Decisión Administrativa N° 446/2020, y su modificatoria N° 897/2020, con la finalidad de obtener información útil en el marco de la pandemia.

-La Base de Datos contendrá datos personales de los usuarios que tramiten el " Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19". El suministro de datos es facultativo.

-Los datos son proporcionados directamente por los usuarios de base de datos.

-La Base de Datos es informatizada y su estructura está confirmada por una serie de campos, por ejemplo: motivo de la excepción, motivo de la circulación, nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad, Número de trámite frente del DNI, N° de CUIL, etc. que son proporcionados por el usuario.

-Las cesiones podrán realizarse desde la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación hacia las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional. En todos los casos las cesiones se realizarán únicamente en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y en el marco de las competencias que deban ejercer los organismos cesionarios. Siempre que sea posible los datos se cederán en forma disociada.

-El órgano responsable es la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

-Los reclamos en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión deberán gestionarse ante la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, sita en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 511, 1° piso, CABA.

Decisión Administrativa
1018/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
09/06/2020

Nuevas actividades y servicios exceptuados

Nuevas excepciones al ASPO y a la prohibición de circular.

 

¿A quiénes se exceptúa y en qué lugares?

Se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

 

¿Qué requisitos deben cumplirse?

-Las actividades, servicios y profesiones quedan autorizados a funcionar conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

-Se deberá garantizar la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados.

-Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

-La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones exceptuadas, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

 

¿Estas excepciones pueden ser dejadas sin efecto?

Sí, estas excepciones podrán ser dejadas sin efecto por los gobernadores, en forma total o parcial, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

 

¿Las personas exceptuadas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación?

Sí, las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

 

¿Y las personas que concurran a las actividades, servicios o profesiones exceptuadas deben tramitar el CUH?

No, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, o desplazarse a establecimientos cercanos a su domicilio.

 

IMPORTANTE: En cuanto a las medidas y procedimientos a seguir para controlar la situación epidemiológica, resultan de aplicación los mismos criterios y protocolos establecidos en las anteriores decisiones administrativas que dispusieron excepciones al cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular.

 

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 9 de junio de 2020.

 

Anexo I

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GENERAL SAN MARTIN

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Actividad Notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales).

-Actividad Abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos).

-Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de

“retiro en puerta.”

-Venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local.

-Venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local.

-Lavaderos de Autos

 

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: TIGRE

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Servicios inmobiliarios.

-Servicios de arquitectura e ingeniería.

-Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.

-Paseadores caninos

-Adiestradores caninos

-Peluquerías caninas

-Centro de educación y recreación canina

-Pensiones y guarderías caninas

-Viveros

-Lavaderos de autos

 

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: SAN ISIDRO

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Industria química y petroquímica.

 

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GENERAL RODRÍGUEZ

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Contadores públicos.

-Gestores.

 

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LA PLATA

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.

 

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LANUS

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Industria del vidrio.

 

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: PILAR

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Industria Electrónica y electrodomésticos.

-Industria de Cerámicos.

 

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: AVELLANEDA

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Profesionales liberales a desarrollarse en sus oficinas, estudios o consultorios.

-Lubricentros, talleres de reparación del automotor y/o motocicletas, de alineación y

balanceo y gomerías.

-Retiro en puerta de local: locales gastronómicos, venta de muebles, venta de

repuestos del automotor y afines, venta de artículos de electricidad, sanitarios,

pinturerías, casas de cerámicos, mueblerías, librerías y viveros.

 

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: ITUZAINGO

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas

-Servicios contables.

-Servicios de Arquitectura e Ingeniería.

-Servicios inmobiliarios.

-Servicios Jurídicos, abogados.

-Gestoría.

-Kinesiología.

-Escribanos

 

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: ENSENADA

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Mantenimiento esencial de embarcaciones en el Club Regatas La Plata.

 

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: SAN FERNANDO

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Industria electrónica y electrodomésticos.

-Industria de Indumentaria.

-Industria de productos del tabaco.

-Industria de metalurgia, maquinaria y equipos.

-Industria del calzado.

-Industria de gráfica, ediciones e impresiones.

-Industria de madera y muebles

-Industria de juguetes.

-Industria de cemento.

-Industria de productos textiles.

-Industria de manufacturas del cuero.

-Industria de Neumáticos.

-Industria de bicicletas y motos.

-Industria química y petroquímica.

-Industria de celulosa y papel.

-Industria del plástico y subproductos.

-Industria de cerámicos.

 

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: MARCOS PAZ

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Industria de indumentaria.

 

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: MORON

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Servicios de Kinesiología.

 

ANEXO 2 y ANEXO 3: Informes de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud de la Nación dirigidos al Jefe de Gabinete de Ministros.

Decreto
520/2020
Poder Ejecutivo Nacional
08/06/2020

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)

Se establece el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

 

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.

3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos, se mantendrá el ASPO (aislamiento social, preventivo y obligatorio), lo que alcanzará también a las zonas lindantes de los mismos.

 

¿Durante cuánto tiempo se mantendrá el distanciamiento social, preventivo y obligatorio?

Esta medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive.

 

¿Qué lugares quedan alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio?

Se encuentran alcanzados los siguientes lugares:

· Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca

· Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes

· Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos

· Todos los departamentos de la Provincia de Formosa

· Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy

· Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa

· Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja

· Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza

· Todos los departamentos de la Provincia de Misiones

· Todos los departamentos de la Provincia del Neuquén

· Todos los departamentos de la Provincia de Salta

· Todos los departamentos de la Provincia de San Juan

· Todos los departamentos de la Provincia de San Luis

· Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz

· Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe

· Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero

· Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

· Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán

· Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando

· Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson

· Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.

· Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

· Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los CUARENTA (40) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

 

¿Hay límites para la circulación?

Sí, queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto.

 

¿Qué ocurre si se detectan situaciones de riesgo de propagación del virus?

En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias podrán disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.

 

¿Qué otras medidas pueden disponer las autoridades provinciales?

De acuerdo a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

 

¿Qué reglas de conducta debemos cumplir durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio?

-Mantener una distancia mínima de 2 metros entre las personas,

-Utilizar tapabocas en espacios compartidos,

-Higienizarse asiduamente las manos,

-Toser en el pliegue del codo,

-Desinfectar las superficies,

-Ventilar los ambientes y,

-Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

 

¿Qué actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios podrán realizarse?

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

 

IMPORTANTE: Las autoridades provinciales podrán, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, establecer días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

 

¿Se podrán realizar actividades deportivas, artísticas o sociales?

Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta ya descriptas, y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

 

IMPORTANTE: La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos aquí establecidos y a las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

 

¿Qué ocurrirá con las clases presenciales?

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

 

IMPORTANTE: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad, los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos.

 

¿Qué actividades quedan prohibidas durante el Distanciamiento social, preventivo y obligatorio?

1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.

2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.

3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

5. Turismo.

 

IMPORTANTE: El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones, las cuales deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

 

¿Qué ocurre con el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO?

El ASPO dispuesto por el Decreto N° 297/2020 se prorroga hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios mencionados más arriba.

 

¿Qué lugares quedan alcanzados por el ASPO?

Se encuentran alcanzados por el Aislamiento social, preventivo y obligatorio, los siguientes lugares:

· El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines de este decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes 40 partidos de la Provincia de BUENOS AIRES:

Almirante Brown,

Avellaneda,

Berazategui,

Berisso,

Brandsen,

Campana,

Cañuelas,

Ensenada,

Escobar,

Esteban Echeverría,

Exaltación de la Cruz,

Ezeiza,

Florencio Varela,

General Las Heras,

General Rodríguez,

General San Martín,

Hurlingham,

Ituzaingó,

José C. Paz,

La Matanza,

Lanús,

La Plata,

Lomas de Zamora,

Luján,

Marcos Paz,

Malvinas Argentinas,

Moreno,

Merlo,

Morón,

Pilar,

Presidente Perón,

Quilmes,

San Fernando,

San Isidro,

San Miguel,

San Vicente,

Tigre,

Tres de Febrero,

Vicente López y

Zárate.

· El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.

· Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.

· El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut

· La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

 

¿Qué ocurre con los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional?

Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020, y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento.

 

¿Se podrán establecer nuevas excepciones?

En los lugares alcanzados por el ASPO, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

 

¿Qué requisitos deberán cumplirse para autorizar nuevas excepciones?

Se deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto N° 459/2020. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deberán acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto.

El Jefe de Gabinete de Ministros también podrá incorporar al citado Anexo nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.

 

¿Las personas alcanzadas por nuevas excepciones podrán utilizar el servicio de transporte público de pasajeros?

No, el empleador o la empleadora deberá garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje 1 solo pasajero o pasajera.

 

IMPORTANTE: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

 

¿Qué actividades quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por ASPO?

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos que se detallan más adelante.

5. Turismo. Apertura de parques y plazas.

 

¿Pueden establecerse excepciones a estas prohibiciones?

Solo el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones ante el requerimiento de la autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este requerimiento debe ir acompañado del protocolo respectivo, y la autoridad sanitaria nacional deberá intervenir y expedirse previamente, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del protocolo.

 

¿Qué ocurre con las salidas sanitarias?

Se prorrogan hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, las salidas de esparcimiento o recreativas contempladas en el artículo 8 del Decreto N° 408/2020.

 

IMPORTANTE: Las medidas de monitoreo y control de la evaluación epidemiológica y de las condiciones sanitarias resultan similares a las que se aplican en el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

¿Qué ocurre con el uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional?

Tomando en cuenta que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2, y ante la necesidad de minimizar este riesgo, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular queda reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020; en las Decisiones Administrativas Nros. 429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020, 524/2020, 703/2020 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N° 810/2020.

El Jefe de Gabinete de Ministros puede ampliar o reducir esta enumeración.

 

¿Pueden circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o de “caso confirmado”?

No, las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o de “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, no pueden circular. Tampoco pueden hacerlo quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/2020.

 

¿Qué ocurre con las personas en situación de mayor riesgo?

Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

 

IMPORTANTE:

-El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.

-Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la CABA y las autoridades municipales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de los protocolos vigentes.

-Cuando se constate una infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.

-El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá la inmediata detención y retención por el tiempo que resulte necesario, de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en este decreto, para resguardo de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

 

-Se prorroga hasta el 28 de junio de 2020 inclusive el cierre de fronteras dispuesto por el Decreto N° 274/2020.

 

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 8 de junio de 2020.

 

Decisión Administrativa
941/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
31/05/2020

NUEVAS EXCEPCIONES AL ASPO y a LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR ACTIVIDADES VINCULADAS CON AUDITORÍAS Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD EMPRESAS REGULADAS POR LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

 

¿Qué nuevas actividades y servicios de exceptúan del cumplimiento del ASPO, de la prohibición de circular?

Se exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, a las personas a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad en instalaciones reguladas por la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

¿Qué condiciones deben cumplirse para la autorización de las actividades?

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por este artículo, deberán limitarse al cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

-Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado fijadas en las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo SIN la utilización del transporte público de pasajeros.

¿Las personas autorizadas a desarrollar actividades y servicios deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19?

Sí, las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta norma deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020.

¿Esta decisión puede ser dejada sin efecto?

Sí, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de estas excepciones, con intervención de la autoridad sanitaria nacional.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 31 de mayo de 2020.

 

Decisión Administrativa
920/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
29/05/2020

NUEVAS EXCEPCIONES AL ASPO y a LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN BUENOS AIRES

NUEVAS EXCEPCIONES AL ASPO y a LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN BUENOS AIRES

 

¿Qué nuevas actividades y servicios de exceptúan del cumplimiento del ASPO, de la prohibición de circular? ¿En qué lugares?

Se exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las industrias indicadas en el ANEXO I, para la provincia de BUENOS AIRES, exclusivamente en el ámbito geográfico establecido.

¿Qué condiciones deben cumplirse para la autorización de las actividades?

-Que se cumplan los protocolos establecidos en el Decreto 459/20 y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional.

-Que se garantice la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado que aseguren las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por este artículo, deberán limitarse al cumplimiento de las industrias exceptuadas.

-Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado fijadas en las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo SIN la utilización del transporte público de pasajeros.

-La provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las industrias, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o a determinados municipios, o fijar requisitos específicos a fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

¿Las excepciones pueden ser dejadas sin efecto?

Sí, el Gobernador puede dejar sin efecto estas excepciones en forma total o parcial, debiendo comunicar esa decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

¿Las personas autorizadas a desarrollar actividades y servicios deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19?

Sí, las personas alcanzadas por esta decisión deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020.

¿Cómo se controlará el virus?

La provincia de BUENOS AIRES deberá realizar conjuntamente con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. Semanalmente, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación un "Informe Epidemiológico y Sanitario COVID-19" que deberá contener toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

¿Qué ocurre si se detectan signos de alerta epidemiológico o sanitario?

Si la autoridad provincial detecta un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.

¿Y si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta situaciones de riesgo epidemiológico o sanitario, cómo se procede?

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta situaciones de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar inmediatamente al Jefe de Gabinete de Ministros (en carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas que correspondan para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo el Jefe de Gabinete de Ministros suspender la excepción en cualquier momento.

¿En qué otros casos el Jefe de Gabinete puede suspender las excepciones dispuestas?

En el caso que alguna de la provincia incumpla con la entrega del "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19, o con la carga de la información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - COVID-19.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 29 de mayo de 2020.

 

ANEXO I - JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: TIGRE.

INDUSTRIA:

-Industria Naval.

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: SAN ISIDRO 

INDUSTRIAS:

- Industria náutica y mantenimiento de embarcaciones. 

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PILAR

INDUSTRIAS:

- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos

- Fabricación de productos minerales no metálicos (excepto cemento y cerámicos)

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MALVINAS ARGENTINAS

INDUSTRIAS:

- Automotriz y autopartes.

- Electrónica y electrodomésticos.

- Indumentaria.

- Metalurgia, Maquinaria y Equipos.

- Gráfica, Ediciones e Impresiones.

- Madera y Muebles.

- Cemento.

- Productos Textiles.

- Bicicletas y Motos. 

- Química y Petroquímica.

- Plásticos y subproductos.

- Cerámicos. 

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: ESTEBAN ECHEVERRIA

INDUSTRIAS:

- Fabricación de papel y de productos de papel

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: ALMIRANTE BROWN

INDUSTRIAS:

- Automotriz y autopartes

- Metalurgia, Maquinaria y Equipos

- Madera y Muebles

- Cemento

- Productos Textiles

- Química y Petroquímica

- Calzado  

ANEXO II 

Decisión Administrativa
919/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
29/05/2020

ASPO - Excepciones agencias de loretía de Buenos Aires

Se exceptúa del del ASPO y de la prohibición de circular, el personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué condiciones deben cumplirse para el desarrollo de la actividad?

-Que se cumpla el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional

-Que se garantice la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado que aseguren las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por este artículo, deberán limitarse al cumplimiento de la actividad exceptuada.

-Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado fijadas en las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo SIN la utilización del transporte público de pasajeros.

-La provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, autorizando la apertura de la misma de manera gradual y pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o a determinados municipios, o fijar requisitos específicos a fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

¿La excepción puede ser dejada sin efecto?

Sí, el Gobernador puede dejar sin efecto esta excepción en forma total o parcial, debiendo comunicar esa decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

¿Las personas autorizadas a desarrollar actividades y servicios deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19?

Sí, las personas alcanzadas por esta decisión deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020.

¿Quiénes concurran a las agencias oficiales de lotería, deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19?

No, en ese caso deben concurrir a las agencias cercanas al domicilio.

¿Cómo se controlará el virus?

Las medidas resultan similares a las de las anteriores decisiones administrativas, en cuanto al monitoreo conjunto (entre la provincia de Buenos Aires y el MINISTERIO DE SALUD de la Nación), de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. Para ello, una vez por semana la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación un "Informe Epidemiológico y Sanitario COVID-19" que deberá contener toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

¿Qué ocurre si se detectan signos de alerta epidemiológico o sanitario?

Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.

¿Y si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta situaciones de riesgo epidemiológico o sanitario, cómo se procede?

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta situaciones de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar inmediatamente al Jefe de Gabinete de Ministros (en carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas que correspondan para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo el Jefe de Gabinete de Ministros suspender la excepción en cualquier momento.

¿En qué otros casos el Jefe de Gabinete puede suspender las excepciones dispuestas?

En el caso que la provincia incumpla con la entrega del "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19, o con la carga de la información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - COVID-19.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 29 de mayo de 2020.

ANEXO I

 

Decisión Administrativa
909/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
28/05/2020

NUEVAS EXCEPCIONES AL ASPO y a LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN LA PAMPA Y BUENOS AIRES

NUEVAS EXCEPCIONES AL ASPO Y A LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN LA PAMPA Y BUENOS AIRES

 

¿Qué nuevas actividades y servicios de exceptúan del cumplimiento del ASPO, de la prohibición de circular? ¿En qué lugares?

Se exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (para la provincia de BUENOS AIRES, exclusivamente en el ámbito geográfico establecido), y en el ANEXO II (para la provincia de LA PAMPA).

¿Qué condiciones deben cumplirse para la autorización de las actividades?

-Que se cumplan los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional

-Que se garantice la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado que aseguren las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por este artículo, deberán limitarse al cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados.

-Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado fijadas en las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo SIN la utilización del transporte público de pasajeros.

-Las provincias de Buenos Aires y de La Pampa deben dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o a determinados municipios, o fijar requisitos específicos a fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

¿Las excepciones pueden ser dejadas sin efecto?

Sí, los Gobernadores pueden dejar sin efecto estas excepciones en forma total o parcial, debiendo comunicar esa decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

¿Las personas autorizadas a desarrollar actividades y servicios deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19?

Sí, las personas alcanzadas por esta decisión deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020.

¿Cómo se controlará el virus?

Las provincias de BUENOS AIRES y de LA PAMPA deberán realizar juntamente con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. Semanalmente, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación un "Informe Epidemiológico y Sanitario COVID-19" que deberá contener toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

¿Qué ocurre si se detectan signos de alerta epidemiológico o sanitario?

Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.

¿Y si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta situaciones de riesgo epidemiológico o sanitario, cómo se procede?

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta situaciones de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar inmediatamente al Jefe de Gabinete de Ministros (en carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas que correspondan para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo el Jefe de Gabinete de Ministros suspender la excepción en cualquier momento.

¿En qué otros casos el Jefe de Gabinete puede suspender las excepciones dispuestas?

En el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19, o con la carga de la información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - COVID-19.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 28 de mayo de 2020.

 

ANEXO I - JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:

ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA):

Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

- Servicios de mudanzas únicamente dentro de la misma jurisdicción.

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PROVINCIA DE BUENOS AIRES (EXCEPTO AMBA) 

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

- Servicios de mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus.

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: HURLINGHAM

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

- Productos textiles

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: GENERAL PUEYRREDON

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

- Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

- Venta al por menor de artículos de cuero y marroquinería

- Venta al por menor de artículos de iluminación

- Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

- Venta al por menor de bicicletas y rodados similares

- Venta al por menor de libros, revistas y diarios

- Reparación de equipos informáticos y de comunicación

- Venta al por menor de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas

- Venta por menor de juguetes y artículos de esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas y artículos)

- Venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y similares para el comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas) 

 

 ANEXO II - JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE LA PAMPA

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PROVINCIA DE LA PAMPA

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

- Casas de comidas, food Truck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público en el local. 

- Gimnasios

- Bibliotecas

 

ANEXO III 

ANEXO IV

 

Decisión Administrativa
904/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
27/05/2020

Nuevas excepciones al ASPO y a la prohibición de circular en Buenos Aires

¿Qué nuevas actividades y servicios de exceptúan del cumplimiento del ASPO de la prohibición de circular? ¿En qué lugares?

Se exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I, para la provincia de BUENOS AIRES, exclusivamente en el ámbito geográfico establecido.

¿Qué condiciones deben cumplirse para la autorización de las actividades e industrias?

-Que se cumplan los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20, y dispuesto por la autoridad sanitaria nacional en el Informe que se agrega como ANEXO II.

-Que se garantice la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado que aseguren las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por este artículo, deberán limitarse al cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas.

-Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado fijadas en las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo SIN la utilización del transporte público de pasajeros.

-La provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o a determinados municipios, o fijar requisitos específicos a fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

¿Las excepciones pueden ser dejadas sin efecto?

Sí, el Gobernador de la provincia de BUENOS AIRES puede dejar sin efecto estas excepciones en forma total o parcial, debiendo comunicar esa decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

¿Las personas autorizadas a desarrollar actividades alcanzadas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19?

Sí, las personas alcanzadas por esta decisión deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020.

¿Cómo se controlará el virus?

La provincia de BUENOS AIRES deberá realizar Con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. Semanalmente, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación un "Informe Epidemiológico y Sanitario COVID-19" que deberá contener toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

¿Qué ocurre si se detectan signos de alerta epidemiológico o sanitario?

Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.

¿Y si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta situaciones de riesgo epidemiológico o sanitario, cómo se procede?

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta situaciones de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar inmediatamente al Jefe de Gabinete de Ministros (en carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas que correspondan para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo el Jefe de Gabinete de Ministros suspender la excepción en cualquier momento.

¿En qué otros casos el Jefe de Gabinete puede suspender las excepciones dispuestas?

En el caso que la provincia de BUENOS AIRES incumpla con la entrega del "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19, o con la carga de la información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - COVID-19.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 27 de mayo de 2020.

 

ANEXO I

JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MORÓN

ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:

- Manufacturas del cuero

- Plásticos y subproductos

- Calzado

- Metalurgia, maquinaria y equipos

- Automotriz y autopartes

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: VICENTE LÓPEZ

ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:

- Automotriz y autopartes

- Metalurgia, Maquinaria y Equipos

- Madera y muebles

- Manufacturas de cuero

- Calzado

- Gráfica, ediciones e impresiones

- Juguetes

- Plásticos y subproductos

- Acero, aluminio y metales afines

- Electrónica y electrodomésticos

- Química y petroquímica

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: AVELLANEDA

ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:

- Gráfica, Ediciones e Impresiones

- Celulosa y Papel

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: ESTEBAN ECHEVERRÍA

ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:

- Electrónica y electrodomésticos

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: HURLINGHAM

ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:

- Gráfica, ediciones e impresiones.

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: LUJÁN

ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:

- Fabricación de Madera y muebles

- Fabricación de Plásticos y subproductos

- Fabricación de productos de la industria química y petroquímica

- Fabricación de cemento

- Gráfica, ediciones e impresiones

- Fabricación de productos textiles

- Fabricación de indumentaria

- Fabricación de manufacturas del cuero

- Fabricación de calzado

- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos

- Industria automotriz y autopartes

 

El ANEXO II es un Informe que la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del MINISTERIO DE SALUD de la Nación remite al Jefe de Gabinete de Ministros, respecto de la petición realizada por las jurisdicciones involucradas, para exceptuar determinadas actividades y servicios del ASPO y de la prohibición de circular, en el que entre otras consideraciones señala que esa cartera no encontró objeciones para la habilitación de las actividades propuestas, sin perjuicio de agregar algunas consideraciones o recomendaciones según la jurisdicción solicitante.

Decisión Administrativa
903/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
27/05/2020

Nuevas excepciones al ASPO y a la prohibición de circular en Mendoza y Buenos Aires

NUEVAS EXCEPCIONES AL ASPO y a LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN MENDOZA Y BUENOS AIRES

 

¿Qué nuevas actividades y servicios de exceptúan del cumplimiento del ASPO de la prohibición de circular? ¿En qué lugares?

Se exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (para la provincia de MENDOZA), y en el ANEXO II (para la provincia de BUENOS AIRES, exclusivamente en el ámbito geográfico establecido).

¿Qué condiciones deben cumplirse para la autorización de las actividades?

-Que se cumplan los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional

-Que se garantice la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado que aseguren las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por este artículo, deberán limitarse al cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados.

-Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado fijadas en las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo SIN la utilización del transporte público de pasajeros.

-Las provincias de Buenos Aires y de Mendoza deben dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o a determinados municipios, o fijar requisitos específicos a fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

¿Las excepciones pueden ser dejadas sin efecto?

Sí, los Gobernadores pueden dejar sin efecto estas excepciones en forma total o parcial, debiendo comunicar esa decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

¿Las personas autorizadas a desarrollar actividades y servicios deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19?

Sí, las personas alcanzadas por esta decisión deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020.

¿Las personas que concurran a servicios con turnos deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19?

No, en este caso, las personas deberán circular con la constancia del turno asignado para su atención, o bien concurrir a centros o consultorios cercanos al domicilio.

¿Cómo se controlará el virus?

Las provincias de BUENOS AIRES y de MENDOZA deberán realizar juntamente con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. Semanalmente, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación un "Informe Epidemiológico y Sanitario COVID-19" que deberá contener toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

¿Qué ocurre si se detectan signos de alerta epidemiológico o sanitario?

Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.

¿Y si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta situaciones de riesgo epidemiológico o sanitario, cómo se procede?

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta situaciones de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar inmediatamente al Jefe de Gabinete de Ministros (en carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas que correspondan para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo el Jefe de Gabinete de Ministros suspender la excepción en cualquier momento.

¿En qué otros casos el Jefe de Gabinete puede suspender la excepción dispuesta?

En el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19, o con la carga de la información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - COVID-19.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 27 de mayo de 2020.

 

ANEXO I - JURISDICCIÓN: MENDOZA

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MENDOZA

ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:

- Centros comerciales, malls y shopping centers. 

 

ANEXO II - JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: GENERAL PUEYRREDON

ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:

- Oficinas de administración de mutuales de salud y obras sociales

- Oficinas de administración en sede de clubes

- Recuperación de materiales

- Recicladores del CEAMSE  

 

El ANEXO III es un Informe que la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del MINISTERIO DE SALUD de la Nación remite al Jefe de Gabinete de Ministros, respecto de la petición realizada por las jurisdicciones involucradas, para exceptuar determinadas actividades y servicios del ASPO y de la prohibición de circular, en el que entre otras consideraciones señala que esa cartera no encontró objeciones para la habilitación de las actividades propuestas, sin perjuicio de agregar algunas consideraciones o recomendaciones según la jurisdicción solicitante.

 

Decisión Administrativa
886/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
25/05/2020

ASPO - Nuevas excepciones

Nuevas excepciones del ASPO y de la prohibición de circular en la provincia de BUENOS AIRES

 

¿Quiénes son las personas exceptuadas por esta decisión administrativa?

Se exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I para la provincia de Buenos Aires, exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos.

¿Qué condiciones deben cumplirse para la autorización de las actividades e industrias?

-Que se cumplan los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional

-Que se garantice la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado que aseguren las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por este artículo, deberán limitarse al cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas.

-Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado fijadas en las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo SIN la utilización del transporte público de pasajeros.

-La provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o a determinados municipios, o fijar requisitos específicos a fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

¿Las excepciones pueden ser dejadas sin efecto?

Sí, el Gobernador puede dejar sin efecto estas excepciones en forma total o parcial, debiendo comunicar esa decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

¿Las personas autorizadas a desarrollar actividades e industrias deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19?

Sí, las personas alcanzadas por esta decisión deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19.

¿Las personas que concurran a servicios con turnos deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19?

No, en este caso, las personas deberán circular con la constancia del turno asignado para su atención, o bien concurrir a centros o consultorios cercanos al domicilio.

¿Cómo se controlará el virus?

La provincia de Buenos Aires deberá realizar juntamente con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. Semanalmente, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación un "Informe Epidemiológico y Sanitario COVID-19" que deberá contener toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

¿Qué ocurre si se detectan signos de alerta epidemiológico o sanitario?

Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.

¿Y si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta situaciones de riesgo epidemiológico o sanitario, cómo se procede?

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta situaciones de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar inmediatamente al Jefe de Gabinete de Ministros (en carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas que correspondan para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo el Jefe de Gabinete de Ministros suspender la excepción en cualquier momento.

¿En qué otros casos el Jefe de Gabinete puede suspender la excepción dispuesta?

En el caso que la provincia incumpla con la entrega del "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19, o incumpla con la carga de la información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - COVID-19.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 25 de mayo de 2020.

 

ANEXO I:

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: Municipio de CAÑUELAS

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

- Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

- Electrónica y electrodomésticos

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: Municipio de GENERAL LAS HERAS

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

- Fabricación de Equipos de Transporte n.c.p.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: Municipio de HURLINGHAM

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Actividad metalúrgica

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: Municipio de LANÚS

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Automotriz y autopartes

-Electrónica y electrodomésticos

-Indumentaria

-Productos del Tabaco

-Metalurgia, maquinaria y equipos

-Calzado

-Gráfica, ediciones e impresiones

-Madera y muebles

-Juguetes

-Cementos

-Productos textiles

-Manufacturas de cuero

-Neumáticos

-Bicicletas y motos

-Química y petroquímica

-Celulosa y papel

-Plásticos y subproductos

-Cerámicos

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: Municipio de TIGRE

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Autopartes

-Industria del plástico

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: Municipio de MALVINAS ARGENTINAS

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Provisión de piezas de autopartes para reposición

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: Municipio de BERAZATEGUI

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Metalurgia, Maquinaria y Equipos

-Productos del Tabaco

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: Municipio de SAN MIGUEL

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

- Industria del calzado

- Industria textil

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: Municipio de TRES DE FEBRERO

ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:

-Metalurgia, Maquinaria y Equipo

-Plásticos y subproductos

El ANEXO II es un Informe que la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del MINISTERIO DE SALUD de la Nación remite al Jefe de Gabinete de Ministros, respecto de la petición realizada por los municipios involucrados, para exceptuar determinadas actividades y servicios del ASPO y de la prohibición de circular, en el que entre otras consideraciones señala que esa cartera no encontró objeciones para la habilitación de las actividades propuestas, sin perjuicio de agregar algunas consideraciones o recomendaciones según la jurisdicción solicitante.

Decisión Administrativa
818/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
19/05/2020

ASPO - Nuevas excepciones

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. NUEVAS EXCEPCIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Se exceptúan del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas en el ANEXO I, para la provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

¿Qué requisitos deben cumplirse para el desarrollo de las actividades exceptuadas?

Las actividades quedan autorizadas a funcionar conforme lo dispone la autoridad sanitaria nacional, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

-Garantizar la organización de turnos, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus.

-Los desplazamientos de las personas exceptuadas deben limitarse al cumplimiento de las actividades.

-Las empleadoras y los empleadores deberán asegurar condiciones de higiene, seguridad y traslado fijados por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo SIN la utilización del transporte público de pasajeros.

¿Pueden limitarse los alcances de las excepciones?

Sí, la provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas zonas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para minimizar el riesgo de propagación del virus.

¿Estas excepciones pueden ser dejadas sin efecto?

Sí, pueden ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, de manera total o parcial, por recomendación de la autoridad sanitaria provincial, debiendo comunicar esa decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

¿Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19? 

Sí, las personas autorizadas para el desarrollo de sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19.

¿Qué medidas deberá cumplir la provincia de Buenos Aires, para controlar la evolución del COVID-19?

Deberá realizar, de manera conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el Monitoreo de la Evolución Epidemiológica y de las Condiciones Sanitarias. Semanalmente, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación un "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 (ISES COVID-19), con toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario.

¿Qué ocurre si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta una situación de riesgo epidemiológico o sanitario?

En este caso, el MINISTERIO DE SALUD deberá recomendar inmediatamente al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" (Jefe de Gabinete de Ministros), la adopción de las medidas que correspondan para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo el Jefe de Gabinete suspender la excepción dispuesta.

¿En qué otro caso puede disponerse la suspensión de las excepciones dispuestas?

En el caso que la provincia incumpla con la entrega del "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19", o con la carga de información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - COVID-19, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

¿Cuándo entra en vigencia la norma?

La norma entra en vigencia el 19/05/2020.

 

ANEXO I - JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE LA MATANZA

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- Automotriz y autopartes

2.- Industria indumentaria

3.- Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos

4.- Industria del calzado

5.- Industria gráfica, ediciones e impresiones

6.- Industria de la madera y muebles

7.- Industria de juguetes

8.- Industria Textil

9.- Industria química y petroquímica

10.- Industria de plásticos y subproductos 

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE PILAR

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- Productos del Tabaco

2.- Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. 

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE QUILMES

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- Fabricación de Juguetes

2.- Fabricación de Productos Textiles 

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTÍN

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- Automotriz y autopartes

2.- Electrónica y electrodomésticos

3.- Indumentaria

4.- Productos del Tabaco

5.- Metalurgia, Maquinaria y Equipos 

6.- Calzado

7.- Gráfica, Ediciones e Impresiones

8.- Madera y Muebles

9.- Juguetes

10.- Cemento

11.- Productos Textiles

12.- Manufacturas del Cuero

13.- Neumáticos

14.- Bicicletas y Motos

15.- Química y Petroquímica

16.- Celulosa y Papel

17.- Plásticos y subproductos

18.- Cerámicos 

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE TRES DE FEBRERO

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- Automotriz y autopartes

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE ZÁRATE

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- Automotriz y autopartes

El ANEXO II es un Informe que la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del MINISTERIO DE SALUD de la Nación remite al Jefe de Gabinete de Ministros, respecto de la petición realizada por los municipios involucrados, para exceptuar determinadas actividades y servicios del ASPO y de la prohibición de circular, en el que entre otras consideraciones señala que esa cartera no encontró objeciones para la habilitación de las actividades propuestas, sin perjuicio de agregar algunas consideraciones o recomendaciones según la jurisdicción solicitante.

Decisión Administrativa
810/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
16/05/2020

ASPO - Nuevas excepciones

ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS

Se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6 del Decreto N° 297/20 en todo el territorio nacional, con excepción del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires).

¿En qué ámbito se aplican estas nuevas excepciones?

En todo el territorio nacional, menos en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA).

¿Cuáles son las nuevas actividades y servicios exceptuados en el art. 6 del Dec. N° 297/2020 hasta el 24/05/20 inclusive?

1.- Actividades religiosas individuales en Iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica y Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

En ningún caso las actividades pueden consistir en celebraciones que impliquen reunión de personas.

2.- Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de materia rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.

3.- La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.

4.- Actividad de entrenamiento de pilotos (vuelos privados en aeroclubes y escuelas de vuelo), con un máximo de 2 personas por aeronave, las que deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas a fin de minimizar el riesgo de contagio.

¿Qué otras actividades y servicios se exceptúan en el art. 6 del Decreto N° 297/2020 en todo el territorio nacional?

1.- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

2.- Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

3.- Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peajes.

4.- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermedios.

¿Qué recaudos deben respetarse para el ejercicio de estas actividades y servicios exceptuados?

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por este artículo deben limitarse al cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

-Deben observarse las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria para evitar contagios, implementando sistemas de turnos, y adecuación de modos de trabajo y de traslado.

-Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar condiciones de higiene y seguridad establecidos por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

¿Las personas alcanzadas por esta decisión deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19?

Las personas alcanzadas por esta decisión deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19. No deben tramitarlo los feligreses que asistan a los establecimientos de culto correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica y Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos

¿El personal de ANSES qué necesita para circular?

El personal de ANSES deberá circular con la Credencial que figura como ANEXO de la presente decisión. 

¿Los trabajadores y las trabajadoras de ANSES pueden hacer uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional?

Sí, se habilita a los trabajadores y a las trabajadoras de ANSES al uso del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional.

¿Cuándo entra en vigencia esta decisión?

Esta norma entra en vigencia el 16/05/2020.

Anexo

Decisión Administrativa
766/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
13/05/2020

Nuevas excepciones de circulación y actividades para las provincias de Mendoza, Salta y Jujuy

NUEVAS EXCEPCIONES DE CIRCULACIÓN Y ACTIVIDADES PARA LAS PROVINCIAS DE MENDOZA, SALTA Y JUJUY

Se exceptúan del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en ANEXO I (para la provincia de Mendoza), ANEXO II (para la provincia de Salta) y ANEXO III (para la provincia de Jujuy), en los ámbitos geográficos establecidos en cada caso.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se autoricen estas excepciones?

Las actividades, servicios y profesiones detallados quedan autorizados para funcionar, siempre que la autoridad provincial de cumplimiento a los parámetros epidemiológicos y sanitarios correspondientes para cada Partido o Departamento.

En todos los casos deberá garantizarse la organización de turnos, y modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para minimizar el riesgo de contagio del Coronavirus.

¿Las personas alcanzadas por estas medidas pueden circular libremente?

No. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por estas medidas deberán limitarse al cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuadas.

¿Las trabajadoras y los trabajadores exceptuados pueden utilizar el transporte público de pasajeros?

No. Las empleadoras y los empleadores deberán asegurar condiciones de higiene, seguridad y traslado fijadas por las distintas jurisdicciones, para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo SIN la utilización del transporte público de pasajeros.

¿Pueden limitarse los alcances de estas excepciones?

Sí, cada jurisdicción dictará las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuadas, pudiendo limitar el alcance de esas excepciones a determinadas zonas geográficas, o a municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo.

¿Estas excepciones pueden ser dejadas sin efecto?

Sí, las excepciones pueden ser dejadas sin efectos por cada Gobernador, en forma total o parcial, debiendo comunicar esa decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

¿Las personas exceptuadas del ASPO y de la prohibición de circular deben tramitar el Certificado Único Habilitante para la Circulación - COVID-19?

Sí, las personas autorizadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19.

¿Quiénes no necesitan tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19?

Las personas que concurran a dichos lugares deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, o bien desplazarse establecimientos cercanos al domicilio.

¿Qué medidas deberán cumplir las provincias de Mendoza, Salta, y Jujuy?

Deberán realizar, de manera conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el Monitoreo de la Evolución Epidemiológica y de las Condiciones Sanitarias. Semanalmente, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación un "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 (ISES COVID-19), que deberá contener toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario.

¿Qué ocurre si las autoridades sanitarias provinciales detectan alguna situación de riesgo epidemiológico o sanitario?

Deberán comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.

¿Qué ocurre si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta una situación de riesgo epidemiológico o sanitario?

En este caso, el MINISTERIO DE SALUD deberá recomendar inmediatamente al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" (Jefe de Gabinete de Ministros), la adopción de las medidas que correspondan para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo el Jefe de Gabinete suspender la excepción dispuesta.

¿En qué otros casos pueden disponerse la suspensión de las excepciones dispuestas?

En caso de incumplimiento de la entrega del "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19", y de la carga de información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - COVID-19, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de las jurisdicciones incumplidoras.

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 13 de mayo de 2020.

 

ANEXO I - JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE MENDOZA.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: GRAN MENDOZA.

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- Comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales). Atención al público limitada al 50% de la capacidad del local.

2.- Agencias de Lotería y Quiniela (con atención individual y distanciamiento social).

3.- Bares, cafés y restaurantes (con modalidad "pase y lleve" hasta el 18/05/2020 y a partir de esta fecha atención en local).

4.- Mudanzas (dentro del área del Departamento donde se domicilia y zona cercana de influencia. En ningún caso a grandes distancias o departamentos alejados, ni fuera de la Provincia o viceversa).

5.- Servicio doméstico (sin uso del transporte público, acordando con los dueños de casa el traslado desde el hogar del empleado/a hasta el lugar de trabajo y viceversa).

 

ANEXO II - JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE SALTA.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PROVINCIA DE SALTA.

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- La gastronomía con los debidos resguardos sanitarios y cumpliendo estrictos protocolos de limitación de cantidad de personas en los locales, limpieza y personal en Bares y Restaurantes

2.- La práctica de deportes individuales, sin posibilidad de uso de vestuarios y sin contacto.

 

ANEXO III - JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE JUJUY.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PROVINCIA DE JUJUY

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- Confiterías y restaurantes

2.- Shoppings

3.- Paseos y galerías

 

El ANEXO IV es un Informe que la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del MINISTERIO DE SALUD de la Nación remite al Jefe de Gabinete de Ministros, respecto de la petición realizada por las provincias de Mendoza, Salta y Jujuy, para exceptuar determinadas actividades y servicios del ASPO y de la prohibición de circular, en el que entre otras consideraciones señala que esa cartera no encontró objeciones para la habilitación de las actividades propuestas, sin perjuicio de agregar algunas consideraciones o recomendaciones según la jurisdicción solicitante.

 

 

Decisión Administrativa
763/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
12/05/2020

ASPO - Nuevas excepciones

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. NUEVAS EXCEPCIONES

 

Se exceptúan del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en los Anexos I (para CABA), II (para la provincia de Buenos Aires) y III (para la provincia de Santa Fe), en los ámbitos geográficos establecidos en cada caso.

 

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se autoricen estas excepciones?

Las actividades, servicios y profesiones detallados quedan autorizados para funcionar, siempre que la autoridad provincial dé cumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios correspondientes para cada Partido o Departamento. 

En todos los casos deberá garantizarse la organización de turnos, y modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para minimizar el riesgo de contagio del Coronavirus.

 

¿Las personas alcanzadas por estas medidas pueden circular libremente?

No. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por estas medidas deberán limitarse al cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuadas.

 

¿Las trabajadoras y los trabajadores exceptuados pueden utilizar el transporte público de pasajeros?

No. Las empleadoras y los empleadores deberán asegurar condiciones de higiene, seguridad y traslado fijadas por las distintas jurisdicciones, para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo SIN la utilización del transporte público de pasajeros.

 

¿Pueden limitarse los alcances de estas excepciones?

Sí, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios y profesiones exceptuadas, pudiendo limitar el alcance de esas excepciones a determinadas zonas geográficas, o a municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo. 

 

¿Estas excepciones pueden ser dejadas sin efecto?

Sí, las excepciones pueden ser dejadas sin efectos por cada Gobernador o por el Jefe de Gobierno de CABA, en forma total o parcial, debiendo comunicar esa decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

 

¿Las personas exceptuadas del ASPO y de la prohibición de circular deben tramitar el Certificado Único Habilitante para la Circulación - COVID-19?

Sí, las personas autorizadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19.

 

¿Quiénes no necesitan tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19?

Las personas que concurran a dichos lugares deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, o bien desplazarse establecimientos cercanos al domicilio.

 

¿Qué medidas deberán cumplir las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

Deberán realizar, de manera conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el Monitoreo de la Evolución Epidemiológica y de las Condiciones Sanitarias. Semanalmente, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación un "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 (ISES COVID-19), que deberá contener toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario.

 

¿Qué ocurre si las autoridades sanitarias provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectan alguna situación de riesgo epidemiológico o sanitario?

Deberán comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.

 

¿Qué ocurre si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detecta una situación de riesgo epidemiológico o sanitario?

En este caso, el MINISTERIO DE SALUD deberá recomendar inmediatamente al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" (Jefe de Gabinete de Ministros), la adopción de las medidas que correspondan para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo el Jefe de Gabinete suspender la excepción dispuesta.

 

¿En qué otros casos pueden disponerse la suspensión de las excepciones dispuestas?

En caso de incumplimiento de la entrega del "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19", y de la carga de información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - COVID-19, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de las jurisdicciones incumplidoras.

 

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 12 de mayo de 2020.

 

ANEXO I - JURISDICCIÓN: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado,

2.- Mudanzas: fletes y mini fletes, 

3.- Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público, 

4.- Actividad notarial, 

5.- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación, 

6.- Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “TAKEAWAY/PARA LLEVAR”.  

 

ANEXO II - JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- Reciclaje de productos metálicos. 

2.- Fabricación de máquinas de uso especial. 

3.- Fabricación de tejidos de punto.  

4.- Fabricación de indumentaria. 

5.- Fabricación de productos textiles n.c.p 

6.- Escribanos y su colegio. 

7.- Venta de Vehículos automotores y motocicletas. 

8.- Peluquerías. 

9.- Servicios prestados por Productores Asesores de Seguros. 

10.- Fonoaudiólogos. 

11.- Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio.  

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPALIDAD DE LUJÁN

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- Cobro presencial para productores de seguros. 

2.- Peluquerías. 

3.- Atención al público en heladerías.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA

ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

1.- EMPRESA ANSELMO L. MORVILLO SA (CUIT 30549547288).

2.- EMPRESA FACHAL Y GOMEZ SRL (CUIT 30662202750). 

3.- EMPRESA TABACALERA SARANDI SA (CUIT 30677421548) 

4.- Fabricación de sustancias químicas básicas. 

5.- Fabricación de maquinaria. 

6.- Fabricación de productos elaborados de metal. 

7.- Industrias básicas de hierro y metal.

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPALIDAD DE MERLO

 ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 

1.- Fabricación de cigarrillos.  

 

 DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPALIDAD DE TIGRE

 ACTIVIDADES Y SERVICIOS:  

1.- Fabricación de vehículos automotores.

 

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 

Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA).

 

ANEXO III - JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE SANTA FE

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GRAN ROSARIO Y GRAN SANTA FE

ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 

1.- Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 355/20 y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; y sin que el horario de atención en esos casos exceda las diecinueve (19) horas. 

2.- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20, disponiendo la organización de turnos de atención, si correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio. 

3.- Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; en los días y horarios que las autoridades de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe establezcan para cada localidad, previo asentimiento del Ministerio de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia. 

4.- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, en éste  caso en las localidades que integran los grandes aglomerados urbanos de Santa Fe y Rosario según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo coincidir ni superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad respectiva, excepto que se trate de comercio de proximidad, en zonas en las que no existan entidades financieras en un radio a determinar por las autoridades locales, ni exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas. 

Se entenderán incluidos en esta excepción en particular los denominados “centros comerciales a cielo abierto” y “paseos peatonales de compras”; quedando expresamente excluidos de las habilitaciones solicitadas los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, manteniéndose con relación a estos la medida dispuesta por Decreto provincial Nº 267/20. 

5.- Obras privadas, que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento. 

6.- Actividad aseguradora, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; no pudiendo excederse en el horario de cierre de los locales de las diecinueve (19) horas, excepto en casos de urgencia vinculados a la denuncia de siniestros. 

7.- Actividades de cobranza a domicilio: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago. 

8.- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos: con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar. 

9.- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público.     

 

 

El ANEXO IV es un Informe que la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del MINISTERIO DE SALUD de la Nación remite al Jefe de Gabinete de Ministros, respecto de la petición realizada por las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para exceptuar determinadas actividades y servicios del ASPO y de la prohibición de circular, en el que entre otras consideraciones señala que esa cartera no encontró objeciones para la habilitación de las actividades propuestas, sin perjuicio de agregar algunas consideraciones o recomendaciones según la jurisdicción solicitante.

 

Decreto
459/2020
Poder Ejecutivo Nacional
11/05/2020

Prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio

PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

 

¿Hasta cuándo se prorroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio?

Se prorroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, con toda la normativa complementaria dictada al respecto.

 

¿Quiénes deben cumplir con el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"?

Los trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional (que no se encuentren exceptuados por el artículo 6 del Decreto N° 297/2020 y normativa complementaria) están obligados a cumplir con el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

 

¿Cuáles serán las nuevas excepciones?

 

-Partidos o Departamentos de HASTA 500.000 habitantes

Los Gobernadores y Gobernadoras de Departamentos o Partidos de hasta 500.000 habitantes podrán disponer nuevas excepciones al ASPO y a la prohibición de circular, con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.

 

¿Qué parámetros epidemiológicos y sanitarios deberán respetarse?

En todos los casos, la autoridad provincial deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido:

1.- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplir este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no sea posible realizar ese cálculo.

2.- Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

3.- Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo con relación a la densidad poblacional del área geográfica en cuestión.

4.- Que la cantidad de personas exceptuadas del ASPO no supere el 75% de la población total del Departamento o Partido.

5.- Que el Departamento o Partido no se encuentre dentro de los definidos como "con transmisión local o por conglomerado" : https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local

 

b) Partidos o Departamentos de MÁS de 500.000 personas, excepto el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

Los Gobernadores y Gobernadoras de Departamentos o Partidos de más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos que supere ese número, y que no formen parte del AMBA, solo podrán disponer nuevas excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento se encuentre incluido en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional".

 

¿Qué requisitos deberán cumplirse para disponer las nuevas excepciones?

Para disponer nuevas excepciones, los Gobernadores y Gobernadoras deberán contar con autorización previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento para las actividades, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

 

IMPORTANTE: Cuando se disponga una excepción, se deberá comunicar la medida inmediatamente al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

 

¿Qué pasa si el Protocolo de la actividad que se quiere habilitar no se encuentra dentro del "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional"?

El Gobernador o Gobernadora deberá solicitar, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, al Jefe de Gabinete de Ministros (en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”) que autorice la excepción.

Para ello deberá acompañar una propuesta de Protocolo para el funcionamiento de la actividad, que contemple la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. 

El Jefe de Gabinete podrá habilitar la actividad previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que también deberá aprobar el protocolo.

Esa autorización implicará la excepción al aislamiento y a la prohibición de circular, para los trabajadores y trabajadoras afectados a la actividad habilitada.

 

IMPORTANTE: Aquí también deberá respetarse el cumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios ya enumerados aunque el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a 25 días.

 

¿Los trabajadores y trabajadoras podrán utilizar el servicio de transporte de pasajeros de colectivos y trenes?

No, en este caso solo se podrán disponer excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin el uso del transporte público de pasajeros de colectivos y trenes.

 

¿En qué casos no podrá disponerse excepciones al ASPO?

En los casos que alguno de los indicadores epidemiológicos no se cumpliera en un Departamento o Partido, no podrá disponerse excepción alguna al aislamiento, y esta prohibición abarcará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.

 

c) Nuevas excepciones en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

Las deben solicitar el Gobernador de la provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Jefe de Gabinete de Ministros para que las autorice, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.

 

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Deberán contar con aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el Protocolo que se implementará para la actividad, pudiendo adherir a uno de los incluidos en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional".

 

¿Qué pasa si el Protocolo de la actividad que se quiere habilitar no se encuentra dentro del "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional"?

Deberán acompañar una propuesta de Protocolo que contemple el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. 

 

El Jefe de Gabinete podrá autorizar el pedido tal cual se realizó, o bien limitar la excepción a determinadas áreas geográficas, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que también deberá aprobar el protocolo.

Esa autorización implicará la excepción al aislamiento y a la prohibición de circular, para los trabajadores y trabajadoras afectados a la actividad habilitada.

 

¿Los trabajadores y trabajadoras podrán utilizar el transporte público de pasajeros de colectivos, trenes y subtes?

No, solo se autorizarán las excepciones si el empleador o empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

 

¿Qué medios de transporte podrán utilizarse?

El empleador o la empleadora podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos deberá darse cumplimiento a la Resolución N° 107/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

 

¿Cuál es el área que se considera Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)?

A los fines de este Decreto, se considera AMBA a la zona común que conforman:

-la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y los siguientes 40 Municipios de la provincia de Buenos Aires:

-ALMIRANTE BROWN

-AVELLANEDA

-BERAZATEGUI

-BERISSO

-BRANDSEN

-CAMPANA

-CAÑUELAS

-ENSENADA

-ESCOBAR

-ESTEBAN ECHEVERRÍA

-EXALTACIÓN DE LA CRUZ

-EZEIZA

-FLORENCIO VARELA

-GENERAL LAS HERAS

-GENERAL RODRÍGUEZ

-GENERAL SAN MARTÍN

-HURLINGHAM

-ITUZAINGÓ

-JOSÉ C. PAZ

-LA MATANZA

-LANÚS

-LA PLATA

-LOMAS DE ZAMORA

-LUJÁN

-MARCOS PAZ

-MALVINAS ARGENTINAS

-MORENO

-MERLO

-MORÓN

-PILAR

-PRESIDENTE PERÓN

-QUILMES

-SAN FERNANDO

-SAN ISIDRO

-SAN MIGUEL

-SAN VICENTE

-TIGRE

-TRES DE FEBRERO

-VICENTE LÓPEZ

-ZÁRATE

 

¿Qué medidas deberán cumplir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

Cuando se dispongan excepciones al ASPO y a la prohibición de circular, deberán realizar -en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación- el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones  sanitarias.

Semanalmente, la autoridad sanitaria provincial de la ciudad deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación un "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario.

 

¿Qué ocurre si las autoridades de las provincias o de CABA detectan un signo de alerta epidemiológico o sanitario?

Si las autoridades provinciales o de CABA detectan algún signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional.

 

¿Qué sucede si el Ministerio de Salud de la Nación detecta una situación de riesgo epidemiológico o sanitario?

En este caso, el Ministerio de Salud deberá recomendar inmediatamente al Jefe de Gabinete de Ministros la adopción de las medidas correspondientes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2.

 

¿El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer la suspensión de la excepción?

Si lo podrá hacer en cualquier momento.

 

¿En qué otros casos el Jefe de Gabinete de Ministros, puede disponer la suspensión de excepciones?  

Si la jurisdicción no cumple con la entrega del "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19" (ISES COVID-19), o incumpla con la carga de información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - COVID-19 (MIRES COVID-19).

 

¿Qué facultades posee el Ministerio de Salud de la Nación?

Modificar los Protocolos de las actividades habilitadas, a fin de adecuarlos a las necesidades sanitarias y epidemiológicas.

 

¿Pueden disponerse nuevas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, que no se encuentren previstas en este decreto?

Sí, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer nuevas excepciones al ASPO y a la prohibición de circular, por solicitud de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de CABA, y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

 

¿El Jefe de Gabinete de Ministros puede incorporar nuevos protocolos?

Si, puede incorporar nuevos protocolos al "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional", previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación.

 

¿Cuáles son los límites a la autorización para circular?

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al ASPO y a la prohibición de circular, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

 

¿Qué actividades quedan prohibidas en todo el territorio del país?

1.- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2.- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

3.- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4.- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11.

5.- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

 

IMPORTANTE: Solo el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a estas prohibiciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de CABA.

 

¿Quiénes podrán utilizar el servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional?

Solo las personas que deben realizar las actividades contempladas en el artículo 6 del Decreto N° 297/20, y en las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá ampliar o reducir la enumeración prevista en este artículo.

 

¿Qué ocurre con las personas en situación de riesgo?

Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo, y aquellas cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistir al lugar de trabajo.

 

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto?

El 11 de mayo de 2020.

 

ANEXO DE PROTOCOLOS AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL

Estas son las industrias y sectores con protocolos autorizados:

1) Automotriz y autopartes

2) Electrónica y electrodomésticos

3) Indumentaria

4) Productos del Tabaco

5) Metalurgia, Maquinaria y Equipos

6) Calzado

7) Gráfica, Ediciones e Impresiones

8) Madera y Muebles

9) Juguetes

10) Cemento

11) Productos Textiles

12) Manufacturas del Cuero

13) Neumáticos

14) Bicicletas y Motos

15) Química y Petroquímica

16) Celulosa y Papel

17) Plásticos y subproductos

18) Cerámicos

 

Anexo

Resolución
194/2020
Ministerio de Turismo y Deporte
11/05/2020

Autorización para operar en local virtual a los agentes de viaje

¿A quiénes y bajo qué modalidad se autoriza a operar?

Se autoriza a los Agentes de Viaje a operar en un Local Virtual para atención al público que funcionará en el subdominio ".tur.ar", quedando quienes opten por esta modalidad, dispensados de contar con local físico.

 

¿Hasta cuándo se autoriza la operación a través de un Local Virtual?

Los Agentes de Viaje podrán operar solamente a través de un Local Virtual para la atención al público hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

¿Cómo se gestiona la autorización para operar bajo esta modalidad?

Las Agencias de Viajes que opten por esta modalidad, deberán solicitar la autorización previa de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la que se gestionará en el sitio web: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/iniciopublico

 

¿Quién emite los certificados de autorización para operar en Local Virtual?

La Dirección Nacional de Agencias de Viaje será la que emita los correspondientes certificados de autorización para operar en Local Virtual.

 

¿Qué requisitos deberán cumplir las Agencias de Viajes?

Las Agencias deberán exhibir en el sitio web, el número de Legajo y el Certificado de Autorización para operar como local virtual.

 

¿Quién controlará la operatoria que los Agentes de Viajes realicen en los locales virtuales?

Esa operatoria será controlada y fiscalizada por la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

 

¿A quiénes se excluye de esta medida?

Los Agentes de Viaje que cuenten con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, y para aquellas que sean franquiciantes, quedan excluidas de la presente medida.

 

¿El trámite del Certificado autorizante para operar en local virtual tiene algún costo?

No, el trámite para la obtención del Certificado autorizante para operar en Local Virtual será gratuito.

 

¿Cuándo comenzará a regir esta medida?

Comenzará a regir el 11 de mayo de 2020.

 

 

Resolución
110/2020
Ministerio de Transporte
11/05/2020

Esquemas de prestación de los servicios de transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional

Se incorpora como inciso g) del artículo 1° de la Resolución N° 71/20 del Ministerio de Transporte, el siguiente texto:

"g) A partir de la 0:00 hora del día lunes 11 de mayo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales del día de la semana de que se trate, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE".

Esta medida entra en vigencia desde el 11 de mayo de 2020.

 

Decisión Administrativa
745/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
08/05/2020

Nuevas actividades y servicios exceptuados. Provincia de Santa Fe

EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR.

 

¿Qué personas se encuentran exceptuadas de cumplir el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) y de la prohibición de circular?

Las personas afectadas a obras privadas que se realicen con no más de 5 trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar.

 

¿Qué limitaciones tiene esta excepción?

Los trabajos que se desarrollen en las obras privadas no pueden implicar ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento en las zonas urbanas de Gran Santa Fe y Gran Rosario, provincia de Santa Fe.

 

¿Las personas exceptuadas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para la Circulación COVID-19?

Sí, las personas alcanzadas por esta decisión administrativa (trabajadores, profesionales y contratistas) deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circular COVID-19.

 

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 8 de mayo de 2020.

 

¿Qué condiciones deben cumplirse para hacer uso de esta excepción?

El ejercicio de la actividad en cuestión debe cumplir los protocolos sanitarios de cada jurisdicción, y las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

 

IMPORTANTE:

-En todos los casos, deben organizarse turnos y, en su caso, modos de trabajo y traslado que garanticen el distanciamiento e higiene necesarios para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus.

-Los desplazamientos de las personas afectadas a obras privadas, deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuadas.

-Las empleadoras y los empleadores deberán asegurar las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por cada jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y trabajadores.

Resolución
262/2020
Ministerio de Desarrollo Social
08/05/2020

Circulación con menores de edad

Aclaración/Precisión respecto de la posibilidad de ingreso a comercios cercanos con menores de edad, sobre la interpretación del artículo 6, inciso 11 del Decreto 297/2020.

 

EDAD DE LOS Y LAS MENORES DE EDAD PAR INGRESAR A LOS COMERCIOS HABILITADOS:

Las y los progenitores o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta 12 años de edad, a los comercios cercanos habilitados para funcionar, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable.

Decisión Administrativa
729/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
07/05/2020

Nuevas actividades y servicios exceptuados

Se amplían las excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y de la prohibición de circular.

 

¿En qué jurisdicciones y qué actividades quedan exceptuadas de ASPO y de la prohibición de circular?

 

PROVINCIA DE MENDOZA: GRAN MENDOZA

1.- Profesiones liberales: Abogados, Contadores Públicos, Corredores Inmobiliarios, etc.

2.- Peluquerías

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES: PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN

1.- Pinturerías

2.- Martilleros y Corredores Públicos

3.- Profesionales de Ciencias Económicas y su Consejo Profesional

4.- Agrimensores y su Colegio

5.- Locales Gastronómicos con modalidad TAKE AWAY/PARA LLEVAR y entrega a domicilio

6.- Estudios de Arquitectura, oficinas técnicas y Colegios para el Desarrollo de la Construcción

7.- Obras Privadas

 

PROVINCIA DE SALTA:

 

1.- El Comercio en sus diferentes formas, a fin de que puedan comercializar mercadería ya elaborada, con las limitaciones correspondientes en la atención e ingreso de los clientes.

2.- Las actividades gastronómicas solo se autorizan para la modalidad de entrega a domicilio,  o compra para consumo fuera del local.

 

PROVINCIA DE SANTA FE: GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO:

1.- Actividad Inmobiliaria

2.- Servicios de Mudanza

 

¿LAS PERSONAS EXCEPTUADAS DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN?

 

Sí, las personas exceptuadas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para la Circulación COVID-19.

 

¿QUIÉNES NO DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN?

Las personas que concurran a consultas o atención de alguno de los servicios exceptuados no tienen que tramitar el Certificado Único Habilitante para Circular, solo deben llevar la constancia del turno, o bien concurrir a lugares cercanos a su domicilio.

 

¿Cuándo entra en vigencia?

El 7 de mayo de 2020.

 

IMPORTANTE:

-Las actividades, servicios y profesiones exceptuadas deben cumplir los protocolos sanitarios que cada jurisdicción disponga.

-Los desplazamientos deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuadas.

-En todos los casos, deben organizarse turnos y, en su caso, modos de trabajo y traslado que garanticen el distanciamiento e higiene necesarios para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus.

-Las empleadoras y los empleadores deberán asegurar las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por cada jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y trabajadores.

Anexo

Decisión Administrativa
703/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
02/05/2020

Traslado de niñas, niños y adolescentes

Se incorpora al listado de excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, al traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio del otro progenitor o progenitora.

 

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS?

Las personas involucradas en los siguientes casos:

a) Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del progenitor o progenitora, o referente afectivo.

b) En el caso de una familia monoparental, el progenitor o progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente, al domicilio de un referente afectivo.

 

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN HABILITADOS PARA REALIZAR ESTOS TRASLADOS?

Cualquiera de los progenitores o progenitoras o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el "aislamiento social preventivo y obligatorio".

 

¿CUÁNTAS VECES POR SEMANA PUEDE REALIZARSE EL TRASLADO?

El traslado puede realizarse UNA vez por semana.

 

¿QUÉ SE NECESITA PARA REALIZAR EL TRASLADO?

Las personas deberán llevar la declaración jurada completa aprobada por Resolución N° 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Anexo - Declaración jurada

Resolución Conjunta
3/2020
Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior
01/05/2020

Permiso de circulación para regresar a su domicilio dentro del país

Se aprueba el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto del de su residencia habitual en el PAÍS y que deseen regresar mediante vehículos particulares.

 

PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL TRASLADO EXCEPCIONAL

 

¿QUIÉNES PUEDEN TRASLADARSE?

Las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento en un domicilio distintos del de su residencia habitual dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y deseen volver a su domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

¿CUÁL ES EL DOMICILIO HABITUAL?

El que figure en el DNI, salvo que se pueda acreditar mediante documentación fehaciente, que ese domicilio varió.

 

¿A TRAVÉS DE QUÉ MEDIOS PUEDEN REALIZARSE ESOS TRASLADOS?

Solo a través de autos particulares.

 

¿CUÁNTOS TRASLADOS PUEDE REALIZAR CADA PERSONA?

El traslado puede realizarse por única vez.

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA PODER REALIZAR EL TRASLADO?

Cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abrirá y administrará un Registro de personas que quieran volver su domicilio.

 

¿QUÉ DATOS DEBERÁN FIGURAR EN ESE REGISTRO?

Los datos que están en la Planilla que figura como Anexo II de esta Resolución:

N° de trámite

  • DNI
  • NOMBRE
  • APELLIDO
  • SEXO F/M
  • EMAIL
  • PATENTE
  • PROVINCIA ORIGEN
  • LOCALIDAD ORIGEN
  • PROVINCIA DESTINO
  • LOCALIDAD DESTINO
  • DNIs ACOMPAÑANTES
  • OBSERVACIONES

 

SI QUIERO VOLVER A MI DOMICILIO ¿EN QUÉ REGISTRO ME TENGO QUE INSCRIBIR?

Tenés que inscribirte en el Registro que habilite la jurisdicción donde tenés tu domicilio (residencia habitual) o sea, a donde querés volver.

 

¿CÓMO CONTINÚA EL PROCEDIMIENTO?

Las provincias o la CABA aprobarán o desestimarán las solicitudes con fundamento y comunicarán esa decisión a los solicitantes.

 

¿QUÉ OCURRE CON LOS VEHÍCULOS?

Las provincias o CABA deberán establecer si autorizan que un vehículo te vaya a buscar y así regresar, o si deberás contar con un vehículo del lugar donde está cumpliendo el aislamiento.

 

¿CÓMO SIGUE EL PROCEDIMIENTO?

-A partir del 05/03/2020, las provincias y CABA informarán diariamente la lista de personas cuyo desplazamiento autorizan, a través de una nota firmada por el Gobernador, Gobernadora, o Jefe de Gobierno de la CABA -o de quien designen, solicitando además la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual".

 

¿A DÓNDE SE ENVÍA LA NOTA?

A la dirección que comunicará Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una Planilla (Anexo II) con los datos de las personas cuyo traslado aprueba.

-Una vez recibida la información completa, se emitirá el "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" y las jurisdicciones lo tienen que remitir a los interesados.

 

¿SERÁ NECESARIO OTRO PERSMISO PARA CIRCULAR?

No, este será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen, al del destino.

 

¿CUÁNTO DURARÁ EL CERTIFICADO PARA EL REGRESO AL DOMICILIO HABITUAL?

Tendrá una vigencia de 96 horas, computadas desde su emisión.

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?

 A pedido de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" y la documentación respaldatoria de los datos consignados. Es importante que los datos de los DNI coincidan con los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.

Anexo 1 - Anexo 2

Decreto
408/2020
Poder Ejecutivo Nacional
26/04/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

Se prorroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 10/05/2020.

¿Pueden las autoridades de las provincias autorizar nuevas excepciones para circular?

Sí, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires van a poder habilitar nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, para trabajadoras y trabajadores de algunas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones.

Las nuevas excepciones en cada provincia y en C.A.B.A. ¿deben cumplir requisitos?

Sí, deben estar aprobadas por el Ministerio de Salud de cada provincia.

Deben cumplir además con los siguientes requisitos:

1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
2. El sistema de salud de la provincia debe poder atender a la población en el caso que más personas se contagiaran de Coronavirus.
3. Los ministerios de salud provinciales deben considerar que la población no corre riesgo en su salud por habilitar la nueva actividad, teniendo en cuenta la situación social y económica de la población y la cantidad de personas que viven en el lugar.
4. Las personas habilitadas para realizar las nuevas actividades permitidas no podrán superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido.
5. Las nuevas actividades no deben pertenecer a jurisdicciones que estén en el listado del Ministerio de Salud de la Nación, como lugares “con transmisión local o por conglomerado”. El listado se puede ver aquí: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local

¿Qué pasa si un departamento o partido no cumple con los requisitos?

En el Departamento o Partido que no cumpla con los requisitos, no podrán permitirse nuevas actividades ni en ese departamento o partido ni en sus zonas lindantes.

¿Qué deben hacer las autoridades en un Departamento o Partido para implementar una excepción?

En las jurisdicciones que se autorice una nueva actividad, primero, se deberá crear un protocolo de funcionamiento para que se cumplan las recomendaciones e instrucciones de salud y de seguridad, nacionales y locales.

También, las autoridades locales deberán comunicar de la nueva actividad permitida al MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN.

Las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ¿pueden habilitar excepciones en cualquier actividad?

No podrán incluirse como excepción las siguientes actividades y servicios:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

¿Se pueden habilitar nuevas actividades en cualquier centro urbano del país?

No. En los centros urbanos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, en cualquier lugar del país incluyendo el Área Metropolitana de Buenos Aires, NO podrán habilitarse excepciones.

Una vez implementadas las nuevas actividades en una jurisdicción ¿qué deben hacer las autoridades de esa jurisdicción?

Deberán realizar, junto con el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN, el monitoreo de la evolución de la situación de la salud de los habitantes en esa jurisdicción.

¿Cómo realizarán las autoridades el monitoreo?

Todas las semanas, las autoridades sanitarias locales deberán enviar a la autoridad sanitaria nacional, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que la autoridad nacional les pida para evaluar cómo está la salud de la población con respecto al Coronavirus y qué capacidad tiene el sistema sanitario del lugar para atender a la población que pueda afectarse.

Si las autoridades locales llegaran a detectar un signo de alerta en la salud de las personas, deberán comunicarlo de inmediato al Ministerio de Salud de la Nación.

El MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN realizará el monitoreo de la evolución sanitaria, y si llegara a detectar una situación de riesgo, deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros, que adopte las medidas pertinentes para contener la transmisión del Coronavirus.  En ese caso, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN puede dejar sin efecto la nueva actividad que haya permitido la autoridad provincial.

¿Qué pasa si las autoridades provinciales no envían semanalmente a las autoridades sanitarias nacionales el un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”?

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá ordenar que esa nueva actividad deje de estar habilitada.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier momento, por recomendación del Ministerio de Salud de la Nación, dejar sin efecto las excepciones habilitadas por las autoridades provinciales.

¿Todos los trabajadores y trabajadoras de una actividad que las autoridades habiliten deben presentarse a trabajar?

No, los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo y también, aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, no están obligados a concurrir al lugar de trabajo.

SALIDAS RECREATIVAS:

Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.

¿Cómo deberán ser las salidas recreativas?

No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.

En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se cumplir con las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Esas instrucciones se pueden encontrar aquí:

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion

Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Las autoridades locales ¿pueden decidir si aprueban o no las Salidas Recreativas?

Sí, las autoridades locales decidirán en cada Departamento o Partido cómo serán las Salidas Recreativos y podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y hasta suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

Las autoridades del sector público nacional junto con las autoridades de las jurisdicciones provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las autoridades municipales, van a decidir cómo realizar el control para garantizar que se cumpla con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, con los protocolos vigentes y con todas las normas sobre la emergencia sanitaria.

¿Cuándo entra en vigencia este decreto?

Desde el 26/04/2020.

Información de prensa
81/2020
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
24/04/2020

Argentinos varados en el exterior

La Cancillería argentina informa que, a partir del domingo 26 de abril, llegarán al país 3104 compatriotas, según el siguiente itinerario:

26/04: vuelo desde Guayaquil, en un Hércules;

26/04: vuelo desde Madrid, por Iberia;

27/04: vuelo desde Madrid, por Aerolíneas Argentinas;

27/04: vuelo desde Montevideo, por Aerolíneas Argentinas;

28/04: vuelo desde México, por Latam;

28/04: vuelo desde Miami, por Eastern;

29/04: vuelo desde México, por Aeroméxico;

29/04: vuelo desde Roma, por Alitalia;

30/04: vuelo desde Cancún, por Copa;

30/04: vuelo desde La Habana, por Copa;

30/04: vuelo desde Guayaquil, en un Hércules;

01/05: vuelo desde Miami, por Latam;

01/05: vuelo desde París, por Air France;

02/05: vuelo desde La Habana, por Latam;

03/05: vuelo desde Barcelona, por Aerolíneas Argentinas;

03/05: vuelo desde Bogotá, por Latam;

ADEMÁS DE LA INFORMACIÓN DE PRENSA, EN LA PÁGINA DEL MINISTERIO SE PUEDE ENVIAR CONSULTA A LOS CONSULADO ARGENTINOS EN EL EXTERIOR:

¿Cómo se puede enviar la consulta?

CORREO ELECTRÓNICO:

Ante las circunstancias extraordinarias que impone la pandemia de coronavirus COVID-19 a la movilidad internacional de personas y, en particular, a la gran cantidad de ciudadanos argentinos que se encuentran en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores implementó la siguiente modalidad de atención:

Quienes están todavía en el exterior y requieran asistencia deben remitir su consulta, según la región correspondiente, a las siguientes direcciones de mails:

Europa: covideuropa@cancilleria.gob.ar

América del Norte (Estados Unidos y Canadá): covidnorte@cancilleria.gob.ar

América Central, Caribe y México: covidcentral@cancilleria.gob.ar

América del Sur: covidsur@cancilleria.gob.ar

Resto del mundo (Asia, Oceanía, Africa y Medio Oriente): covidrestmun@cancilleria.gob.ar

FORMULARIOS DE SOLICITUD DE ASISTENCIA:

Asimismo, se encuentran disponibles los formularios de solicitud de asistencia a fin de facilitar ser asistidos:

Hay que dirigirse al siguiente link en el cual encontrará un listado de los Consulados y Embajadas argentinos en el exterior: https://www.cancilleria.gob.ar/es/representaciones.

Allí, en el listado de países se puede ingresar al Consulado más cercano al lugar en que se encuentra y completar el formulario.

Si ya completó el Formulario, NO VUELVA A ENVIARLO DADO QUE DIFICULTA LA TAREA Y COORDINACIÓN DE NUESTRAS REPRESENTACIONES.

NOTA: Los consulados no recomiendan usar direcciones de hotmail.com, outlook.com o live.com porque actualmente no garantizan la recepción de sus emails.

Decisión Administrativa
625/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
24/04/2020

Excepciones para obra privada en algunas provincias

Nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio.

¿Para quiénes?

Para las personas afectadas al desarrollo de la OBRA PRIVADA.

¿En qué provincias?

San Juan,

Misiones,

Neuquén,

Santa Cruz,

Entre Ríos,

Salta,

Mendoza,

La Pampa,

Jujuy.

¿Hay algún requisito?

Sí, las personas exceptuadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19.

El ejercicio de la actividad exceptuada queda sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca.

En todos los casos deberá garantizarse la organización de turnos, y modos de traslado y trabajo que garanticen el aislamiento e higiene para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus.

También deben garantizarse las condiciones de higiene y seguridad establecidas en las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

¿Se deberán dictar reglamentaciones por jurisdicción?

Sí, cada debe dictar las normas necesarias para determinar el desarrollo de la actividad exceptuada. Se puede limitar el alcance a alguna zona geográficas o municipio o establecer requisitos específicos, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

¿Pueden limitar las jurisdicciones el alcance de la medida?

Sí, cada Gobernador o Gobernadora podrá dejar sin efecto esta excepción en forma total o parcial, debiendo comunicar esa decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

Decisión Administrativa
622/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
24/04/2020

Excepciones para el ejercicio de profesiones liberales

Nueva excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio de la prohibición de circular.

¿A quiénes se exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio?

A las personas que ejerzan profesiones liberales.

¿Qué provincias comprende la excepción?

Entre Ríos,

Misiones,

Salta,

San Juan,

Neuquén,

Jujuy.

¿Se debe tramitar el certificado único habilitante para circulación?

Sí, los y las profesionales alcanzados por esta excepción deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19.

¿Las personas que concurran a las consultas deben solicitar turno?

Sí, deben solicitar turno y deben circular con la constancia del turno otorgado para su atención´.

Los y las profesionales deben implementar y cumplir los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca.

Se debe organizar el trabajo y el traslado de manera tal que se garantice el distanciamiento e higiene.

Los desplazamientos quedan limitados al estricto cumplimiento de la actividad profesional.

Los empleadores y empleados deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Cada jurisdicción dictará las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades profesionales exceptuadas.

¿Pueden limitar las jurisdicciones el alcance de la medida?

SÍ, pueden limitar su alcance geográfico o establecer requisitos específicos para el desarrollo de la actividad.

¿Se puede dejar sin efecto la decisión administrativa?

SÍ, esta excepción puede ser dejada sin efecto por cada Gobernador, debiendo comunicar esa decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

Decisión Administrativa
607/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
24/04/2020

Excepciones provincia de Tucumán

Nueva excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio:

¿Dónde?

Provincia De Tucumán

¿Qué actividades y servicios están exceptuadas?

1. Establecimientos que realicen cobros de servicios e impuestos.
2. Oficinas de Rentas de provincias y municipios, con sistema de turnos y guardias mínimas.
3. Registros Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería en comercios minoristas a través de comercio electrónico, venta telefónica u otros medios que no requieran contacto personal, y solo para la modalidad de entrega a domicilio. Los comercios no podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica con atención programada, con turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con turno previo.
7. Ópticas, con turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que posibiliten la liquidación y pago de siniestros a los beneficiarios y a las beneficiarias. No se podrá atender al público y todos los trámites deberán realizarse de manera virtual, incluyendo los pagos.
9. Establecimientos de atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

LAS PERSONAS EXCEPTUADAS DEBERÁN TRAMITAR EL CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - COVID-19.

¿Quiénes no deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19?

Quienes concurran a:

a) Oficinas de Rentas provinciales o municipales.
b) Registros Nacional o Provincial.
c) Médico u Odontólogo.
d) Laboratorios de análisis Clínicos y Centros de Diagnóstico por Imagen.
e) Ópticas.

EN ESTOS CASOS HAY QUE CIRCULAR CON LA CONSTANCIA DEL TURNO.

IMPORTANTE:

Si vas a pagar servicios o impuestos, andá a un lugar cerca de tu domicilio.

Si sos víctima de violencia de género, podés ir a atenderte sin solicitar turno previo ni tener certificado de circulación.

Todas estas actividades y servicios deberán implementar y cumplir los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca.

Se deberá garantizar la organización de turnos, y los modos de trabajo y traslados que aseguren el distanciamiento e higiene necesarios.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de sus actividades o servicios.

Los empleadores y lo empleados deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

La provincia deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, para minimizar el riesgo de propagación del virus.

¿Pueden limitar las jurisdicciones el alcance de la medida?

Sí, estas excepciones pueden ser dejadas sin efecto por el Gobernador, total o parcialmente, debiendo comunicar esa decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

Decisión Administrativa
524/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
18/04/2020

Nuevas actividades y servicios exceptuados

Se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se permiten las siguientes actividades y servicios:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

¿Cuándo entra en vigencia?

El 19/04/2020

¿En qué jurisdicciones se aplica?

EN LAS PROVINCIAS de:

La Pampa,

Neuquén,

Formosa,

Santa Cruz,

Corrientes,

Tierra Del Fuego, Antártida E Islas Del Atlántico Sur,

Salta,

San Juan,

Córdoba,

Jujuy,

La Rioja,

Chubut,

Catamarca,

Río Negro,

Entre Ríos,

Mendoza,

Santa Fe,

Chaco,

Buenos Aires,

San Luis,

Misiones, y en la

Ciudad Autónoma De Buenos Aires.

Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, y puede limitar el alcance de las excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos según la situación del COVID-19 en sus localidades y de las características propias del lugar, para minimizar el riesgo de propagación del virus.

Cada Gobernador o Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad puede quitar las excepciones o modificarlas si considera que es necesario por la salud de la población. Para ello, tiene que informar al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

¿Las personas deben tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación?

Sí: cuando las personas se dirijan a:

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

¿Quiénes NO deben sacar el Certificado Único Habilitante de Circulación?

Las personas se dirijan a:

Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Ópticas, con sistema de turno previo.

Estos casos ¿deben llevar alguna documentación?

Sí: la constancia del turno otorgado.

¿En qué caso NO debo tener el Certificado Único o la constancia de turno?

Los que se dirijan a establecimientos de cobranza de servicios e impuestos siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio.

Tampoco deben llevarlo cuando circulen para solicitar atención por violencia de género.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si corresponde, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios que realizan.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por cada jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Información de prensa
75/2020
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
17/04/2020

Argentinos varados en el exterior

La Cancillería argentina informa que, a partir del viernes 17 de abril, llegarán al país 2915 compatriotas, según el siguiente itinerario:

17/04: vuelo desde Sidney, por Latam;

18/04: vuelo desde Miami, por Aerolíneas Argentinas;

19/04: vuelo desde Piura, Perú, en chárter;

19/04: vuelo desde Cusco, en chárter;

19/04: vuelo desde San Pablo, en un avión Fokker F28;

20/04: vuelo desde Lima, por Latam;

20/04: vuelo desde Guayaquil, en un Hércules;

21/04: vuelo desde Lima, por Aerolíneas Argentinas;

21/04: vuelo desde Cancún, por Aerolínea Wingo;

22/04: vuelo desde Cancún, por  Aerolíneas Argentinas;

22/04: vuelo desde Miami, por Aerolínea Copa;

23/04: vuelo desde Punta Cana, por Aerolíneas Argentinas;

23/04: vuelo desde La Habana, por Aerolínea Copa;

24/04: dos vuelos desde Guayaquil, en aviones Hércules;

24/04: vuelo que incluye Guatemala, Honduras, Costa Rica y Panamá, por Aerolínea Wingo;

25/04: vuelo desde Cancún, por Latam;

26/04: vuelo desde Guayaquil, en un Hércules.

ADEMÁS DE LA INFORMACIÓN DE PRENSA, EN LA PÁGINA DEL MINISTERIO SE PUEDE ENVIAR CONSULTA A LOS CONSULADO ARGENTINOS EN EL EXTERIOR:

¿Cómo se puede enviar la consulta?

CORREO ELECTRÓNICO:

Ante las circunstancias extraordinarias que impone la pandemia de coronavirus COVID-19 a la movilidad internacional de personas y, en particular, a la gran cantidad de ciudadanos argentinos que se encuentran en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores implementó la siguiente modalidad de atención:

Quienes están todavía en el exterior y requieran asistencia deben remitir su consulta, según la región correspondiente, a las siguientes direcciones de mails:

Europa: covideuropa@cancilleria.gob.ar

América del Norte (Estados Unidos y Canadá): covidnorte@cancilleria.gob.ar

América Central, Caribe y México: covidcentral@cancilleria.gob.ar

América del Sur: covidsur@cancilleria.gob.ar

Resto del mundo (Asia, Oceanía, Africa y Medio Oriente): covidrestmun@cancilleria.gob.ar

FORMULARIOS DE SOLICITUD DE ASISTENCIA:

Asimismo, se encuentran disponibles los formularios de solicitud de asistencia a fin de facilitar ser asistidos:

Hay que dirigirse al siguiente link en el cual encontrará un listado de los Consulados y Embajadas argentinos en el exterior: https://www.cancilleria.gob.ar/es/representaciones

Allí, en el listado de países se puede ingresar al Consulado más cercano al lugar en que se encuentra y completar el formulario.

Si ya completó el Formulario, NO VUELVA A ENVIARLO DADO QUE DIFICULTA LA TAREA Y COORDINACIÓN DE NUESTRAS REPRESENTACIONES.

NOTA: Los consulados no recomiendan usar direcciones de hotmail.com, outlook.com o live.com porque actualmente no garantizan la recepción de sus emails.

Resolución
2/2020
Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior
17/04/2020

Autorización para los que quedaron varados dentro del país

Las personas que estén en un domicilio distinto al lugar donde viven y necesiten volver a su casa, van a poder sacar un permiso especial para poder volver. o

Lo deben hacer en su vehículo particular. Si no tienen un vehículo se van a poder trasladar en otro vehículo que no sea suyo y en ese caso, el dueño de ese vehículo tiene que sacar el permiso.

¿Desde cuándo?

Desde el 18/04/2020

¿Hasta cuándo?

Hasta el 21/04/2020 inclusive.

¿Cómo se acredita el domicilio de residencia habitual?

Quiere decir: ¿cómo puedo probar que vivo en el lugar adonde voy? Si en mi DNI figura ese domicilio, es suficiente con mostrar mi DNI si alguna autoridad me lo pide durante el viaje. Si en mi DNI tengo otra dirección en donde ya no vivo, tengo que tener algo que pruebe que mi domicilio cambió y vivo en el lugar adonde voy.

En el caso que viaje con mi vehículo: ¿Tengo  que sacar algún certificado?

Sí: tengo que tramitar una "Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual".

En el caso que otra persona me traslade con su vehículo ¿tengo que sacar algún certificado?

Sí, pero lo debe hacer el dueño del vehículo y esa persona es la deberá llevar consigo el certificado.

¿Cómo obtengo el certificado?

Ingresando al siguiente link: https://regresoacasa.argentina.gob.ar/

Una vez que ingresaste al sitio de Internet:

Si viajás con tu vehículo, debes hacer click en donde dice: RETORNAR A MI DOMICILIO HABITUAL.

Si sos el dueño de un vehículo que va a trasladar personas, debes hacer click en donde dice: TRASLADAR A UNA PERSONA A SU DOMICILIO HABITUAL

Tené en cuenta que, al ser muchos los pedidos, puede pasar que encuentres que no te permita hacerlo. Si eso sucede, volvé a intentar a la mañana siguiente bien temprano.

También tené en cuenta que todo lo que pongas en la declaración jurada debe ser verdad. Aquellos que pongan datos falsos pueden tener sanciones administrativas o denuncias penales. 

Resolución
90/2020
Ministerio de Transporte
16/04/2020

Traslados excepcionales por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento

Se aprobó el procedimiento para que la Subsecretaría de Transporte Automotor autorice traslados excepcionales por cuestiones sanitarias y/o humanitarias y/o de abastecimiento.

PARA EL TRASLADO DE TRABAJADORES:

Para los que trabajan en el sector privado, la empresa deberá pedir el traslado a un medio de transporte que tenga autorización para circular. Para que los empleados puedan trasladarse la empresa debe indicar:

Fecha y hora del traslado,

Cantidad de personas a transportar –adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, Origen, destino y paradas del servicio.

La nota deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción.

Los que trabajan en el sector público y realizan actividades reguladas por el ESTADO NACIONAL en organismos jurisdiccionales que implementaron métodos simplificados de certificación, esos documentos reemplazan la solicitud descripta en esta norma.

Para los que trabajan en organismos que NO implementaron métodos simplificados de certificación:

La transportista contratada deberá informar la solicitud al sitio de internet ssta@transporte.gob.ar con:

  • Fecha y hora del traslado,
  • Cantidad de personas a transportar –adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, origen, destino y paradas del servicio, síntesis del pedido de traslado,
  • Síntesis del pedido de traslado,
  • El DUT vigente
  • Un teléfono celular de contacto.

Luego se analizará la misma y, de corresponder, se emitirá la correspondiente nota de autorización, cuya copia deberá portarse durante todo el traslado.

PARA TRASLADOS HUMANITARIOS:

Para el traslado de ciudadanos argentinos o extranjeros residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que se peticione por razones humanitarias; se aplicará el siguiente procedimiento:

La solicitud deberá ser dirigida a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR por la autoridad pública (intendente o gobernador) del punto de origen del traslado, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar –adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos–, origen, destino y paradas del servicio.

Esta nota deberá acreditar que quienes serán trasladados son argentinos o extranjeros residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA y los motivos del traslado solicitado.

A su vez, deberá dejarse expresa constancia de que los pasajeros han sido evaluados respecto de su estado de salud, en lo que refiere al COVID-19 CORONAVIRUS.

Deberá acompañarse nota de la autoridad pública de destino (intendente o gobernador) prestando conformidad al traslado.

En todos los casos, deberá contratarse a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional.

La transportista contratada deberá informar la solicitud al sitio de internet ssta@transporte.gob.ar con:

  • Fecha y hora del traslado,
  • Cantidad de personas a transportar –adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, origen, destino y paradas del servicio, síntesis del pedido de traslado,
  • Síntesis del pedido de traslado,
  • El DUT vigente
  • Un teléfono celular de contacto.

Recibida la documentación referida, se analizará la misma y, de corresponder, se emitirá la correspondiente nota de autorización, cuya copia deberá portarse durante todo el traslado.

¿Desde cuándo rige la medida?

Desde el 16/04/2020

Anexo

Resolución
77/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
13/04/2020

Circulación de personas con discapacidad

Las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves.

No pueden salir si:

a) Tienen síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria),
b) Son mayores de sesenta años;
c) Tienen enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo;
d) Tienen enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
e) Tienen inmunodeficiencias;
f) Tienen diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;
g) Personas embarazadas;

¿Con cuántas personas pueden salir?

Pueden salir con un único acompañante que puede ser un familiar o alguien que viva con la persona con discapacidad.

¿Qué tipo de paseo pueden hacer?

Paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia.

¿Todos los días?

No, eso despenderá de la terminación del número de DNI.

Podrán salir:

LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES: DNI terminados en 1, 2, 3, 4 y 5

MARTES, JUEVES Y SÁBADO: DNI terminados en 6, 7, 8, 9 y 0.

¿Qué documentación debo llevar o debe llevar cada vez que sale?

El CUD (en papel o en una foto en el celular) y los DNI (de la persona con discapacidad y del o la acompañante).

Si tenés el CUD vencido, deberás llevar la constancia del turno para actualizarlo.

Las Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad sólo se podrán realizar cumpliendo lo siguiente:

a. Deben ser de estricta necesidad, impostergables y no se puedan realizar en modo virtual.

b. No se podrá ir al domicilio si el profesional; la persona que va a recibir la prestación o alguno o alguna de los convivientes tienen síntomas de Covid-19 o:

a) Son mayores de sesenta años;
b) Tienen enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo;
c) Tienen enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
d) Tienen inmunodeficiencias;
e) Tienen diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;
f) Personas embarazadas;

¿Cuándo entra en vigencia la resolución?

A partir del 13/04/2020

Decisión Administrativa
490/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
11/04/2020

Nuevas actividades y servicios exceptuados

Se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se permiten las siguientes actividades y servicios:

1. Personas con discapacidad:

Pueden realizar breves salidas cerca de su domicilio las personas con discapacidad y las que se encuentren en el colectivo de trastorno del espectro autista. Pueden salir junto con un familiar o con quien vive. Tienen que tener el DNI y el CUD o bien una indicación médica que indique la necesidad de salidas y el diagnóstico (puede ser digital).

2. Servicios profesionales a domicilio para personas con discapacidad y las que están dentro del espectro autista:

Los profesionales deben tener la copia del DNI del paciente y el CUD o la prescripción médica correspondiente.

3. Bancos:

Atención al público solo con turno. El BCRA establecerá las condiciones para desarrollar la actividad bancaria.

4. Talleres para reparar y mantener autos, motos y bicicletas:

SOLO para transporte púbico, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a servicios de salud o al personal con autorización para circular.

5. Ventas de repuestos, partes y piezas para autos, motos y bicicletas:

SOLO para la modalidad de entrega puerta a puerta, está prohibida la atención al público.

6. Fabricación de neumáticos, venta y reparación:

SOLO para transporte público, vehículos de fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a servicios de salud o personal con autorización para circular.

7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos:

SOLO para la modalidad de entrega a domicilio, está prohibida atención al público.

¿Las personas deben tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación?

No lo deben tramitar las incluidas en el punto 1 y 2, el resto debe tramitarlo.

Resolución
160/2020
Ministerio de Desarrollo Social
05/04/2020

Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos

Las personas que circulen por tareas vinculadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, deben tener en su poder la declaración jurada, completada, para ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.

Resolución
15/2020
Ministerio de la Mujeres, Géneros y Diversidad
05/04/2020

Mujeres y Personas LGTBI

Si sos víctima de violencia género a partir de hoy NO NECESITAS PERMISO PARA SALIR DE TU CASA PARA HACER LA DENUNCIA

ESTO COMPRENDE A:

- MUJERES, solas, o con hijos e hijas, que necesiten salir del aislamiento obligatorio para hacer las denuncias correspondientes.
- COMUNIDAD LGTBI comprende a toda la comunidad, que solo deberán informar a los agentes de control que se dirigen a una comisaría a para realizar una denuncia, pedir auxilio, o solicitar asistencia por violencia doméstica o de género.

Decisión Administrativa
450/2020
Agencia Nacional de Seguridad Vial
03/04/2020

Actividades y servicios declarados esenciales

Que se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Estas son las actividades y los servicios autorizados:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

¿Deben tener Certificado Único Habilitante para Circulación?

Si, las personas para realizar estas actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

Decisión Administrativa
446/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio del Interior
01/04/2020

Certificado Único Habilitante para la Circulación (CUHC)

A partir del 6 DE ABRIL DE 2020 el CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN (CUHC) es el documento que deben utilizar los que tengan permiso para circular.

VALIDEZ: Será válido mientras dura el aislamiento, social, preventivo y obligatorio.

¿QUIÉNES DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO?

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Si tenés que desplazarte por un caso de fuerza mayor, no vas a necesitar tramitar este certificado, pero sí acreditar de manera fehaciente las causas que te llevan a circular por la vía pública.

Solicitud de certificado.

Decreto
325/2020
Poder Ejecutivo Nacional
31/03/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

Se extiende el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril.

Resolución
1771/2020
Dirección Nacional de Migraciones
26/03/2020

Aplicación Covid-19

Todas las personas que ingresen al país a partir del 26/03/2020, deberán por el plazo mínimo de CATORCE (14) días contados a partir de su ingreso, adherir y utilizar la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales, o en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.

En el caso de las personas menores de edad o de las personas con distintas discapacidades que no puedan realizarlas por sí mismas, será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá completar los datos requeridos en representación de ellos.

Para el caso que las personas, al momento del ingreso al Territorio Nacional, no pudieran utilizar la aplicación por cuestiones técnicas, la misma deberá utilizarse dentro del plazo de DOCE (12) horas desde el ingreso.

Resolución
133/2020
Ministerio de Desarrollo Social
23/03/2020

Asistencia a adultos mayores

Si sos cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, y tenés a tu cargo tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado de personas mayores en las actividades de la vida diaria, deberás tener en su poder la declaración jurada, completada, junto con tu documento nacional de identidad.

Decisión Administrativa
429/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
20/03/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

Se suman actividades como "esenciales" que antes no estaban incluidas.

¿A quiénes involucra?

A trabajadores de las siguientes actividades:

a. Industrias.
b. Biocombustibles.
c. Centrales nucleares.
d. Hoteles al servicio de la emergencia sanitaria.
e. Fábrica Argentina de Aviones.
f.  Comisión Nacional de Valores.
g. Aeropuertos.
h. Garajes y estacionamientos.
i. Protección Ambiental Minera.
j. Curtiembres.
k. Restaurantes

Decreto
297/2020
Poder Ejecutivo Nacional
20/03/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

A partir del 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo habrá un “Aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Quiere decir que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren y no podrán concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y proteger la salud pública y los demás derechos como la vida y la integridad física de las personas.

Las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento solo van a poder realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

¿Quiénes deben cumplirlo?

Todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras tienen que garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá detener y retener los vehículos que circulen en infracción por el tiempo que sea necesario para evitar su desplazamiento de los mismos, y así cuidar la salud pública y evitar la propagación del virus.

Mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni ningún otro que impliquen la concurrencia de personas.

Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Durante todo el tiempo que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho a cobrar sus sueldos completos.

Resolución
132/2020
Ministerio de Desarrollo Social
20/03/2020

Niños, niñas y adolescentes

Que si sos padre, madre, referente afectivo o familiar a cargo de un niño, niña o adolescente, para trasladarlo tenés que llevar con vos la declaración jurada, completada, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente.

Este sirve para los siguientes casos:
a) si cuando empezó la cuarentena el niño, niña o adolescente se encontraba en un lugar que no es su hogar o el lugar donde suele estar. En este caso, lo vas a poder trasladar, por única vez, para que pueda volver a ese lugar.
b) cuando uno de los padres, referente afectivo o familiar a cargo tiene que ir a trabajar y necesita dejar al niño, niña o adolescente con el otro que esté autorizado para hacerse cargo del niño, niña o adolescente.
c) cuando por razones de salud sea beneficioso para el niño, niña o adolescente ser trasladado al domicilio del otro padre o madre.

Norma Tema ¿Qué dice?

Resolución
44/2020
Ente Regulador de Agua y Saneamiento
16/11/2020

Tarifa social AySA

Se renueva la tarifa social en todas sus modalidades a los beneficiarios a los que le vence esa tarifa entre los días 9 y 29 de noviembre del 2020 o hasta que termine el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La empresa AySA comunicará esta decisión en sus facturas a los beneficiarios de la Tarifa Social.

Resolución
552/2020
Secretaría de Comercio Interior
12/11/2020

Precios máximos

 

-Que se suspende hasta el 31 de enero de 2021, los efectos de la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR (Precios Máximos), exclusivamente para los productos incluidos en los Anexos I y II que integran la presente resolución.

Resolución General
4856/2020
A.F.I.P.
11/11/2020

Período fiscal extraordinario

-Que se fija entre los días 9 y 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.

-Quedan exceptuados:

a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.

c) Los procedimientos de fiscalización electrónica.

d) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.

-Esta resolución general entrará en vigencia el 9 de noviembre de 2020.

 

Resolución General
4853/2020
A.F.I.P.
09/11/2020

Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

-Que los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.844, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20, respecto de los salarios devengados durante el mes de octubre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

- “474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”

- “475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

Esta caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

-A los efectos de acceder al aludido beneficio, los sujetos deberán reingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en AFIP no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

-Será requisito para acceder al sistema mencionado poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos la normativa vigente

-El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:

a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 9 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

-La AFIP pondrá a disposición del BCRA la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

 

-El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

 

Esta disposición entrará en vigencia a partir del 5 de noviembre de 2020

Resolución
498/2020
Ministerio de Turismo y Deporte
03/11/2020

Turismo estudiantil

Que las agencias de viajes inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, ofrecerán a los turistas alcanzados la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19.

 

¿Cuál es el plazo para la reprogramación de los viajes?

La reprogramación de los viajes mencionados deberá efectuarse en un plazo de DOCE (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación dispuestas como consecuencia de la pandemia por el coronavirus COVID-19.

 

¿Cuál es el procedimiento para la reprogramación de los viajes?

Para esa reprogramación, las agencias de viajes informarán fehacientemente a los suscriptores de los contratos de prestación de servicios turísticos, al menos DOS (2) fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.

-Las reprogramaciones de los servicios contratados respetarán la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales.

 

¿Qué opciones tienen los turistas?

Los turistas usuarios podrán:

a) elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de recibida la notificación, a razón de UNA (1) única alternativa por contingente, o

b) solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias de viajes podrán retener hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los TREINTA (30) días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario.

-Las fechas definitivas de los viajes reprogramados de acuerdo a esta medida y los demás datos que correspondan, serán cargados por las agencias de viajes en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil de BICE Fideicomisos S.A. y comunicadas a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes, dentro de los QUINCE (15) días corridos de recibida la confirmación de reprogramación por parte de los turistas.

 

¿Qué ocurre con los Agentes de Viaje que incumplan estas pautas?

-Los agentes de viaje que incumplan con lo dispuesto en esta Resolución podrán ser sancionados con la cancelación, suspensión de licencia y/o multa, conforme al procedimiento sumarial correspondiente.

-La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes podrá dictar las normas aclaratorias y reglamentarias de la presente medida.

 

-Esta Resolución comenzará a regir a partir del 4 de noviembre de 2020.

 

Disposición
490/2020
Agencia Nacional de Seguridad Vial
03/11/2020

Prórroga vigencia LiNTI

-Que se prorroga, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre el 1 y el 30 de noviembre inclusive de 2020.

-Se prorroga de manera excepcional, por el término de 1 (un) año calendario conforme a su fecha de vencimiento original, las licencias nacionales de conducir transporte interjurisdiccional (LiNTI).

-Se aplica un factor de corrección en el sistema operativo de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), que permita el recálculo de los vencimientos conforme a su fecha de vencimiento original, a todas las licencias nacionales de transporte interjurisdiccional (LiNTI).

-Las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deberán realizar todas las gestiones necesarias y conducentes a fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

-La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

-Esta medida entrará en vigencia a partir del 30 de octubre de 2020

Resolución
246/2020
Ministerio de Transporte
03/11/2020

Servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros

-Que se crea el Servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y se aprueba el “Reglamento del Servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional”

-Estas disposiciones serán de aplicación asimismo a los viajes especiales u ocasionales y al traslado de comitivas de artistas y compañías teatrales, durante sus giras por el país.

-Los vehículos que se utilicen para la prestación del servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán responder a las condiciones establecidas en el “Reglamento para el servicio de Transporte por Automotor para el Turismo en Jurisdicción Nacional”.

-El diseño de los vehículos a utilizarse para el traslado de comitivas artísticas y compañías teatrales durante sus giras por el territorio nacional, el de los vehículos a utilizarse en los traslados de personas relacionadas con la actividad hidrocarburífera y, en general, el de cualquier otro vehículo a emplearse en traslados que impliquen la necesidad de trasladarse en zonas riesgosas, queda sujeto a las condiciones que reglamente la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, en ejercicio de la Presidencia de la Comisión del Tránsito y de la Seguridad Vial.

 

¿Qué pautas deben respetar quienes quieran inscribirse para la prestación de estos Servicios?

Las personas humanas o jurídicas interesadas en inscribirse para la prestación de Servicios contratados de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán ajustarse a las siguientes pautas:

a) Empresas permisionarias de servicios públicos, de tráfico libre y ejecutivos, solicitarán la prestación de estos servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 958/92.

b) Empresas que tengan registradas líneas de servicios con el alcance de los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/92 o posean inscripciones para realizar Servicios de Transporte para el Turismo Nacional, podrán acceder a la inscripción para dicha modalidad a través de una solicitud escrita, presentada por el titular de la habilitación o de su representante legal ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. En estos casos, la vigencia de la inscripción será igual al plazo remanente de la habilitación invocada.

c) Las personas humanas o jurídicas que deseen inscribirse como prestadores de Servicios contratados de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y no encuadren en los supuestos precedentes, deberán dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución N° 17 de fecha 20 de mayo de 2016 modificada por la Resolución N° 17 de fecha 22 de marzo de 2017 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. En estos casos, la vigencia de la inscripción será de CINCO (5) años.

-La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE realizará los ajustes técnicos u normativos que correspondan a fin de adecuar la confección de los DOCUMENTOS UNIVERSALES DE TRANSPORTE (DUT) a las especificaciones necesarias para la tipificación de la modalidad de servicios creada por la presente resolución.

-Durante la vigencia del ASPO y del DISPO, los servicios alcanzados por esta resolución deberán limitar su ocupación al SESENTA POR CIENTO (60%) de sus butacas disponibles y cumplir con los protocolos que establezca el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”

-Esta medida entrará en vigencia el 4 de noviembre de 2020.

 

Resolución General
4840/2020
A.F.I.P.
28/10/2020

Feria fiscal

-Que se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

-Quedan exceptuados:

a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

 

b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.

c) Los procedimientos de fiscalización electrónica.

 

Esta Resolución entrará en vigencia el 26 de octubre de 2020.

Resolución
448/2020
Secretaría de Comercio Interior
23/10/2020

Reanudación de plazos administrativos - Ley de Defensa de la Competencia

-Que se reanuda el curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos regulados por las Leyes de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplido.

-Los requerimientos relacionados con expedientes actualmente en trámite o aquellos que se iniciaren ante la Secretaría de Comercio Interior o ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, continuarán efectuándose y tramitándose a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

 

-Esta medida entrará en vigencia a partir del 26 de octubre de 2020.

Resolución
31/2020
Ministerio de Economía - Secretaría de Energía
19/10/2020

Electrodependientes

-A partir de la vigencia de la presente resolución, las bonificaciones para los electrodependientes se aplicarán retroactivamente a partir del inicio del trámite ante el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), y se harán efectivas una vez dictado el acto administrativo respectivo.

-El ENRE, deberá instrumentar la bonificación dispuesta para los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud a partir del inicio del trámite ante el RECS y una vez dictado el acto administrativo respectivo.

-Una vez dispuesta la inscripción del usuario electrodependiente por cuestiones de salud en el RECS, se procederá a la devolución de las sumas abonadas por los usuarios desde el inicio de la tramitación del procedimiento administrativo, en los términos y condiciones que establezca el ENRE.

-Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar estas medidas en sus jurisdicciones.

-Esta medida entra en vigencia el 19 de octubre de 2020.

Resolución
222/2020
Ministerio de Transporte
16/10/2020

Reanudación servicios ferroviarios y transporte automotor larga distancia

-Se reanudan los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y se deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.

-En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) procederá a actualizar los protocolos vigentes, y su implementación por parte de los operadores de transporte será fiscalizada por la CNRT.

-Las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del ASPO.

-Las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por esta resolución deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil.

-A los efectos de la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional comprendidos por esta resolución se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

 

a) Las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios.

b) Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas.

c) Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo al siguiente detalle:

1. Vehículos de categoría “Semi Cama”: podrán trasladar simultáneamente hasta TREINTA Y SIENTE (37) pasajeros.

2. Vehículos de categoría “Cama Ejecutivo”: podrán trasladar simultáneamente hasta VEINTISEIS (26) pasajeros.

3. Vehículos de categoría “Cama Suite”: podrán trasladar simultáneamente hasta DIECIOCHO (18) pasajeros.

 

En el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al SESENTA POR CIENTO (60%) por cada coche en servicio.

En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos.

 

d) Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes en butacas cercanas, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros.

 

e) Las empresas de transporte alcanzadas, en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes procurarán utilizar medios no presenciales de compra.

 

f) Deberán darse cumplimiento a los recaudos que establezcan al efecto el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO”.

-Los operadores los servicios alcanzados por esta resolución están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir de la propagación del coronavirus COVID-19 y brindar a las usuarias y usuarios, y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad.

-Los operadores de los servicios, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

 

-Esta norma entrará en vigencia el 16 de octubre de 2020.

Resolución General
4835/2020
A.F.I.P.
15/10/2020

Feria fiscal

-Se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinaria entre el 12 y el 25 de octubre de 2020, ambos inclusive.

-Quedan exceptuados:

a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y aquella que provenga del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.

c) Los procedimientos de fiscalización electrónica.

-Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el 13/10/2020.

 

 

Resolución
221/2020
Ministerio de Transporte
15/10/2020

Reanudación servicios de transporte aéreo

 

Que se establece la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general y los operadores deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, cuya implementación será fiscalizada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

La ANAC podrá requerir la intervención y/o informes del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO”, que funciona en su órbita.

-Las pasajeras y pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte mencionados deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”.

-La ANAC aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

-Los operadores los servicios de transporte están obligados a extremar los recaudos para prevenir de la propagación del coronavirus COVID-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad.

-La presente medida entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2020.

Disposición
14/2020
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
07/10/2020

Nuevos precios máximos

-Que se establecen nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos, los que tendrán la variación porcentual máxima que se establece a continuación:

a) Aceite de girasol: CINCO POR CIENTO (5%);

b) Alimentos congelados: TRES POR CIENTO (3%);

c) Alimentos para mascotas: CUATRO POR CIENTO (4%);

d) Arroz y legumbres: CUATRO POR CIENTO (4%);

e) Bebidas: TRES POR CIENTO (3%);

 f) Conservas, chacinados y encurtidos: TRES POR CIENTO (3%);

g) Cuidado personal: CUATRO POR CIENTO (4%);

h) Dulces y endulzantes: DOS POR CIENTO (2%);

i) Harina de trigo: CINCO POR CIENTO (5%);

j) Infusiones: CUATRO POR CIENTO (4%);

k) Leches y sus derivados: DOS POR CIENTO (2%);

l) Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: TRES POR CIENTO (3%);

 m) Papeles: TRES POR CIENTO (3%);

n) Resto aceites: DOS POR CIENTO (2%);

 o) Resto harinas, fideos, galletitas y panificados: TRES POR CIENTO (3%);

p) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: DOS POR CIENTO (2%);

q) Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas: SEIS POR CIENTO (6%);

r) Yerba: SEIS POR CIENTO (6%).

 

-Los precios de los productos mencionados, se fijarán de conformidad con el porcentaje máximo de incremento autorizado, aplicado sobre los precios vigentes al 6 de marzo de 2020.

-Las autorizaciones fijadas comprenden a los sujetos que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización respectivamente.

-Los sujetos obligados deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios de cada producto incluido, debiendo constar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020, el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 13/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y el precio actual, conforme la aplicación del porcentual autorizado por la presente disposición.

-Esta medida comenzará a regir el 7 de Octubre de 2020, y por el plazo de duración de la Resolución 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

 

 

Decreto
788/2020
Poder Ejecutivo Nacional
05/10/2020

Beneficios especiales a personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros

BENEFICIOS ESPECIALES A PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y OTROS ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19  PRÓRROGA DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, la exención transitoria del impuesto a las ganancias (dispuesta por la Ley N° 27.549) aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020.

 

Resolución General
4818/2020
A.F.I.P.
22/09/2020

Feria fiscal

-Que se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 21 de septiembre y 11 de octubre de 2020, ambos inclusive.

-Quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio.

-Se habilita la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización electrónica.

Esta norma entra en vigencia el 21/09/20

Decreto
756/2020
Poder Ejecutivo Nacional
20/09/2020

PRÓRROGA DE PROHIBICIÓN DE CORTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Que se prorroga al 31/12/20  para los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, la imposibilidad de corte o suspensión a los usuarios y usuarias definidas en el Dec 311/20 en caso de mora o falta de pago de hasta 7  facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

-Quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. -Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago, se considerará como una factura pagada”.

-La autoridad de aplicación del Decreto es el Ministerio de Economía

¿Cuándo entra en vigencia?

El 20/09/2020

Comunicación
A 7107/20
B.C.R.A.
17/09/2020

Servicios financieros

-Que se prorrogan hasta el 31/12/2020 las siguientes disposiciones:

i) Comunicación “A” 6945: las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por operaciones en cajeros automáticos en el país y deben garantizar que se puedan realizar extracciones como mínimo de $ 15.000 por día.

ii) Último párrafo del punto 2.1. y primer párrafo del punto 2.1.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020: Coronavirus (COVID-19)”: las cuotas impagas de vencimientos de créditos no alcanzados por la ley de tarjeta de crédito, otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1.4.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente y las entidades deberán incorporar esas cuotas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito –considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio–.

iii) Puntos 1. y 8. de la Comunicación “A” 6938: se incrementa en 60 días, los plazos de mora admitidos para los niveles 1, 2 y 3 de las normas sobre “Clasificación de deudores” –tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda– y la suspensión de la recategorización obligatoria prevista en los puntos 6.6. y 7.3. de las citadas normas.

 

Disposición
409/20
Agencia Nacional de Seguridad Vial
17/09/2020

Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)

-Que se prorroga, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90  días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre el 16/09 y el 31/10 del 2020.

-Se prorroga por igual plazo y desde su fecha de vencimiento, la vigencia de las matrículas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16/09 y el 31/12 del 2020.

- Entrada en vigencia: 15/09/20

 

Resolución
254/2020
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo
31/08/2020

Prórroga de precios máximos

-Que se prorroga hasta el 31/10/2020 inclusive, la Resolución N° 100/2020 (del 19/03/2020), que estableció los precios máximos de venta a: consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas.

¿Cuándo entra en vigencia?

El 31/08/2020.

Resolución
244/2020
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo
26/08/2020

EXTENSIÓN DE LAS GARANTÍAS

-Se suspenden los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en los términos de la Ley Nº 24.240 por todo el período en que las y los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Esto quiere decir que, si durante la cuarentena se venció la garantía de algún producto que compraste o mandaste a reparar, esa garantía no vence si por el aislamiento no pudiste reclamar a esa garantía.

-Los proveedores de bienes y servicios deberán informar a las y los consumidores de manera cierta, clara y detallada la suspensión.

-La suspensión de los plazos deberá informarse en la web de los proveedores o en las aplicaciones móviles.

También deberán informar esa suspensión a las y los consumidores en el paso inmediatamente anterior al pago.

-Esta norma entrará en vigencia el 26 de agosto de 2020

Decreto
690/2020
Poder Ejecutivo Nacional
22/08/2020

Modificación de la Ley Argentina Digital N° 27.078

-Que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia y la autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.

-Que los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las TIC fijarán sus precios, que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.

-La autoridad de aplicación regulará los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público. Además, establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.

--Se incorpora como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios serán regulados por la autoridad de aplicación, que también establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.

 

-Se suspende en el marco de la emergencia sanitaria, cualquier aumento o modificación de precios, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.

-Esta suspensión se aplicará también a los servicios de televisión satelital por suscripción.

 

¿Quién es la Autoridad de Aplicación del presente decreto?

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

 

¿Cuándo entra en vigencia esta medida?

El 22 de agosto de 2020.

Resolución General
4794/2020
A.F.I.P.
20/08/2020

Feria fiscal

-Se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 17 y 30 de agosto de 2020, ambos inclusive.

-Quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

-Se habilita la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia

Resolución General
4786/2020
A.F.I.P.
04/08/2020

Feria fiscal

Se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre el 3 y el 16 de agosto de 2020, ambos inclusive.

Quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Decisión Administrativa
1343/2020
Jefatura de Gabinete de Ministros
29/07/2020

EXTENSION DEL PLAZO PARA SOLICITAR CRÉDITOS A TASA CERO Y CRÉDITO A TASA CERO CULTURA

Se aprobaron las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, entre las que destaca:

1.- CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO:

Extender hasta el 30/9/20 el otorgamiento del beneficio

2.- CRÉDITO A TASA CERO CULTURA – TRATAMIENTO SECTORIAL DEL BENEFICIO:

Se implementa una línea específica de Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos que desarrollan las actividades identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el referido informe del Ministerio de Cultura.

La línea de crédito contemplará un período de gracia de (12 meses a partir de la primera acreditación y a partir del mes siguiente de finalizado dicho período, el crédito se reembolsará en un mínimo de 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Para resultar beneficiario de esta línea de crédito, no deberá haberse accedido al beneficio de crédito a tasa cero.

Resolución General
4771/2020
A.F.I.P.
28/07/2020

Juicios de ejecución fiscal

Se suspende hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP, sin perjuicio del ejercicio de los actos destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

 

Comunicación
A7067/2020
B.C.R.A.
15/07/2020

Ingreso Familiar de Emergencia

Desde el 13 de julio de 2020, las entidades financieras que abonen el IFE podrán extender en hasta 2 horas su horario habitual de atención al público –según la jurisdicción de que se trate– exclusivamente para abonar por ventanilla el IFE a los beneficiarios que les informe la ANSES y de acuerdo con el cronograma establecido por dicho organismo.

 

Disposición
13/2020
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
15/07/2020

Nuevos precios máximos

-Que se establecen nuevos precios máximos para las categorías detalladas y podrán variar según el porcentaje que se establece:

a) Lácteos y Frescos : 3%,

b) Harinas, fideos, galletitas y panificados: 4%;

c) Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: 2,5%;

d) Cuidado personal: 3,5%;

e) Bebidas: 4%;

f) Aceites: 4%;

g) Infusiones: 4,5%;

h) Arroz y legumbres: 4%;

i) Conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: 3%;

j) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: 2%;

k) Alimentos Congelados: 2,5%;

l) Alimentos para mascotas: 2%.

-Los precios de estas categorías de productos se fijarán tomando en cuenta hasta el máximo del porcentaje autorizado en dicho artículo, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020, para cada uno de ellos.

- Las medidas dispuestas comprenden a las cadenas de producción, distribución y comercialización.

-Los sujetos obligados deberán poseer, los listados de los precios de cada producto, debiendo constar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020 y el precio actual.

-Esta medida regirá a partir del 15 de julio de 2020 y mantendrá su vigencia durante el plazo de duración de la Resolución que estableció los precios máximos (Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias).

Resolución General
4758/2020
A.F.I.P.
13/07/2020

PRÓRROGA PARA EL PAGO DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Se establece con carácter excepcional y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, se podrán regularizar en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%.

Resolución General
4750/2020
A.F.I.P.
30/06/2020

Feria fiscal

-Se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive.

-Se exceptúan los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

-Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado, es decir, el 29 de junio de 2020.

Resolución General
4749/2020
A.F.I.P.
30/06/2020

Excepción para realizar trámites sin clave fiscal

-Que se establece, con carácter de excepción, hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Alta retroactiva de impuestos

Aporte de documentación Reintegro SIR

Asociación de CUITs

Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes

Beneficio detracción anticipada

Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos

Cambio de domicilio fiscal - Personas humanas

Cambio de fecha de cierre de ejercicio

Cancelación de inscripción por fallecimiento o alta de sucesión

Capacidad Económica Financiera - CEF - Disconformidad

Carga de fecha de jubilación

Certificado de capacidad económica - Personas con discapacidad

Certificado de exclusión de retención de IVA - RG N° 2.226

Certificado de exención impuesto a las ganancias - RG N° 2.681

Certificado de libre deuda previsional - Ley N° 13.899

Certificado de no retención de impuesto a las ganancias - RG N° 830

Certificado de no retención del régimen de seguridad social - Disconformidad

Certificado de residencia fiscal

Certificado de ventajas impositivas - RG N° 2.440

Consultas no vinculantes - Art. 12 Decreto N° 1.397/79

Consultas vinculantes - RG N° 4.497

Controlador fiscal - Baja y/o recambio de memoria

Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos

Devolución de saldos de libre disponibilidad - RG N° 2.224

Ejecuciones fiscales - Dación de pago de embargos (Título II)

Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios

Ejecuciones fiscales - Presentaciones y comunicaciones varias

Empadronamiento de imprentas

Factura M - Disconformidad

Habilitación de comprobantes - Suspensión para acreditación ante dependencia

Impugnación - RG N° 79

Modificación de capacidad productiva

Modificación de nombres, apellido y/o género

Modificación estado administrativo CUIT - Modalidad reactivación presencial

MONOTRIBUTO - Modificación de categoría actual por error

Planes de pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras

Presentación de escritos recursivos - Art. 74 Decreto N° 1.397/79

Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento

Presentación F. 885 - Modificación alta y baja de empleados - RG N° 2.988

Procesamiento o anulación de compensaciones

Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna

Recupero de IVA por exportación

Registración de contratos - Oferta de entrega escritos, no primarios

Registro de beneficios ICREDED - RG N° 3.900

Reimputación de pagos - Formulario 399

Reintegro de impuesto sobre los combustibles líquidos

Reorganización de sociedades

SIPER - Disconformidad

SISA - Cesión gratuita con derecho a usufructo

SISA - Domicilio pendiente de validación en dependencia - Ex RFOG

Solicitud de cartas de porte por excepción

Solicitud de cupos en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG)

Solicitud de no retención impuesto a la transferencia de inmuebles

Solicitud de registración de DJ rectificativa en menos

Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia RG N° 1.466

Transferencia de importes convalidados - RG N° 1.466

Utilización de importes transferidos - RG N° 1.466, Art. 11 o RG 2.000, Art. 31

Verificaciones - Respuesta requerimiento

Zona de emergencia – Acreditación

 

-Esta medida entra en vigencia el 30 de junio de 2020.

 

Resolución General
4748/2020
A.F.I.P.
29/06/2020

Créditos a tasa 0 - Prórroga

-Se prorroga el ingreso al servicio denominado “Crédito a Tasa Cero” hasta el 31 de julio de 2020, ambos inclusive.

- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, el Banco cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020 Junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020 Agosto, septiembre y octubre de 2020
Agosto de 2020 Septiembre, octubre y noviembre de 2020

b) Trabajadores Autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020 Junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020 Agosto, septiembre y octubre de 2020
Agosto de 2020 Septiembre, octubre y noviembre de 2020

Los Bancos deberán cancelar los VEPs Consolidados a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación.

-Esta norma entró en vigencia el 29 de junio de 2020.

Decreto
544/2020
Poder Ejecutivo Nacional
19/06/2020

Suspensión de cierre de cuentas bancarias

-Que se suspende hasta el 31/12/20 el cierre de cuentas e inhabilitación por rechazo de cheques por falta de fondos.

-También se suspende hasta el 31/12/2020 la obligación de las instituciones crediticias de requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones.

Decreto
543/2020
Poder Ejecutivo Nacional
19/06/2020

Congelamiento de tarifas de gas y electricidad

-Que se mantienen por otros 180 días corridos las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal.

-También que las empresas de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no pueden suspender ni cortar los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas seguidas o no, que hayan vencido desde el 1 de marzo de 2020. Quedan incluidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Disposición
264/2020
Agencia Nacional de Seguridad Vial
19/06/2020

Prórroga de licencias de conducir para personas mayores de 60 años

-Que se insta a las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a prorrogar con carácter excepcional, por el término que consideren oportuno y razonable, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de 60 años.

-Las Jurisdicciones que decidan prorrogar la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de 60 años, deberán remitir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL copia del respectivo acto administrativo, a fin de llevar un adecuado registro en los sistemas informáticos del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC).

Esta medida entra en vigencia el 19 de junio de 2020.

 

 

Resolución
697/2020
Ente Nacional de Comunicaciones
12/06/2020

Línea gratuita 168

A pedido del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), el ENACOM asignó la LÍNEA 168 para la atención de comunicaciones efectuadas por ciudadanos pertenecientes a grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo, en todo el TERRITORIO NACIONAL.

Las comunicaciones serán gratuitas para quienes llamen desde cualquier teléfono de la República Argentina.

Ley
27.549
Poder Legislativo
08/06/2020

Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias

BENEFICIOS ESPECIALES A PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y OTROS ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19

 

¿Qué remuneraciones quedan exentas del impuesto a las ganancias y durante qué período?

Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para:

-los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;

-el personal de las Fuerzas Armadas;

-las Fuerzas de Seguridad;

-de la Actividad Migratoria;

-de la Actividad Aduanera;

-Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

 

Se establece una pensión graciable y vitalicia para los familiares.

¿Quiénes recibirán una pensión graciable vitalicia?

Los familiares de:

-los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;

-el personal de las Fuerzas Armadas;

-las Fuerzas de Seguridad;

-de la Actividad Migratoria;

-de la Actividad Aduanera;

-Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que hayan prestado servicios durante la emergencia sanitaria, y cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

 

IMPORTANTE: Esta pensión es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento.

 

¿Quiénes serán acreedores de esta pensión?

- Cónyuge supérstite. No procede en caso de separación de hecho, excepto que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente.

- Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.

- Hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los/as hijos/as se encontraren restringidos en su capacidad, o perciban alimentos establecidos hasta los veinticinco (25) años. En este último supuesto, el beneficio se extiende hasta este límite de edad.

- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento.

 

¿En qué consistirá el beneficio?

El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

 

¿Cuándo entrará en vigencia esta ley?

El 8 de junio de 2020.

 

Resolución General
4732/2020
A.F.I.P.
05/06/2020

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Modificación Resolución General N° 4708/2020

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Modificación Resolución General N° 4708/2020.

Al realizarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020 junio, julio y agosto de 2020

Junio de 2020 julio, agosto y septiembre de 2020

Julio de 2020  agosto, septiembre y octubre de 2020

 

b) Trabajadores Autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020 mayo, junio y julio de 2020

Junio de 2020 junio, julio y agosto de 2020

Julio de 2020  julio, agosto y septiembre de 2020

Las entidades bancarias deberán efectuar la cancelación de los VEPs Consolidados a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 5/6/2020.

 

Resolución
4730/2020
A.F.I.P.
04/06/2020

Suspensión de ejecuciones fiscales

Se suspende hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, el inicio de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP.

Esta medida no impide que la AFIP lleve adelante los actos necesarios para evitar la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuyo cobro y fiscalización se encuentre a su cargo.

Esta medida entrará en vigencia desde su dictado, es decir el 3 de junio de 2020.

Resolución
67/2020
Ente Nacional Regulador del Gas
03/06/2020

Instrucciones para el caso que se autorice la atención del servicio

Se instruye a las prestadoras del servicio de distribución de gas a que, en el caso que las autoridades pertinentes autoricen como nuevas excepciones al ASPO, actividades vinculadas a la atención del servicio, adopten las acciones pertinentes en cumplimiento de la normativa vigente.

¿Qué medidas deberán cumplirse en el caso de autorizarse estas nuevas actividades?

- En el caso de autorizarse nuevas actividades, deberán tomarse todos los recaudos que garanticen el cumplimiento, por parte del personal, así como de los individuos afectados, de los protocolos de seguridad e higiene aplicables para cada tarea.

- El personal deberá estar dotado del equipamiento y elementos de protección personal que le permita desempeñar sus actividades, garantizando su salud y la de los usuarios involucrados.

IMPORTANTE: Estas medidas no modifican la vigencia de la Resolución N° 2/2020 ENARGAS, en la medida que las autoridades nacionales o locales correspondientes no habiliten excepciones.

Las licenciatarias deberán comunicar esta Resolución a todas las Subdistribuidoras de su área en el plazo de 3 días.

¿Qué dice la Resolución N° 2/2020 del ENARGAS?

Mientras se mantenga el ASPO, se suspende totalmente la atención presencial en oficinas comerciales de las prestadoras (se mantiene la atención de usuarios por canales no presenciales). Esta medida incluye todo tipo de atención presencial al público que posean las prestadoras de distribución y de transporte.

Las prestadoras sólo podrán disponer la movilización del personal que sea necesario para la continuidad y seguridad de los servicios en sus aspectos técnicos y operativos.

Resolución
151/2020
Secretaría de Comercio Interior
03/06/2020

Prórroga del precio de venta Alcohol en Gel

 

¿Por cuánto tiempo se prorroga el precio de venta del producto?

Se prorroga por 60 días corridos el precio del alcohol en gel fijado en la Resolución N° 86/20 de la Secretaría de Comercio Interior.

¿Cuándo entrará en vigencia esta norma?

El 11 de junio de 2020 (el día posterior al vencimiento de la vigencia de la Resolución N° 86/2020 de la Secretaría de Comercio Interior.

¿Qué dice la Resolución N° 86/2020 de la Secretaría de Comercio Interior?

Esta Resolución retrotrajo el precio de venta del alcohol en gel en todas sus presentaciones a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.

IMPORTANTE: Esta norma fue aclarada y complementada por la RESOLUCIÓN N° 115/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada el 17/4/2020, y que fijó los valores de referencia para las distintas presentaciones del alcohol en gel.

Esos precios no podrán ser alterados durante 90 días corridos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BORA (es decir, hasta el 10 de junio de 2020). Este plazo podrá ser prorrogado de acuerdo al estado de situación de la emergencia sanitaria.

Resolución
150/2020
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo
03/06/2020

Prórroga plazos expedientes en trámite

Se prorroga la suspensión de plazos procesales y/o procesales en todos los expedientes en trámite (en el marco de las leyes de Lealtad Comercial, de Defensa del Consumidor, de Defensa de la Competencia, de Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y normas complementarias, entre otras) hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

Esta medida deberá publicarse en las páginas web de la Dirección de Servicio de Conciliaciones en las Relaciones de Consumo (Dirección Nacional de Defensa del Consumidor) y de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

¿Qué ocurre con los trámites iniciados a través del SISTEMA DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SICOME)?

Esta suspensión NO tendrá efectos sobre los trámites que se inicien a través del SICOME (aprobado por Resolución N° 137/2020 de la Secretaría de Comercio).

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

Esta norma se aplicará con carácter retroactivo a partir del 24 de mayo de 2020.

 

 

 

Resolución
321/2020
Dirección Nacional de Vialidad
31/05/2020

Exención pago de peaje para el personal de salud y fuerzas de seguridad

Se suspende el cobro de peaje al personal de salud y fuerzas de seguridad, hasta tanto dure el ASPO dispuesto por el Decreto N° 297/2020.

¿En qué corredores viales?

Corredor Vial Nº 4; Corredor Vial N° 18; Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires; los otorgados en concesión a Corredores Viales S.A.; y los de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los Corredores Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”, todos ellos bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

¿Desde cuándo tendrá efectos esta medida?

A partir de su notificación a las empresas Concesionarias y Contratistas PPP antes mencionadas, quienes deberán adoptar los actos conducentes a fin de instrumentar la presente medida, en coordinación con la Subgerencia de Atención al Usuario y de Comunicaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Esta norma se publicará también en la página web de la Dirección Nacional de Vialidad.

Resolución
139/2020
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo
28/05/2020

Consumidores hipervulnerables

CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES

 

¿Quiénes son las y los consumidores hipervulnerables?

Se consideran consumidores hipervulnerables a las personas humanas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer plenamente sus derechos como consumidores.

También se podrán incluir a las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos sociales mencionados.

¿Qué condiciones pueden considerarse causas de hipervulnerablidad?

Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes condiciones:

a) reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes,

b) ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero),

c) ser personas mayores de 70 años,

d) ser personas con discapacidad conforme al certificado que así lo acredite,

e) la condición de persona migrante o turista,

f) la pertenencia a comunidades de pueblos originarios,

g) ruralidad,

h) residentes en barrios populares conforme la Ley N° 27453

i) situaciones de vulnerabilidad socioeconómica acreditada por alguno de los siguientes requisitos:

1.- Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en relación de dependencia que perciba un sueldo bruto menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles;

2.- Ser Monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

3.- Ser Beneficiario/a de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

4.- Ser Beneficiario/a de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social;

5.- Estar inscripto/a en el Régimen de Monotributo Social;

6.- Estar incorporado/a en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26844);

7.- Estar percibiendo el seguro de desempleo;

8.- Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23848).

¿Qué objetivos y funciones deberá tener en cuenta la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores?

Entre otros:

a) Implementar procedimientos eficaces y rápidos para la resolución de los conflictos de las y los consumidores hipervulnerables;

b) Aplicar medidas que tiendan a eliminar los obstáculos en el acceso a la justicia de las y los consumidores hipervulnerables;

c) Asesorar y brindar asistencia y acompañamiento a las y los consumidores hipervulnerables en la presentación de reclamos en el marco de las relaciones de consumo;

d) Identificar de oficio los reclamos de las y los consumidores hipervulnerables presentados en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC);

e) Facilitar la intervención del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito creado por Resolución N° 50/2015 de la ex-Secretaría de Comercio Interior;

f) Realizar gestiones de oficio ante los proveedores para la resolución de los conflictos de las y los consumidores hipervulnerables;

g) Proponer el dictado de medidas preventivas contempladas en la Ley N° 24240 (artículo 45 párrafo 8);

h) Promover en los proveedores de bienes y servicios buenas prácticas comerciales en materia de atención, trato y protección de derechos de las y los consumidores hipervulnerables;

i)  Relevar la información necesaria para desarrollar herramientas de relevamiento y análisis que identifiquen las barreras de acceso de las y los consumidores hipervulnerables;

j) Proponer acciones de educación, divulgación y protección diferenciada a las y los consumidores hipervulnerables a través de la Escuela Argentina de Educación para el Consumo;

k) Llevar a cabo acciones con el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC), Asociaciones de Consumidores, ONGs, Colegios y Asociaciones de Abogadas y Abogados, Entidades Empresarias y otras, Organismos públicos o privados, a fines de promover estrategias para garantizar una protección reforzada a las y los consumidores hipervulnerables.

¿Qué principios rectores deberán observarse en los procedimientos administrativos en los que se encuentre involucrado un consumidor o consumidora hipervulnerable?

En todos los procedimientos en los que esté involucrado una consumidora o consumidor hipervulnerable deberán observarse (sin perjuicio de otros establecidos en la legislación) los siguientes principios rectores:

1.- Lenguaje Accesible: toda comunicación deberá usar lenguaje claro, de manera que resulte entendible y adecuado a las condiciones de las y los consumidores hipervulnerables;

2.- Deber reforzado de colaboración: los proveedores deberán prestar su colaboración para procurar la adecuada y rápida composición del conflicto.

¿Cuándo entra en vigencia esta resolución?

El 28 de mayo de 2020.

 

Se invita a las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 24.240 de CABA y de las provincias, para que adopten las medidas correspondientes para garantizar en sus jurisdicciones una protección de acompañamiento para las y los consumidores hipervulnerables.

 

Resolución General
4722/2020
A.F.I.P.
27/05/2020

Feria fiscal

Se fija un período de feria fiscal extraordinario entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1983 (cómputo de plazos en materia impositiva).

Quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2 de la Resolución General N° 4703 (se habilita la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la OCDE).

Aviso oficial
21149/2020
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
27/05/2020

Suspensión de atención al público y entrega de informes y documentos

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal comunica que por OS 53/2020 se encuentra suspendida -desde la 0 hora del 26/5/2020 y hasta la 0 hora del 1° de junio de 2020- la atención al público en la sede del organismo, el ingreso y la entrega de informes y documentos, el ingreso y la expedición –tanto web como presencial- de certificaciones del Artículo 23 de la Ley N° 17.801 y el cómputo de todos los plazos registrales.

Con excepción de las certificaciones, el servicio de publicidad web continúa operativo.

ANEXO I

Resolución
137/2020
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo
20/05/2020

Consumidores - Audiencias del COPREC

CONSUMIDORES - AUDIENCIAS DEL COPREC

 

Las audiencias que se celebren en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo (COPREC), se realizarán exclusivamente a través del SISTEMA DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SICOME), de acuerdo con la Reglamentación fijada en el ANEXO I.

Procedimiento mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio:

-Las partes deberán constituir un único domicilio electrónico para recibir allí las notificaciones que se cursen durante el procedimiento conciliatorio. Ese será el domicilio constituido y se considerarán válidas todas las notificaciones cursadas en el marco del COPREC.

- El prestador o proveedor que reciba una notificación de audiencia ante el COPREC tiene la obligación de constituir domicilio electrónico dentro de los 10 días hábiles. Una vez constituido el domicilio, serán válidas todas las notificaciones cursadas al mismo.

- El proveedor o prestador tiene 48 horas hábiles para contactarse con el conciliador y brindar los datos de contacto para la celebración de la audiencia por SICOME.

Mientras dure el ASPO, las y los consumidores deberán realizar el reclamo únicamente a través del SISTEMA DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SICOME), exclusivamente respecto a los reclamos dirigidos hacia proveedores:

a) que hayan suscripto el Convenio de Notificación Electrónica

b) que hubiesen sido notificados con anterioridad a la presente resolución

c) que constituyan domicilio electrónico de manera voluntaria ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)

d) que sean notificados conforme lo dispuesto por la Resolución 126/2020 de la Secretaría de Comercio Interior

Se invita a los proveedores que no haya suscripto el Convenio de Notificación Electrónica, a constituir domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo a través de la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) implementada por el Decreto 1063/16.

¿Cuándo entra en vigencia esta resolución?

El 20 de mayo de 2020, y mientras dure el período de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y modificatorios.

Resolución
276/2020
Dirección Nacional de Vialidad
19/05/2020

Cobro de tarifas de peaje

A partir de las 0:00 hora del 19/5/20 se reinicia el cobro del peaje en los Contratos de Concesión del Corredor Vial N° 4, del Corredor Vial N° 18, de los Accesos Norte y Oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Corredores Viales otorgados en concesión a Corredores Viales S.A., y de la contraprestación por tránsito de los contratos PPP de los Corredores Viales "A", "B", "C", "E", "F" y "SUR".

Comunicación
"A" 7017
B.C.R.A.
14/05/2020

Atención al público

 

Comunicación del BCRA a las Entidades Financieras

 

A partir del 15/05/2020 las entidades financieras podrán recibir por ventanilla depósitos de cheques de terceros, bajo el sistema de turnos, y dando prioridad a los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones.

Resolución General
4708/2020
A.F.I.P.
11/05/2020

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Norma Complementaria de la Resolución General N° 4707/2020 de AFIP

La AFIP pondrá a disposición de los bancos otorgantes del "crédito a tasa cero", en cada uno de los desembolsos, la información relativa a los Volantes Electrónicos de Pago en VEPs Consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o aportes previsionales en el caso de trabajadores autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación.

Para ello, el BCRA informará diariamente a la AFIP el detalle de los beneficiarios que accedieron al "crédito a tasa cero".

A través del servicio "E-Ventanilla" se informará a cada banco, el listado de VEPs (VEPs Consolidados) generados por esta operatoria y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los benficiarios.

 

Al realizarse el desembolso de cada cuota del crédito, el Banco cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto del que se trate:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): períodos fiscales correspondientes a junio, julio y agosto de 2020.

b) Régimen de Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a mayo, junio y julio de 2020.

Las entidades bancarias deberán cancelar los VEPs Consolidados a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la que expirarán.

 

Los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán acceder con clave fiscal al servicio denominado "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", a fin de verificar la correcta imputación de los períodos fiscales cancelados.

En el caso de efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen una variación en los valores de sus obligaciones, o en su caso, de aportes previsionales, los beneficiarios deberán ingresar, si corresponde, las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

En el caso de resultar saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el servicio ya mencionado (CCMA).

 

Esta Resolución entrará en vigencia el 11 de mayo de 2020, y serán de aplicación respecto de los créditos otorgados desde la implementación del beneficio de "Crédito a Tasa Cero", en el marco del "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP". 

Resolución
455/2020
Ente Nacional de Comunicaciones
08/05/2020

Prórroga de plazos resolución 376/2000 ENACOM

Prórroga del plazo de las empresas de telefonía fija, móvil, internet y TV por cable para que remitan información al ENACOM sobre usuarios y usuarias en condiciones de corte o suspensión del servicio.

 

¿Cuál es la información que deben remitir al ENACOM?

La información detallada en la Resolución N° 367/2020 del ENACOM.

(El detalle de la información ya está en la Resolución 367/2020 y en el Cuadro, pero por las dudas lo agrego de nuevo)

1.- Listado de todos los usuarios y usuarias cuya titularidad se encuentre registrada antes del 26/3/2020, que estén en condiciones de corte o suspensión por falta de pago, o que tengan avisos de corte en curso; y sus facturas hayan vencido a partir del 1/3/2020.

2.- Listado de todos los usuarios y usuarias con modalidad prepaga, que hayan realizado alguna recarga en febrero y/o marzo de 2020.

 

¿Hasta cuándo tienen tiempo las empresas para remitir la información al ENACOM?

Hasta el 12 de mayo de 2020 inclusive.

 

¿Qué empresas están obligadas a remitir la información?

Las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija, móvil, internet y TV por Cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

 

 

Resolución
27/2020
Ente Regulador de la Electricidad
06/05/2020

Facturas estimadas Edenor y Edesur

Facturación de consumos estimados en el servicio de energía eléctrica.

 

¿ESTÁN SUSPENDIDAS LAS TOMAS DE LECTURAS REALES?

Sí, desde el comienzo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) se ha suspendido el proceso de lectura de los equipos de medición y registro, con el cual las empresas relevan el consumo de los usuarios y usuarias. Ello, a pesar de que el marco regulatorio para los servicios prestados por EDENOR Y EDESUR establecen que la facturación deben reflejar lecturas reales, según

la "METODOLOGÍA DE VALIDACIÓN DE LECTURAS Y ESTIMACIÓN DE CONSUMOS" para las empresas EDENOR y EDESUR.

Desde el inicio del ASPO se observaron modificaciones en la demanda de energía eléctrica por parte de los usuarios y usuarias residenciales (T1R) con relación al consumo habitual. Asimismo, el ENRE recibió muchos reclamos por sobrefacturación.

Por ello, se considera oportuna la adopción de otros criterios que se adapten a esta situación extraordinaria, buscando proteger los derechos de los usuarios y usuarias, hasta tanto se concluya con este período de aislamiento.

 

¿QUÉ ESTABLECE LA RESOLUCIÓN ENRE 27/2020?

Que las empresas EDENOR y EDESUR deben aplicar -a los usuarios y usuarias de la categoría T1 residencial (T1R) que no cuenten con tele medición- el menor consumo registrado en  los últimos 3 años previos al mismo período estimado, hasta tanto se cuente con lecturas reales de los medidores.

 

¿A QUÉ USUARIOS SE APLICA?

A los usuarios y usuarias de categoría T1 RESIDENCIAL que no cuenten con tele medición.

 

¿QUÉ OCURRE SI HAY DIFERENCIAS ENTRE LAS LECTURAS REALES Y LAS ESTIMADAS?

Las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales y lo que se haya facturado, serán evaluadas oportunamente y se establecerán los procedimientos para su tratamiento.

 

EDENOR Y EDESUR deberán dar difusión de estas medidas a través de sus páginas WEB, canales de atención comercial, redes sociales, medios gráficos y en las facturas de los usuarios.

Disposición
45/2020
Comisión Nacional de Regulación de Transporte
05/05/2020

Trámites ante C.N.R.T.

Presentación de trámites de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) por parte de usuarios y Operadores Ferroviarios a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

 

¿CÓMO DEBEN INICIARSE LOS TRÁMITES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE?

A través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

 

¿A QUIÉNES COMPRENDE EL INICIO DE TRÁMITES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA TAD?

A los usuarios y Operadores Ferroviarios.

 

¿CÓMO SE USARÁ?

Habrá un período de prueba de 15 días corridos. Durante ese período, usuarios y operadores ferroviarios podrán presentar los trámites de manera presencial.

 

¿SERÁ OBLIGATORIO?

Sí, luego del período de prueba o experimental, será obligatorio el uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

 

¿QUÉ OCURRE SI FALLA LA PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA?

En el caso de mal funcionamiento de la Plataforma TAD, se aplica el Protocolo para la presentación de trámites de la CNRT por mal funcionamiento de la Plataforma TAD, contemplada en el ANEXO IV de la Disposición N° 94/2019 de la CNRT.

Anexo

Comunicación
B 11996/20
B.C.R.A.
04/05/2020

IFE - Prohibición de realizar descuentos por parte de los bancos

El BCRA comunicó a los Bancos, con relación al IFE (Ingreso Familiar de Emergencia), no corresponde deducir ningún concepto (dado su carácter alimentario) por ningún concepto (operaciones realizadas con la misma entidad o con terceros, tales como cuotas de préstamos, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos, etc.).

 

¿Qué sucede si te hicieron algún descuento sobre el IFE?

Te deberán hacer el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados indebidamente.

Comunicación
B 11980/20
B.C.R.A.
04/05/2020

Servicios extrabancarios puntos de venta

El Banco Central de la República Argentina aclara a las Entidades Financieras que no existen impedimentos para el normal funcionamiento de los sistemas de pago extrabancarios en puntos de venta tales como:

-Supermercados,

-Farmacias,

-Estaciones de Servicio, u otros expresamente autorizados a funcionar en el Marco de la Emergencia Sanitaria.

 

¿EN QUÉ CASOS LOS COMERCIOS PUEDEN REALIZAR COBRANZAS EXTRABANCARIAS?

Esto, en la medida que la cobranza se realice en la misma caja y con los mismos empleados que atienden en el comercio (supermercado, farmacia, etc.) y no se trate de cajas exclusivas para ese tipo de cobranzas.

Resolución
367/2020
Ente Nacional de Comunicaciones
04/05/2020

Empresas de servicios de telefonía fija, celular, internet y tv por cable

La información que deben enviar al ENACOM las empresas de telecomunicaciones sobre los beneficiarios del Decreto N° 311/20 (relativo a la no suspensión o corte del servicio por falta de pago) y la Resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo N° 173/20.

 

¿QUÉ EMPRESAS SE ENCUENTRAN ALCANZADAS POR ESTA OBLIGACIÓN?

Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

 

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁN REMITIR AL ENACOM?

En el plazo máximo de 3 días corridos, la siguiente información:

1.- El listado de todos los usuarios y usuarias cuya titularidad del servicio se encuentre registrada antes del 26/3/20, que estén en condiciones de corte o suspensión por falta de pago o que tengan avisos de corte en curso; y sus facturas hayan vencido luego del 1/3/20.

2.- El listado de todos los usuarios y usuarias con modalidad prepaga, que hayan realizado alguna recarga en febrero y/o marzo de 2020.

Esta información deberá ser ingresada con carácter de Declaración Jurada, a través de la PLATAFORMA WEB que el ENACOM posee en su página web, o a través del link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar/

 

Los datos podrán ser actualizados los días 1° y 15 de cada mes calendario.

 

¿QUÉ OCURRE CON LAS EMPRESAS QUE AÚN NO SE REGISTRARON EN LA PLATAFORMA DEL ENACOM?

Las empresas que a la fecha no se registraron en la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB del ENACOM, podrán hacerlo a través del link:  https://administracion.enacom.gob.ar/requisition?id_app=ALTA_DE_PERSONA

 

¿LAS EMPRESAS PUEDEN SUSPENDER O CORTAR SERVICIOS POR FALTA DE PAGO?

Las empresas no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio a ningún usuario o usuaria que no se encuentre incluido en los listados depurados que le serán remitidos.

 

¿LAS EMPRESAS DEBEN INFORMAR EL VALOR DE TODOS LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS REDUCIDOS?

Si, dentro de los primeros 15 días corridos, deberán informar al ENACOM dos, el valor de todos los precios para los servicios reducidos, desagregados por tipo de servicio.

 

¿CÓMO SE DEBERÁ INFORMAR LOS PRECIOS PARA LOS SERVICIOS REDUCIDOS?

Los precios de los servicios reducidos deberán ser comunicados a través de las facturas, páginas web institucionales y todas las redes sociales.

 

¿CÓMO SE DEBERÁ INFORMAR LAS MODALIDADES DE LOS PLANES DE PAGO?

Las empresas deberán informar al ENACOM, en un plazo máximo de 15 días corridos, los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación que pondrán a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados por los artículos 4 y 5 del Anexo de la Resolución N° 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TENDRÁN LOS PLANES DE PAGOS?

Los planes de pago deberán respetar excluyentemente las siguientes condiciones:

1.- Ser pagaderos en al menos 3 cuotas mensuales y consecutivas.

2.- No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios ni otra penalidad.

 

¿CÓMO SE SOLICITAN LOS BENEFICIOS DEL DECRETO 311/2020?

A través del Formulario que se implementa para que los usuarios y usuarias de Telefonía fija, móvil, internet y TV por cable o por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o aviso de corte por falta de pago.

 

¿CÓMO SE ACCEDE AL FORMULARIO?

Este formulario estará accesible en la página web institucional del ENACOM o podrá completarle a través del link: www.formularioenacom.gob.ar

 

¿QUIÉNES DEBERÁN COMPLETAR EL FORMULARIO?

El formulario podrá ser completado exclusivamente por:

a) Usuarios particulares que no se encuentren previstos en el artículo 3 del DNU 311/2020, debiendo acreditar una merma del 50% o más de su capacidad de pago.

b) Usuarios monotributistas de las categorías C y D, que acrediten una merma del 50% o más de su facturación mensual.

c) Asociaciones civiles constituidas como clubes de barrios, centros de jubilados, sociedades de fomento y centros de jubilados que soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los artículos 1 y 2 del Decreto 311/2020.

 

PUBLICIDAD:

Las empresas prestadoras de los servicios ya mencionados deberán dar adecuada publicidad a las disposiciones del Decreto 311/2020 respecto de los servicios a su cargo, colocando el texto íntegro de la parte dispositiva del mismo en las páginas web institucionales, para que los usuarios y usuarias puedan consultar y/o solicitar su inclusión en el régimen.

Asimismo, las empresas deberán informar a través de todas las redes sociales con las que se manejan, las disposiciones del Decreto 311/2020.

 

FACULTADES DEL ENACOM:

El ENACOM tendrá la facultad de recibir y verificar la procedencia del beneficio respecto de las comunicaciones a las que refieren los artículos 4 y 5 del Reglamento del Decreto N° 311/2020 (Resolución 173/2020 Ministerio de Desarrollo Productivo).

Resolución
107/2020
Ministerio de Transporte
04/05/2020

Reglamentación transporte automotor de oferta libre

Se reglamenta la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros de oferta libre para complementar para complementar los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, a efectos de facilitar las condiciones de movilidad y evitar el aglomeramiento de pasajeros en el transporte público.

 

 

¿QUÉ SERVICIOS DEBEN CUMPLIR ESTOS RECAUDOS?

Los servicios de combis y minibuses para:

a) Traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la República Argentina.

b) Traslado hacia aeropuertos y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y se dirijan a su país de origen.

c) Transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia declarada.

 

¿QUÉ RECAUDOS DEBEN TOMARSE?

a) Los servicios deberán circular con una ocupación máxima del 60%.

b) Es obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para quienes circulen en los servicios.

c) El retiro de cortinas, visillos y demás elementos de tela que puedan retener el virus en su entramado, con excepción de los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

c) Cada pasajero deberá llevar el Certificado de Circulación correspondiente.

 

Se recomienda al "COMITÉ DE CRISIS DE PREVENCIÓN COVID-19" la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional.

 

¿Cuándo entra en vigencia esta medida?

El 05/05/2020.

Resolución General
4707/2020
A.F.I.P.
30/04/2020

Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

La AFIP crea el servicio web "CRÉDITO A TASA 0".

 

¿Cómo se ingresa?

A través de la página web de la AFIP con la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo y se deberá tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

 

¿Cuándo se podrá ingresar?

Entre el 4 y 29 de mayo de 2020.

 

¿Cuánto es el monto que se podrá solicitar?

El Sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito que se le puede otorgar.

 

Procedimiento:

-Deberás Ingresar el importe del crédito que se solicita.

-Ingresar, en caso de tener, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser usada para esa operatoria.

- En caso de no tener tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito.

 

¿Qué deberá hacer la AFIP?

Deberá poner a disposición del BCRA la siguiente información:

a) El crédito susceptible de otorgarse, según la solicitud del cliente, y

b) Los importes totales correspondientes a los 3 períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

b.1.- Impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y

b.2.- Aportes Previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

 

¿En caso de denegatoria del crédito se va a informar?

Sí, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se rechaza (o deniega) la solicitud.

 

¿Qué sucede una vez otorgado el crédito?

Una vez otorgado el crédito por parte del Banco, éste sumará a cada una de las cuotas del desembolso, el monto de las obligaciones de 3 períodos fiscales consecutivos, de acuerdo a la información brindada por AFIP.

El Banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del "Volante Electrónico de Pago" (VEP) correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a los beneficios contemplados en el artículo 31 del Decreto 1/2010, y del artículo 89 del Decreto 806/2004.

Resolución
35/2020
Ente Nacional Regulador del Gas
30/04/2020

Facturas con lecturas estimadas servicio de gas

Durante 60 días corridos desde su dictado y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los casos en que se  estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las empresas deben realizar esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de los años 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos en la Resolución ENRG N. 25/2020.

 

¿A quiénes alcanza esta norma?

A quienes se les facture el servicio de gas con una lectura estimada (dado que las empresas no pueden enviar a los lecturistas a realizar la toma de lectura del medidor) y a quienes, por la Resolución ENARGAS N° 25/2020 no pudieron utilizar los mecanismos allí previstos.

 

¿Cómo se va a calcular/estimar el consumo a facturar?

Las distribuidoras deberán considerar el menor consumo registrado en igual período al que se va a estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario de los años 2017, 2018 y 2019.

 

¿A qué facturas serán aplicable esta medida?

A las que se emitan luego de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Cumplido el plazo de 60 días ya mencionado (para la declaración jurada de consumos), sin que haya mediado prórroga de mismo, deberán emitirse las facturas a los usuarios con forme a las disposiciones del Reglamento del Servicio de Distribución.

 

¿Qué ocurrirá cuando vuelva a tomarse lectura de los medidores?

Cuando se obtenga la primera lectura real, la empresa deberá emitir la factura en base a esa lectura real.

 

¿Qué pasa si surgen diferencias a favor del usuario cuando la empresa toma la lectura?

Si surgieran diferencias a favor del usuario, el monto que resulte (o la diferencia) deberá reintegrarse en la misma factura.

 

¿Qué pasa si hay diferencias a favor de la empresa?

En el caso de existir diferencias a favor de la empresa, el monto resultante deberá imputarse en 3 cuotas -iguales y consecutivas- en las facturas que se emitan con consumos a partir del 01/09/2020.

 

Se otorga a las empresas de distribución 5 días corridos para efectuar los ajustes necesarios a los respectivos sistemas de facturación.

 

¿Cuándo entra en vigencia la Resolución?

A partir del 30/04/2020.

Disposición
89/2020
Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
29/04/2020

Registro de la Propiedad Automotor de Santiago del Estero

A partir del 29/04/ 2020 los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con sede en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO retomarán la prestación del servicio.

 

¿De qué manera?

Con turno previo.

 

¿Cómo obtener el turno?

A través de la página www.dnrpa.gov.ar

Los Registros deben contar con barreras físicas de separación entre el personal del Registro y el público usuario.

El horario de cierre de la atención al público se extiende 2 horas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

Orden de servicio
43/2020
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
29/04/2020

Atención al público

A partir del 11 de mayo de 2020 se habilita la atención al público en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, el que funcionará con guardias mínimas.

 

¿Para qué trámites?

Para el ingreso en forma presencial de informes, certificado y documentos.

 

¿En qué horarios?

Entre las 8:80 y las 13:00 horas.

 

¿Hay que tener turno previo?

Sí, se deberá concurrir con turno previo gestionado vía web.

 

¿Se pueden enviar certificados web?

Sí, también se habilita también la recepción certificados web.

 

¿Qué ocurre con los plazos registrales?

A partir de las 0 horas del 11 de mayo de 2020, se reanuda el cómputo de todos los plazos registrales

 

Ver Anexo

Resolución General
4704/2020
A.F.I.P.
28/04/2020

Monotributistas

Se suspendió hasta el 1 de mayo de 2020, el procedimiento para aplicar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado.

 

Para el cómputo de la baja automática se suspende la consideración de los períodos marzo y abril de 2020.

Disposición
28/2020
Comisión Nacional de Regulación de Transporte
28/04/2020

Protocolo de emergencia COVID19 para transporte automotor

Se actualiza el Protocolo "PLAN DE EMERGENCIA COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR"

¿A qué operadores alcanza?

Este protocolo alcanza la actividad de los operadores del transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional, y para los concesionarios de terminales de ómnibus y ferroautomotoras controladas por la CNRT.

 

¿Quién es la autoridad de aplicación?

La CNRT y quien corresponda en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también en las jurisdicciones de las provincias municipios que adhieran en el futuro.

 

¿Cuál es el objeto del protocolo?

Fijar pautas mínimas de higiene y prevención a fin de minimizar la propagación del virus.

 

¿Quiénes son los destinatarios?

Todos los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional, y concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras bajo la órbita de la CNRT.

 

¿Qué medidas deben tomarse?

-Extremar las medidas de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus, ferroautomotoras, y lugares donde transiten y permanezcan las personas vinculadas a la actividad.

-Incrementar el cuidado del personal que presta los servicio, mediante la provisión de alcohol en gel y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud.

-Asegurar la disponibilidad permanente de los suministros para el lavado de manos (jabón antibacterial, toallas descartables).

-Proveer diariamente barbijos a los conductores y demás empleados que trabajen en las distintas instalaciones de las empresas y/o terminales de ómnibus o ferroautomotoras.

-Implementar teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que sea posible (que no sean trabajos esenciales propios de la actividad)

-Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos (incluidos papeles y dinero) y fomentar el uso digital en las transacciones.

-Instruir y comunicar a todo el personal afectado, sobre las medidas de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud y de todas las normas impartidas por esa autoridad.

-Notificar y capacitar al personal sobre los Protocolos y normas emitidas por autoridades nacionales y provinciales relacionadas con la Pandemia COVID-19.

-Idear y poner a disposición de todos los actores, un plan de contingencia COVID-19, que contemple lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, números telefónicos de servicios médicos para contactarse en casos sospechosos, situación de crisis o una emergencia sanitaria, medidas de desinfección, entre otras.

-Observar y cumplir las medidas obligatorias y recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación.

-Guardar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo, como así también de los pasajeros (en los casos que fuera posible), para que en el caso de detectarse un caso sospechoso o confirmado, se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso, y a la Autoridad Sanitaria que corresponda.

 

Difusión y Comunicación:

Las empresas transportistas y concesionarios de terminales deberán difundir medidas de prevención al público usuario y a los trabajadores, mediante cartelería y/o información que brinden y/o establezcan las autoridades nacionales y locales en materia de salud y/o de transporte.

Este material tiene que estar colocado en lugares visibles y con lenguaje sencillo.

 

También deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera:

*Vehículos: en caso de estar equipada la unidad): al inicio del viaje y al finalizar el mismo.

*Terminales/Estaciones: de manera periódica cada 30 minutos.

*Instalaciones fijas (cabeceras, talleres, oficinas): al inicio de la jornada laboral y a su finalización.

Resolución
214/2020
Dirección Nacional de Vialidad
28/04/2020

Prórroga de no cobro de peajes

Se prorroga hasta el 10/05/2020 el no cobro de peajes en los Corredores Viales Corredores Viales 4, 6 y 8, 18, de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Corredores Viales concesionados a Corredor Viales S.A.; y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los Corredores Viales "A", "B", "C","E", "F" y "SUR".

Las Concesionarias y Contratistas deben prestar el servicio de emergencia en la red vial concesionada, y los servicios principales previstos en los respectivos contratos, a efectos de garantizar el servicio público de tránsito y la seguridad de los usuarios.

Recomendación
144/2020
Administración Nacional de Aviación Civil
27/04/2020

Reprogramación de vuelos y venta de pasajes

Reprogramación de vuelos y venta de pasajes

¿A partir de cuándo las líneas aéreas los podrán reprogramar?

A partir del 1/09/20, las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares, o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares.

¿A partir de cuándo pueden comercializar pasajes?

Las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, pueden comercializar pasajes con fecha de inicio a partir del 1/09/20

-La reprogramación de operaciones y autorizaciones aludidas, quedarán supeditadas al levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades que oportunamente se pudieran establecer.

Recomendación
143/2020
Administración Nacional de Aviación Civil
27/04/2020

Autorización de la ANAC para comercializar pasasjes

Las líneas aéreas de pasajeros sólo pueden vender pasajes desde, hacia o dentro del territorio nacional, siempre y cuando se encuentren autorizados por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

No pueden promocionarse o venderse pasajes de servicios no autorizados.

Comunicación
A 6993
B.C.R.A.
24/04/2020

Créditos a tasa cero monotributistas y autónomos

Con relación a los créditos a tasa 0, de hasta $150.000.-, lanzados para Monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) emitió la Circular 6993 (el 24/04/2020), en la que estableció que:

-Las entidades financieras tienen que otorgar los “Crédito a Tasa Cero” previstas en el Decreto N°332/2020 (y modificatorios) a todos los clientes que las soliciten.

¿Dónde deben consultar para saber quiénes son elegibles?

En el listado que les proporcionará la AFIP.

¿A través de qué medio se puede solicitar la financiación?

Todas las entidades financieras deberán permitir que los clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“homebanking”–.

¿En cuánto tiempo deberán acreditar la financiación?

En 2 días hábiles.

¿Dónde se acredita?

En la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación.

¿En cuántas cuotas se acreditará?

La financiación deberá acreditarse en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas, el límite del crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota.

¿Qué sucede si no se tiene tarjeta de crédito?

Si el solicitante no tiene tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:

a) Emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin costo alguno por la emisión ni por su mantenimiento (excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado, o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta); o
b) Proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”;
c) Mantener activo el producto (tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios) hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente solicite expresamente la baja.
d) Permitir que los clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de medios electrónicos.

-La entidad deberá procurar entregar la tarjeta al cliente en el menor tiempo posible.

¿Se pueden pedir adelantos en efectivo con la tarjeta?

No. Desde la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, no será posible obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

A cada una de esas cuotas se sumará el monto que debe abonar por los períodos mensuales en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al monotributo o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

¿Cuál es el período de gracia y a partir de cuándo comienza?

-La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

¿Qué sucede si se realiza un pago parcial?

Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.

El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

¿Qué operaciones no podrán realizar las personas que accedan a la financiación?

Las personas que accedan a "Créditos a Tasa 0" no podrán, hasta su total cancelación:

1) Acceder a mercado de cambios, ya sea para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados;
2) Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o transferirlos a otras entidades depositarias.

Resolución
179/2020
Ministerio de Desarrollo Productivo
24/04/2020

Autorización de nuevas actividades de producción

Se autorizan nuevas actividades de producción para exportación y a procesos industriales específicos bajo determinados parámetros.

¿De quiénes dependen las autorizaciones?

De las Autoridades Provinciales y de la CABA.

¿Qué deben hacer las Autoridades provinciales y de la Cuidad de Bs.As. una vez decidida la autorización?

48 horas posteriores de decidida la autorización, deben remitir al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el detalle de los establecimientos que estén exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

¿Cuáles son los parámetros que se deben cumplir para poder exportar?

- Acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales y,
- Haber registrado ventas en los años 2019 y/o 2020.

¿Qué actividades se encuentran autorizadas?

Las que elaboren insumos para las siguientes actividades y/o sectores:

- Ferreterías.
- Provisión de garrafas.
- Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
- Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinerías de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustible y generadores de energía eléctrica.
- Operaciones de Centrales Nucleares.
- Producción y distribución de biocombustible.
- Venta de materiales e insumos para la construcción provistos por corralones.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, de colchones y de maquinaria vial y agrícola.
- Talleres de autos, motos y bicicletas, exclusivamente para transporte público, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, y vehículos afectados a prestaciones de salud o al personal autorizado a circular.
- Venta de insumos informáticos.
- Ópticas.
- Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas. Acá se incluyen los procesos de fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.

¿Qué datos deben estar en las autorizaciones de las empresas exceptuadas?

- Razón Social.
- CUIT.
- Domicilio legal.
- CLAE: actividad principal y secundaria.
- Domicilio industrial: localización de la/s planta/s productiva/s.
- Cantidad de trabajadores por planta.
- Dotación mínima de trabajadores para la reapertura de la planta.
- Nomenclatura Común del Mercosur de la producción de la empresa.
- Fecha de aprobación del Protocolo Sanitario.

Resolución
25/2020
Ente Nacional Regulador del Gas
22/04/2020

Usuarios residenciales y no residenciales de gas natural

Los usuarios podrán tomar el estado de su medidor e informarlo a las distribuidoras a través de una declaración jurada.

¿Quiénes lo pueden realizar?

Los usuarios residenciales y no residenciales SIN histórico de consumo o con datos de consumo menora a 1 año.

¿Cómo se envía la declaración jurada?

Se deberán habilitar aplicaciones, sitio web y otras herramientas informáticas.

¿Qué sucede si existe el usuario al tomar la lectura real detecta que la distribuidora le estaba facturando erróneamente?

Las diferencias a favor del usuario por facturación superior a la lectura real, por una factura ya emitida con consumo estimado, deberán reintegrarse en la/s factura/s siguiente/s.

Si el usuario reclamó por el consumo estimado, el ajuste se realizará cuando se resuelva el reclamo.

Comunicación
A 6982
B.C.R.A.
21/04/2020

Usuarios servicio financiero

¿Qué se modifica?

Turnos para asistir al Banco:

Los turnos serán dados por la capacidad operativa de cada lugar para atender a los clientes. Ya no serán por terminación del DNI.

Los Bancos deben poner en sus páginas web de manera sencilla y clara la forma de sacar turnos.

También deben poner en forma clara y sencilla las operaciones que se pueden hacer de manera presencial en los Bancos.

Deben aclarar que no se pueden hacer operaciones por ventanilla, excepto para depósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera.

Se deben habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales, de acuerdo con lo pautado con el cliente. No es necesario ir con turno.

Orden de servicio
36/2020
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
21/04/2020

Trámites que se pueden realizar en los Registros de Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires

A partir del 22/04/2020 se atenderá al público mediante un sistema de turnos web y una dotación mínima de personal.

¿Qué trámites se podrán hacer?

Sólo podrás hacer los siguientes trámites:

  • entrega de los documentos, informes o certificados que se encuentren en la mesa de salida o en los casilleros para su retiro, y
  • el ingreso de informes de dominio con trámite de manera presencial.

El servicio web de publicidad actualmente está operativo para informe N°1 de dominio y gravámenes, N°2 de anotaciones personales, N°3 de índice de titulares y N° 5 de frecuencia de informes.

Todos los plazos registrales continuarán suspendidos.

Resolución
3/2020
Ente Regulador de Agua y Saneamiento
21/04/2020

Tarifa social AySA

Que se renueva la Tarifa Social para todos los beneficiarios que la tenga al 29/2/20  y el vencimiento opere entre el 29/02/20 y el 31/05/20 y/o hasta el levantamiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

¿Quién te lo va a informar?

AySA lo informará en las facturas de los beneficiarios.

¿En qué otro lado estará disponible la información?

En el sitio web del ERAS

Disposición
84/2020
Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
20/04/2020

Reinscripción contratos de prenda y prórroga de vencimiento de cédulas de identificación de autos y motos

Se podrán reinscribir hasta el 15/5/2020 los contratos de prenda inscriptos entre el 20/3/15 y el 21/4/15.

Se podrán reinscribir hasta el 15/5/2020 las medidas cautelares con vencimiento entre el 20/3/20 y el 21/3/20

Se prorroga hasta el 15/3/2020 vencimiento de las Cédulas de Identificación de los autos y motos que vencieron entre el 20/3/2020 y el 21/4/2020

Estas medidas NO serán de aplicación para los Registros Seccionales con sede en las provincias de TUCUMÁN y SANTIAGO DEL ESTERO.

Disposición
83/2020
Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
20/04/2020

Apertura registros de propiedad automotor

A partir del 22/04/2020 abrirán los Registros de la Propiedad Automotor de las provincias de:

BUENOS AIRES,
CATAMARCA,
CHACO,
CHUBUT,
CÓRDOBA,
CORRIENTES,
ENTRE RÍOS,
FORMOSA,
JUJUY,
LA PAMPA,
LA RIOJA,
MENDOZA,
MISIONES,
NEUQUÉN,
RÍO NEGRO,
SALTA,
SAN JUAN,
SAN LUIS,
SANTA CRUZ,
SANTA FE,
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

¿Se debe sacar turno previo?

Sí, en la siguiente página web: www.dnrpa.gov.ar

Se extendió en dos horas el horario de cierre de la atención al público de los Registros.

Decreto
373/2020
Poder Ejecutivo Nacional
20/04/2020

Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

Se realizan modificaciones al Decreto 332/20 a través del cual se instruyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

¿En qué consiste el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)?

En la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

a. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.

b. El Estado Nacional abonará una asignación complementaria para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

El salario complementario lo abonará la ANSES para todos o parte de las trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia y cuyos empleadores cumplan con todos los requisitos para acceder a los beneficios del Programa.

El monto será igual al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente a febrero de 2020. No puede ser una suma equivalente menor a un salario MVM ni superar 2 SMV o al total del salario neto que corresponda a ese mes.

c. Crédito a Tasa 0 para monotributistas y autónomo según las condiciones que establezcan el Jefe de Gabinete de Ministros y el BCRA con subsidio del 100% del costo financiero total.

El crédito a tasa 0 consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que establezca el BCRA.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.

El financiamiento será desembolsado en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

A cada una de las cuotas se le sumará el monto correspondiente a impuestos integrados y cotizaciones previsionales o de aportes previsionales. El monto será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

d. Se elevan las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá facultades para modificar la operatoria del sistema de prestaciones por desempleo.

Otras modificaciones:

¿Desde qué fecha se debe haber tenido una sustancial reducción en la facturación?

Con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

El decreto 332/2020 establecía como fecha el 20/3.

¿Qué cantidad de empleados y empleadas deben tener las empleadoras y/o los empleadores para acceder a la reducción de las contribuciones patronales?

No se exige ni se limita la cantidad de empleados y de empleadas para acceder al beneficio.

¿A qué resultados económicos se aplica el Decreto?

A los ocurridos a partir del 12/3/2020.

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto?

El 20/04/2020

Resolución
19/2020
Ente Nacional Regulador del Gas
18/04/2020

Renovación de obleas GNC

Se amplía el alcance de la autorización para operaciones de renovación de obleas y el mantenimiento de las instalaciones de los vehículos propulsados a GNC, cuya oblea de habilitación venció en marzo de 2020, a todas las operaciones de GNC previstas en la normativa vigente del ENARGAS, únicamente para vehículos cuyo titular o responsable del trámite sea sujeto exceptuado por la normativa en el marco de la emergencia sanitaria y cuente con el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente.

Resolución
173/2020
Ministerio de Desarrollo Productivo
18/04/2020

Reglamentación decreto 311/2020, no corte o suspensión de servicios

Se reglamenta el Decreto N° 311/20 sobre imposibilidad de suspensión o corte de servicios, según los términos del Anexo I de la Resolución.

¿Qué dice el Anexo I?

Se crea una Unidad de Coordinación integrada por distintos representantes de Entes de Regulación y Control como también de Secretarías y Subsecretarías.

¿Qué debe hacer la Unidad de Coordinación?

Producir un informe sobre la cantidad de usuarios alcanzados por el Decreto N° 311/20 y aquellos usuarios no alcanzados que deberían incluirse.

Las empresas prestadoras de los servicios, deberán remitir a la UNIDAD DE COORDINACIÓN el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes por falta de pago.

La UNIDAD DE COORDINACIÓN notificará a las empresas prestadoras de los servicios públicos el informe de las personas humanas y jurídicas a las cuales deberán suspender preventivamente todos los avisos de corte y que sean beneficiarias según lo establece el Decreto.

¿A qué facturas alcanza?

A las que hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1/03/20 y con aviso de corte en curso.

En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital: La titularidad debe haberse registrado antes del 26/3/20.

¿Qué es servicio reducido en los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital?

A) Telefonía Fija:

1) TRESCIENTOS (300) minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
2) Llamadas libres a números cortos de emergencia.
3) Llamadas entrantes sin límite.

B) Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos:

1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-.
2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3) TRESCIENTOS (300) minutos de llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red.
4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el CoronavirusCOVID-19.
5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
6) Llamadas entrantes sin límite.

C) Telefonía Móvil Plan Prepago:

1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-.
2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red.
3) CIEN (100) minutos llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red.
4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el CoronovirusCOVID-19.
5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
6) Llamadas entrantes sin límite.

D) Servicio de Internet:

1) Navegación con velocidad de DOS MEGABYTES POR SEGUNDO (2 mb/s).

E) Servicio de TV por suscripción por Cable, por Espectro Radioeléctrico o Satelital:

Acceso a un servicio que contenga un mínimo de QUINCE (15) canales, de los cuales como mínimo TRES (3) deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública; TRES (3) canales de noticias y UN (1) canal infantil.

¿Cómo se controla el cumplimiento de las prestaciones mínimas?

Servicio prepago de energía eléctrica:

Las empresas deberán informar a distintos organismos la cantidad de usuarios y usuarias con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, cuya recarga correspondiente al período marzo/20 y/o subsiguientes no se hubiere efectuado en tiempo y forma, y respecto de los cuales, deberán brindar el servicio de manera normal y habitual.

Servicios de telefonía, internet y TV por cable:

Las empresas deberán remitir a la UNIDAD DE COORDINACIÓN, en un plazo máximo de 15 días corridos a contar desde el 18/4/20, el listado de la totalidad de usuarios y usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo.

La UNIDAD DE COORDINACIÓN remitirá a las prestatarias el listado depurado, indicando los beneficiarios alcanzados por el decreto a quienes no podrán suspender o cortar el servicio y deberán brindar un servicio reducido.

No se podrán enviar avisos de corte, a los usuarios y las usuarias que se detallen en el informe que produzca la UNIDAD DE COORDINACIÓN.

En caso de mora o falta de pago de la factura y si existe una duda que el usuario o usuaria podría no encontrarse alcanzado por alguno de los supuestos de beneficiarios del Decreto, la empresa prestadora, previamente deberá intimar al usuario o usuaria a que en el plazo de 5 días acredite que no le pueden cortar o suspender el servicio.

El usuario o usuaria deberá informar esto por correo electrónico o whatsapp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Los Entes Reguladores y el ENACOM deberán informar a la prestadora correspondiente, en un plazo de 5 días corridos lo informado y acreditado por el usuario o usuaria y en su caso notificarlo de que se trata de una persona humana o jurídica beneficiaria.

Especificaciones sobre los beneficiarios del Decreto 311/20, ¿Cómo se considerarán incluidos?:

Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo; las Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, del Régimen de Monotributo Social, de Jubilaciones y Pensiones, de seguro de desempleo, y los incorporados/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, se considerarán incluidos:

Deben ser usuarios y usuarias residenciales registrados como titulares de los beneficios en los registros de la ANSES y cuyos domicilios denunciados al momento de tramitar los beneficios coincidan con el domicilio de facturación del servicio correspondiente.

Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles:

Se considerarán incluidos a los usuarios y las usuarias residenciales que cumplan la condición descripta de acuerdo a los registros de la ANSES.

Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos en una categoría, cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, se encontrarán incluidos:

Aquellos usuarios y usuarias residenciales cuyos domicilios de inscripción ante la AFIP coincidan con el domicilio de facturación del servicio correspondiente. No podrán ser incluidos los monotributistas que hayan denunciado una relación de dependencia laboral al momento de adherirse al mentado régimen.

Exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza, se encontrarán incluidos:

Usuarios y usuarias residenciales registrados como exentos en el Municipio respectivo y cuyo domicilio vinculado al tributo municipal coincida con el domicilio de facturación del servicio correspondiente.

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberá tenerse en cuenta el siguiente criterio:

a. Serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente.

b. Serán consideradas Medianas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.465 modificada por la Ley N° 25.300 y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, y siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.537/13 de la AFIP, alguna de las que integran el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la citada Resolución General N° 3.537/13 de la AFIP, que a los efectos de esta medida se transcribe a continuación.

Sección   Descripción

C:   Industria manufacturera (excepto grupos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110 262, 263, 264, 266)

F    Construcción

G:  Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas (excepto grupos 461, 462, 463, 464, 471, 472, 473, 478, 479, 491, 492, 493)

H: Únicamente grupo 511 - Servicio de transporte aéreo de pasajeros

I:  Servicios de alojamiento y servicios de comida

J    Información y comunicaciones

M: Servicios profesionales, científicos y técnicos

N :  Actividades administrativas y servicios de apoyo

P:  Enseñanza

S :  Servicios de asociaciones y servicios personales (excepto grupos 941, 942, 949)

Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAE afectadas en la emergencia, se considerarán incluidas en dicho artículo a las entidades mutuales o cooperativas de trabajo registradas en el padrón publicado por el INAE.

Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia se deberá solicitar al MINISTERIO DE SALUD el listado de dichas instituciones que revistan tal afectación. Las instituciones públicas podrán solicitar la inclusión como beneficiarios de la medida y las instituciones privadas podrán solicitar dicha adhesión cuando puedan acreditar una merma de 50 % o más en su capacidad de pago.

Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria deberán incluirse comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos. Dicha condición se podrá acreditar mediante la pertinente declaración jurada que proporcione la entidad.

En todos los casos, cuando el domicilio de facturación del servicio respectivo se encuentre vinculado a un titular distinto del usuario o usuaria alcanzado por los beneficios de esta medida, para obtener el beneficio que aquí se establece, se deberá acreditar que se encuentran incluidos en alguno de los supuestos enunciados precedentemente, de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o del ENACOM.

Los beneficiarios y beneficiarias podrán suscribir una declaración jurada y agregar la prueba pertinente que acredite que la factura corresponde al de su domicilio real.

¿Qué sucede si soy usuario/usuaria particular y no me encuentro incluido dentro de los supuestos de beneficiarios?

Se podrá solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida, acreditando una merma del 50 % o más en su capacidad de pago.

¿Cómo lo acredito?

De manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.

Usuarios monotributistas categorías C y D que acrediten una merma del 50 % o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 del Decreto 311/20.

Dicha acreditación deberá realizarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.

Asociaciones civiles como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán solicitar ser incluidos dentro de los beneficiarios para la no suspensión o corte de servicios.

La acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.

Una vez verificada la procedencia del beneficio, los Entes Reguladores y en su caso el ENACOM deberán notificar a la UNIDAD DE COORDINACIÓN y a las prestadoras para que los incluyan entre los beneficiarios.

En todos los casos, si existen controversias en cuanto a la 0reducción de ingresos, la UNIDAD DE COORDINACIÓN solicitará a la AFIP la información correspondiente a fin de corroborar la merma en la facturación y en consecuencia en la capacidad de pago de los usuarios.

Planes de pago:

Las empresas prestadoras de servicios deberán informar, a las respectivas autoridades regulatorias, sean Entes Reguladores nacionales y/o provinciales o dependencias similares, ENACOM, y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA en un plazo máximo de 30 días a contar desde 18/04/20 las condiciones y/o modalidad de los planes de pago que pondrán a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados.

En el caso de los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, serán pagaderos por los usuarios y usuarias en 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura emitida a partir del 30/09/20.

Se puede solicitar la cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas.

La financiación será con intereses. La tasa aún no está definida. La definirá la UNIDAD DE COORDINACIÓN.

En el caso de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, los planes de facilidades de pago serán en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad.

GLP:

La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS deberá en un plazo máximo de 7 días a contar desde el 18/4/20  realizar un informe respecto de los volúmenes normales de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno, el valor del Programa Hogar y el precio de mercado del producto en cilindros y/o granel con destino residencial a la fecha de publicación del Decreto N° 311/20, y los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial.

Los precios del GLP podrán fluctuar por niveles inferiores al establecido en el Artículo 6º de dicho decreto, cuando los mecanismos de fijación de precios de dicho fluido así lo permitan.

LAS PRESTADORAS DEBERÁN DAR PUBLICIDAD A TODO LO DISPUESTO. EN LAS FACTURAS Y EN SUS PÁGINAS WEB, deberán transcribir la parte dispositiva del Decreto N° 311/20 y el canal o medio de comunicación que dispondrán cada uno de los Entes Reguladores a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen.

Resolución
117/2020
Secretaría de Comercio Interior
18/04/2020

Prórroga de precios máximos

Se prorroga por 30 días corridos la Resolución N° 100/2020 (del 19/03/2020), que estableció los precios máximos de venta a: consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas.

¿Cuándo entra en vigencia?

El 20/04/2020

Resolución
115/2020
Secretaría de Comercio Interior
17/04/2020

Precios de referencia de alcohol en gel

Se aclara que los precios de alcohol en gel, los cuales debieron retrotraerse al valor que tenían al 15/02/2020, comprende a todos los productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante.

Se establecen los precios de referencia para las y los consumidores de alcohol en gel a saber:

Cantidad en Mililitros (ml)      Precio Máximo en PESOS ($)

60                                                                   110
65                                                                   115
100                                                                 160
250                                                                 250
500                                                                 315
1000                                                               500

¿Cuándo entra en vigencia?

A partir del 17/04/2020

Resolución
114/2020
Secretaría de Comercio Interior
17/04/2020

Precio máximo de barbijo

Se estableció para todos los agentes económicos de la cadena producción, distribución y comercialización que el precio del “termómetro corporal de contacto” debe retrotraerse al valor que tenía el 6/03/20.

Los precios deberán ser exhibidos de manera destacada en la comercialización a las y los consumidores

Se fijó para todos los agentes económicos que conforman la cadena producción, distribución y comercialización una retrocesión transitoria de los precios de venta del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa” a los valores vigentes al 6/03/2020.

Se fija transitoriamente el precio máximo para la venta a las y los consumidores del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa” en $40 por unidad.

El precio debe ser exhibido de manera destacada en la comercialización a las y los consumidores.

Se limita la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”.

Sólo se venderán a las personas humanas que acrediten fehacientemente que son profesionales o personal del servicio de salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de un servicio de salud.

Los productores, distribuidores y comercializadores deberán poseer en cada uno de sus puntos de venta el listado de los precios vigentes al 6/03/20 de los productos mencionados El listado podrá ser requerido por la Autoridad de Fiscalización.

¿Cuándo entre en vigencia?

A partir del 18/04/2020

¿Cuál es el tiempo de validez de las medidas?

90 días corridos, pudiendo ser prorrogada.

Comunicación
A 6977
B.C.R.A.
16/04/2020

Usuarios de servicios de cobro extrabancarios

A partir del 20/4/20 las empresas de cobranzas extrabancarias pueden atender al público.

Las empresas deben establecer un mecanismo para evitar la aglomeración de clientes como ser: asignación de turnos; atención por número de DNI u otro criterio que establezcan.

Guía del BCRA sobre cómo funcionaran las empresas de cobro de servicios:

Abren el lunes 20, con un protocolo de salubridad. Atenderán con un cronograma según el último número del DNI. Se podrá pagar máximo 8 facturas por persona.

¿Cómo operarán los locales de cobros de servicios?

A partir del lunes 20 de abril atenderán al público para el cobro de facturas de impuestos y servicios en forma paulatina y progresiva y de acuerdo con el protocolo de salubridad dispuesto por el Ministerio de Salud.

¿Cómo será la atención?

Se atenderá con el siguiente cronograma según el DNI:

Lunes: DNI terminado en 0 y 1
Martes: DNI terminado en 2 y 3
Miércoles: DNI terminado en 4 y 5
Jueves: DNI terminado en 6 y 7
Viernes: DNI terminado en 8 y 9

¿Cuántas facturas puedo pagar?

Se podrán pagar hasta 8 facturas para que el servicio sea ágil y evitar aglomeraciones

¿Quiénes tienen prioridad de atención?

Los adultos mayores y las personas de grupos de riesgo tendrán atención prioritaria y, en la medida de disponibilidad de cada local, se habilitarán horarios especiales para ellos.

¿Tengo que llevar algo para que me atiendan?

Sí. Además de las facturas a pagar, debes llevar el DNI para corroborar el cumplimiento del cronograma.

¿Cómo puedo pagar las facturas?

Si bien la mayoría de locales aceptan efectivo y tarjeta de débito, recomendamos confirmar con cada empresa qué medios de pago acepta cada local.

¿En qué horario atenderán los locales?

Los horarios se acomodarán en la medida de las posibilidades de cada local para que el personal no viaje en horas pico.

¿Cuáles son las empresas de cobranzas extrabancarias?

Pago Fácil, Rapipago, Bica Agil, Cobro Express, Multipago, Plus Pago, Pronto Pago, Provincia Net y Ripsa.

¿Dónde puedo chequear qué locales están abiertos?

La apertura de los locales es progresiva y cada día se abrirán más locales, por lo que recomendamos confirmar cuáles están abiertos en cada sitio web:

www.localespagofacil.com

www.rapipago.com.ar

www.bicaagil.com.ar

www.cobroexpress.com.ar

www.multipago.com.ar

www.provincianet.com.ar

www.prontopago.com.ar

www.ripsa.com.ar

¿Qué otras medidas de prevención adoptaron?

• Mantener distancia de al menos 1 metro y medio entre las personas en las filas.
• Dentro de los locales, habrá 1 persona por cada 4 mts2.
• Las personas que atienden al público tendrán cubrebocas y protectores visuales y estarán a 1.5 metro de distancia.
• Los puestos de trabajo tendrán alcohol en gel para el personal
• Habrá recomendaciones sanitarias en lugares visibles para el personal

¿Qué pasa si no se cumplen con los protocolos de salubridad?

Aquellos comercios que, por cualquier motivo, no estén en condiciones de cumplir las recomendaciones sanitarias basadas en las definiciones del Ministerio de Salud de la Nación, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el Banco Central de la República Argentina, y si las hubiere, de los organismos locales a nivel municipal o provincial, no podrán reanudar el servicio.

Resolución
749/2020
Ministerio de Salud
15/04/2020

Electro-dependientes

A partir del 01/03/20 y por 180 días corridos, quedan prorrogadas automáticamente las inscripciones en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

Disposición
82/2020
Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
13/04/2020

Créditos prendarios automotores

Hasta el 30/09/2020 se inscribirán en los Registros de la Propiedad del Automotor, no se van a realizar transferencias de dominios originadas procesos judiciales o extrajudiciales iniciados o a iniciarse por ejecuciones de créditos prendarios actualizados por UVA.

¿Existen excepciones?

Si, las transferencias ordenadas antes del 29/3/20.

Contratos de prenda:

Se extiende hasta el 30/09/2020, la vigencia de las inscripciones de los contratos de prenda con registro actualizados por UVA, cuyos vencimientos operen entre el 29/03/20 y el 29/03/20.

La prórroga es automática, y no impedirá la traba y mantenimiento de las medidas cautelares dispuestas en garantía del crédito.

Medidas cautelares:

Lo dispuesto respecto de la vigencia de los contratos de prenda, alcanza también a las medidas cautelares trabadas o que se traben en el marco de los procesos de ejecuciones de contratos prendarios actualizados por UVA. 

Disposición
145/2020
Agencia Nacional de Seguridad Vial
13/04/2020

Transportistas de larga distancia y Licencia Nacional de Conducir

Hasta el 26/04/2020 se suspenden los cursos y exámenes psicofísicos para renovar y otorgar la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

Se prorroga por 90 días corridos contados a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos que se exigen para otorgar la LiNTI, cuyos vencimientos operaron entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del 2020.

Hasta el 26/04/20 se prorroga la suspensión de los cursos de capacitación en forma presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir.

Se prorroga por el término de 90 días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las matrículas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operaron entre el 15 de febrero y el 14 de mayo de 2020.

Insta a las otras jurisdicciones que otorgan la Licencia de Conducir a través de Centros certificados y homologados por la ANSV que prorroguen por 90 días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos operaron entre el 15 de febrero y el 14 de mayo del corriente año.

Resolución General
14/2020
Inspección General de Justicia
11/04/2020

Planes de ahorro automóviles

Obligatoriedad de ofrecer opción de diferimiento de pago:

Se debe ofrecer a los ahorristas y a los adjudicatarios cuyo agrupamiento se produjo antes del 30/09/19, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas del plan de ahorro.

¿En cuántas cuotas de podrá hacer?

El diferimiento se podrá hacer hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer.

¿Cuándo se debe ofrecer el diferimiento?

Las administradoras de los planes de ahorro deben ofrecerlo a partir del 11/04/20 hasta el 30/08/20

¿Quiénes son los suscriptores comprendidos?

Podrán optar por el diferimiento, los suscriptores con contratos vigentes en período de ahorro y adjudicados (hayan o no recibido el vehículo) y cuyos contratos vigentes entre el 11/04/20 y desde el 01/04/18 se encuentren extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora.

Si se realiza una oferta de licitación y se adjudica, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

¿Quiénes no podrán optar por el diferimiento?

No podrán optar los suscriptores que hayan iniciado acciones judiciales y tengan medidas cautelares que incidan sobre el pago de sus cuotas y que se mantenga esta situación al 30/08/20.

Si se inició juicio y las medidas cautelares las obtiene después de haber optado por el diferimiento, el mismo quedará sin efecto.

Comunicación
A 6964
B.C.R.A.
10/04/2020

Tarjetas de crédito

Los saldos impagos de las tarjetas de crédito que vencen entre el 13/04/20 y el 30/04/20 van a ser refinanciados automáticamente.

¿En qué plazo?

Como mínimo a 1 año de plazo con 3 meses de gracia. Esto quiere decir que los primeros tres meses no tendrás la obligación de pagar.

¿En cuántas cuotas?

En 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

¿Me pueden cobrar algún cargo por esta refinanciación?

No se puede cobrar ningún cargo, pero sí puede cobrarse el interés compensatorio.

¿Cuál es la tasa de interés que fijó el BCRA para los saldos de las financiaciones de tarjetas de crédito?

La tasa de interés para los saldos de las financiaciones de tarjetas de crédito no podrá superar la tasa nominal del 43%.

¿Se puede cancelar anticipadamente el saldo refinanciado?

Sí, el saldo refinanciado podrá ser cancelado en forma total o parcial, en cualquier momento.

¿Cuál es el costo de la cancelación anticipada?

No tiene costo, excepto el interés que te cobre el banco hasta que el momento en que la canceles.

Comunicación
A 6958
B.C.R.A.
06/04/2020

Usuarios y Usuarias del servicio bancario

Que los bancos deberán abrir para atender al público en general sin acceso a las cajas (ventanillas) de atención al público desde el 13/04/20 al 17/04/20.

- Se establecerá un cronograma que dependerá de la terminación del DNI o del dígito verificador del CUIT y con turno previo que se deberá sacar por los canales electrónicos de los bancos (home banking, línea de teléfono o mail)

- Se les dará un comprobante del turno, el que será obligatorio presentar para ingresar al banco. También ese comprobante de turno servirá como permiso de circulación.

- Los turnos se podrán solicitar a partir del 08/04/20.

- Se debe concurrir con turno el día de la semana asignado según la terminación del DNI (personas humanas) y dígito verificador del CUIT (personas jurídicas)

Lunes 0 y 1

Martes:  2 y 3;

Miércoles: 4 y 5;

Jueves:  6 y 7; y

Viernes: 8 y 9.

En el caso de beneficiarios de jubilaciones y pensiones del SIPA o que correspondan a jurisdicciones provinciales o Ciudad de Buenos Aires: no necesitan turno. Deben respetar el cronograma que difunda y establezca la ANSES o el que establezca el correspondiente administrador.

¿En qué horario atenderán los bancos?

Horario de atención: de 10 a 17 hs.

Medidas de seguridad e higiene:

Los bancos deben cumplir las normas de seguridad e higiene para preservar la salud de los clientes y de los trabajadores bancarios.

Empresas que emitan tarjetas de crédito u otorguen créditos pero que no son bancos:

Deberán abrir sus sucursales para la atención al público en general, entre el 13/04/20 y el 17/04/20 con el mismo esquema que los bancos.

En estos casos, los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar turno en forma previa para concurrir a la sucursal y ser atendidos.

Casas de cambio:

No pueden atender al público en sucursales. Podrán operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.

Comunicación
A 6957
B.C.R.A.
06/04/2020

Límites en cajeros automáticos

Que hasta el 30/06/20 los bancos no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones en cajeros automáticos habilitados en el país y deben garantizar que se puedan hacer extracciones, como mínimo por $ 15.000 (diario) independientemente si es cliente o no del banco y de la red que lo administra.

La “red que administra” quiere decir “red interbancaria” que son las que conectan que los cajeros automáticos de los diferentes bancos como por ejemplo: red link y red banelco.

Resolución
10/2020
Ente Regulador de la Electricidad
06/04/2020

Usuarias y Usuarios de medidores prepagos

Que EDENOR S.A. deberá ampliar como mínimo a 150 kWh, el monto de las recargas de los medidores prepagos para aquellos usuarios y usuarias que no puedan abonar la correspondiente recarga y sean beneficiarias del Dec. 311/2020.

Resolución
8/2020
Ente Nacional Regulador del Gas
05/04/2020

Renovación de obleas GNC

Que en el Anexo se establecen las pautas mínimas para renovar las obleas de GNC vencidas en marzo de 2020 según la Resolución ENARGAS 5/20.

¿Qué dice el Anexo?

-Las personas deberán concurrir al lugar más cercano a su domicilio.
-Los talleres de montaje o CRPC deberán dar turnos previos (día y hora de atención) para evitar la concurrencia masiva de personas.
- Los turnos se darán de la siguiente manera: LUNES Y MIÉRCOLES para obleas vencidas con numeración PAR y MARTES Y JUEVES para obleas vencidas con numeración impar. Los VIERNES pueden ir obleas pares e impares.
- En los talleres no podrán estar más de 2 vehículos al mismo tiempo, y no se permitirá el ingreso de acompañantes. Si el taller es más pequeño solo puede entrar 1 vehículo.
-El taller debe exigir el Certificado para Circular y guardar copia o sacarle una foto para agregarlo (luego del aislamiento social preventivo y obligatorio) a la Ficha Técnica correspondiente junto con el resto de la documentación.

Disposición
5/2020
Ente Nacional Regulador del Gas
03/04/2020

Renovación de obleas GNC

Que sólo se realizará la renovación de obleas que vencieron en marzo de 2020, de quienes sean exceptuados para circular y cuenten con el certificado para circular expedido por quien corresponda.

Disposición
135/2020
Agencia Nacional de Seguridad Vial
02/04/2020

Transportistas de larga distancia y Licencia Nacional de Conducir

Que hasta el 12/04/20 se suspenden los cursos y exámenes psicofísicos para renovar y otorgar la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

Que se prorroga por 90 días corridos contados a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos que se exigen para otorgar la LiNTI, cuyos vencimientos operaron entre el 15 de febrero y el 30 de abril inclusive del 2020.

Que hasta el 12/04/20 se prorroga la suspensión de los cursos de capacitación en forma presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir.

Que se prorroga por el término de 90 días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las matrículas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operaron entre el 15 de febrero y el 30 de abril de 2020.

Que insta a las otras jurisdicciones que otorgan la Licencia de Conducir a través de Centros certificados y homologados por la ANSV que prorroguen por 90 días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos operaron entre el 15 de febrero y el 30 de abril inclusive del corriente año.

Comunicación
A 6949
B.C.R.A.
01/04/2020

Tarjetas de crédito

Que, si el vencimiento de pago de tu tarjeta de crédito es entre el 1 y 12 de abril de 2020, la podés cancelar el 13 de abril por el mismo importe y sin recargo.

Además, se estableció que la tasa de interés de financiamiento no puede superar el 49%.

Comunicación
A 6949
B.C.R.A.
01/04/2020

Créditos otorgados por bancos a particulares

Que si no podes pagar las cuotas del crédito entre el 1/4/20 al 30/6/20 solo se aplicará interés compensatorio y además esas cuotas impagas se agregarán la última cuota del vencimiento del crédito.

Si no podés pagar, y te debitan de tu cuenta el crédito, deberás realizar el stop debit o bien deberás comunicarte con tu banco.

Resolución
104/2020
Secretaría de Comercio Interior
01/04/2020

Consumidores y Consumidoras "Programa Ahora 12"

Que hasta el 30/06/20 se mantiene el Programa "Ahora 12" para las compras realizadas con tarjetas de crédito, pudiendo pagarlas en 3, 6 y 12 cuotas sin interés.

Se incorporaron nuevos rubros como ser medicamentos, alimentos, bebidas y productos de higiene personal y limpieza.

Decreto
320/2020
Poder Ejecutivo Nacional
29/03/2020

Alquileres

Que se disponen una serie de medidas para congelar los precios de los alquileres, prorrogar los contratos y suspender los desalojos.

Para ser más claros:

SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Se suspenden en todo el país hasta el 30/09/20, las ejecuciones de sentencia para el desalojo de los inmuebles que están detallados más abajo (seguidamente, a continuación). Es decir que no te van a desalojar del inmueble hasta el 30/09/20.

PRÓRROGA DE CONTRATOS: Se prorrogan hasta el 30/09/20 la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles (luego encontrarás cuáles inmuebles) cuyo vencimiento haya operado desde el 20/03/20. Se puede mantener la fecha original del vencimiento del contrato o pedir una prórroga por un tiempo menor al 30/09/20. Si o si debes notificar a la inmobiliaria o al dueño tu decisión de prorrogar el contrato, con al menos 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento original.

CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES: Hasta el 30/09/20 se congela el precio de la locación Es decir que vas a pagar el mismo valor que pagaste en marzo. La diferencia entre lo que tenías que pagar y el precio congelado, se podrá pagar entre 3 y 6 cuotas. La primera de ellas con el vencimiento del pago del alquiler de octubre 2020. No te pueden cobrar intereses moratorios, punitorios ni compensatorios.

DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Las deudas que pudieren generarse desde el 29/03/20 y hasta el 30/09/20, por falta de pago, pagos fuera del plazo o pagos parciales, las tenés que pagar en al menos 3 cuotas o como máximo 6 cuotas. La primera de ella se paga con el pago de alquiler de octubre de 2020. En ese caso solo te pueden cobrar intereses compensatorios, los que no pueden ser más altos que la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación.

BANCARIZACIÓN: La inmobiliaria o el dueño del inmueble que alquilas, dentro los 20 días contados a partir del 29/03/20 te tiene que comunicar los datos necesarios para que puedas pagar el alquiler a través de una transferencia bancaria o depósitos en cajeros automáticos.

CONTRATOS DE LOCACION ALCANZADOS: Estos son los inmuebles sobre los que recaen las medidas.

1. Inmuebles destinados a vivienda núica urbana o rural.
2. Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. Inmuebles alquilados por MiPyMES.
8. Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAE).

No se congelará el precio del alquiler en el caso que el dueño del inmueble se encuentre en una situación de vulnerabilidad y demuestre que el pago que recibe lo usa para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar.

¿Cuándo entra en vigencia?

A partir del 29/03/20.

Decreto
319/2020
Poder Ejecutivo Nacional
29/03/2020

Deudores créditos hipotecarios y deudores créditos prendarios UVA

Que se disponen una serie de medidas para los deudores de créditos hipotecarios y créditos prendarios con actualización UVA.

CRÉDITOS HIPOTECARIOS: Se congela el valor de la cuota mensual hasta el 30/09/2020 de los créditos hipotecarios sobre la vivienda única.

CRÉDITOS PRENDARIOS UVA: Se congela hasta el 30/09/20 el valor de la cuota mensual.

SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES: Se suspenden en todo el país las ejecuciones hipotecarias judiciales y extrajudiciales hasta el 30/09/20. También se suspenden las ejecuciones por los créditos prendarios UVA. Esto quiere decir que, si te iniciaron un juicio por falta de pago de las cuotas de un crédito hipotecario para tu vivienda única, hasta el 30/09/20 queda suspendido.

DEUDAS POR DIFERENCIA EN EL MONTO DE LAS CUOTAS: La diferencia entre los que tendrías que pagar y lo que vas a pagar con la cuota congelada, lo vas a poder abonar en 3 CUOTAS sin interés. La primera cuota la vas a tener que pagar en octubre de 2020 junto con la cuota del crédito que corresponda a octubre. En ningún caso te pueden aplicar intereses moratorios, compensatorios, punitorios ni otras penalidades del contrato.

DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Las deudas que puedan generarse desde el 29/03/20 y hasta el 30/03/20 y que sean por falta de pago, pago fuera del plazo, y pagos parciales; podrán abonarse en 3 cuotas. La primera cuota la tenés que pagar en octubre de 2020 junto con la cuota del crédito de octubre. Solo te pueden aplicar intereses compensatorios, los que no pueden superar la tasa de interés de los plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación Argentina.

¿Desde cuándo están vigentes estas medidas?

Desde el 29/03/20.

Resolución
78/2020
Ministerio de Transporte
27/03/2020

Transportistas esenciales

Que los agentes de viaje y los hoteles del país deberán devolver lo abonado en concepto de reserva por alojamientos que iban a usarse entre el 18/3/20 y el 31/3/20.

Resolución
304/2020
Ente Nacional de Comunicaciones
26/03/2020

Sevicios postales

Que mientas dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" los servicios postales que requieren firma para la entrega, podrán entregarse al destinatario o la persona que esté en el domicilio, de la siguiente forma:

a.- CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE: El distribuidor o cartero deberá poner en planilla o en dispositivo informático móvil el nombre y apellido completo de quien lo recibe.

b.- CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA: El distribuidor o cartero previo a registrar los datos del receptor, deberá verificar el DNI a una distancia prudencial. Quien recibe el envío deberá ser el destinatario o persona mayor de 18 años que esté en e domicilio.

c.- CARTA DOCUMENTO Y TELEGRAMA, además de los requisitos de verificación de identidad y registración de datos en la planilla física o dispositivo informático móvil, deberá agregar descripción y/o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y/o otro método que permita la correcta identificación del receptor.

d.- En los edificios y/o countries la entrega podrá realizarse al encargado del edificio y /o personal responsable que se encuentre en el acceso a los mismos.

Decreto
312/2020
Poder Ejecutivo Nacional
25/03/2020

Bancos

Que se suspende hasta el 30/4/20 el cierre de cuentas e inhabilitación por rechazo de cheques por falta de fondos.

También se suspende hasta el 30/4/20 la obligación de las instituciones crediticias de requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones.

Decreto
311/2020
Poder Ejecutivo Nacional
25/03/2020

Servicios Públicos

Que las empresas de electricidad, gas por redes, agua por red, telefonía fija y móvil, TV por cable o satelital NO PUEDEN SUSPENDERTE NI CORTARTE LOS SERVICIOS si no pagaste hasta 3 facturas seguidas o no seguidas, con vencimiento a partir del 1 de marzo de 2020.

¿A quiénes beneficia?

Residenciales: a) Los o las que cobran AUH y la Asignación por Embarazo; b) Los y las que tengan Pensiones no Contributivas que reciban ingresos mensuales brutos que no sean mayores a dos veces el salario mínimo c) Usuarios y usuarias del Régimen de Monotributo Social; d) Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban un ingreso menor a dos salarios mínimos e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos con un ingreso anual mensualizado menor a dos salarios mínimos f) Usuarios y usuarias que cobran seguro de desempleo; g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351; h) Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844); i) Exentos en el pago de ABL o impuestos municipales similares.

No residenciales: a) MiPyMES afectadas en la emergencia b) Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES afectadas en la emergencia, c) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, d) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Resolución General
4686/2020
A.F.I.P.
20/03/2020

Ganancias Formulario SIRADIG 572

Que se prorroga la fecha de presentación del F.572 web a través del SiRADIG-TRABAJADOR, correspondiente al período fiscal 2019, hasta el 30/04/20 inclusive.

Disposición
3/2020
Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las Consumidoras y Consumidores
20/03/2020

Consumidores y consumidoras

Que a través de la página Precios Máximos podés consultar los precios máximos de referencia para productos de la canasta básica para cada provincia. Además, en esa página web podés reclamar y formular denuncias si no se cumple.

Resolución
136/2020
Ministerio de Turismo y Deporte
19/03/2020

Turismo

Que también deben devolver lo abonado los servicios de alojamiento temporario, cualquiera sea la plataforma por la que se reservó, contrató o pagó entre el 18/03/20 y el 31/03/20.

Resolución
131/2020
Ministerio de Turismo y Deporte
18/03/2020

Turismo

Que los agentes de viaje y los hoteles del país deberán devolver lo abonado en concepto de reserva por alojamientos que iban a usarse entre el 18/3/20 y el 31/3/20.

Norma Tema ¿Qué dice?

Resolución
65/2020
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
02/04/2020

Programa de asistencia de argentinos en el exterior

Se extiende la vigencia del "PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS", hasta tanto ingresen al territorio nacional las personas residentes en el país y los argentinos con residencia en el exterior a través de los corredores seguros que se establecieron por Decreto 331/2020.

Decreto
331/2020
Poder Ejecutivo Nacional
01/04/2020

Ingreso al país

No podrán entrar al país a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, los extranjeros que no viven en el país.

Para los extranjeros residentes en el país y los argentinos vivan o no en el país, el estado determinará cronogramas para la repatriación determinado los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo, conforme lo define la autoridad sanitaria.

Resolución
62/2020
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
28/03/2020

Programa de asistencia de argentinos en el exterior

Se crea el "PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS". A través de este programa se prestará asistencia a los nacionales argentinos o residentes en el país que no hayan podido entrar a Argentina debido al cierre de fronteras dispuesto por Decreto 313/2020, a través de las representaciones argentinas en el exterior (cónsules) y hasta tanto puedan retornar al país.

Las medidas de asistencia podrán ser de:

Hospedaje,
alimentación,
asistencia sanitaria y
toda otra necesidad básica a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad que no les permita resolver la cuestión por sus propios medios.

Disposición
1714/2020
Dirección Nacional de Migraciones
28/03/2020

Residencias temporarias y transitorias

Que si tenés una residencia temporaria o transitoria que te venció o se está por vencer, va a seguir siendo válida hasta treinta días a partir de la fecha de su vencimiento.

Disposición
163/2020
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
18/03/2020

Documento Nacional de Identidad

Que si tu documento vencía entre el 17/3/2020 y el 17/4/2020 serán válidos igual hasta que termine la emergencia sanitaria.

Norma Tema ¿Qué dice?

Resolución
131/2020
Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implante - INCUCAI
22/06/2020

Suspensión Programa de distribución de riñones provenientes de donantes cadavéricos mayores de 60 años

-Que se suspende la ejecución del Programa de distribución de riñones provenientes de donantes cadavéricos mayores de 60 años, mientras duren los motivos expuestos en los considerandos de la norma, esto es, la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al COVID-19, y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297/20.

-Asimismo, el INCUCAI deberá realizar las gestiones pertinentes en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) para registrar la baja de los pacientes inscriptos en el PROGRAMA suspendido, e ingresarlos a la lista de espera para trasplante renal, respetando el tiempo de antigüedad en dicha lista.

-Esta resolución entrará en vigencia el 23 de junio de 2020.

Resolución
129/2020
Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implante - INCUCAI
22/06/2020

Prórroga vencimiento credenciales INCUCAI y OPAI

-Que se prorrogan hasta el 21 de agosto de 2020, los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928 por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI) y por los ORGANISMOS PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI).

-También se prorroga hasta el 21 de agosto de 2020 los plazos de vencimiento de las habilitaciones otorgadas de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27.447, a establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud por el INCUCAI.

Resolución
104/2020
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - INADI
12/06/2020

Procedimiento para mediaciones a distancia (MAD)

Se autoriza y se aprueba el procedimiento de mediación a distancia a la Dirección de Asistencia a la Víctima del Inadi, por excepción en razón a la situación epidemiológica por pandemia, virus del COVID-19 a nivel global.

ANEXO 1: PROCEDIMIENTO PARA MEDIACIONES A DISTANCIA (MAD)

 

Principales características:

-Los expedientes que requieran la intervención del área de mediación del INADI serán remitidos por sistema GDE para ser trabajados por los asesores que componen el espacio.

-A los efectos de llevar adelante las mediaciones a distancia el asesor asignado deberá consultar la disponibilidad técnica de las partes para poder llevar adelante la MAD. Para ello se contactará telefónicamente o por correo electrónico para invitar a las partes a participar del procedimiento.

-Las audiencias solo podrán realizarse cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito.

-Las partes deberán declarar una casilla de correo electrónico en la cual serán válidas todas las notificaciones realizadas durante el procedimiento, y un teléfono celular para contacto.

- En la primera audiencia el mediador deberá informar a las partes sobre los principios que rigen el procedimiento de mediación, los que se mantendrán vigentes en las MAD: imparcialidad; libertad y voluntad de las partes para participar en la mediación; igualdad de las partes en el procedimiento de mediación; consideración especial de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, cuestiones de género y personas mayores dependientes; confidencialidad respecto de la información divulgada durante el procedimiento de MAD; promoción de la comunicación directa entre las partes; celeridad del procedimiento; conformidad expresa de las partes  para que personas ajenas participen del procedimiento de MAD.

-FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MAD: Las actas de las audiencias realizadas bajo esta modalidad deberán consignar en el margen superior la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia”.

En el caso de que las partes no arriben a un acuerdo, se dejará constancia en un acta firmada solo por el/la asesor/a y el expediente será remitido al responsable del área para su registro y la continuidad del trámite.

En el caso de que haya acuerdo, el/la asesor/a remitirá el acuerdo por correo electrónico a las casillas declaradas. Las partes deberán imprimir el acuerdo y firmarlo frente al asesor/a mediante una videollamada, por cualquiera de las plataformas de las que se disponga. Luego, el documento firmado será escaneado o fotografiado y enviado a la casilla de correo del asesor/a. Las copias firmadas por cada una de las partes formarán parte de un único instrumento que será incorporado por el/la asesor/a al sistema GDE.

-Concluida la MAD con acuerdo, se remitirá el expediente al responsable del área para proceder al registro.

Resolución
987/2020
Ministerio de Salud
08/06/2020

Plan Nacional de Cuidado de Trabajadores de la Salud

En atención a las estadísticas colectadas que acreditan que el 14,9% de los casos de COVD-19 se identifican como fuente de contagio el trabajo en una institución de salud, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Plan Nacional de Cuidado de Trabajadores de la Salud - ANEXO I - el propósito de sumar nuevas medidas seguras, eficaces y rápidas para evitar su propagación y su impacto sanitario dentro de los grupos de trabajo de las instituciones de salud.

Resolución
814/2020
Ministerio de Salud
24/05/2020

Modificación del Calendario Nacional de Vacunación

El Ministerio de Salud de la Nación ha modificado la estrategia para erradicar de manera definitiva el virus que causa la enfermedad conocida como "Poliomielitis" o "Polio". En tal sentido ha decidido que a partir del 1/06/2020 se modifique el Calendario Nacional de Vacunación dejando de usar la vacuna oral "Sabin", para pasar a administrar, sin necesidad de orden médica, un esquema de vacunación a los 2, 4 y 6 meses de vida y un único refuerzo al momento del ingreso escolar con la vacuna conocida como "Salk". 

Recomendación
361/2020
Ente Nacional de Comunicaciones
24/04/2020

Línea gratuita "120" para atención de consultas por COVID-19

Con motivo de la pandemia de COVID 19, el Ministerio de Salud de la Nación habilitó la línea gratuita "120" para recibir llamadas desde cualquier provincia, las 24hs del día para la atención, contención y evacuación de consultas relacionadas con el Coronavirus.

Resolución
365/2020
Superintendencia de Servicios de Salud
21/04/2020

Atención al público

Mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la atención al público de la Superintendencia de Servicios de Salud continuará con un esquema reducido limitado a:  

Situaciones de falta de cobertura prestacional.

Negativa de afiliación por parte de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga que sean urgentes o involucren beneficiarios con discapacidad.

Resolución
85/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
16/04/2020

Prestaciones para personas con discapacidad

Se suspenden las prestaciones bajo modalidad presencial, las prestaciones básicas de atención integral a las personas con discapacidad, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio (cuarentena).

¿Hay excepciones?

Sí: las prestaciones que impliquen alojamiento de personas con discapacidad.

Se liquidarán y abonarán en forma total, las prestaciones básicas de atención a las personas con discapacidad correspondientes a marzo y abril de 2020.

Resolución
309/2020
Superintendencia de Servicios de Salud
09/04/2020

Incorporación de los hijos/as a la cobertura de salud

Si sos titular de una Obra Social Nacional o una Empresa de Medicina Prepaga y tu hija/o nació a partir del 20/02/2020, durante todo el tiempo en que dure el aislamiento social y por 45 días posteriores a su finalización, tu obra social o prepaga deberá incorporar a la cobertura a tu hija/o acreditando, por cualquier medio, la fecha de nacimiento y el parentesco.

¿Cómo es el procedimiento?:

Si el nacimiento de tu hija/o se produjo en un sanatorio de la obra social o prepaga, no es necesario presentar ninguna documentación. Por el contrario, si el parto no fue cubierto por tu agente de salud, tendrás que presentar copia u original de la partida de nacimiento o alguna otra constancia que acredite la fecha de nacimiento y el parentesco.

¿Tengo que realizar otro trámite?:

Para evitar que le suspendan la cobertura, una vez finalizada la cuarentena, deberás tramitar el DNI de tu hija/o en el Registro Nacional de las Personas y presentarlo en tu obra social o prepaga.

Resolución
69/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
02/04/2020

Discapacidad

Se prorroga hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, la suspensión de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD:

Centros de dí Centros educativos terapéuticos,
Centros de formación laboral,
Aprestamiento laboral,
Escolaridad Inicial,
Educación general básica,
Centros de rehabilitación ambulatorios,
Prestaciones de consultorio,
Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio,
Prestaciones de apoyo escolar,
Módulo de maestro de apoyo,
Módulo de apoyo a la integración escolar,
Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD garantizará a todos los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD todas las prestaciones mencionadas que las personas con discapacidad necesiten en modalidad a distancia y pudieran realizar.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD y la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDA deberán proporcionar a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia), las bases de datos y todo material que se requiera para completar la identificación de las prestaciones brindadas así como de las personas que recibieron las mismas y de los prestadores correspondientes, dónde deberán constar los datos del profesional interviniente, del beneficiario, del día y hora de la prestación, y la conformidad de la misma.

Resolución
281/2020
Superintendencia de Servicios de Salud
02/04/2020

Provisión de medicamentos

Que si tenés una enfermedad crónica, tu obra social nacional o tu prepaga te deben asegurar la provisión de mayor cantidad de los medicamentos que tomas para evitar que tengas que concurrir a la farmacia mientras se mantenga la cuarentena.

Resolución
696/2020
Ministerio de Salud
31/03/2020

Receta electrónica

Que mientras se mantenga la cuarentena, las farmacias podrán vender medicamentos con receta en formato electrónico (mensaje de texto, mails o fax). Los únicos medicamentos que no pueden venderse de esta manera son los "estupefacientes". La farmacia podrá ser elegida por el paciente.

Resolución
681/2020
Ministerio de Salud
30/03/2020

Producción de alcohol en gel en farmacias de C.A.B.A.

Que las farmacias que tengan laboratorio habilitado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están autorizadas a producir y tener hasta 5kg. de alcohol en gel para dar respuesta a la solicitud de los ciudadanos.

Decisión Administrativa
432/2020
Ministerio de Salud
23/03/2020

Aplicación (app) para celulares

Que todas las personas que hayan llegado al país desde el 10 de marzo deben bajarse la app "COVID 19-Ministerio de Salud" al celular y mantenerla activa por 14 días.

Resolución
63/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
20/03/2020

Discapacidad

Se suspenden hasta el 31 de marzo de 2020, las siguientes prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901:

Centros Educativos Terapéuticos,
Centros de Día, Servicios de Rehabilitación,
Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.

Los Hogares y Residencias previstos en la Ley Nº 24.901 continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.

Se prorrogan por un plazo de NOVENTA (90) días corridos los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), que tengan su vencimiento en los NOVENTA (90) días a partir del 20/03/2020.

También se prorroga por CIENTO (120) días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento hubiera operado en los TREINTA (30) días corridos anteriores al 20/03/2020.

Resolución
627/2020
Ministerio de Salud
20/03/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

Que hasta el 31 de marzo todas las personas deben quedarse aisladas en sus casas para protegerse y proteger al resto de los ciudadanos del contagio de Coronavirus. Pueden salir solamente para comprar alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. Las únicas personas que están autorizadas para salir a trabajar son las que prestan servicios esenciales tales como:

-Salud, fuerza de seguridad, bomberos.
- atención de comedores y merenderos.
- Supermercados, farmacias, ferreterías, veterinarias.
- recolección de residuos.
- transporte público.
- correos, entre otros.

También indica que si trabajas para una empresa privada y tu servicio no es esencial, tenés derecho a cobrar tu sueldo en forma completa.

Anexo 1

Anexo 2

Decreto
297/2020
Poder Ejecutivo Nacional
20/03/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

Que hasta el 31 de marzo todas las personas deben quedarse aisladas en sus casas para protegerse y proteger al resto de los ciudadanos del contagio de Coronavirus, pudiendo salir solamente para comprar alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. Las únicas personas que están autorizadas para salir a trabajar son aquellas que prestan servicios esenciales tales como:

Salud, fuerza de seguridad, bomberos;
atención de comedores y merenderos;
Supermercados, farmacias, ferreterías, veterinarias;
recolección de residuos;
transporte público;
correos, entre otros.

También indica que si trabajas para una empresa privada y tu servicio no es esencial, tenés derecho a percibir tu sueldo en forma completa.

Resolución
60/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
18/03/2020

Discapacidad

Se suspenden hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD:

Centros de día; Centros educativos terapéuticos,
Centros de formación laboral,
Aprestamiento laboral,
Escolaridad Inicial,
Educación general básica,
Centros de rehabilitación ambulatorios,
Prestaciones de consultorio,
Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio,
Prestaciones de apoyo escolar,
Módulo de maestro de apoyo,
Módulo de apoyo a la integración escolar,
Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.

Durante el tiempo que dure la suspensión, los centros correspondientes deberán garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden, en lo posible mediante entrega de viandas, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional.

Se sugiere a los transportistas que colaboren en la entrega de las viandas alimentarias.

Se establecen los siguientes sistemas alternativos al grupo familiar: residencias, pequeños hogares y hogares, con prestaciones combinadas, continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.

También continuarán prestando servicios los Centros de rehabilitación con internación, manteniendo todas las prestaciones habituales.

Se prorroga la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del 18/03/2020, y de aquellos cuyo vencimiento operó a partir del 16 de febrero de 2020.

Las juntas evaluadoras continuarán funcionando, con guardias de emergencia, para la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD) por primera vez.

Se establece la posibilidad de iniciar todo trámite en el que se requiera el Certificado Médico Oficial (CMO) o CMO Digital, a través del Trámite a Distancia (TAD) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) o los Centros de Atención Local de ANDIS, el cual podrá presentarse con posterioridad a los NOVENTA (90) días corridos de la presentación.

Norma Tema ¿Qué dice?

Decreto
891/2020
Poder Ejecutivo Nacional
16/11/2020

Prohibición de despidos y suspensiones

 

-Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) desde el 30/11/2020.

-Se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) desde el 30/11/2020.

-Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a este decreto no producirán efectos, manteniéndose las relaciones laborales y sus condiciones.

- No será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia

-Este decreto entrará en vigencia el 16/11/20.

Resolución
389/2020
Anses
31/10/2020

PRÓRROGA DE LAS SUSPENSIÓN DE FE DE VIDA

-Que se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de noviembre y diciembre de 2020.

-Los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “banco apoderado”, hasta el 31 de diciembre de 2020.

-Esta medida entrará en vigencia el 31 de octubre de 2020.

 

Resolución
10/2020
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD - ANSES
27/10/2020

Suspensión pago cuotas créditos ANSES

 

Que se aprueba la suspensión del pago de las cuotas para los créditos vigentes por el mes de NOVIEMBRE de 2020 del Programa “CRÉDITOS ANSES.

En los créditos otorgados a titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF) la suspensión de cuotas dispuesta, dependerá que el menor por el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso, la edad de 18 años, salvo discapacidad del menor, teniendo en cuenta que el cobro de dicho beneficio se establece hasta la mayoría de edad, en cuyo supuesto no se aplicará esta medida, aún si se ha otorgado con la inclusión de otros hijos menores de edad.

La suspensión del cobro de cuotas quedará sujeta a la fecha de vencimiento del beneficio que perciben los titulares de prestación por Invalidez.

Se exceptúa del límite de edad máxima establecido en las condiciones de acceso a los créditos que se considera para los beneficiarios a la fecha de finalización del pago de los préstamos, a los tomadores que se encuentren alcanzados por la suspensión del cobro de cuotas, según sean titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas de Vejez, Invalidez y Madres de más de Siete (7) Hijos (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM).

La norma entra en vigencia el 27 de octubre de 2020.

 

Resolución
362/2020
Anses
13/10/2020

Atención virtual Anses

-Que se amplían los trámites a distancia que podrán ser recepcionados mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”.

Mientras dure el ASPO, se recepcionarán los trámites referentes a:

-Retiro Transitorio por Invalidez;

-Prestación por Edad Avanzada por Invalidez;

-Pensión por Fallecimiento solicitada por hijo o hija mayor incapacitado/a para el trabajo;

-Prestación por Vejez del Régimen especial para Minusválidos;

-Prestación por Vejez para Trabajadores Afectados de Ceguera Congénita, y

-Reclamos de Programa Hogar.

 

Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 13 de octubre de 2020.

Decreto
761/2020
Poder Ejecutivo Nacional
24/09/2020

Prohibición de despidos y suspensiones

 

-Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30/11/20

-Se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo hasta el 30/11/20.

-Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a este decreto no producirán efectos, manteniéndose las relaciones laborales y sus condiciones.

-Este decreto entrará en vigencia el 24/09/20.

Resolución
651/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
31/08/2020

Excepción de presentación de certificado de supervivencia

-Que se exceptúa a los titulares del beneficio para hemofílicos infectados con HIV de presentar el certificado de supervivencia correspondiente a los meses septiembre de 2020 y marzo de 2021 en virtud de la extensión por el plazo de un (1) año de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020.

-La Dirección de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación deberá realizar la verificación de supervivencia de los titulares del beneficio, mediante consulta al RENAPER.

Resolución
5/2020
Anses
31/08/2020

Suspensión del pago de cuotas de créditos

-Que suspende el pago de las cuotas para los “CREDITOS ANSES” en SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2020. Los beneficiarios de esta medida no pueden solicitar nuevos créditos del Programa CREDITOS ANSES.

-En los créditos otorgados a titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF), la suspensión de cuotas dependerá que el menor por el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso, la edad de 18 años, salvo discapacidad del menor, teniendo en cuenta que el cobro de dicho beneficio se establece hasta la mayoría de edad, en cuyo supuesto no se aplicará dicha medida, aún si se ha otorgado con la inclusión de otros hijos menores de edad.

-La suspensión del cobro cuota quedará sujeta a la fecha de vencimiento del beneficio que perciben los titulares de prestación por Invalidez.

-Se exceptúa del límite de edad máxima establecido en las condiciones de acceso a los créditos que se considera para los beneficiarios a la fecha de finalización del pago de los préstamos, a los tomadores que se encuentren alcanzados por la suspensión del cobro de cuotas, según sean titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas de Vejez, Invalidez y Madres de más de Siete (7) Hijos (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM).

Resolución
643/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
28/08/2020

Actividades escenciales

 

Se declara crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de la ANDIS la tarea de búsqueda de expedientes, en Papel, de Pensiones No Contributivas por Invalidez y que se encuentran ubicados en la Sede sita en la calle Yrigoyen N° 1447- CABA.

-La búsqueda de expedientes deberá llevarse a cabo en forma presencial con un máximo de hasta 2 agentes por piso debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

-Se deberá establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial a efectos de que sean exceptuados de las restricciones de circulación.

La norma entrará en vigencia el 28 de agosto de 2020

Resolución
294/2020
Anses
20/08/2020

Ampliación de trámites de atención virtual

Se amplían los trámites a distancia que podrán tramitarse por el sistema “ATENCION VIRTUAL”.

-Mientras dure el ASPO, se recepcionarán los trámites referentes a Reajuste por Fallo Judicial, Citados para Agregar Documentación o Cese de Servicios y Cambio de Obra Social.

La norma entrará en vigencia el 20 de agosto de 2020.

 

Resolución
16/2020
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
13/08/2020

Nuevos requisitos para solicitar el IFE

Los requisitos para solicitar el IFE son:

a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud

b. Tener entre 18 y 65 años.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

 

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

ii. Trabajo por cuenta propia como monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

 

Se exceptúan de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de AUH y Asignación por Embarazo para Protección Social.

 

Las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por el IFE.

 

-Si el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.

-La ANSES requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.

-El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que ANSES disponga.

Esta norma entrará en vigencia el 13 de agosto de 2020.

 

Decreto
655/2020
Poder Ejecutivo Nacional
08/08/2020

Subsidio de contención familiar

¿En qué consistirá la prestación del Subsidio por Contención Familiar?

La prestación instituida consistirá en el pago de una suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

¿Quiénes son los beneficiarios del Subsidio de Contención Familiar?

Se considera beneficiario o beneficiaria a toda persona que, al momento de su fallecimiento, hubiera solicitado una prestación jubilatoria o de pensión, ya sea del SIPA, Pensión Universal para Adulto Mayor, Prestaciones No Contributivas transferidas a la ANSES, o Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, siempre que procediere el otorgamiento de la misma, o tuviera acordada cualquiera de esas prestaciones o las derivadas de Cajas Provinciales transferidas a la Nación.

¿Cuál es el Organismo a cargo del pago del Subsidio de Contención Familiar?

El subsidio de contención familiar será administrado, liquidado, otorgado y puesto al pago por la ANSES. En otros casos, la administración, condiciones de otorgamiento y liquidación serán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y puesta al pago por el ANSES.

¿El Subsidio contempla los casos de fallecimientos por COVID-19?

Si, se amplía el subsidio de contención familiar ante el fallecimiento a causa del COVID-19 de las personas que, no siendo beneficiarias de alguna de las prestaciones incluidas, se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N° 24.977); o se encontraban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (Ley N° 26.565); o eran trabajadores y trabajadoras declarados y declaradas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844); o eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; o eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o eran los niños, las niñas, los o las adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma.

¿A quiénes se abonará el Subsidio en el caso de fallecimientos a causa de COVID-19?

El “Subsidio de Contención Familiar” se abonará al o a la cónyuge o conviviente, o al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del o de la causante, siempre que el o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.

La ANSES podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias que correspondan; e implementar las medidas y acciones tendientes a la asistencia de las familias de los fallecidos y de las fallecidas a causa del COVID-19.

Decreto
626/2020
Poder Ejecutivo Nacional
30/07/2020

Ingreso Familiar de Emergencia

Se dispone un nuevo pago de $10.000, a liquidarse en el mes de agosto de 2020, en concepto de IFE.

 

Decreto
624/2020
Poder Ejecutivo Nacional
29/07/2020

Prórroga de la prohibición de despidos

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/2020 (28/07/2020).

Estas disposiciones no se aplicarán a contrataciones realizadas luego de la entrada en vigencia de este decreto, y tampoco serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional.

 

Resolución
235/2020
Anses
30/06/2020

PRÓRROGA DE LAS SUSPENSIÓN DE FE DE VIDA

 

-Que se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas para garantizar el cobro durante los meses de julio y agosto de 2020.

-Esta medida entra en vigencia el 30/06/2020.

Decreto
547/2020
Poder Ejecutivo Nacional
23/06/2020

Sector público nacional - Pago del SAC en cuotas

-Que el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al 2020 para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional, se efectuará del siguiente modo:

a. Dentro del plazo legal previsto, se abonará por dicho concepto hasta la suma de $40.000 brutos.

b. La suma excedente de dicho valor, se abonará en 2 cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020. En caso que el valor de la cuota resulte inferior a $1.000, deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma.

 

-Se entiende por Sector Público Nacional, al definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 incluyendo también al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario.

 

-Esta medida entrará en vigencia el 23 de junio de 2020.

Resolución
138/2020
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
19/06/2020

Programa de asistencia crítica y directa para la agricultura familiar, campesina e indígena

Se crea el PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

El Programa lo va a aplicar la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL.

El Programa va a tener un monto inicial para la implementación y ejecución del Programa, la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) y va a fortalecer a  sectores agro productivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena

Decreto
528/2020
Poder Ejecutivo Nacional
09/06/2020

PRÓRROGA DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN LABORAL

Se amplía por el plazo de 180 días la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34/19 por lo que, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.

Este decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019, ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Este decreto entrará en vigencia el 10/6/2020.

Resolución
209/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
09/06/2020

Prórroga Certificados Únicos de Discapacidad y Símbolos Internacionales de Acceso

Prórroga Certificados Únicos de Discapacidad y Símbolos Internacionales de Acceso.

-Se prorroga por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) emitidos en virtud de las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

-Se prorroga por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Símbolos Internacionales de Acceso emitidos en virtud de la Ley N° 19.279, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

 

 

Resolución
192/2020
Anses
08/06/2020

Atención virtual Anses

Se amplían los trámites a distancia que podrán ser recibidos mediante el sistema de “ATENCIÓN VIRTUAL” aprobado mediante la Resolución ANSES N° 94/2020.

 

¿Qué nuevos trámites podrán ingresarse a través del Sistema de Atención Virtual?

Mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recibirán a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL” los trámites referentes a:

- Jubilaciones Ordinarias,

- Pensiones Directas con servicios de carácter ordinario,

- Pensiones Derivadas,

- Prestación por Desempleo y

- Otorgamiento de poderes con certificación de firma domiciliaria de ANSES

 

La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de ANSES dictará las normas operativas, complementarias y los procedimientos necesarios para implementar esta medida.

 

¿Cuándo entrará en vigencia esta Resolución?

El 8 de junio de 2020.

 

Decreto
511/2020
Poder Ejecutivo Nacional
05/06/2020

Ingreso Familiar de Emergencia

Se dispone un nuevo pago de $10.000, a liquidarse en junio de 2020, en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE).

 

¿A quiénes se les realizará este pago?

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que:

- se encuentren desocupadas;

- se desempeñen en la economía informal;

- sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”;

- sean monotributistas sociales 

- sean trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Cobrarán el IFE siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a 2 años anteriores a la solicitud.

b) Tener entre 18 y 65 años de edad.

c) No percibir el o la solicitante, o algún miembro de su grupo familiar, ingresos por:

1. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

2. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

3. Prestación por desempleo.

4. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

 

¿Quiénes quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos a), b) y c)?

Quedan exceptuados de los requisitos los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

 

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El 6 de junio de 2020.

Decreto
495/2020
Poder Ejecutivo Nacional
27/05/2020

Incremento en las prestaciones previsionales

¿Qué prestaciones previsionales serán alcanzadas por esta norma?

Todas las prestaciones previsionales a cargo de ANSES otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra.

¿De cuánto será el incremento?

Las prestaciones tendrán un incremento equivalente al 6,12% sobre el haber devengado correspondiente al mes de mayo de 2020.

¿El incremento de aplica también a las asignaciones familiares?

Sí, también se aplica un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714 (con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6: asignación por maternidad), el cual será equivalente al 6,12 % de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES N° 75/2020.

¿Desde cuándo rigen los incrementos?

Los incrementos otorgados en este decreto regirán a partir del 1° de junio de 2020, y quedarán integrados al haber de las prestaciones y de las Asignaciones Familiares alcanzadas.

¿Desde cuándo se actualizarán las jubilaciones?

A partir del 1° de junio de 2020 con un incremento porcentual del 6,12%.

¿Qué otras prestaciones se actualizarán?

A partir del 1° de junio de 2020 se actualizarán en un 6,12% los siguientes conceptos:

a) el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9 de la ley N° 24241.

b) las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el artículo 8 de la ley N° 24241

c) los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO)

d) las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que hace referencia la ley 22929 en el marco del Decreto 160/05.

e) las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la ley N° 27260.

f) las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las leyes Nros. 24476 y 26970.

¿Qué ocurre con el valor de la Prestación Básica Universal?

A partir del 1° de junio de 2020, el valor de la Prestación Básica Universal será la resultante de aplicar el 6,12% sobre el valor de esa prestación vigente a mayo de 2020.

 

Resolución
155/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
26/05/2020

Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.)

CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD

Con el objeto de unificar los certificados, aquellos que tengan certificados “NO CUD”, deberán tramitar el CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD, para acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas, exención de tributos.

¿Sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad (CUD), debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad, de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD?

Sí, para poder acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional, sólo será válido el CUD.

¿Desde cuándo será necesario contar con el Certificado Único de Discapacidad?

A partir del 24 de mayo de 2021.

¿Cómo se notificará a las personas que deben tramitar Certificado Único de Discapacidad?

La Dirección Nacional de Políticas de Regulación de Servicios notificará a todas las provincias y a la CABA el contenido de esta Resolución, y a través de ellas a las Obras Sociales Nacionales, Provinciales y Empresas de Medicina Prepaga que en el plazo de 20 días hábiles pongan en conocimiento de las personas con discapacidad afiliadas y que poseen Certificado "NO CUD", que deberán tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) a través de las Juntas Evaluadoras locales.

 

Resolución
141/2020
Anses
26/05/2020

Atención virtual Anses

Modificaciones y Ampliación trámites de Atención Virtual

 

¿En qué días y horarios puede realizarse la carga de documentación?

La carga de documentación puede realizarse todos los días, en el horario de 0 a 20 horas.

 

¿Qué trámites pueden ingresarse mediante el sistema de "Atención Virtual"?

Mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio se recepcionarán los trámites referentes a:

-ASIGNACIÓN FAMILIAR POR PRENATAL

-ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL

-PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR

-ACTIVACIÓN DE BENEFICIO PREVISIONAL

-MÓDULO ASESORAMIENTO INTEGRAL a través de la plataforma "ATENCIÓN VIRTUAL".

 

¿Cuándo entra en vigencia esta resolución?

El 25 de mayo de 2020.

 

IMPORTANTE: La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de ANSES dictará las normas operativas y complementarias, y establecerá los procedimientos necesarios para implementar las medidas dispuestas.

 

Resolución
145/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
20/05/2020

Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad

 

Se mantiene la suspensión, bajo modalidad presencial de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

¿Hay excepciones a la suspensión bajo la modalidad presencial de las prestaciones básicas?

Si, sólo las que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad, y las debidamente autorizadas.

¿Qué ocurre con las prestaciones a distancia?

Se mantienen las prestaciones que puedan realizarse a distancia, sean telefónicas, por teletrabajo, o utilizando cualquier otro dispositivo técnico que permita la continuidad, o mediante el envío de material didáctico adecuado en formato papel, para aquellas que no posean dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario, que reciban la prestación alimentaria, utilizando el transporte de las mismas como medio de entrega del material, para garantizar el derecho a las prestaciones en igualdad de condiciones.

 

-Instituciones que brindan prestaciones de alimentos y/o entrega de material:

Cada institución que brinde prestaciones de alimentos y/o entrega de material deberá realizarlo diariamente, no pudiendo efectuarlo en una sola entrega semanal. De esta manera se garantizan las prestaciones alimentarias y educativas, y se permitirá el trabajo de los transportistas, evitándoles un daño económico irreparable.

Si las instituciones no cumplen con esa sugerencia, los transportistas deben informarlo en una Declaración Juradas y las instituciones deben firmarlas.

¿Qué requisitos deben cumplirse para realizar la donación de los alimentos que reciben las personas con discapacidad y sus familias?

En el caso de las personas con discapacidad y familias que reciben el desayuno, almuerzo y merienda en las instituciones, y deseen donar esos alimentos a comedores barriales, las instituciones deben informar la decisión de la donación con los datos de la familia donante y del comedor barrial, la primera vez que realice la donación. A partir de la segunda donación, solo se requerirá una planilla donde figure nombre y DNI de la familia donante, y la recepción firmada por el comedor barrial.

 

-Liquidaciones de las prestaciones básicas:

Las prestaciones básicas contempladas en la Ley N° 24.901, correspondientes a marzo, abril y mayo de 2020 serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria que dé cuenta de la efectivización de la misma, conforme la Declaración Jurada aprobada y acordada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, que deben realizar los prestadores.

Para los prestadores que no realizaron prestaciones, se han implementado acompañamientos salariales, económicos y fiscales.

Resolución
142/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
19/05/2020

Servicio de digitalización de expedientes ANDIS

Se declara crítico, esencial e indispensable al servicio de digitalización de expedientes relativos al trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez.

La digitalización de expedientes deberá realizarse de manera presencial, con un máximo de hasta 10 agentes, debiendo cumplirse con las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19.

La ANDIS deberá establecer la nómina de los agentes que prestarán ese servicio esencial para que sean exceptuados de las restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial establecida en el ANEXO II de la Decisión Administrativa N° 427/2020.

Resolución
130/2020
Anses
19/05/2020

Prórroga de autorizaciones para el cobro de prestaciones previsionales

Se prorrogan automáticamente y mientras dure el ASPO, la vigencia de las autorizaciones conferidas a tutores, curadores, apoyos de asistencia o representación para el cobro de las prestaciones previsionales, salvo que exista una resolución judicial particular en contrario.

La prórroga se aplica también a las autorizaciones dispuestas por sentencia o resolución judicial con plazo, cuando el vencimiento se haya producido a partir de enero de 2020 y mientras se mantenga el ASPO, salvo que el juez designe otro representante.

Resolución
134/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
18/05/2020

Pensión no contributiva por invalidez - Nuevos formularios y encuesta socioeconómica

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALEZ - NUEVOS FORMULARIOS Y ENCUESTA SOCIOECONÓMICA

 

Se aprueban los nuevos Modelos de Formulario de Declaración Jurada y de Encuesta Socioeconómica Complementario para realizar la evaluación integral en los trámites de solicitud, rehabilitación o reconsideración de una Pensión No Contributiva por Invalidez y una Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Oficial para la Tramitación de Pensiones No Contributivas por Invalidez.

¿Qué resoluciones ANDIS se dejan sin efecto?

La N° 39/19 (Circuito de Confección del Certificado Médico Oficial (CMO) y la 670/19 (Circuito Administrativo para la tramitación de Pensiones no Contributivas por Invalidez).

 

¿Cuál es el nuevo Modelo de Declaración Jurada de situación patrimonial, familiar y social para la tramitación de Pensiones No Contributivas por Invalidez?

Es el que figura como ANEXO I, y se debe contener información relativa a la percepción de ingresos, estado civil, cobertura social, nivel educativo, vivienda, automotores, inmuebles, etc.

 

¿Cuál es la encuesta socioeconómica complementaria a efectos de evaluar integralmente de los trámites vinculados con la Pensión No Contributiva por Invalidez?

Es el modelo que se aprueba como ANEXO II y es la información relativa a el o la solicitante, padres, cónyuge o conviviente, hijos, y personas que conviven con el o la solicitante, bienes muebles o inmuebles, características de la vivienda, e Informe Socio Ambiental.

 

¿Qué otros instrumentos se aprobaron?

Las Guías de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Obligatorio Oficial, y para la tramitación de Pensiones No Contributivas por Invalidez (ANEXOS III y IV).

 

¿Cuándo entra en vigencia esta resolución?

Esta medida entrará en vigencia a partir del 18/5/2020 y se aplicará a todo trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez que se inicie o que se haya iniciado con anterioridad, en cuyo caso continuará según su estado.

 

¿Tendrán validez las encuestas socioeconómicas realizas antes de la publicación de esta norma?

Si, tendrán plena validez.

 

IMPORTANTE: La vigencia del formulario de Declaración Jurada de situación patrimonial, familiar y social que se aprueba por la presente queda sujeta a su implementación por parte de la ANSES.

Resolución
106/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
01/05/2020

Recomendaciones para la Junta Evaluadora del CUD

¿A QUIÉNES ESTÁN DIRIGIDAS LAS RECOMENDACIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN NO PRESENCIAL DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)?

 

Estas recomendaciones son para las Juntas Evaluadoras del país vinculadas con la emisión del Certificado Único de Discapacidad.

 

¿CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONES QUE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD LE HACE A LAS JUNTAS EVALUADORAS?

 

ATENCIÓN PRESENCIAL:

Si está habilitada la atención presencial se recomienda:

-que sólo se realice con turno previo otorgado vía telefónica/web.

-que se tomen las medidas sanitarias obligatorias con equipamiento de protección personal, tanto para la persona con discapacidad como para su acompañante. 

-Contar con todos los elementos de higiene necesarios (alcohol en gel, jabón líquido, toallas de papel, barbijo y protectores faciales, guantes descartables).

-La impresora destinada a la impresión del CUD deberá ser utilizada solo por una persona durante el día, la cual deberá higienizarla al iniciar y finalizar su tarea.

-Los integrantes de la junta deben poseer una línea telefónica para la videollamada o computadora con cámara web, micrófono y audio.

-La utilización de plataforma virtual o aplicación sin limitación de tiempo ej: skype o videollamada de whatsapp.

-Poseer soporte técnico de informática en sede.

-Asepsia en los espacios de atención para entrega de documentación o entrega de CUD. 

 

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN NO PRESENCIAL DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)

Cuando la Junta Evaluadora considere necesaria la evaluación de discapacidad, ya sea por:

-primera vez;

-o en los casos en que el certificado de discapacidad se encontrare vencido y no prorrogado,

-o ante la pérdida o extravío,

Se sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

- Evaluación virtual del solicitante, a través de videoconferencia con destino a la emisión del CUD.

- Si el solicitante no dispone o no puede acceder a un dispositivo con cámara y micrófono (computadora o teléfono celular), podrá requerir la evaluación presencial.

- En todos los casos se evaluará previo envío de los requisitos obligatorios. Una vez analizados los mismos, se otorgarán turnos para la posterior evaluación.

 

¿QUÉ SE SUGIERE PARA HACER LA EVALUACIÓN?

a. Requerir a el/la solicitante la remisión de la documentación necesaria por correo postal o acordando un día para la entrega de la misma. Resulta fundamental que la persona brinde un número de celular o mail. Si la Junta considera que la documentación puede ser remitida por medios digitales, deberá informar los canales de comunicación de manera clara y efectiva.

b. Si se considera que la documentación recibida reúne los requisitos, la Junta podrá disponer un turno para realizar la evaluación, mediante la modalidad de teleconsulta por videollamada.

c. Establecido el turno para la evaluación a distancia y notificado de manera telefónica, vía mail o por whatsaap al solicitante, se podrá realizar la evaluación por videollamada, en la que participarán de manera simultánea, los/las tres profesionales de la junta y el/la solicitante.

Durante la evaluación la Junta constatará que la imagen del DNI coincida con la de la persona a evaluar, para validar su identidad.

 

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN:

Si la Junta considera que se reúnen los criterios para emitir CUD, procederá a la carga del mismo, registrando en el campo "Observaciones":

I)  la forma en la que se realizó la evaluación.

II.) La forma de entrega del CUD.

Si la junta considera que no reúne todos los requisitos para la emisión del CUD, quedará en condición de pendiente hasta una nueva evaluación presencial.

 

Se recomienda dejar constancia de las evaluaciones realizadas por videoconferencias en el Libro de Ingreso de Personas Evaluadas.

 

ENTREGA DEL CUD:

Se sugiere que el mismo sea remitido por correo postal con acuse de recibo al domicilio del titular, o se acuerde con cada solicitante o familiar un lugar y fecha para su entrega. Se recomienda que la entrega se realice en domicilio del solicitante, o en dependencia pública cercana al mismo.

 

CASOS URGENTES:

En el supuesto que las Juntas jurisdiccionales se encuentren realizando evaluaciones por los medios recomendados y que, por la magnitud de los casos urgentes, necesiten la asistencia de Junta Evaluadora perteneciente a la ANDIS, deberán enviar un correo a: jj@andis.gob.ar para que evalúe la situación.

Anexo 1

Resolución
201/2020
Anses
30/04/2020

Plataforma de atención virtual Anses nuevos trámites

Se amplían los trámites a distancia que deberán recibirse mediante la plataforma "ATENCIÓN VIRTUAL".

 

¿Qué trámites se recibirán mediante "atención virtual", mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio?

Los trámites referentes a:

-ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD

-ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD DOWN

-REHABILITACIÓN DE HABERES PREVISIONALES DEL SIPA (Sistema Previsional Argentino)

 

La Dirección General de Normas y Procesos de ANSES deberá dictar las normas operativas, complementarias y establecer los procedimientos necesarios para implementar lo dispuesto.

Resolución
97/2020
Anses
27/04/2020

Resultados de las evaluaciones del IFE

Se modifica uno puntos de las normas del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE), el punto 9 del Anexo de la Resolución ANSES N° 84/2020, relativo al resultado de las evaluaciones de las solicitudes de IFE.

¿Dónde estará disponible el resultado de las evaluaciones?

En el sitio: https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia.

¿Qué tenés que hacer si el resultado de la evaluación es positiva?

Debes cargar los datos necesarios para el pago.

¿Cómo lo tenés que hacer?

Ingresando con la CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL, al aplicativo: https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia.

¿Qué pasa si no tenés clave de seguridad social?

Si no tenés CLAVE, la podés crear en el momento a través del acceso: https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede-la-seguridad-social.

Tenes que completar y/o verificar unos datos básicos, cargar los datos de contacto y CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del subsidio.

¿Qué pasa si contás con CBU?

Si contás con CBU, se validará en el momento vía COELSA (Cámara Compensadora Electrónica) la integridad del dato, y que pertenezca al solicitante.

Si se validan los datos, te lo van a pagar por esa vía.

¿Qué pasa si no tenés CBU?

Lo podés cobrar a través de estas opciones:

1.- Extracción en cajero automático Red Link - Punto Efectivo.
2.- Cobro en Correo Argentino.
3.- Extracción en cajero automático de Red Banelco.
4.- Acreditación en Cuenta DNI del Banco Provincia de Buenos Aires.

¿Cómo me entero si el resultado de la evaluación fue negativo?

Ingresando con tu Clave de Seguridad Social, la ANSES te informará el resultado y el motivo de la denegatoria.

Resolución
93/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
24/04/2020

Beneficiarios pensiones no contributivas por invalidez

Las personas con discapacidad que tengan una pensión no contributiva por invalidez, a partir de los 18 años o cuando se emancipen, pueden ejercer por si mismos el derecho a recibir la prestación, es decir no necesitarán representantes legales para cobrar la pensión.

¿Qué va a hacer la Agencia?

Va a notificar a los representantes legarles del menor o la menor de edad, y les avisará que, cumplidos los 18 años, el titular de la pensión podrá cobrarla por sí mismo. La autorización que tenían los representantes para cobrar ya no va a ser válida.

¿Cuándo se los va a notificar?

Como mínimo 3 meses antes de que el titular cumpla los 18 años.

¿Qué pasa si el menor de edad se emancipa por matrimonio?

Debe notificar esta situación a la ANDIS.

¿Cómo se entera la ANSES?

La ANSIS va a notificar con 3 meses de anticipación, para que informe a las entidades que paguen las pensiones no contributivas por invalidez que la pensión será cobrada por el titular cuando cumpla 18, o cuando se emancipe (antes de esa edad).

Si tengo 18 años o más o estoy emancipado y no tengo PNC por invalidez, ¿Cómo inicio el trámite para solicitarla?

Las personas con discapacidad mayores de 18 años o emancipados pueden presentarse ante la VENTANILLA ÚNICA de ANSES solos, o con sus apoyos extrajudiciales para solicitarla.

¿Cómo debe ser la atención del personal que les reciba la solicitud de la PNC por invalidez?

El personal que les explique los trámites relativos a la pensión tiene asegurarse (mediante distintas formas de comunicación, incluido el lenguaje de señas), que la que la persona con discapacidad pueda entender todo lo relativo al trámite.

Si la persona con discapacidad va personalmente y entiende todo lo relativo al trámite, se inicia con su sola firma y debe entregar toda la documentación necesaria.

¿Qué sucede si la persona con discapacidad concurre con sus apoyos extrajudiciales?

En el caso que la persona con discapacidad concurra con sus apoyos extrajudiciales, podrá iniciar el trámite con su firma y la de 2 apoyos que designe.

¿Qué sucede con las personas con capacidad restringida?

En el caso de personas con capacidad restringida (art. 32 Código Civil y Comercial), se necesitará la firma de las personas a las que el Juez o Jueza haya designado. Es necesario acompañar el documento que acredite esa designación, certificado por el Juzgado interviniente.

Por excepción, si se trata de una persona con discapacidad (art. 32 CCC in fine) que no puede interactuar con su entorno y expresar su voluntad de ninguna forma o por ningún medio, la ANDIS notificará a la Defensoría Federal de Menores e Incapaces correspondiente al domicilio, a fin de que determine el curso a seguir.

¿Cuándo entra en vigencia esta resolución que se publicó en el Boletín Oficial el 24/04/2020?

A los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución
95/2020
Anses
23/04/2020

Trámite de fe de vida

Se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida de los jubilados y pensionados del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y Pensiones No Contributivas, para garantizarles el cobro de las prestaciones de mayo y junio de 2020.

¿Qué quiere decir?

Que los jubilados y pensionados, y quienes cobren Pensiones No Contributivas no deberán realizar el trámite de actualización de fe de vida para cobrar los meses de mayo y junio de 2020.

¿A quiénes incluye?

A aquellos que perciben jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas.

Resolución
94/2020
Anses
22/04/2020

Atención virtual Anses

ATENCIÓN: se crea la ATENCIÓN VIRTUAL, pero por ahora se usará solamente para el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE).

Se implementa el sistema "ATENCIÓN VIRTUAL" y se lo declara servicio esencial e indispensable para la comunidad.

¿En qué consiste la atención virtual?

Es una plataforma de trámites a distancia, como medio de interacción entre el ciudadano y la ANSES.

¿Qué se puede hacer?

Enviar y recibir (a través de un medio electrónico) solicitudes, presentaciones, escritos, notificaciones (entre otros) que se usará mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

¿Se pueden realizar trámites de modificación de datos personales por el IFE?

Sí, a través de esta plataforma de atención virtual se recibirán los trámites.

¿Cuáles son los términos y condiciones de uso generales de la atención virtual?

Se establecen en el Anexo I

En líneas generales el Anexo I, establece:

¿Quién accede?

La persona humana, en carácter propio o de apoderado.

¿Cómo se accede?

A través de esta página de internet:  https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=siexp  y con CLAVE DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

¿Qué puede hacer el usuario?

Iniciar trámites, hacer presentaciones, documentos, notificaciones oficiales y comunicaciones.

Una vez que ingresó a la plataforma se debe:

Establecer DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO, en el que se le notificarán las comunicaciones oficiales relacionadas con el trámite iniciado.

Una vez establecido el domicilio especial electrónico no se pueden desconocer las comunicaciones o notificaciones.

¿A qué está obligado el usuario?

El usuario es responsable por el uso de cualquier credencial (usuario - contraseña), así como por su protección y resguardo.

No debe falsear su identidad, ni sustituir la de otra persona en la plataforma.

Debe cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.

Toda presentación de documentación o declaración de datos realizados a través de la plataforma tiene carácter de Declaración Jurada.

Debe completar y adjuntar documentación. Si la documentación es falsa lo pueden sancionar penalmente.

Es responsable por la certeza y veracidad de los datos manifestados, y de que la información y los contenidos que remita no infrinjan derechos de terceros, ni vulneren las normas aplicables.

Debe hacer un uso razonable de la plataforma. No deberá realizar actuaciones que pudieren afectar, inutilizar, dañar o sobrecargar el funcionamiento del sistema.

Utilizará su clave de la seguridad social para operar en la plataforma de manera directa.

Está obligado a mantener al Sector Público Nacional indemne y libre de toda responsabilidad que pudiera derivar en reclamos causados directa o indirectamente en la trasgresión de derechos de terceros o de la legislación vigente.

Deberá cumplir los requisitos técnicos y los requisitos de funcionamiento necesarios para el correcto uso la plataforma.

¿Qué responsabilidades tienen los apoderados, además de las obligaciones?

Las responsabilidades del apoderado y poderdante se rigen según el capítulo 8, titulo IV del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Cómo puede ser el poder?

El Poder puede ser general para realizar todos los trámites, o bien puede ser limitado para realizar algunos trámites en particular, o por un tiempo determinado o por cantidad de veces estipuladas.

Cada vez que el apoderado inicie o intervenga en un trámite, se vincula al expediente electrónico una constancia de apoderamiento donde el poderdante, siendo una persona humana, se responsabiliza del poder otorgado.

La intervención del Apoderado en un trámite en ATENCIÓN VIRTUAL implica la aceptación del apoderamiento realizado.

El poder puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante, o bien por la renuncia del apoderado. 

¿Cómo se inicia un trámite en atención virtual?

El acceso se realiza a través de la Clave de Seguridad Social.

Para cada trámite se debe ingresar obligatoriamente la información o documentación que se solicita, luego el sistema otorgará un Número de Expediente.

El usuario deberá ingresar a su domicilio electrónico constituido, a fin de verificar notificaciones o comunicaciones enviadas por ANSES.

 ¿Cuándo se puede cargar documentación?

Los DÍAS HÁBILES de 8 a 16 hs.

¿Se pude discontinuar el trámite en atención virtual una vez iniciado?

Sí, se puede optar por no usar la plataforma. Se debe hacer una presentación en el trámite iniciado manifestando que no se quiere continuar.

¿Qué sucede si la ANSES le solicita al usuario que cumpla en determinado plazo requisitos para continuar el expediente y no lo hace?

Vencido el plazo se resolverá con la información/documentación obrante en el expediente.

¿ANSES puede utilizar la casilla de mail o enviarme SMS para avisar notificaciones u otras comunicaciones?

Sí, ANSES podrá utilizar la casilla de mail del usuario y/o la mensajería SMS de teléfonos móviles para avisar o alertar acerca de notificaciones oficiales, comunicaciones y otras actividades.

Para eso, el usuario deberá mantener actualizada la dirección de mail y el teléfono informado en ANSES.

¿Cómo se puede consultar el expediente electrónico?

En la página web de ANSES, en el sitio MI ANSES, en los que sea parte o apoderado, pudiendo ver el expediente una vez finalizado el mismo.

En algunos trámites se podrá solicitar tomar vista del expediente con interrupción de plazo de las actuaciones. En este caso, se requerirá un pedido expreso del usuario.

Una vez efectuada la solicitud, se caratula un nuevo expediente y se envía al área responsable para su evaluación. El área responsable, mediante decisión fundada, otorgará o no la vista, y se suspenderán o continuarán los plazos del expediente.

¿Puede la ANSES solicitar documentación original en algunos casos?

Sí, se le solicitará la presentación de documentación ORIGINAL ante la UDAI que corresponda (siempre que se encuentre habilitada la atención presencial).

Para continuar el trámite, el usuario debe presentar la documentación que se le solicite en el plazo que se le otorgue.

¿Qué elementos/herramientas se necesitan para acceder a la atención virtual?

Computadora/Smartphone/Tablet con Acceso a Internet. Google Chrome, versión 50 en adelante.

Resolución
90/2020
Anses
14/04/2020

Funcionamiento de la línea 130 de Anses, declarada como servicio esencial

Se declara al “Servicio de Atención Telefónica” de la línea 130 de ANSES como servicio esencial, garantizando su funcionamiento con un servicio de atención automática y otro de atención personalizada.

¿Desde cuándo el servicio de la línea 130 se considerará Servicio Esencial?

Desde el 15/04 del 2020 hasta que termine la cuarentena obligatoria

¿Cuál será el horario de la línea 130?

La atención personalizada funcionará de lunes a viernes de 8 a 16 horas

La atención automática funcionará las 24hs y los 365 días del año.

¿Qué consultas o tramites podrán realizarse con atención personalizada?

Con la atención telefónica personalizada se brindará un asesoramiento sobre cuestiones más complejas, que incluirán los siguientes temas:

  • Consulta sobre el monto de la liquidación de todos los beneficios, CUNA, PROGRESAR, DESEMPLEO, HOGAR, PROGRESAR, Jubilados y Pensionados de SIPA, PUAM, PNC y sus créditos en caso de tenerlos vigentes.
  • Consultas y reclamos sobre todo tipo de gestiones, trámites y programas relativos al organismo.
  • Reclamos de Impagos para Jubilados y Pensionados (SIPA, PUAM y PNC), Hogar y Progresar.
  • Pensión Derivada Automática.
  • Liquidación de Asignación Familiar por Matrimonio, Nacimiento/adopción. • Reemisión de Impago de Asignación Familiar por Matrimonio, Nacimiento/adopción.
  • Reclamos CUNA (impagos / ajustes).
  • Reempadronamiento de terceras entidades (mutuales) para Jubilados y Pensionados (SIPA, PUAM y PNC)
  • Trámites Administrativos: o Derivación transferencia de haberes de una sucursal bancaria a otra de la misma entidad. o PROGRESAR: Baja de CBU vigente y carga de Boca de Pago. o Reclamos Prestacionales. o Actualización de Datos en el Administrador de Datos a Monotributistas para liquidación de Asignaciones Familiares ADEMA (padrón de empleadores de AFIP). • Envío de Cartillas/Formularios de público acceso en la web. • Recepción de Denuncias para elevar a la Dirección de Asuntos Penales, Investigación y Sumarios (suscriptas y anónimas).
  • Trámites en Línea: Podrán realizarse cambios de Boca de Pago para Jubilados y Pensionados (SIPA, PUAM, PNC), Hogar y Progresar, podrá realizarse el cambio o el alta de Boca de Pago CUNA y también el empadronamiento y actualización de datos de Obra social, SIPA, PUAM y PNC.

¿Qué tramites se podrán realizar con la atención automática?

Con la atención automática se va a poder obtener información general sobre prestaciones y programas, la Fecha y lugar de cobro de las prestaciones, hacer consulta estado de expediente, hacer consultas sobre las obras sociales.

Decreto
367/2020
Poder Ejecutivo Nacional
14/04/2020

Cobertura de las ART para trabajadoras y trabajadores en actividades declaradas escenciales

Se considerará al COVID -19 como enfermedad de carácter profesional para los trabajadores y las trabajadoras que se encuentran realizando las actividades laborales declaradas esenciales, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

¿Las ART pueden rechazar la cobertura?

No y deben tomar todos los recaudos para que el trabajador o trabajadora reciba en forma inmediata las prestaciones previstas en la Ley sobre riesgos del trabajo y las normas complementarias.

¿Quién determina que es una enfermedad profesional?

La COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.).

La Comisión podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos que demuestren la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas declaradas esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

¿Qué sucede con las trabajadoras y los trabajadores de la salud?

La enfermedad del COVID -19 se considerará que guarda relación directa e inmediata con la tarea realizada, salvo que se demuestre que no existe ese supuesto.

¿Hasta cuándo rige esa presunción?

Hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada y sus eventuales prórrogas.

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto?

Desde el 14/03/2020

Decreto
329/2020
Poder Ejecutivo Nacional
31/03/2020

Prohibición de despidos y suspensiones

A partir del 31/03/20 por 60 días no te pueden despedir de tu trabajo en las siguientes situaciones:

sin justa causa;
por causa de falta o baja de trabajo;
por fuerza mayor

A partir del 31/03/20, por 60 días, no te pueden suspender por las siguientes causas:

fuerza mayor;
falta o disminución de trabajo.

Recomendación
260/2020
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
27/03/2020

Prestación por desempleo

Prórroga Vencimiento Prestación por Desempleo - Si te encontrás cobrando una Prestación por Desempleo y este beneficio vence entre el 1 de febrero 2020 y el 30 de abril 2020, se pasa ese vencimiento al 31 de mayo 2020.

Decreto
315/2020
Poder Ejecutivo Nacional
26/03/2020

Subsidio extraordinario

Que durante abril, mayo, junio y julio los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios de salud en el sistema público, privado como de la seguridad social y que se dediquen a casos relacionados con la pandemia de COVID -19 recibirán una asignación de $ 5000.

¿A quiénes beneficia?

-Profesionales;
-Técnicos y técnicas;
-Auxiliares y
-Ayudantes.

¿A quiénes se considera trabajador o trabajadora?

-A los/las que encuentren trabajando en relación de dependencia o bajo otras formas de contratación: locación de servicios, pasantóas, becarios, residencias o prácticas profesionales. La prestación del servicio debe tener la característica de continuidad.

¿Existe alguna condición para la percepción de los $ 5000?

Si, el pago está sujeto a la efectiva prestación de los servicios.

Si el trabajador o la trabajadora no cumple con la asistencia al lugar de trabajo en forma total o parcial, y está justificada, el pago se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio.

Están exceptuados aquellos trabajadores y trabajadoras afectados por el COVID -19, los que recibirán la asignación completa.

¿Qué sucede si tengo más de un empleador?

Recibirán la asignación por uno de sus empleos.

¿Qué sucede si desarrollan tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida?

El incentivo será proporcional a la jornada cumplida.

¿Cómo se hará el pago?

El pago del beneficio se realizará identificando a los trabajadores y trabajadoras por número de CUIL, de acuerdo con el listado que hagan los empleadores.

Decreto
310/2020
Poder Ejecutivo Nacional
23/03/2020

Subsidio extraordinario

Se va a pagar la suma de $ 10.000.

¿A quiénes beneficia?

A todas las personas que se encuentran desocupadas; que se desempeñen en la economía informal, los monotributistas con categorías "A" y "B", a los monotributistas sociales, y trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

Para cobrarlo tenés que cumplir con estos requisitos:

a. Ser argentino nativo o naturalizado y vivir en el país por lo menos hace dos años.
b. Tener entre 18 y 65 años.
c. No estar trabajar en relación de dependencia, ni en el sector público, privado ni ser monotributista categoría "C" o superior.
d. no tener una prestación por desempleo, ni jubilaciones ni pensiones o retiros.
e. No tener planes sociales, ni salario social complementario, ni percibir hacemos futuro, ni potenciar trabajo, u otros programas sociales, nacionales provinciales o municipales, a excepción de los ingresos que vengan de la asignación universal por hijo o embarazo o el plan PROGRESAR.

Los $ 10.000 los recibirá un integrante del grupo familiar y se va a pagar por única vez en el mes de abril. El beneficio será solicitado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Decreto
309/2020
Poder Ejecutivo Nacional
23/03/2020

Subsidio extraordinario

Se va a entregar un subsidio extraordinario por un monto de $ 3.000 que se van a pagar en el mes de abril del ano 2020.

¿A quiénes beneficia?

a. Jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
b. Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
c. Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, pensiones graciables que para ANSES.
d. también dice que este monto se abonará solo a los jubilados y pensionados que no tengan dos beneficios. Los que cobren hasta $ 15.891,49 el subsidio extraordinario será de $ 3.000 y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma $18.891,49.
e. A los pensionados se pagará un solo subsidio para todos los beneficiarios.
f. Personas titulares de AUH y de Asignaciones por Embarazo para Protección Social, se les pagara en el mes de marzo una suma equivalente a lo que vienen percibiendo por AUH y por Asignación por maternidad
g. estos $ 3.000 no los percibirán los retirados y pensionados de la policía o servicio penitenciario provincial, que fueron transferidos al Estado Nacional, cuando este sea su único beneficio.

Resolución
233/2020
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
22/03/2020

Trabajadores de edificios

Que las personas que trabajan como encargados de edificio seguirán trabajando durante la cuarentena, pero sus actividades deberán ser reducidas. Además, se les deben dar los elementos de limpieza y protección que necesiten para cuidarse del coronavirus.

Resolución
101/2020
Ministerio de Desarrollo Productivo
22/03/2020

Atención al público

Los comercios tendrán una atención al público de al menos 13 horas diarias en base a la demanda y para evitar concentración de clientes. Tienen a su vez que disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso a los locales.

Deben señalizar los lugares de pera de manera de mantener una distancia de 1 m y medio entre cliente y cliente en lugares de espera sea tanto en línea de cajas y yo donde los consumidores deben formar fila de espera para ser atendidos.

Resolución
29/2020
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
21/03/2020

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)

Que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) tiene que dar gratis a todos las empresas y empleadores un afiche informativo en formato digital sobre las formas de protegerse el coronavirus.

Los empleadores tienen la obligación de exponer el afiche en lugares donde los trabajadores puedan verlos fácilmente

¿A quiénes beneficia?

A todos los trabajadores en relación de dependencia.

Anexo 1

Anexo 2

Resolución
79/2020
Anses
19/03/2020

Trámite de fe de vida

Si sos titular de una Jubilación, Pensión o Pensión No Contributiva por Invalidez vas a cobrar normalmente tus haberes en marzo y abril del 2020, aunque no tengas actualizado el trámite de "Fe de Vida".

Resolución
63/2020
Agencia Nacional de Discapacidad
19/03/2020

Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.)

Si tenés un CUD y vence dentro de los 90 días posteriores al 19 de marzo 2020, la vigencia del mismo se extiende por 90 días corridos. En cambio, si el CUD se venció dentro de los 30 días anteriores al 19 de marzo 2020, se prorrogará su vigencia por 120 días corridos.

Decreto
297/2020
Poder Ejecutivo Nacional
19/03/2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)

Durante dicho aislamiento los/as trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus haberes habituales, y se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo 2020. Se instan a las provincias, a CABA y a los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto.

Resolución
25/2020
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
19/03/2020

Seguros de Riesgo del Trabajo

Si tenés iniciado un trámite ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los plazos serán suspendidos a partir del 16 de marzo 2020 por un plazo de 30 días hábiles administrativos.

Resolución
131/2020
Ministerio de Desarrollo Social
19/03/2020

Programa nacional "Banco de maquinarias, herramientas y materiales para la emergencia social"

Se crea el programa para entregar herramientas, maquinarias, materiales y equipos de trabajo para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica y que quieran desarrollar una actividad productiva o de servicio.

A los que ingresen en el programa se les va a dar ayuda técnica y capacitación para su proyecto. actividad productiva o de servicio.

También los organismos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil van a poder recibir subsidios para ser destinados a la compra de maquinaria, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha o fortalecimiento de distintos proyectos.

¿A quiénes beneficia?

A las personas vulnerables incluyendo a las que cobran ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL, ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO, PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO Y PROGRESAR y PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - "POTENCIAR TRABAJO".

También lo podés pedir si recibés algún subsidio provincial o municipal.

No podrán ingresar en el programa las personas que participen de otros programas que también otorgue bienes, herramientas, maquinarias y materiales con el mismo motivo.

Comunicación
A 6933
B.C.R.A.
18/03/2020

Atención a jubilados y pensionados en bancos

Si sos jubilado/a, pensionado/a o cobrás cualquier beneficio previsional, podrás ser atendido/a en tu banco de manera exclusiva en las 2 primeras horas de todos los días hábiles bancarios.

Resolución
121/2020
Ministerio de Desarrollo Social
18/03/2020

Inclusión socio-productiva "POTENCIAR TRABAJO"

Se crea el Programa "POTENCIAR TRABAJO"

¿A quiénes beneficia?

a. Personas físicas que se encuentren en vulnerabilidad socioeconómica y se desempeñen en alguna actividad económica.
b. Tener entre 18 y 65 años.
c. Argentino o extranjero con residencia permanente.
d. Residir legalmente en Argentina.

Es incompatible con:

a. Poseer empleo formal.
b. Ser prófugos de la justicia.
c. Ser titular de más de 1 inmueble, o de algún automotor con menos de 10 años de antigüedad.
d. Percibir algún beneficio del Sistema de Seg. Social.

Resolución
238/2020
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
16/03/2020

Actos sindicales

Se suspende por 30 días, para todas las asociaciones sindicales, la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, y de todo acto institucional que movilice, traslade y aglomere personas.

Resolución
21/2020
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
16/03/2020

Teletrabajo

Si durante la cuarentena realizás tu trabajo desde tu domicilio, tu empleador debe informar esto a tu Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Resolución
70/2020
Anses
13/03/2020

Atención al público

Desde el 17 de marzo hasta el 15 de abril del 2020 las áreas de atención al público de la ANSES contarán con un esquema reducido y sólo se atenderá a las personas que tengan asignado un turno previo.

Norma Tema ¿Qué dice?

Decisión Administrativa
1995/2020
Jefe de Gabinete de Ministros
06/11/2020

Actividades académicas escenciales

-Que en el marco del PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS PRESENCIALES EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, el Ministerio de Educación revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios.

-Con la conformidad del Ministerio de Educación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

-En aquellos casos que corresponda, se exceptúan del “ASPO” y de la prohibición de circular y demás prohibiciones, a las personas afectadas a las actividades académicas presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios.

-Las actividades quedan autorizadas para realizarse conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales.

-En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

-Los Institutos Universitarios y Universidades deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes.

-El personal directivo, docente y no docente y los y las estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales que se hubieren reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.

-Las personas alcanzadas por esta medida que, para asistir a ­las actividades académicas presenciales, circulen por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA pondrá a disposición en un campo específico denominado “UNIVERSITARIO” habilitado en el link: www.argentina.gob.ar/circular

-Esta norma entrará en vigencia el 6 de noviembre de 2020.

 

Resolución
193/2020
Ministerio de Educación
22/04/2020

Inscripción al PROGRAMA PROGRESAR

Se extendió el plazo de inscripción al "PROGRAMA PROGRESAR" en su línea "Finalización de la Educación Obligatoria" hasta TREINTA (30) días posteriores a la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Resolución
423/2020
Rectorado Universidad de Buenos Aires
03/04/2020

Calendario académico UBA

El Rectorado de la Universidad de Buenos Aires estableció que el calendario académico del año 2020 se reiniciará el próximo 1/06/2020 y finalizará el 12/03/2021, teniendo un receso entre el 19/12/20 y el 17/01/2021. También se estableció que quienes estén realizando carreras o cursos a distancia mediante la modalidad virtual, no verán modificado su calendario.

Resolución
144/2020
Ministerio de Educación
02/04/2020

Programa PROGRESAR

Se prorroga el plazo para la inscripción al "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)" en su línea "Fomento de la Educación Superior" hasta el día 17 de abril de 2020.

Se autoriza, en forma excepcional y por única vez, la adjudicación de becas "PROGRESAR" en favor de aquellos/as estudiantes que obtuvieron el beneficio durante el año 2019 y se encuentren inscriptos al 12/03/20 en la línea "Fomento de la Educación Superior" del programa, siempre que cumplan el requisito socioeconómico.

Este beneficio se va a dar en forma condicional. Al terminar la situación de emergencia se van a revisar las condiciones académicas para ver si se cumplen.

Resolución
138/2020
Ministerio de Educación
26/03/2020

Programa PROGRESAR

Se extiende el plazo para la inscripción al PROGRESAR en su línea "Finalización de la Educación Obligatoria", hasta el día 15 de abril de 2020.

También se extiende el plazo para la inscripción al Programa de los miembros del grupo de vulnerabilidad multidimensional integrantes de comunidades indígenas o pertenecientes a pueblos originarios para cualquiera de sus líneas, hasta el día 30 de abril de 2020.

Resolución
108/2020
Ministerio de Educación
16/03/2020

Suspensión de clases

Que se suspende el dictado de clases de manera presencial en todas las jurisdicciones por 14 días corridos desde el 16/03/20 tanto en el nivel inicial, primario, secundario y en instituciones de nivel superior.

Resolución
106/2020
Ministerio de Educación
15/03/2020

Programa SEGUIMOS EDUCANDO

Que debido a la pandemia y con el propósito de asegurar el derecho a la educación se creó el "PROGRAMA SEGUIMOS EDUCANDO", a través del cual se busca continuar con las actividades de la enseñanza y asegurar la distribución de los materiales de aprendizaje para las familias y la comunidad. Para acceder al contenido completo puede ingresarse en: www.seguimoseducando.gob.ar.

Resolución
104/2020
Ministerio de Educación
14/03/2020

Adecuación de actividad académica

Que se recomienda a las universidades, institutos universitarios y de educación superior que adecúen las condiciones en que se desarrolla la actividad presencial para que se pueda cumplir con el calendario académico.

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