Defensoría del Pueblo de la Nación

Información útil, recomendaciones y medidas de prevención para el COVID-19 (Coronavirus)

El COVID-19 o Coronavirus es una enfermedad causada por un virus que se transmite a través de las gotas de estornudos y tos, y del contacto con manos a ojos, boca y nariz.

Información útil, recomendaciones y medidas de prevención para el COVID-19 (Coronavirus)

Los síntomas más comunes son fiebre, tos, dolor de garganta y cansancio. Algunos casos pueden presentar complicaciones y requerir hospitalización. El Coronavirus puede afectar a cualquier persona, el riesgo de complicaciones aumenta en mayores de 60 años y personas con afecciones preexistentes (enfermedad cardiovascular, diabetes y enfermedad respiratoria crónica entre otras).

La Defensoría del Pueblo de la Nación recomienda a todos los ciudadanos cumplir con el Aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DNU 297/2020 hasta el 31 de marzo de 2020 para todas las personas que se encuentren en el país.

Otras recomendaciones son: 

  • Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o alcohol en gel.

  • Toser o estornudar sobre el pliegue del codo o utilizar pañuelos descartables.

  • No llevarse las manos a la cara.

  • Ventilar bien los ambientes de la casa y del lugar de trabajo.

  • Desinfectar bien los objetos que se usan con frecuencia.

  • No automedicarse.

  • En la medida de lo posible, delegar la realización de mandados o compra de medicamentos a personas de confianza o del entorno familiar que no pertenezcan a los grupos de riesgo.

  • Las personas mayores de 60 años, embarazadas o quienes están dentro de los grupos de riesgo no deben convivir con personas que vengan desde el exterior.

El Ministerio de Desarrollo Social dispuso que  las personas que tengan a su cargo el cuidado de adultos mayores, deberán circular con la declaración jurada y documento de identificación para ser presentada, en caso que alguna autoridad lo requiera. 

Hacé click AQUÍ para descargar DDJJ. 

 

Con el objetivo de proteger a los sectores más vulnerables en el marco de la emergencia sanitaria decretada ante la pandemia, el Estado Nacional otorgó un Bono Extraordinario para pensiones no contributivas y asignación universal, un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y una prohibición del corte de servicios por mora o falta de pago.

En cuanto al Bono Extraordinario otorgado por ANSES, alcanzará entre otros beneficiarios, a titulares de pensiones por invalidez laboral y personas que cobran la Asignación Universal por Hijo con discapacidad. En abril, se pagará por única vez el bono extraordinario de hasta $3.000, para jubilados y pensionados que cobren un sólo haber, hasta alcanzar los $18.892 incluido el bono. Por otro lado todos los titulares de las Asignaciones Universales por Hijo con discapacidad percibirán el 27 de marzo un bono extraordinario equivalente a una asignación por cada hijo o hija.

Por otro lado, el Ingreso Familiar de Emergencia se trata de un ingreso de $10.000 por única vez, que se cobrará en abril, para los trabajadores informales y monotributistas de entre 18 y 64 años. 

A quiénes les corresponde: 

  • Trabajadores y trabajadoras informales.

  • Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

  • Monotributistas sociales.

  • Monotributistas de las categorías A y B.

Requisitos:

  • Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no menor a 2 años.

  • Tener entre 18 y 65 años de edad.

  • Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado; ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos; de una prestación de desempleo; de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.

El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar, y será cobrado sólo por un integrante del grupo familiar.

El trámite se realiza por internet, no se debe que concurrir a ninguna oficina.

Se debe completar un formulario digital con tus datos personales y establecer una cuenta bancaria (CBU) para el cobro. El formulario estará disponible a partir de abril. 

Quienes cobran Asignación Universal por Hijo o por Embarazo y cumplen los requisitos  cobrarán automáticamente sin necesidad de realizar el trámite.

Para las personas que no cuentan con CBU, el Banco Nación va a proveer de mecanismos simples y accesibles cuidando que no haga falta el traslado de personas.

Para más información sobre cómo acceder al Ingreso Familiar de Emergencia hacé click AQUÍ

En cuanto a la prohibición del corte de servicios por mora o falta de pago, se han intensificado los controles del Estado Nacional para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

A través del DNU 311/20 se establecieron usuarios a los que las empresas de telefonía fija y móvil, Internet o Televisión por Cable por vínculo radioeléctrico o satelital NO podrán suspender o cortarles sus servicios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1 de marzo del 2020. 

Para saber quienes son los usuarios y usuarias residenciales y NO residenciales que accederán a este beneficio hacé click AQUÍ

 

En caso de presentar síntomas, aunque sean leves, consultar telefónicamente al sistema de salud. 

107 en CABA

148 en Provincia de Buenos Aires

0800-222-1002 a nivel nacional

    Hacé tu
    consulta