Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 119/17. Relevamientos territoriales pendientes en las Comunidades Zanja Honda, Parcela 19, Toba Hcomlaje y Misión Wichí Tetsuk Takwas, pcia. de Salta

Recomendación al INAI para que finalice con los relevamientos territoriales de las COMUNIDADES ZANJA HONDA, PARCELA 19, HCOMLAJE y MISIÓN WICHÍ TETSUK TAKWAS correspondientes a la Provincia de SALTA.

Pueblos indígenas

VISTO la actuación N° 2087/17, caratulada “E y OTROS, sobre Prórroga de la Ley Nº 26.160”, y

CONSIDERANDO:

Que, la presente actuación se inicia ante el reclamo presentado por representantes indígenas de siete Pueblos Originarios de la provincia de Salta, solicitando de manera urgente la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación para prorrogar la Ley Nº 26.160 pues su vigencia, luego de la prórroga dispuesta por la Ley Nº 26.894, expira el próximo 23 de Noviembre de 2017.

Que, un gran porcentaje de las comunidades indígenas del país no cuentan con un reconocimiento legal de sus tierras acorde a sus formas de uso y ocupación tradicional.

Que, por diversos motivos de hecho y de derecho, se han suspendido numerosos relevamientos técnicos, jurídicos y catastrales programados.

Que, ante lo expuesto, los interesados solicitan que el Defensor del Pueblo de la Nación impulse una nueva prórroga del plazo establecido de la Ley Nº 26.160, ya prorrogada por la Ley Nº 26.894.

Que, es importante recordar que la Ley Nº 26.160 constituye parte de la estructura normativa diseñada por el Poder Legislativo para cumplir con el Convenio Nº 169 de la OIT, el cual establece en su Art. 14 punto 2, que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

Que, nuestra Constitución Nacional en el Artículo Nº 75 inc. 17, establece que debe “reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”.

Que, ante el próximo vencimiento del plazo ya prorrogado de la Ley Nº 26.160, la Defensoría del Pueblo de la Nación elaboro una Recomendación, bajo la Resolución Nº 00092/17, de fecha 04 de Septiembre del corriente, donde recomendó al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS que solicite al PODER EJECUTIVO la elevación de un Proyecto de Ley que prorrogara nuevamente el plazo de la Ley Nº 26.160, prorrogada esta por la Ley Nº 26.894.

            Que, en consecuencia, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha tomado conocimiento sobre la Recomendación Nº 00092/17.

            Que, atento a ello, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS responde al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, informando que en el primer trimestre del año que transcurre, la DIRECCIÓN DE TIERRAS Y Re. Na. C. I.  de ese Instituto ha iniciado la actuación caratulado: INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS S/ PROYECTO DE LEY DE PRORROGA DE LA LEY 26.160  “LEY DE EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS DEL PAIS”, donde el proyecto solicitaba prorrogar los Art. 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 26.160 que fuera prorrogada por la Ley Nº 26.894, hasta el 23/11/2021, y la asignación presupuestaria para la atención del Fondo Especial creada por la Ley Nº 26.160.

            Que, al 18 de septiembre del corriente, no han recibido respuesta e información alguna a lo requerido por esa Institución.

            Que, a su vez, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, informa a esta Defensoría sobre las Comunidades abordadas en la presente actuación.

            Que, sobre la COMUNIDAD ZANJA HONDA, de Personería Jurídica Nº 226/01 otorgada por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Salta, informa que aún no ha sido relevada.

            Que, el EQUIPO TECNICO OPERATIVO de Salta, informó a ese Instituto que la COMUNIDAD PARCELA 19, ha sido relevada, y que su Carpeta Técnica se encuentra...”en trabajo de gabinete por parte del mismo”…

            Que, asimismo, la COMUNIDAD TOBA HCOMLAJE de Personería Jurídica Nº 72/11 y la COMUNIDAD MISIÓN WICHÍ TETSUK TAKWAS, con Personería Jurídica Nº 313/03, otorgadas, ambas por el Ministerio de Gobierno de Salta, fuerón relevadas territorialmente en el año 2015 por el RE.TE.C.I., hallándose actualmente, sus Carpetas Técnicas en poder del EQUIPO TECNICO OPERATIVO de Salta para que subsane las observaciones señaladas por el EQUIPO DE EJECUCIÓN CENTRAL DEL INAI.

Que, de lo expuesto se desprende que no habiéndose concluido con los Relevamientos Territoriales y ante el vencimiento de la prórroga vigente dispuesta mediante la Ley Nº 26.894, el relevamiento territorial donde habitan las comunidades mencionadas no podrá perfeccionarse.

Que, es preciso destacar que el cumplimiento del Relevamiento Territorial que establece la Ley Nº 26.160 tiene como misión proteger a las comunidades indígenas que se encuentran en un estado de alta vulnerabilidad frente a los ataques sufridos por terceros que poseen intereses o alegan derechos sobre las tierras que ellos habitan. Hacer efectivo el ejercicio de su derecho al territorio hace necesaria la prórroga de la Ley Nº 26.894 a fin de continuar y avanzar sobre la titulación definitiva de sus tierras como la determinación precisa de sus derechos, evitando así desalojos, desmontes, agresiones y detenciones ilegales.

Que, por tanto, se hace indispensable finalizar todos los relevamientos  territoriales pendientes antes la expiración de la Prorroga de la Ley Nº 26.894, más aun, cuando se desconoce si será aprobada o no, la nueva prórroga propuesta, que concluiría el 23 de Noviembre del 2021, próxima a ser tratada por la Cámara de Diputados de la Nación.

            Que, en consecuencia, corresponde recomendar al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS para que adopte las medidas necesarias, con el fin de finalizar con los Relevamientos Territoriales pendientes de las Comunidades COMUNIDAD ZANJA HONDA, COMUNIDAD PARCELA 19, COMUNIDAD TOBA HCOMLAJE y la COMUNIDAD MISIÓN WICHÍ TETSUK TAKWAS, referentes en esta actuación.

            Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 86 de la Constitución Nacional y el Artículo Nº 28 de la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379, la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución 0001/2014 del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- RECOMENDAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS para que finalice con los Relevamientos Territoriales de las COMUNIDADES ZANJA HONDA, PARCELA 19, HCOMLAJE y MISIÓN WICHÍ TETSUK TAKWAS correspondientes a la Provincia de SALTA

ARTÍCULO   2º- Poner en conocimiento del INTERESADO la presente Resolución.

ARTÍCULO   3º- Regístrese, notifíquese y resérvese, en los término del Artículo Nº 28 de la Ley Nº 24.284.

RESOLUCIÓN  D.P.  Nº 00119/17


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