Defensoría del Pueblo de la Nación

Día Mundial contra el Trabajo Infantil

Miles y miles de niñas y niños alrededor del mundo realizan trabajos que los privan de gozar de sus derechos fundamentales que incluyen aprender, acceder a la salud y jugar, entre otras libertades elementales.

Niñez, adolescencia y familia

Es por esto, y con el fin de tomar conciencia frente a la grave situación de maltrato y explotación que implica el trabajo infantil, la Organización Internacional del Trabajo instituyó en 2002 que cada 12 de junio se conmemore el Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, para de esta manera incentivar la participación del Estado, los medios de comunicación y la sociedad en general.

Hoy se calcula que en el mundo hay unos 215 millones de niños y niñas en situación de trabajo infantil, de los cuales -y según las últimas estimaciones oficiales realizadas en 2012-, 205 mil de ellos son argentinos, y están involucrados en diferentes tipos de trabajos, sean remunerados o no. El trabajo que realizan a menudo permanece oculto a los ojos del público, ya que estos niños puede que se encuentren aislados o trabajen muy lejos del hogar familiar.

El trabajo de menores en Argentina está prohibido por ley, y se penaliza a los empleadores que se aprovechan económicamente de esta situación. La Ley Nº 26.390 de Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente –sancionada en 2008- fija la edad mínima de admisión al empleo en los 16 años prohibiendo el trabajo de las personas menores de esa edad en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea el empleo remunerado o no (art.2). La Ley prescribe un máximo de tres horas para la jornada laboral y quince horas semanales, en el caso de los mayores de 14 años y menores de 16 que realicen tareas en empresas de la familia y siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia a la escuela. (art.8), y prohíbe el trabajo de menores de 18 años en jornadas nocturnas (art.9).

Además, el trabajo infantil está vedado en el derecho internacional y queda comprendido en tres categorías:

- Las peores formas de trabajo infantil: esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, prostitución y pornografía, y actividades ilícitas.

- Un trabajo realizado por un niño o niña que no alcanza la edad mínima especificada para el tipo de trabajo de que se trate (según determine la legislación nacional, de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas), y que, por consiguiente, probablemente impida la educación y el pleno desarrollo del niño o niña.

- Un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño o niña, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, y que se denomina “trabajo peligroso”.

En pocas palabras, el trabajo infantil es aquel que priva a los niños y niñas de su potencial y su dignidad, que es perjudicial para su desarrollo físico, psicológico, mental y/o moral, y les impide jugar. Es el que los priva de la posibilidad de asistir a clases, los obliga a abandonar la escuela o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado que no deberían realizar. El trabajo infantil puede llegar a producir daños físicos y psicológicos para toda la vida, y se ha demostrado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, ya que éste perpetúa la pobreza durante generaciones, dejando a los hijos de las familias pobres fuera de la escuela y limitando sus posibilidades de acceder en el futuro a un trabajo.


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