Desafiliación de OSPE, a partir de la obtención del beneficio jubilatorio
La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó a OSPE que proceda a reafiliar a una ciudadana, en las condiciones vigentes al momento de obtener su jubilación, con derivación de aportes provenientes de la seguridad social.
7 de julio de 2024
En febrero de 2024, se presentó una señora a esta INDH para denunciar que la Obra Social de Petroleros (OSPE), a la que se encontraba afiliada en condición de adherente a través de su hija, la había desafiliado de manera intempestiva y sin aviso, con motivo de la obtención de su beneficio jubilatorio. Desde OSPE explicaron que la desafiliación no fue una decisión unilateral, “sino que se debe al cumplimiento de la legislación vigente”, que indica que al iniciar el trámite de jubilación y presentar el Formulario PS.5.7, si el o la beneficiaria no está afiliado a DIBA, Di.B.P.F.A., IOSE, O.S.Le.R.A, O.S.Mi.S.S, Unión Personal, o a una obra social provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, necesariamente se le asignará PAMI. La Defensoría cuestionó la contradicción de que la Ley N° 19.032 refiere al derecho de escoger libremente entre la Obra Social de origen o el PAMI, mientras que el Decreto N° 292/95 refiere a la posibilidad de que los agentes de salud se puedan inscribir en un registro para tomar a aquellos jubilados que no pertenecían a su rama de actividad. Y por esto advirtió que la conducta de OSPE podría estar vulnerando el derecho a la libre elección de obra social, así como el derecho a la salud y a la seguridad social de la interesada; y procedió a recomendar su reafiliación.