Defensoría del Pueblo de la Nación

Falta de cobertura integral de medicación para tratamiento de una Enfermedad Poco Frecuente (colitis ulcerosa) – OSMEDICA

La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) que de cumplimiento a lo establecido en el art. 1º de la Ley Nº 26.689 y que garantice la cobertura integral de la medicación, de lo contrario afectaría el derecho a la salud y los intereses económicos de una ciudadana.

Una ciudadana con diagnóstico de colitis ulcerosa solicitó a OSMEDICA la cobertura integral de la medicación Mesalazina indicada para su tratamiento, y reclamó a la Defensoría que la obra social denegó su pedido, alegando que se le brindaba una cobertura del 70%, según Resolución Nº 310/04 de patologías crónicas y que no existía motivo para la cobertura del 100% porque no poseía certificado de discapacidad. Esta INDH, cuando recibió el reclamo en marzo de 2024, advirtió que el tratamiento de la reclamante se encontraba interrumpido como consecuencia de la imposibilidad de costear el 30% de la medicación. A los fines de proteger el derecho a la salud de una persona, se le respondió a la obra social que no todas las Enfermedades Poco Frecuentes (EPoF) son discapacitantes, ni todos los pacientes con este tipo de enfermedades desean obtener un certificado, y que adoptar este criterio implicaba desnaturalizar los propósitos de la Ley Nº 22.431. Asimismo, que la colitis ulcerosa ha sido incorporada dentro del listado de EPoF mediante Resolución Nº 641/2021, y del art. 6º de la Ley Nº 26.689 surge la obligación de las obras sociales de brindar cobertura asistencial a las personas con EPoF.


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