Defensoría del Pueblo de la Nación

Incumplimiento de la Ley Nº 26.862 - Método R.O.P.A - Obra Social del Personal de Sanidad Argentina (OSPSA)

La Defensoría del Pueblo de la Nación se pronunció en favor de una pareja de mujeres a quienes su obra social les negaba la cobertura del tratamiento de fertilización asistida (método ROPA) por medio del cual ambas integrantes de la pareja pueden ser protagonistas, una aportando los óvulos y otra gestando el bebé.

En el mes de diciembre de 2022 se recibió la presentación de una pareja de mujeres de la provincia de Río Negro quienes manifestaba que su obra social - OSPSA - negaba la cobertura integral -100%- de los tratamientos de reproducción asistida que necesitaban para acceder a su derecho de parentalidad. Referían en su relato que, una de las integrantes de la pareja carecía de útero y, por ende, se encontraba imposibilitada de gestar y por ese motivo habían consensuado que, mientras ella aportaría los óvulos, la otra integrante de la pareja gestaría el embrión. Sin embargo, al requerir la autorización a la obra social, el agente de salud realizó una interpretación restrictiva y arbitraria de la Ley Nº 26.862 y su Decreto Nº 956/13, expresando que tanto los óvulos con los espermatozoides debían provenir de un banco de gametos. En razón de ello desde esta INDH y a través de la Resolución Nº 00017/23 se le indicó al agente de salud que la postura adoptada era contraria al respeto por los derechos sexuales y reproductivos de las interesadas y que en modo alguno se debía recurrir a un banco de donantes en desmedro de los óvulos de una de las integrantes de la pareja. Asimismo, se solicitó al Ministerio de Salud de la Nación que, por la vía que corresponda, aclare expresamente que el método ROPA es una técnica de reproducción humana asistida reconocida por la normativa vigente.


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