Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 32/14 sobre medidas para promover la adopción del Protocolo de Trato Adecuado en Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad en todo el país

La Defensoría destaca la relevancia de que se adopte en los ámbitos jurisdiccionales, policiales y penitenciarios de todo el país el Protocolo de Trato Adecuado en Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad.

Inclusión de las personas con discapacidad

CONSIDERANDO:

Que la presente actuación se inició a partir de la toma de conocimiento por parte de esta Defensoría de la creación del Protocolo de Trato Adecuado en Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad.

Que dicho protocolo es una iniciativa enmarcada en la órbita del Plan de Acción para Argentina sobre Acceso a la justicia, promovido por el Programa EUROSOCIAL II -Programa regional para la cohesión social en América Latina.

Que su objetivo general es lograr el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, mediante la toma de conciencia por parte de los operadores y operadoras del sistema sobre las barreras que obstaculizan la participación directa e indirecta de aquellas en los procedimientos judiciales, incluyendo la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Que su elaboración estuvo a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos  de la Nación a través del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), la Defensoría General de la Nación (DGN) y el Ministerio Público Fiscal de la CABA.

Que de la lectura del protocolo se desprende que el mismo contiene una serie de recomendaciones prácticas que pueden servir de guía para los operadores de justicia, con el fin de remover  las barreras actitudinales y socioculturales, mejorando de esta forma el servicio de justicia.

Que, cabe aclarar que por decreto Nº 1375/2011 se creó el mencionado “Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en su Relaciones con la Administración de Justicia” dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la Nación.

Que, entre las funciones de dicho programa se encuentra “el desarrollo de proyectos y acciones tendientes a facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Que otro de sus objetivos es “Promover la capacitación adecuada de profesionales y del personal que trabaja en la administración de justicia y del personal penitenciario, a fin de prestar una mejor asistencia a las personas con discapacidad”.

Que, en ese marco se creó el “Protocolo para el Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad- Propuestas para un trato adecuado” al que venimos aludiendo.

Que, en dicho Documento se hace mención de un conjunto de principios y derechos básicos a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y las Reglas de Brasilia, entre ellos la dignidad, la autonomía, la independencia, la no discriminación, la participación, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad.

Que, asimismo, se hace expresa mención de las buenas prácticas para el trato de las personas que operan en el sistema de justicia hacia las personas con discapacidad. En ese sentido, se hace hincapié en: capacitar operadores, atender en forma prioritaria a las personas con discapacidad, asegurar la efectiva comunicación, dedicar el tiempo que necesite la persona con discapacidad, consultarle sobre el modo o medio en que requiere recibir la información, manejarse con naturalidad y no tratarla como a un niño, no tercerizar, entre otros.

Que entre las barreras y prácticas específicas que deben modificarse se indican las siguientes: Ingreso a edificios, acceso a la información, identificación personal (trato despersonalizado), contacto directo (falta de contacto personal), consulta de expedientes en mesa de entradas (altura de mostradores, confidencialidad de la información), comparecencia (ajustes de las audiencias, fijación de horarios), condiciones, tiempo y forma de la comparecencia (inadecuación o inaccesibilidad de la sala de audiencias, llamado a viva voz a audiencias, barreras para asistir, entre otros), inclusión y participación en las audiencias, notificaciones (inadecuación del formato), pruebas periciales (presunción de incapacidad, inadecuación al modelo social y de derechos humanos) adopción de resoluciones y adopción de garantías procesales.

Que además se especifican recomendaciones de interacción con personas con discapacidad; en primer término recomendaciones generales y luego, específicas de discapacidad visual, discapacidad motora, discapacidad auditiva y discapacidad intelectual.

Que de la información recabada por esta Defensoría se ha podido determinar que hasta el momento adhirieron al protocolo, además del Ministerio Público de la Defensa (Nación) y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, el Superior Tribunal de Santiago del Estero, la Corte de Justicia del Poder Judicial de Salta, la  Defensoría General del Chubut y Superior Tribunal de Justicia del Chubut y recientemente, la Cámara Nacional Electoral, la cual dispuso la obligatoriedad de la realización del Taller sobre Trato Adecuado.

Que el artículo 4º de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en nuestro país, establece que los Estados Partes “se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”.

Que continúa diciendo la Convención que “los Estados Partes se comprometen a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar  (…) costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”, “Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad” y “Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la (…) Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella”.

Que el artículo 13 de la referida Convención dispone que “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares”.

Que, asimismo, establece que “A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”

Que el artículo 86 de la Constitución Nacional es claro al afirmar que es misión del Defensor del Pueblo “la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses” tutelados en la Constitución y las leyes (…)”.

Que por lo expuesto, corresponde a esta Defensoría del Pueblo proceder a realizar todas aquellas acciones que, en el marco de sus competencias, faciliten el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

Que, en ese orden, es conveniente destacar la relevancia de que se adopte en todo el país el Protocolo de Trato Adecuado en Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad.

Que dicha línea de acción se llevará adelante poniendo en conocimiento de la cuestión a los Tribunales Superiores de cada jurisdicción, toda vez que la misma no se dirige a las funciones jurisdiccionales propiamente, sino únicamente a las conductas y prácticas administrativas concurrentes a tales funciones.

Que, asimismo, en relación a la posible aplicación del protocolo en los ámbitos policial y penitenciario (conf. Art. 13 CDPD), corresponde dirigirse a los poderes ejecutivos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires – en los términos antes indicados, como así exhortar a los ministerios nacionales competentes, para que adopten las medidas conducentes a fin de instituir el Protocolo de Trato Adecuado en Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad como política institucional.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el  artículo 86 de la Constitución Nacional y el art. 28 de la ley N° 24.284, modificada por la ley N° 24.379 y la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución nº 1/2014, del 23 de abril de 2014.

EL SECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º: Destacar la relevancia de que se adopte en los ámbitos jurisdiccionales, policiales y penitenciarios de todo el país el Protocolo de Trato Adecuado en Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad.

ARTICULO 2º: Poner la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 3º: Poner la presente resolución en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán, de la Corte de Justicia de la provincia de Catamarca, de la Corte de Justicia de la provincia de San Juan, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chaco, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Rioja, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 4º: Poner la presente resolución en conocimiento del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, del Gobierno de la provincia de Mendoza, del Gobierno de la provincia de Santa Fe, del Gobierno de la provincia de Tucumán, del Gobierno de la provincia de Catamarca, del Gobierno de la provincia de San Juan, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Gobierno de la provincia de Córdoba, del Gobierno de la provincia de Neuquén, del Gobierno de la provincia de Santa Cruz, del Gobierno de la provincia de Corrientes, del Gobierno de la provincia de Chaco, del Gobierno de la provincia de Entre Ríos, del Gobierno de la provincia de Formosa, del Gobierno de la provincia de Jujuy, del Gobierno de la provincia de La Pampa, del Gobierno de la provincia de La Rioja, del Gobierno de la provincia de Misiones, del Gobierno de la provincia de Río Negro, del Gobierno de la provincia de San Luis, del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 5º: Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos  de la Nación, del Ministerio de Seguridad de la Nación, de la Defensoría General de la Nación y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

 


    Hacé tu
    consulta