Defensoría del Pueblo de la Nación

INSSJP-PAMI controles y auditorias a una CLINICA para corregir los desvios prestacionales.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RECOMENDO al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP- PAMI) la adopción de medidas de control y seguimiento de un prestador.

Ello así ya que según surge de la auditoría de la Historia Clínica de la Sra. L. no se ha cumplido con los recaudos médico asistenciales por parte del prestador lo que podría haber coadyuvado al deceso de la nombrada. (presunta atención médica deficitaria seguida de óbito).
BUENOS AIRES, 29 de junio de 2011


VISTO la actuación Nº 00305/2010, caratulada: "sobre presuntas irregularidades de un prestador de una obra social", y
CONSIDERANDO: Que la nieta de la afiliada al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI), …….., quien falleciera, ha relatado una serie de circunstancias en relación a la atención inadecuada que recibió su abuela en la CLINICA MODELO LAFERRERE S.A., sita en la calle AV. LURO 6055/59, LAFERRERE, Pcia. de BUENOS AIRES. Que al tomar intervención la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION solicitó al INSSJP-PAMI que asentara el requerimiento como denuncia ante el mismo Instituto, que respondiera el pedido de informes y que acompañara las últimas auditorías realizadas a dicha Clínica. Que al responder el Instituto refiere a la auditoría efectuada sobre la historia clínica de la paciente, que en sus conclusiones dice: "Si bien la HC de la Sra. ……..aparece con evoluciones diarias e indicaciones médicas, éstas no reflejan seguimiento personal de la paciente por médicos, especialistas ni enfermeras. La paciente no fue evaluada por cardiólogo ni neurólogo. No se indicó atención kinésica. No se investigó la causa ACV. La documentación recibida presenta numerosas falencias formales en lo que se refiere a patrones de diagnóstico. (…) (firmado) Dra. SMB - Programa Control de Calidad. Unidad de Auditoría Prestacional (I.N.S.S.J.P)".Que resulta de ello la responsabilidad de la CLINICA MODELO LAFERRERE S.A en cuanto ala falta de atención médica adecuada a la beneficiaria nombrada y también por parte del INSSJP-PAMI, ya que no tomó los recaudos a los que está obligado a fin de garantizar el derecho constitucional de acceso a la salud incumpliendo su objetivo conforme lo manda la ley 19032 y sus modificatorias: "El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados (…)lasprestacionessanitariasysociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia (…)".
Que el INSSJP-PAMI envió copia de las auditorías efectuadas con fecha05 de marzo de 2010 y 29 de octubre del 2010 a la CLINICA MODELO LAFERRERE S.A por lo que la presente resolución está elaborada en base a:
"las "conclusiones" a las que arribaron los equipos de auditores que fueron volcadas en los documentos respectivos,
"el nivel de compromiso del prestador referido en relación a la "cantidad de expuestos al problema, de afectados, de urgencias y gravedad del problema (según texto de la Resolución 222/04) lo que significa asimilar compromiso a riesgo".
Que los rangos de los NIVELES de COMPROMISO para calificar a los efectores según el puntaje obtenido conforme las pautas del Instituto son:
"de0a49,99 puntos = RIESGO ALTO
"de50a69,99 puntos = RIESGO MEDIANO
"de70a74,99 puntos = RIESGO BAJO
"de75a100 puntos = RIESGO ACEPTABLE
Que agrega en la NOTA INSSJP Nº 33, del 06 de julio de 2010: "Asimismo llevamos a su conocimiento que se ha efectuado una auditoría integral a la Clínica Modelo de Laferrere, y en virtud de las falencias detectadas por el equipo auditor se han girado las actuaciones a la Unidad de Gestión Local XXXVI - San Justo a efectos de intimar al prestador auditado a subsanar los desvíos detectados en los plazos contemplados en la Resolución 284/05."
Que de la auditoría Nº 453/2010, del mes de marzo de 2010, realizada por la Unidad de Auditoría Prestacional del área de Control de Prestaciones Médicas con la firma de 6 (seis) profesionales auditores del INSSJP, resulta oportuno resaltar que a esa fecha, del total de internados (35 pacientes) 14 eran afiliados al INSSJP.
Que en sus conclusiones se lee: "El establecimiento cuenta con falencias de seguridad contra incendio, seguridad de la integridad física, funcionalidad y bioseguridad. El mismo posee un único medio de circulación vertical y dado la características del edificio se dificulta la evacuación de los afiliados del INSSJP en caso de un eventual siniestro. Respecto al recurso humano disponible es escaso o insuficiente en todas las áreas evaluadas. En cuanto a la funcionalidad, las HC no son unificadas, ni completas, las relevadas están desordenadas con omisión de evolución en algunos días. Escasas interconsultas con especialista. En UTI se manejan con las indicaciones médicas como casi único elemento de la HC. Además de no poseer equipamiento completo, el disponible es obsoleto. El sector de emergencias no cuenta con todos los elementos para atender la urgencia, las mismas se resuelven en la UTI. Por lo comentado el proceso de atención de los afiliados se halla comprometido".
Que en relación a los criterios evaluados, el porcentaje de cumplimiento sobre un total de 100 es del 35,64 %, lo que da un "Nivel de Compromiso: RIESGO ALTO".
Que de la auditoria Nº 1629/2010, del mes de octubre de 2010, realizada por la Unidad de Auditoría Prestacional del Area de Control de Prestaciones Médicas, con la firma de otros 7 (siete) profesionales auditores del INSSJP, resulta oportuno resaltar que a esa fecha del total de internados (38 pacientes) 31 eran afiliados al INSSJP.
Que en sus conclusiones se lee: "El establecimiento cuenta con falencias de seguridad contra incendio, seguridad de la integridad física, funcionalidad y bioseguridad. El mismo posee un único medio de circulación vertical y dado la características del edificio se dificulta la evacuación de los afiliados del INSSJP en caso de un eventual siniestro. Deberá solucionar a la brevedad aquellas falencias que hacen a la seguridad edilicia y bioseguridad. Se aprecian en general desvíos en la Bioseguridad y en Recursos Humanos en prácticamente todas las áreas que están comprometidas directamente con la atención del afiliado siendo relevantes en quirófano y emergencias, internación y enfermería". "El proceso de atención se ve seriamente comprometido por lo siguiente: insuficiente personal médico para la atención de los internados, con coordinación médica poco efectiva".
Que continúa: "No exhiben registros de labor diaria del profesional en nutrición. No se garantiza la cobertura de la totalidad de los nutrientes, ni la adecuación dietoterápica de los pacientes asistidos. No hay registros kinésicos ni pedidos de interconsultas que figuren en historia clínica de internación y de UTI. (…) Los tratamientos ambulatorios en el horario de 14 a 20 hs. Son realizados por dos auxiliares cuyo título no los habilita a realizar tratamientos terapéuticos. (…) En el laboratorio no hay guardia activa de 24 hs; insuficiente supervisión profesional. Se encuentran reactivos vencidos (…)".
Que nuevamente en el mes de octubre de 2010, respecto del mes de marzo de 2010 resulta "Nivel de Compromiso: RIESGO ALTO", enrelación a los criterios evaluados con un porcentaje de cumplimiento del 36,56 % sobre un total de 100.
Que recordemos que en el mes de julio de 2010 el INSSJP informó que efectuó una auditoría integral y en virtud de las falencias detectadas por el equipo auditor se habían girado las actuaciones a la UGL a efectos de intimar al prestador a subsanar los desvíos detectados.
Que, sin embargo, en la auditoría correspondiente a octubre de 2010 prácticamente se repiten las mismas conclusiones desafortunadas que las formuladas en la de marzo de 2010, manteniendo como RIESGO ALTO para los pacientes la atención médica e internación en la CLINICA MODELO LAFERRERE S.A.
Que en tales condiciones cabe establecer cuáles han sido las acciones concretas llevadas a cabo por la Dirección Ejecutiva del INSSJP, a fin de que efectivamente los responsables del prestador, CLINICA MODELO LAFERRERE S.A., corrijan los importantes desvíos que surgen de las auditorías referidas.
Que de la documentación acompañada por el INSSJP-PAMI no surge que ese Instituto haya constatado la mejora de las falencias detectadas a fin de que la Clínica alcance estándares superiores para bajar el riesgo, sino que entre marzo de 2010 y octubre de 2010, duplicó el número de beneficiarios internados en la misma. En ese sentido pasó de 14 (catorce) a 31 (treinta y uno), cuando en realidad aquel número debió disminuir.
Que, en resumen, surge que el prestador presenta una conducta asistencial deficitaria generalizada, por lo que el INSSJP-PAMI debió y debe instruir a dicho prestador, CLINICA MODELO LAFERRERE S.A. que realice los cambios estructurales y culturales necesarios bajo el punto de vista asistencial y prestacional, con supervisión permanente del propio Instituto, aplicando las penalidades por incumplimientos contractuales establecidos en la normativa vigente.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) debe proteger el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física y psíquica, lo que importa un compromiso social con sus beneficiarios y con todos los ciudadanos.
Que cabe al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN contribuir a preservar los derechos reconocidos a los ciudadanos en orden a los principios y garantías que consagran la Constitución Nacional y las leyes que rigen en la materia y, en su calidad de colaborador crítico, proceder a formalizar los señalamientos necesarios, de modo que las autoridades puedan corregir las situaciones disfuncionales que se advirtieren por lo que se estima procedente dictar la presente efectuando una recomendación al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI).
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo expresado por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y las atribuciones que emanan de los artículos 13, párrafo primero y 28 de la ley 24.284 modificada por la ley 24.379.
Por ello, EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP- PAMI) que:
a)efectúe en forma inmediata y continúa el control y seguimiento médico asistencial de los beneficiarios que se encuentren internados en la CLINICA MODELO LAFERRERE S.A., evitando nuevas internaciones hasta que se subsanen las irregularidades observadas.
b)arbitre las medidas necesarias a fin de procurar que la CLINICA MODELO LAFERRERE S.A., en forma urgente, corrija los desvíos detectados en los
aspectos estructurales, de funcionamiento y de atención médico asistencial puestos en evidencia en las auditorías referidas en los considerandos de la presente, con supervisión permanente del propio Instituto.
c)aplique las penalidades por incumplimientos contractuales establecidos en la normativa vigente;
d) en su caso, rescinda el contrato como efector del Instituto.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCIÓN Nº: 0120/2011

Notificados que fueron las autoridades del INSSJP-PAMI,  en los términos del art. 26 de la ley 24284 y de la Resolución PGN Nº 155/2004 se puso en conocimiento del Sr. SECRETARIO DE LA FISCALIA GENERAL (UFI-PAMI)DR. PABLO E. PIQUE a cargo de la "UNIDAD FISCAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS" tanto la Resolución del DPN Nº 120/2011 y los antecedentes de la actuación -en los términos del art. 26 de la ley 24284 y de la Resolución PGN Nº 155/2004-


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