Aplicación en forma inmediata de sanción de multa al Presidente de la ACUMAR
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes con fecha 31 de agosto de 2010, resolvió aplicar en forma inmediata sanción de multa en la persona del Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca, Dr. Homero Máximo Bibiloni, por cada día de incumplimiento de la orden que fuera impartida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del pasado 08-07-08, la cual deberá ser abonada de su propio peculio, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-
31 de agosto de 2010
La multa consiste en la suma de:
$ 1000 por cada día de incumplimiento del objetivo denominado "Sistema Internacional de Medición".
$ 1.000por cada día de incumplimiento respecto del objetivo denominado "Información Pública".
$ 1.000 por cada día de incumplimiento respecto del objetivo denominado "Contaminación de Origen Industrial"
Asimismo, se requirió a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la presente, den estricto cumplimiento con los mandatos ordenados en los puntos resolutivos anteriores, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa prevista por la CSJN por un monto de $ 1.000 diarios y por cada uno de los mandatos, las cuales deberán ser abonadas de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-
Además, se ordenó aplicar la sanción de multa por $ 1.000 en la persona del Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca, por cada día de incumplimiento de la orden que fuera impartida por la CSJN el pasado 08-07-08 ya citados, respecto del objetivo denominado "Saneamiento de Basurales"
Asimismo, solicitó a los Sres. representantes de la Autoridad de Cuenca, del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo); al Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cdor. Diego César Santilli; al Sr. Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Alberto Pérez; a los Sres. Intendentes de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente;y al Sr. Presidente de la Empresa Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) Raúl Felipe de Elizalde, que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la presente, den estricto cumplimiento con el objetivo en tratamiento, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa $ 1.000 diarios, las cuales deberán ser abonadas de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-
A su vez, en caso de dejarse sin efecto la sanción impuesta en el presente, y constatarse nuevamente su incumplimiento, el mismo importará la aplicación efectiva de una nueva sanción de multa, la cual se hará efectiva en forma automática y por un monto de $ 2.000 por cada día de incumplimiento, y se incrementara en forma progresiva en caso de continuar su reticencia.-
En el considerando VII se requerió al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca, a los Sr. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), al Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cdor. Diego César Santilli; al Sr. Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Alberto Pérez, y al Sr. Presidente de la Empresa Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) Raúl Felipe de Elizalde, que adopten las medidas necesarias para la implementación de mejores alternativas y aplicación de nuevas tecnologías para el tratamiento de la totalidad de los residuos en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo y acompañen el proyecto correspondiente,bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria prevista por la CSJN.-
Respecto a los objetivos de "Expansión de la red de agua potable", "Desagües pluviales", "Saneamiento cloacal" y "Plan Sanitario de Emergencia" el Tribunal solicitó al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca, a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), y a todos los funcionarios involucrados, que en lo sucesivo deberán intensificar en forma notoria las acciones que vienen desarrollando y que sean tendientes a la concreción de los objetivos mencionados, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria prevista por la CSJN.-
A su vez, el Juzgado requirió al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca, a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), al Sr. Director Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloaca, Ing. Flavio Seiano, y al Sr. Presidente de la Empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) Dr. Guillermo Scarcella, que dentro del término de quince días contados a partir de la presente, den estricto cumplimiento a los mandatos establecidos para los objetivos Expansión de la red de agua potable y Saneamiento cloacal,en el ámbito de la Cuenca Alta –partidos de Cañuelas, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras- y del partido de Merlo. A esos efectos deberán presentar cronograma que contenga fecha de inicio y finalización de cada obra, con detalles presupuestarios, montos y financiación; cantidad de habitantes beneficiados por dichas obras, y toda información de interés. Ello, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa prevista por la CSJN por un monto de $ 1.000 diarios, las cuales deberán ser abonadas de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-
En el considerando X, se requirió al Sr. Presidente de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, Don Darío José González Ceuninck, al Sr. Director del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, Don José Manuel Molina y al Sr. Titular de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Biol. Javier Francisco Corcuera Quiroga, se abstengan de intervenir en la legal competencia que posee la ACUMAR, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria prevista por la CSJN.-
En el considerando XII el Tribunal hacer saber a la ACUMAR que a los fines de poder verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en cumplimiento del digno mandato de la CSJN, y las resoluciones que en consecuencia dicte el Juez Federal, deberá publicarse en el sistema de información pública que se adopte, en la página Web de la ACUMAR y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de los mandatos judiciales.-
Finalmente, la sentencia otorga al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca el plazo de 48 horas para efectivizar el deposito de las sanciones de multas impuestas en la presente, y en caso de no acreditarse ello debidamente en autos, fórmese actuaciones por la posible comisión de delito de acción pública, y requiérase a los organismos correspondientes, la certificación de ingresos que por su función percibe -en todo concepto-, como así también su declaración jurada de bienes, a los efectos de efectuar los embargos de ley que pudieran corresponder. A tal fin, ordena la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Quilmes.
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$ 1000 por cada día de incumplimiento del objetivo denominado "Sistema Internacional de Medición".
$ 1.000por cada día de incumplimiento respecto del objetivo denominado "Información Pública".
$ 1.000 por cada día de incumplimiento respecto del objetivo denominado "Contaminación de Origen Industrial"
Asimismo, se requirió a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la presente, den estricto cumplimiento con los mandatos ordenados en los puntos resolutivos anteriores, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa prevista por la CSJN por un monto de $ 1.000 diarios y por cada uno de los mandatos, las cuales deberán ser abonadas de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-
Además, se ordenó aplicar la sanción de multa por $ 1.000 en la persona del Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca, por cada día de incumplimiento de la orden que fuera impartida por la CSJN el pasado 08-07-08 ya citados, respecto del objetivo denominado "Saneamiento de Basurales"
Asimismo, solicitó a los Sres. representantes de la Autoridad de Cuenca, del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo); al Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cdor. Diego César Santilli; al Sr. Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Alberto Pérez; a los Sres. Intendentes de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente;y al Sr. Presidente de la Empresa Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) Raúl Felipe de Elizalde, que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la presente, den estricto cumplimiento con el objetivo en tratamiento, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa $ 1.000 diarios, las cuales deberán ser abonadas de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-
A su vez, en caso de dejarse sin efecto la sanción impuesta en el presente, y constatarse nuevamente su incumplimiento, el mismo importará la aplicación efectiva de una nueva sanción de multa, la cual se hará efectiva en forma automática y por un monto de $ 2.000 por cada día de incumplimiento, y se incrementara en forma progresiva en caso de continuar su reticencia.-
En el considerando VII se requerió al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca, a los Sr. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), al Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cdor. Diego César Santilli; al Sr. Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Alberto Pérez, y al Sr. Presidente de la Empresa Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) Raúl Felipe de Elizalde, que adopten las medidas necesarias para la implementación de mejores alternativas y aplicación de nuevas tecnologías para el tratamiento de la totalidad de los residuos en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo y acompañen el proyecto correspondiente,bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria prevista por la CSJN.-
Respecto a los objetivos de "Expansión de la red de agua potable", "Desagües pluviales", "Saneamiento cloacal" y "Plan Sanitario de Emergencia" el Tribunal solicitó al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca, a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), y a todos los funcionarios involucrados, que en lo sucesivo deberán intensificar en forma notoria las acciones que vienen desarrollando y que sean tendientes a la concreción de los objetivos mencionados, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria prevista por la CSJN.-
A su vez, el Juzgado requirió al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca, a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), al Sr. Director Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloaca, Ing. Flavio Seiano, y al Sr. Presidente de la Empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) Dr. Guillermo Scarcella, que dentro del término de quince días contados a partir de la presente, den estricto cumplimiento a los mandatos establecidos para los objetivos Expansión de la red de agua potable y Saneamiento cloacal,en el ámbito de la Cuenca Alta –partidos de Cañuelas, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras- y del partido de Merlo. A esos efectos deberán presentar cronograma que contenga fecha de inicio y finalización de cada obra, con detalles presupuestarios, montos y financiación; cantidad de habitantes beneficiados por dichas obras, y toda información de interés. Ello, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa prevista por la CSJN por un monto de $ 1.000 diarios, las cuales deberán ser abonadas de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-
En el considerando X, se requirió al Sr. Presidente de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, Don Darío José González Ceuninck, al Sr. Director del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, Don José Manuel Molina y al Sr. Titular de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Biol. Javier Francisco Corcuera Quiroga, se abstengan de intervenir en la legal competencia que posee la ACUMAR, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria prevista por la CSJN.-
En el considerando XII el Tribunal hacer saber a la ACUMAR que a los fines de poder verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en cumplimiento del digno mandato de la CSJN, y las resoluciones que en consecuencia dicte el Juez Federal, deberá publicarse en el sistema de información pública que se adopte, en la página Web de la ACUMAR y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de los mandatos judiciales.-
Finalmente, la sentencia otorga al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca el plazo de 48 horas para efectivizar el deposito de las sanciones de multas impuestas en la presente, y en caso de no acreditarse ello debidamente en autos, fórmese actuaciones por la posible comisión de delito de acción pública, y requiérase a los organismos correspondientes, la certificación de ingresos que por su función percibe -en todo concepto-, como así también su declaración jurada de bienes, a los efectos de efectuar los embargos de ley que pudieran corresponder. A tal fin, ordena la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Quilmes.
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