Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 22/17. Exhortación al Sanatorio Otamendi y Miroli por violencia obstétrica.

Exhortar al SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI que adopte las medidas del caso para considerar e implementar las recomendaciones detalladas en esta resolución, particularmente aquellas que surgen del Informe de Auditoría de la Superintendencia de Servicios de Salud, teniendo en cuenta el marco normativo vigente en materia del Parto Humanizado, como también en cuanto a la prevención y erradicación de le violencia obstétrica.

CONSIDERANDO:

Que la señora M.B.S. (residente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) solicitó la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación ante el Sanatorio Otamendi y Miroli, debido a las situaciones que debió vivir en ocasión del parto de su hija, en octubre de 2014, bajo la cobertura de Médicus, las cuales podrían vincularse con violencia obstétrica.

Que la interesada realizó un relato pormenorizado sobre las circunstancias vividas desde el momento en que fue internada, haciendo especial hincapié en el maltrato recibido, como también en la falta de información y de consentimiento sobre determinadas prácticas médicas realizadas.

Que particularmente da cuenta de una cesárea innecesaria y de maltrato por parte del médico obstetra: “Le dije que no quería cesárea y que iba a llorar … … le importó un bledo y me dio una hoja con los instructivos de dónde y cómo presentarme en el sanatorio el día de la cesárea … ... ese mismo domingo programó 4 cesáreas, ya que al mismo horario estábamos todas haciendo el check in en el sanatorio…”.

Que días antes del parto se contactó con una partera que “… dijo que no llegaba a tiempo a hacer el curso (de pre parto) porque mi hija iba a nacer antes, no va que el día del parto de mi hija estaba presente la misma partera. Después de eso me di cuenta que el equipo de parteras que trabaja con él son cómplices del mal trato que brinda el médico a sus pacientes…”.

Que asimismo refirió que padece de “… un soplo y en el Centro Médicus me dijeron que me tengo que cuidar y así … … en cada cirugía … … tome 48 horas antes y 72 horas después amoxilina 500, pero el (equipo de) cardiología del Otamendi me dijo que los aparatos de Médicus no andan bien y los de ellos andan perfecto…”.

Que dos meses después envió un mail al Sanatorio involucrado dando cuenta de lo sucedido “… y me solicitaron que lo envíe a mi prepaga…”.

Que así procedió, pero que actualmente posee otro plan de cobertura médica.

Que el Defensor del Pueblo de la Nación dio curso a la denuncia, encuadrándola como supuesta violencia obstétrica.

Que previamente a reseñar el curso de acción seguido, se estima procedente mencionar que la Oficina de Género del Defensor del Pueblo de la Nación integra una mesa de trabajo interdisciplinaria e interinstitucional para trabajar en la problemática de la violencia obstétrica (VO).

Que la Mesa está coordinada por la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y es integrada también por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación.

Que cabe aclarar que la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación, y de los demás organismos que integran la mesa de trabajo ante las denuncias de violencia obstétrica, no se centra en la praxis médica, sino que se intenta determinar cuáles son aquellas condiciones y prácticas naturalizadas en los establecimientos asistenciales que conllevan una carga de violencia hacia las mujeres durante el proceso del parto.

Que volviendo al trámite de la denuncia, se cursó una nota al Sanatorio Otamendi y Miroli y, además, se solicitó la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que el Sanatorio Otamendi y Miroli informó, en primer lugar, que tanto el médico obstetra como la partera que atendieron a la Sra. S. no tienen relación de dependencia con el Sanatorio.

Que en el punto lll del informe cursado, denominado NEGATIVAS, precisamente niegan cada uno de los hechos denunciados por la afectada, como por ejemplo: “… Niego que el Sanatorio Otamendi y Miroli y/o su personal en relación de dependencia hayan cometido hechos de violencia obstétrica… … niego que mi mandante y su personal hayan violado la Ley Nº 26.485… … Niego que la requiriente haya concurrido el 2 de octubre de 2014 al consultorio del Dr. E. R. … … como así también niego que la requiriente haya manifestado que no quería una cesárea y que iba a llorar… … Niego que el grupo de parteras que trabaja con el Dr. R. y éste mismo sean cómplices en el mal trato a sus pacientes … … Niego que el Dr. R. haya programado cuatro cesáreas para el domingo 5 de octubre de 2014 … … Niego por falso todas las manifestaciones que realiza la requiriente respecto de supuestos dichos de personal de Medicus sobre nacimiento ocurrido en el Sanatorio Otamendi y Miroli con 7 meses de gestación por cesárea como así también niego que la actora haya enviado mail alguno al Sanatorio Otamendi y Miroli sobre el particular … … Niego que en el Sanatorio Otamendi y Miroli se le haya realizado una cesárea innecesaria”.

Que, además, en la respuesta se agregó: “… El Sanatorio Otamendi y Miroli es una institución médica con 90 años de vida. Es una de las instituciones médicas más prestigiosas y de avanzada de la República Argentina. El Sanatorio Otamendi y Miroli está organizado como una institución abierta donde médicos y demás prestadores de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga pueden atender a sus pacientes… … No surge de la Historia Clínica de la Sra. S. ninguno de los hechos relatados en su nota del 2 de noviembre de 2015, motivo por el cual, como institución médica, no podemos ni debemos, bajo ningún concepto, reconocer lo que allí se ha manifestado. Muy por el contrario, de la historia clínica surge la internación de la Sra. S. y el alumbramiento de su hija, sin que las dos hayan presentado problema médico alguno. Se cumplió en todo momento con las normas del arte médico…”.

Que resulta oportuno reiterar en esta instancia que la intervención de nuestra Institución ante denuncias de violencia obstétrica no se centra ni cuestiona la praxis médica, sino que procura que las mujeres gocen de los derechos consagrados en la normativa vigente en materia del Parto Humanizado y, además, que los servicios de salud –tanto del ámbito público como privado- comiencen a identificar y a revisar prácticas y condiciones que pueden resultar violentas hacia las mujeres, durante el proceso del parto.

Que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) remitió respuesta y adjuntó copia del Informe de la Auditoría realizada en el Sanatorio Otamendi y Miroli el día 5 de enero de 2016 (en el trámite del Expte. Nº 27802/15-SSSalud).

Que, en primer lugar, los auditores dieron cuenta de los siguientes hechos denunciados: “… Falta de asesoramiento; Incumplimiento por parte del personal no médico respecto a la correcta, completa y respetuosa atención; Escasa o nula información sobre la real evolución del embarazo; Falta de acceso a los recursos técnicos y/o profesionales en tiempos prudenciales.”

Que, posteriormente, el Informe de Auditoría brinda información sobre los recursos técnicos y profesionales del Servicio de Tocoginecología, realizando un detalle de la distribución de dichos recursos por turno (mañana, tarde y noche). Asimismo, el Informe cuenta con datos estadísticos sobre distintas variables, como ser: número de ingresos por año, número de partos (vaginales y por cesárea), indicaciones más frecuentes de cesáreas programadas, tasas de realización de determinadas prácticas (episiotomías, anestesia peridural), etc.

Que respecto de la infraestructura y las condiciones de internación se señala: “… Las pacientes y sus acompañantes aguardan la internación en la sala de espera de la guardia en asientos para tal fin con aire acondicionado o calefacción según temperatura ambiente. El Sanatorio cuenta con diferentes salas de espera de gran amplitud, para la libre movilidad de los pacientes, sillas, sillones para reposo y también con dispensers de agua. No se cuenta con salas integradas de trabajo de parto, parto y recuperación”.

Que con relación a la variable “Acceso a la información”, surge de la Auditoría lo siguiente: “… 6.1a. Las mujeres tienen derecho a estar con un familiar o persona de confianza en todas las áreas de la institución: no informan; 6. lb. Las mujeres tienen derecho a elegir la posición de parto: no informan; 6. ld Las mujeres tienen derecho a un trato respetuoso en todo momento: no informan; 6. le Las mujeres tienen derecho a denunciar los malos tratos: no informan; 6. lf Instrucciones para denunciar la violencia obstétrica: No hay visibles; 6. 1 g Información sobre cursos de preparación para el parto: no informan; 6.1h Información sobre lactancia: se entrega folleto explicativo al alta, 6.li Información sobre el cuidado del bebé. Es brindada por la nurse y Neonatólogo;  6.1j Información sobre el cuidado de la mujer tras el alta: folletería; 6. lk Información sobre métodos anticonceptivos: no informan”

Que, asimismo, se informa detalladamente sobre el equipamiento y la distribución de las salas de preparto, de parto (dos), los quirófanos (ocho), y las salas de postparto y/o puerperio. Y, sobre el Servicio de Neonatología, se agrega que cuenta con 36 camas y que se procura el “libre acceso la madre y el padre, el contacto piel a piel cuando la situación lo permite.”

Que de las conclusiones de la Auditoría, cabe destacar: “… El Sanatorio Otamendi y Miroli está bien organizado y tiene un staff médico acorde a las necesidades… … Trabajan con Sistemas de Medicina Prepaga, cuyos prestadores no son del staff permanente de la institución por lo que ellos no pueden tener un control acerca de las conductas obstétricas de esos profesionales… … No tienen Banco de Partos… … No hay carteles que informen los derechos de las mujeres en el momento del parto. No hay carteles informativos de como la mujer puede denunciar un caso de violencia obstétrica”.

Que, en atención a toda la evaluación efectuada, los auditores formulan ciertas recomendaciones para que sean implementadas por el Sanatorio Otamendi y Miroli, siendo éstas: “ … que la institución debe poner al alcance de toda mujer, información de cuáles son sus derechos y cuál es la forma de denunciarlos, realizar auditorías de control y seguimientos de los prestadores que utilizan los servicios del Sanatorio, e informar sobre las leyes vigentes: 26.485, 25.929 y la 26.529 (Protección contra la Violencia hacia las Mujeres, particularmente de Violencia Obstétrica, Parto Respetado y Derechos de los pacientes respectivamente), comprometiéndose la Dirección a llevar a cabo esta tarea de información a los prestadores que no pertenecen al Staff permanente de la Institución...”.

Que se estima procedente mencionar en esta instancia cuál es el marco normativo vinculado con la temática que nos ocupa.

Que la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales", definió a la violencia obstétrica, como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929”.

Que el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES (CNM) es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.485 y, en ese marco, ha elaborado el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (2017-2019).

Que dicho Plan contempla acciones de prevención y de asistencia integral en materia de violencia obstétrica, con un enfoque interdisciplinario y con la participación de otros organismos, como ser el Consejo Federal de Salud, el Ministerio de Salud de la Nación, la CONSAVIG y Universidades Nacionales y Privadas.

Que, por su parte, la Ley Nº 25.929 de Parto Humanizado estableció los derechos que tienen las mujeres durante el proceso del preparto, parto y postparto, como por ejemplo: “ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.” 

Que, asimismo, se menciona el derecho de las mujeres a ser informadas sobre las distintas intervenciones y prácticas médicas que pudieran tener lugar durante dicho proceso, posibilitando ello que puedan optar libremente cuando existan diferentes alternativas.

Que, por su parte, el artículo 6º de la Ley Nº 25.929 establece: “El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.”

Que se estima pertinente agregar que, en un informe remitido oportunamente por la CONSAVIG (en el trámite de la actuación Nº 1235/15, caratulada: “C. P., sobre violencia obstétrica”), la citada Comisión señaló que la violencia obstétrica es “una forma de violencia de género, y más precisamente, de violencia contra las mujeres, la cual se practica de manera sistemática en virtud de su identidad de género femenina y se encuentra sustentada en prejuicios, estereotipos y valoraciones sociales de carácter discriminatorio. Las mujeres son inferiorizadas, devaluadas y subordinadas al poder y la autoridad de terceras personas de manera sistemática. La atención del embarazo, trabajo de parto, parto, y posparto reproduce prácticas de desvalorización, desautorización y negación de la autonomía de las mujeres, interviniendo en sus cuerpos y sus procesos reproductivos bajo la forma de violencia obstétrica.”

Que, asimismo, se agregó: “la violencia obstétrica se presenta en contextos institucionales de atención de la salud, en los que no sólo existe una clara asimetría de poder y autoridad entre las mujeres víctimas y los profesionales intervinientes, sino que las pruebas necesarias para mostrar la existencia efectiva de los agravios imputados se encuentran en poder de la parte denunciada, quien no sólo tiene la facultad de restringir o limitar el acceso a las mismas, sino que es la responsable de producirlas y preservarlas.”

Que se estima pertinente mencionar también que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) publicó, en el año 2014, una Declaración en torno a la violencia obstétrica donde se resalta que: "Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación. El maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descriptos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos. En particular, las embarazadas tienen derecho a recibir un trato igual de digno que otras personas, a tener la libertad de solicitar, recibir y transmitir información, a no sufrir discriminación y a obtener el más alto nivel de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva".

Que asimismo la OMS recomienda a los equipos de salud las siguientes medidas: “permitir que las mujeres tomen decisiones acerca de su cuidado durante el proceso del embarazo y parto; Acompañamiento continuo durante el trabajo de parto y parto; libertad de movimiento y posición durante el trabajo de parto y parto; no hacer episiotomía de rutina; no hacer rasurado y enema de rutina; no hacer monitoreo fetal electrónico de rutina; permitir toma de líquidos y alimentos en trabajo de parto; restringir el uso de oxitócica; hacer uso racional de la analgesia y anestesia; limitar la tasa de cesárea al 10-15%.”

Que, por su parte, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, en la “Guía para la Atención del Parto Normal”, refiere: “... Existen innumerables evidencias científicas que demuestran que el estrés producido por un entorno desconocido durante el parto, sumado a una atención mecanizada y medicalizada aumentan el dolor, el miedo y la ansiedad de las mujeres produciendo un efecto en cascada que genera mayor cantidad de intervenciones y, consecuentemente, más efectos adversos en la madre y el niño. Estos pueden minimizarse con el apoyo de familiares e incluso del equipo de salud.”

Que corresponde agregar que, de acuerdo a la experiencia recogida por la Mesa de Trabajo sobre violencia obstétrica, las mujeres realizan las denuncias con el propósito central de que otras mujeres no atraviesen por las mismas situaciones de maltrato y desconsideración.

Que precisamente uno de los objetivos que persigue el grupo de trabajo es visibilizar este tipo de violencia de género, empoderando a las mujeres para que puedan hacer las denuncias correspondientes.

Que, por otra parte, se pretende concientizar a los equipos de salud para que identifiquen, revisen, modifiquen y, en su caso, erradiquen todas aquellas condiciones y prácticas médicas e institucionales que conllevan una carga de violencia hacia las mujeres.

Que en virtud de todo lo expuesto, el Defensor del Pueblo de la Nación -en su calidad de colaborador crítico-, estima procedente exhortar al Sanatorio Otamendi y Miroli que adopte las medidas del caso para considerar e implementar las recomendaciones detalladas en esta resolución, particularmente aquellas que surgen del Informe de Auditoría de la Superintendencia de Servicios de Salud, teniendo en cuenta el marco normativo vigente en materia del Parto Humanizado, como también en cuanto a la prevención y erradicación de le violencia obstétrica (Ley Nº 25.929 y Ley Nº 26.485).

Que, asimismo, se estima procedente poner en conocimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), de la CONSAVIG, de la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, del INADI y del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES la presente resolución, a los fines que estimen corresponda.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley N° 24.284, modificada por la ley N° 24.379 y la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución 0001/2014 de fecha 23 de abril de 2014, y nota del 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de dicha Comisión Bicameral que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuestode licencia o ausencia del primero.

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1º: Exhortar al SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI que adopte las medidas del caso para considerar e implementar las recomendaciones detalladas en esta resolución, particularmente aquellas que surgen del Informe de Auditoría de la Superintendencia de Servicios de Salud, teniendo en cuenta el marco normativo vigente en materia del Parto Humanizado, como también en cuanto a la prevención y erradicación de le violencia obstétrica.

ARTICULO 2º: Poner en conocimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), de la CONSAVIG, de la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, del INADI y del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES la presente resolución, a los fines que estimen corresponda.

ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

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