Defensoría del Pueblo de la Nación

Indicadores: Escrito presentado en el Expte. C.MA-R Nº 201/05 (medición del cumplimiento de los objetivos del fallo).

La Defensoría del Pueblo de la Nación manifestó la opinión del Cuerpo Colegiado sobre falencias en la medición del cumplimiento de los objetivos de la sentencia de la CSJN.

Cuenca Matanza - Riachuelo

MANIFIESTA.

 

Señor Juez:

Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en la calle Colón Nº 224 (Of. Cardigonte), Casillero Nº 507, de Morón, y electrónico en el CUIT Nº 20047544093, en el expediente Nº 52000201/2013, caratulado “ACUMAR s/ INFORMACIÓN PÚBLICA”, en virtud de la competencia transitoriamente atribuida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente M. 1569. XI, caratulado “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros, s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, a V.S. digo:

I.- Que, de acuerdo a lo resuelto a fs. 1964, en tiempo y forma, vengo a formular observaciones respecto de la presentación de ACUMAR en relación al Sistema de Indicadores.-

II.- Que, corresponde recordar, a fin de colaborar con la tarea a cargo del tribunal, de controlar el cumplimiento del fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación del 08/07/2008, y con miras a fortalecer la participación ciudadana, que anteriormente hemos presentado un análisis del Sistema de Indicadores aprobado por Resolución ACUMAR Nº 1234/2013 (fs. 1294/1311).

En el escrito referido (y en los antecedentes allí citados), hemos señalado falencias en relación a la medición del cumplimiento de los objetivos de la sentencia, así como también formulado planteos concretos para su corrección. A modo de conclusión, hemos advertido que el sistema de indicadores vigente no es una herramienta útil para evaluar los resultados obtenidos a partir de las actividades de ACUMAR y los Estados condenados (Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para la consecución de los cometidos del fallo. En consecuencia, hemos instado a la modificación del sistema, y peticionado que V.S. no tuviera por cumplida la manda judicial.

En el anexo a la presentación antes mencionada, hemos remarcado aspectos especialmente problemáticos del sistema de indicadores vigente. A modo de ejemplo: que el mismo no se concentra en la medición de resultados, que no se integra adecuadamente con el PISA y el Sistema de Información, que se desconocen los valores óptimos para cada indicador así como la línea de base de muchos de ellos, que se incumplen los plazos de publicación, etcétera.-

III.- Que el reciente informe de ACUMAR da cuenta de la persistencia de los déficits antes advertidos. El organismo se limita a establecer la metodología de trabajo para un futuro proceso de “actualización” del sistema, con fecha de inicio incierta, así como también a esbozar cambios menores en los indicadores disponibles, sobre todo referidos a modificaciones de su organización interna y errores en las descripciones de las fichas metodológicas.

Así se sigue careciendo de una herramienta que ilustre sobre los resultados alcanzados por la actividad de la autoridad de cuenca y los Estados condenados en los ítems que componen la causa, en términos de mejora en la calidad de vida, recomposición ambiental y prevención de daños. Al mero efecto ejemplificativo, se destacan las siguientes falencias.

Establecimientos industriales, de servicios y agropecuarios

No hay indicadores que ilustren sobre el aporte de cargas másicas a la cuenca y, en su caso, reducción progresiva.

Residuos y basurales

No hay indicadores que ilustren sobre la cantidad de residuos que reciben tratamiento en relación a la cantidad generada diariamente en la cuenca.

Infraestructura sanitaria

No hay indicadores que ilustren sobre la cantidad de personas que acceden a las redes de agua y cloaca en relación al total de la población. Tampoco sobre el aporte de cargas másicas de las plantas de tratamiento de efluentes, o barrios sin acceso a la red, y, según corresponda, su progresiva reducción.

Vivienda

No hay indicadores que ilustren sobre la cantidad de viviendas expuestas a elevado riesgo ambiental y, en su caso, reducción a partir de soluciones habitacionales u otras políticas de gestión ambiental (como ser, relocalización de industrias, recomposición de pasivos ambientales, extensión de redes de infraestructura, etcétera).

Nótese que el indicador cuya incorporación se propone podría resultar confuso ya que acota el alcance de los objetivos que persigue el fallo de la CSJN. Ello por cuanto no toma como referencia (línea de base) a la totalidad de las viviendas expuestas a elevado riesgo ambiental en la cuenca, sino a las familias que habitan el camino de sirga, cuya definición, además, se presume que alcanzará solo a quienes se ubican entre la ruta 4 y la desembocadura del Riachuelo, sin incluir otros tramos y arroyos de relevancia.

 

 

Salud ambiental

No hay indicadores que ilustren sobre las tasas de enfermedades vinculadas a situaciones de degradación ambiental.

Calidad ambiental

El indicador P.16 “transporte másico de contaminantes en cursos de agua superficial en la CHMR” nunca fue publicado. Nótese en la impresión de pantalla obtenida el día 11/09/2015 como, falazmente, se indica una “Última Actualización: 4 de Agosto de 2015”, mientras el “Análisis” está “En construcción” y se carece de todo otro dato.

 

A la vez se sigue careciendo de índices de calidad del agua superficial, subterránea y aire que resuman los datos obtenidos en los monitoreos.

Ordenamiento ambiental del territorio

No hay indicadores útiles que ilustren sobre esta cuestión, como podría ser, a modo de ejemplo, la progresiva reducción de pasivos ambientales, o la adecuación de los usos reales del suelo a los usos legales.

Tener presente lo expuesto.

SERÁ JUSTICIA.


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