Defensoría del Pueblo de la Nación

Dar vida, Donar Órganos

Un trabajo conjunto. El Defensor del Pueblo de la Nación y el INCUCAI, decidieron trabajar en conjunto con el propósito de difundir y concientizar a la población respecto de la importancia que reviste la donación y procuración de órganos destinados a trasplante de órganos, tejidos y células.

2010, año récord en donación y trasplante de órganos

En el año 2010 Argentina alcanzó una tasa de 14,5 donantes por millón de habitantes (PMH), lo que ubica al país entre los primeros de Latinoamérica en materia de donación de órganos. Durante el año hubo en total 583 donantes reales que permitieron que 1.294 personas reciban un trasplante, cifras que representan un récord histórico a nivel local, según estadísticas del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. 

Fuente: INCUCAI.
Una decisión voluntaria.

 

En nuestro país, 5.000 pacientes esperan un trasplante de órganos y otros 3.000 uno de córneas. A su vez, la gran mayoría de los argentinos está a favor de los trasplantes, que salvan la vida de cientos de personas al año. Para adecuarse a esta situación, la Ley de Trasplante fue modificada: ahora refleja esta actitud general positiva y presume que todos somos donantes.

Sin embargo, los mayores de 18 años pueden manifestar su voluntad tanto afirmativa como de oposición a la donación de órganos y tejidos de su propio cuerpo. En el caso de aquellos que no se expresan en vida, se pide testimonio a la familia sobre la voluntad del fallecido.

El trámite se hace en el Registro Civil, en la Policía Federal, en el INCUCAI o en los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante. Otra posibilidad, sólo disponible para la negativa, es enviar un telegrama gratuito por Correo Argentino. El INCUCAI lleva el registro de estas expresiones que se puede consultar a través del 0800 555 4628 o de www.incucai.gov.ar.

Hay quienes se preguntan qué sucede en concreto ante el fallecimiento. La Ley garantiza a todas las personas que su voluntad será respetada. Comprender los pasos del proceso mediante el cual se hace efectiva la donación es una herramienta clave para tomar esta decisión.

¿Cuáles son los órganos que puedo donar?
Los órganos que se trasplantan en Argentina son: riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas e intestino. Los tejidos: córneas, piel, huesos, válvulas cardíacas. En ambos casos, los trasplantes se efectúan a partir de donantes cadavéricos.

¿Hay trasplantes que se realizan en vida?
También se trasplantan células progenitoras hematopoyéticas "de médula ósea o sangre periférica", cuya modalidad de donación es distinta a la de los órganos y tejidos, ya que su extracción se realiza en vida. 

¿Cómo funciona la lista de espera?
Existe una lista de espera única en todo el país para cada tipo de órgano, controlada y fiscalizada por el Incucai. Cada día ingresan 7 pacientes a lista de espera para trasplante.

Sólo el 1% de los fallecimientos resultan viables como donación de órganos

¿Cómo se realiza la distribución de los órganos?
Se tienen en cuenta criterios médicos objetivos: 

  • La región donde se procura el órgano o tejido, 
  • La compatibilidad entre el donante y el receptor, 
  • La situación clínica del paciente, 
  • La antigüedad en lista de espera, 
  • La región se considera para acortar los tiempos de isquemia (lapso transcurrido entre que se extrae el órgano y se lo implanta) y para establecer equilibrio distributivo entre los pacientes de todo el país.

La expresión ciudadana de voluntad.
Toda persona mayor de 18 años puede manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de sus órganos o tejidos. Es un trámite sencillo. No se requiere ningún estudio médico y no es un impedimento tener tatuajes o piercing.

Los ciudadanos que deseen manifestar de manera expresa su voluntad afirmativa o negativa cuentan con los siguientes canales:

  • Firmar un acta de expresión en el INCUCAI o en los organismos jurisdiccionales de ablación e implante.
  • Firmar un acta de expresión y asentarlo en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil.
  • Además de estos canales, quienes deseen manifestar su oposición, pueden enviar un telegrama gratuito por cualquier sucursal del Correo Argentino S. A.
  • Como el acto de donar es libre y voluntario, la expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante, a través de los canales mencionados.
  • Esta expresión no puede ser cambiada por ninguna otra persona después de su muerte.
  • De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En esos casos, el organismo responsable solicita a la familia su testimonio sobre la última voluntad del fallecido.
  • En caso de fallecimiento de un menor de 18 años son los padres o representantes legales quienes deciden sobre la donación de órganos y/o tejidos.

Fuente: INCUCAI.

Los ciudadanos pueden acceder al Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación a través de la página web del INCUCAIwww.incucai.gov.ar y corroborar que su decisión haya quedado registrada. También puede consultar telefónicamente al 0800-555-4628.


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