Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución 127/17. Posible violación de derechos territoriales de las comunidades Prane y Nahuelpan, pcia de Chubut

Recomendación al INAI y al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte de la Provincia de Chubut para la ejecución del relevamiento técnico, jurídico y catastral de las tierras que las comunidades Prane y Nahuelpan ocupan de forma actual, tradicional y pública en el Lote 4 Boquete Nahuelpan ciudad de Esquel, de acuerdo lo dispuesto en la Ley Nº 26.160.

Pueblos indígenas

VISTO, la actuación Nº 8127/16 caratulada “Defensor del Pueblo de la Nación s/ afectación a derechos de una Comunidad Aborigen” del Lote 4, sector Boquete Nahuelpan de la Ciudad de Esquel, Departamento Futaleufú, Provincia de Chubut y,

CONSIDERANDO:

            Que, mediante el oficio que promoviera la presente actuación se ha dispuesto la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación para que investigue la posible violación de los derechos territoriales de las Comunidades indígenas “Prane” y “Nahuelpan”.

            Que, el Dr. C, Fiscal General Jefe de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Esquel informó que como consecuencia de la falta de ejecución del relevamiento territorial dispuesto por la Ley Nº 26.160 existe una indefinición en los límites territoriales entre ambas comunidades.

            Que, producto de la indefinición geográfica, en un lote colindante a las mismas se imprime un camino de servidumbre que implica el tránsito de las dos comunidades en conflicto.

            Que, existirían trámites judiciales suspendidos por los relevamientos a realizar conforme la Ley Nº 26160 y la Ley Nº 26894.

            Que, a los fines de lograr la paz social entre las comunidades Prane y Nahuelpan se realizó un Acta de Convivencia promovida a través de la intervención del Ministerio Público Fiscal de Esquel, ente que garantizó una conciliación entre los distintos interesados..

            Que, como producto de lo consensuado se fijó un “limite demarcatorio simbólico” a los fines de evitar conflictos por animales que circulaban de una comunidad a otra y por construcciones que podían afectar los limites de ambas. El, mismo posee vigencia hasta el 23 de noviembre del 2017.

            Que, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Nº 24.284 se cursaron pedidos de informe al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y al MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT.

            Que, hacia el mes de noviembre de 2016, en respuesta a la Nota DP Nº 003411/I, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas informó que el Convenio Especifico celebrado con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Chubut para la implementación del relevamiento técnico, jurídico, catastral ordenado por la  Ley Nº 26160, se encontraba con plazo vencido.

            Que, si bien es voluntad del Instituto Nacional celebrar un nuevo convenio con la provincia, éste se encuentra a la espera de que el Ministerio de Gobierno cumpla con la presentación de la “rendición de cuentas de los fondos otorgados en el marco del convenio precedente”.

            Que, por su parte el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Chubut en respuesta al pedido de informe efectuado mediante la Nota DP Nº 000425/I en fecha enero de 2017, durante el mes de marzo del mismo año, respondió que no se avanzó en la celebración de un nuevo convenio con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, debido a que desde la Dirección de Asuntos Indígenas desde el año 2016 se encuentra abocado al tema con el fin de “elevar al organismo nacional una propuesta de acuerdo superadora para la realización del relevamiento técnico, jurídico, catastral de las tierras que ocupan las comunidades indígenas en la provincia de Chubut”.

            Que, transcurrido un tiempo considerable, en el mes de septiembre del año 2017 se efectuó un nuevo pedido de informe mediante la Nota DP Nº 004467/VII, ante el cual el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas informó que las comunidades Prane y Nahuelpan “aún no han sido alcanzadas por el relevamiento territorial”, encontrándose en el listado de comunidades a ser relevadas incorporadas al último convenio especifico suscripto entre el INAI y el Ministerio de Gobierno de la provincia de Chubut, el cual se encuentra hoy fuera de vigencia.

            Que, si bien desde el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se ha reiterado solicitud, aún no ha recibido la rendición de cuentas correspondiente a los fondos otorgados al Ministerio de Gobierno, situación que una vez cumplida, podría generar un nuevo Convenio específico para proseguir con la implementación del relevamiento territorial en la provincia.

            Que, se puede advertir que hacia el mes de noviembre del año 2016 el INAI informó que el convenio con la provincia se encontraba con plazo vencido y transcurridos once meses desde aquel suceso, el Instituto Nacional vuelve a informar que aún se encuentra a la espera de la rendición de cuentas de los fondos otorgados a la provincia.

            Que, por parte del Ministerio de Gobierno de la provincia de Chubut, nada se dice en relación a la rendición de cuentas por los fondos otorgados para la celebración de un nuevo Convenio con el INAI, informando que desde el año 2016 se encuentra abocado a la elaboración de una propuesta superadora.

            Que, el plazo fijado a los limites simbólicos entre las comunidades caduca el día 23 de noviembre del año 2017, fecha a partir de la cual podrían reactivarse los conflictos entre las partes.

            Que, según consta en el Libro V- 148-ANEXO – A, de la Honorable Legislatura del Chubut el 01 de noviembre de 2012 mediante resolución INAI Nº 1091/12 el INSTITUTO NACIONAL de ASUNTOS INDIGENAS celebró con el MINISTERIO de GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS y TRASPORTE de la Provincia de Chubut un convenio especifico que tuvo como objetivo la implementación del relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades de los Pueblos Indígenas de la Provincia de Chubut.

            Que, a tal efecto, se implementó el “Programa Provincial de Relevamiento técnico, jurídico y catastral  de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas de la Provincia de Chubut, Ejecución Ley Nacional Nº 26.160/26.554”

            Que, si bien el mismo contempló un plazo de 24 meses surgieron incontingencias que obstaculizaron el avance programado y el logro de las metas físicas.

            Que, a los efectos de dar continuidad al relevamiento técnico, jurídico y catastral las partes acordaron celebrar un nuevo convenio específico tendiente a implementar el proyecto “Programa Provincial Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas de la Provincia del Chubut Ley Nacional Nº 26.160/26.554/26.894 – II”

            Que, el mismo, para la implementación del Programa Provincial fijó un plazo de seis (6) meses, comenzando a regir a partir del 1º de Julio de 2015 y concluyendo el 31 de Diciembre de 2015.

            Que, se advierte que habiéndose cumplido el plazo establecido, los organismos responsables de la implementación de políticas indígenas en materia de tierras, no dan cuenta de acciones positivas tendientes a la pronta ejecución de los relevamientos territoriales en Prane y Nahuelpan.

            Que, el Art. 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional dispone “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”, siendo que “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”, lineamiento en el cual se inscribe el art. 18 del nuevo Cód. Civil y Comercial de la Nación; y el art. 14 del Convenio 169 O.I.T. toda vez que dispone “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” imponiendo a los gobiernos la obligación de “tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

            Que, la propiedad y posesión de las tierras se constituye en la primera dimensión del derecho colectivo a las tierras, territorios y recursos que aborda el Convenio 169 de la OIT y, que ello es así ya que el acceso a la tierra es uno de los principales problemas que enfrentan y han enfrentado históricamente los pueblos indígenas.

Que, la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad comunitaria indígena, la que suspende por el término de cuatro años los desalojos y dispone la realización de un relevamiento técnico—jurídico—catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.

Que, desde entonces, y debido a la mora en su ejecución, se ha prorrogado el plazo inicial de cuatro años mediante las Leyes Nº 26.554 y Nº 26.894, hallándose así vigente la emergencia declarada hasta el 23 de noviembre del año 2017.

  Que, la Defensoría del Pueblo de la Nación sostiene que el ejercicio del derecho de acceso a la tierra y al territorio permite la expresión, producción y re producción de las diversas ontologías indígenas que subsisten en nuestro país; diversos modos de ser y estar en el mundo.

            Que, reconocer y respetar prácticas culturales indígenas, significa tener presente que para la manifestación de las mismas, el acceso a la tierra y sus recursos naturales se vuelve fundamental para el ejercicio comunicativo, relacional y espiritual que la persona indígena entabla con lo humano, no humano y la naturaleza.

            Que, de no ejecutarse el relevamiento territorial la situación de conflictos entre las comunidades Prane y Nahuelpan podría reactualizarse, afectando ello el libre uso, posesión y reproducción de las manifestaciones culturales propias de cada comunidad.

Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 86 de la Constitución Nacional, las atribuciones que confiere la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379, la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 0001/2014 del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y al MINISTERIO de GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS y TRANSPORTE de la PROVINCIA de CHUBUT la ejecución del relevamiento técnico, jurídico y catastral de las tierras que las comunidades Prane y Nahuelpan ocupan de forma actual, tradicional y pública en el Lote 4 Boquete Nahuelpan ciudad de Esquel, de acuerdo lo dispuesto en la Ley Nº 26.160.

ARTICULO 2º.- Poner en conocimiento de la presente al Dr. C, Fiscal General Jefe de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Esquel.

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

RESOLUCIÓN D.P.N. Nº 00127/17


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