Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución DPN Nª 071/2010 Detección y protección de bienes con valor histórico-artístico.

· Recomendó a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS la adopción de las medidas para establecer con la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la vinculación que permita la simplificación de los procesos de elaboración de decretos por los que se declaren bienes incluidos en algunas de las categorías previstas por las Disposiciones Nº 5/91 y Nº 6/91 de esa Comisión Nacional. Establecer un protocolo de acciones urgentes para los casos en que el bien a evaluar sea de propiedad privada o se encuentre en ámbito privado y el titular impida el acceso. Establecer mecanismos eficaces para dar amplia difusión en el ámbito de la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL, a las obligaciones impuestas por el  Decreto Nº 84.005/41, artículo 13 y Decreto Nº 1063/82, artículo 1º. Instar, a través de la vía jerárquica correspondiente, la formulación de la propuesta de adhesión contenida en el artículo 2º del Decreto Nº 1063/82.  Consensuar con instituciones, entidades y organismos (públicos y privados), la colaboración necesaria para la realización de la tarea de relevamiento de bienes aún no detectados, que encuadren en algunas de las categorías previstas por las Disposiciones Nº 5/91 y Nº 6/91 de esa Comisión Nacional. Puso la resolución en conocimiento de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN.

BUENOS AIRES, 8 de julio de 2010


VISTO la actuación Nº 7445/09, caratulada: "Defensor del Pueblo de la Nación, sobre investigación del proceso de detección y protección de bienes con valor histórico-artístico", y
CONSIDERANDO: Que esta Institución ha intervenido, a instancia de particulares y de oficio, en numerosas cuestiones vinculadas con la protección de bienes poseedores devalores históricos y/o artísticos. Que en casi la totalidad de esas oportunidades se dictaron resoluciones instando la adopción de medidas destinadas a hacer efectiva esa protección. Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS (C.N.M.M.L.H.) resultó en la mayoría de los casos, la destinataria de tales recomendaciones. Que la protección de bienes con valores históricos e históricos-artísticos, ha sido una preocupación permanente del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION desde el momento mismo de la creación de la Institución motivo por el que, en razón de los antecedentes obrantes, producto de las múltiples intervenciones, se dispuso la promoción de la presente actuación, con el objeto de conocer las condiciones en las que el ESTADO NACIONAL cumple actualmente la función protectora apuntada. Que se cursó el pertinente requerimiento a la C.N.M.M.L.H., solicitando información sobre distintos aspectos de su funcionamiento, como así también, respecto del ejercicio y cumplimiento de las facultades y obligaciones establecidas por la Ley Nº 12.665, en particular, aquellas vinculadas con cuestiones que oportunamente abordara el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, las que se expondrán en los considerandos siguientes.
A) DILACIONES EN EL PROCESO DE DECLARACION DE UN BIEN HISTORICO E HISTORICO-ARTISTICO.
Que uno de los aspectos mencionados se vincula con el proceso de declaración de Monumento Histórico Nacional (o de alguna de las otras categorías previstas por las normas), ello en razón de los antecedentes negativos que registra la Defensoría en la actuación Nº 5578 de 1997, caratulada: "FIGUEIRA, Alejandro Gabriel, sobre solicitud de intervención del Defensor del Pueblo de la Nación para preservar una usina de Dock Sud ante la eventual demolición". Que el edificio de esa usina había sido construido por la empresa C.A.T.E. (Compañía Alemana Transatlántica Eléctrica) e inaugurada por el PRESIDENTE DE LA NACION Dr. Figueroa Alcorta, el 25 de mayo de 1910. La originaria población de DOCK SUD estaba integrada, en su mayoría, por parte de los 17.000 inmigrantes europeos que trabajaron en la construcción de la planta. Que en la mencionada actuación Nº 5578/97, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, mediante Resolución D.P. Nº 1930/97, recomendó a la C.N.M.M.L.H. que analizara el valor histórico y/o cultural del edificio en el que funcionara la Central Termoeléctrica de DOCK SUD y, de resultar procedente, se arbitraran las medidas para la preservación del mismo. Que la Comisión Nacional respondió a la recomendación formulada informando que se habían reunido los antecedentes del caso y como resultado de los estudios llevados a cabo, se había resuelto propiciar la declaratoria de este inmueble como Monumento Histórico Nacional. Que este anuncio de la Comisión Nacional devino abstracto cuando el propietario del inmueble lo demolió. Que en razón de lo ocurrido con la Usina, en otra actuación, la Nº 15.905/97, junto con el tema específico de la misma, se investigó además lo relativo al procedimiento de elaboración del proyecto de decreto para la declaración de un inmueble como Monumento Histórico Nacional. Que para conocer los pormenores de tal procedimiento, se realizó el seguimiento del Expediente Nº 2980/98, de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, por el que tramitaba el proyecto de decreto para declarar Monumento Histórico Nacional al APOSTADERO NAVAL BUENOS AIRES. Que el mencionado expediente había sido remitido, de conformidad con lo dictaminado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. Que esa Dirección se había expedido afirmando que "esta Dependencia no ha intervenido, hasta el presente, en ninguna tramitación por la que se declaran bienes como Monumento Histórico Nacional, siendo el órgano competente en el tema en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Dirección Nacional de Bienes del Estado". Que a su tiempo, la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO expresó al respecto que "la competencia de esta Dirección se encuentra determinada en la intervención que le corresponde en toda medida de gobierno relacionadacon la temática inmobiliaria, de conformidad con la normativa atinente a la estructura organizativa de este Ministerio…no compete a esta repartición expedirse sobre los aspectos a que hace alusión el art. 6 de la Ley Nº 12.665". Que como se puede apreciar de las precedentes transcripciones, el expediente con el proyecto de declaración de Monumento Histórico de un bien, era remitido para su intervención, a organismos sin competencia en la materia, con la pérdida de tiempo que ello representaba. Que quizás circunstancias como estas puedan explicar el trámite de DIEZ (10) años a que fue sometido otro expediente, el Nº 9664/88, también de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, que dio lugar al Decreto 349/99. Que si bien dicho decreto contenía SEIS (6) declaraciones de MonumentoHistórico Nacional, CUATRO (4) declaraciones de Lugar Histórico Nacional y UNA (1) declaración de Conjunto Urbano Arquitectónico Nacional, cabe pensar que en ese tiempo estos bienes pudieron haber seguido la suerte de la "Usina de Dock Sud", durante los DIEZ (10) años que insumió el trámite dicho proyecto de decreto. Que por los hechos y razones relatados, mediante Resolución DP Nº 1213/99 (dictada en la citada actuación Nº 15905/97), se recomendó en esa oportunidad al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION: "a) Analizar la modificación del procedimiento para la declaración de bienes de interés histórico y cultural, con el fin de tornarlo más expedito y eficaz para salvaguardar a los mencionados inmuebles….". Que en razón de estos antecedentes, en esta oportunidad (2009), se solicitó en primer término a la C.N.M.M.L.H. que enumerara los pasos que debe cumplir el expediente correspondiente al proyecto de decreto para declarar un bien incluido en alguna de las categorías de las Disposiciones 5/91 y 6/91 de esa Comisión (p.e. Monumento Histórico Nacional, Lugar Histórico Nacional, etc.); ello para conocer si se había producido algún cambio luego de los hechos relatados y la recomendación formulada por el Defensor del Pueblo. Que a este punto la Comisión responde que "Una vez acordada la declaratoria en el seno del Cuerpo Colegiado, el proyecto de Decreto sigue su trámite ordinario por vía de la Secretaría de Cultura de la Nación". Que, asimismo, al requerir acerca de los organismos a los que se daba intervención en el proceso de elaboración del decreto, la C.N.M.M.L.H. informó que "Salido el expediente del ámbito de esta Comisión Nacional, este organismo no mantiene conducción del trámite". Que esta respuesta resulta absolutamente insuficiente y se sustenta en el errado concepto de que la Administración Pública Nacional está conformada por organismos estancos y nada interesa más allá del marco estricto y restricto de las funciones propias. Esta respuesta también permite pensar que el problema que dio lugar a la recomendación antes citada (1999) al Jefe de Gabinete de Ministros, aún persiste.
B) BIENES HISTORICOS E HISTORICOS-ARTISTICOS EN AMBITOS PRIVADOS
Que en otro orden, también se abordó en la presente actuación otro de los aspectos de preocupación del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN que es la forma en que la C.N.M.M.L.H. resuelve aquellos casos en los que el bien a evaluar es de propiedad privada o se encuentra en ámbito privado y su titular impide el acceso. Que sobre el particular existen antecedentes en esta Institución que transforman este tema en motivo de interés, como por ejemplo la actuación Nº 15905/97, caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación para preservar edificios históricos ante una eventual demolición". En la misma se conoció que era intención de la C.N.M.M.L.H. extender la declaratoria de Monumento Histórico Nacional del HOTEL DE INMIGRANTES, al APOSTADERO NAVAL BUENOS AIRES y a la SALA DE BOMBAS vecina al mismo, por revestir estos dos últimos edificios valores suficientes para ello. Que según informó en aquella oportunidad la C.N.M.M.L.H., en la Reunión Plenaria celebrada en 1997 se habían reconocido los valores arquitectónicos y sobre todo históricos de ambos edificios ("Sala de Bombas" y "Apostadero Naval Buenos Aires") por lo que existía la voluntad de extender la Declaratoria de Monumento Histórico Nacional del "HOTEL DE INMIGRANTES" a estos dos edificios. Que, sin embargo, el titular del inmueble en el que se hallaba la "SALA DE BOMBAS" no permitió el acceso a los expertos de la Comisión y, dos años después de la Reunión Plenaria, la "SALA DE BOMBAS" era demolida. Que ante esta circunstancia, en los presentes actuados (2009), se requirió a la C.N.M.M.L.H. acerca de la forma en que resuelve aquellos casos en los que el bien a evaluar es de propiedad privada o se encuentra en ámbito privado, cuando su titular impide el acceso. Que a ello respondió la C.N.M.M.L.H.: "A diferencia de otras legislaciones, en nuestro país, la ley 12.665 y su normativa reglamentaria y complementaria no obsta a que unbien del dominio privado sea declarado en alguna de las categorías de la mencionada ley, si casus ferat, merecerá una ponderación específica en el seno del Cuerpo Colegiado y en consulta con el órgano de asesoramiento legal de la Secretaría de Cultura". Que el tenor de la respuesta que sobre este aspecto brinda en la actualidad la Comisión, no excluye la posibilidad de que, ante circunstancias como las ocurridas años atrás, se repita la pérdida de bienes históricamente valiosos. Que además, ante la solicitud de esta Institución de que enumerara las situaciones en que se hayan verificado casos como el descripto y la conducta adoptada en cada uno, la C.N.M.M.L.H. guardó silencio.
C) DIFUSION DE LAS NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL
Que otra de las cuestiones abordadas en la presente actuación fue la relativa a la difusión de la obligación impuesta por el artículo 13 del Decreto Nº 84.005/41 y el 1º del Decreto 1063/82.
Que el Decreto Nº 84.005/41 en su artículo 13, prescribe que los bienes históricos e históricos-artísticos registrados, no pueden ser refaccionados, restaurados, destruidos en todo o en parte, ni enajenados, ni gravados, sin intervención ni aprobación de la C.N.M.M.L.H.
Que, por su lado, el Decreto Nº 1063/82 en su artículo 1º hace pesar sobre los funcionarios públicos con responsabilidad sobre inmuebles de propiedad del Estado de una antigüedad de más de 50 años, la obligación de consultar con la C.N.M.M.L.H. toda modificación o la enajenación de los mismos.
Que antecedentes obrantes en esta Institución justificaban la preocupación por este tema.
Que en su momento, en la actuación Nº 4871 de 1995, caratulada "BAUDINO, Hector Luis, sobre incumplimiento de la Administración de Parques Nacionales de la Ley 12.665 y su reglamentación por la realización de obras en un Monumento Histórico Nacional", la ADMINISTRACION NACIONAL DE PARQUES NACIONALES informó a esta Defensoría que, con motivo de la ‘V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado (1995)’ había efectuado, con carácter urgente, varios trabajos de restauración en el CENTRO CIVICO de la ciudad de BARILOCHE. Que hizo saber asimismo, que desde 1993 venía desarrollando un programa de recuperación de los edificios del CENTRO CIVICO. Todo ello sin conocimiento de la C.N.M.M.L.H.. Que el DEFENSOR DEL PUEBLO mediante Resolución D.P. Nº 2017/96 le recordó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PARQUES NACIONALES el deber legal de cumplir con la Ley Nº 12.665 y el Decreto 1063/82, consultando y solicitando la intervención previa de la C.N.M.M.L.H. en cualquier acto de disposición material o jurídica de bienes declarados Monumentos Históricos Nacionales. Que, asimismo, en su momento, en el marco del proceso de privatización de empresas públicas, por Decreto Nº 1789/92 se adjudicaron a particulares los porcentajes estatales de los paquetes accionarios de la Central Dock Sur y Central Pedro de Mendoza. Entre lo bienes físicos de estas sociedades se encontraba la "USINA DOCK SUD". Que en el mismo proceso privatizador, se entregó a manos privadas el Astillero Tandanor que, entre cuyas instalaciones ubicadas en el Puerto de Buenos Aires, se encontraba la "SALA DE BOMBAS". Que ambos edificios fueron demolidos, por lo que mediante la Resolución Nº 1213/99, dictada entonces en la actuación Nº 15905/97, se recomendó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION "b) Dar amplia difusión a los postulados del Decreto 1063/82 en el ámbito de la Administración Pública Nacional... ". Que con estos antecedentes, en la presente actuación (2009) se solicitó también a la Comisión Nacional que informara si había promovido en el ámbito de la Administración Pública la difusión de la obligación impuesta por el artículo 1º del Decreto 1063/82 y artículo 13 del Decreto Nº 84.005/41. Que responde la C.N.M.M.L.H.: "Las normas se presumen conocidas, a fortiori en el ámbito de la Administración Pública. No obstante ello, la Comisión Nacional, con ánimo docente, no pierde ocasión de hacer notar el contenido de las normas que Ud. Cita, en cuanta actuación institucional se cabe despachar. Adicionalmente, la información normativa se halla incluida en la página web oficial del organismo". Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION no ignora el principio legal que presume la ley conocida por todos y no sólo por quienes integran la Administración Pública. Que no obstante ello, los dos casos precedentes de edificios valiosos demolidos, muestran a las claras que, a pesar de esa presunción, la Nación perdió dos monumentos históricos. Que por esto, a todas luces resulta insuficiente que la Comisión Nacional solo haga notar el contenido de estas normas en cuanta actuación institucional le quepa despachar.
D) ADHESION DE LAS PROVINCIAS AL REGIMEN DE EVALUACIONDE INMUEBLES CON MAS DE 50 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
Que en otro orden, en la presente actuación se solicitó además a la C.N.M.M.L.H. que informara si se habían promovido las adhesiones a que hace referencia el artículo 2º del Decreto 1063/82 y en tal caso, qué provincias habían adherido al mismo. Que este Decreto mediante su artículo 2º persigue la adhesión de las jurisdicciones provinciales (ya que las reparticiones nacionales están directamente obligadas por esa norma) al régimen establecido por el artículo 1º, antes comentado. Que en la respuesta se señala: "Esta gestión a cargo del organismo ha regularizado su integración desde el 2 de julio de 2009 y se trabajó, obviamente, con las reparticiones nacionales y también con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; no informa sobre alguna provincia que haya adherido al régimen de protección del decreto citado. Que no escapa a la consideración del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION que el citado artículo 2º establece que la invitación a las provincias será cursada por medio del Ministerio del Interior, más teniendo en cuenta las específicas incumbencias establecidas por la Ley Nº 12.665, la C.N.M.M.L.H. no puede resultar ajena a esa gestión.
E) DETECCION DE BIENES HISTOTICOS E HISTORICOS-ARTISTICOS AUN NO RELEVADOS
Que finalmente se abordó en la presente actuación la cuestión vinculada con la localización de bienes aún no relevados (en algunos casos de existencia ignorada) por la Comisión Nacional, cuyos valores ameriten su preservación por parte del Estado. Que al igual que en las cuestiones precedentemente expuestas, la Defensoría contaba con antecedentes que avalaban su preocupación en este sentido. Que oportunamente se promovió de oficio la actuación Nº 4728 de 1998, caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación para preservar edificios históricos" con el objeto de conocer si la C.N.M.M.L.H. llevaba a cabo algún relevamiento en la búsqueda de bienes que pudieran ser encuadrados en algunas de las categorías contempladas en las Resoluciones Nº 5/91 y 6/91 de la Comisión, en vista a su protección legal. Que en respuesta al pedido de informes que le cursara el Defensor en aquella actuación, la C.N.M.M.L.H. informó que "…considera de suma importancia el relevamiento e inventario de aquellas construcciones y/o lugares y/o yacimientos que por sus valores ameriten su protección, pero carece de presupuesto para desarrollar ese proyecto…" Que ante los términos de la respuesta, funcionarios de esta Institución tomaron contacto con instituciones, entidades y organismos diversos, a efectos de recabar información sobre el tema en cuestión y comprobar la disponibilidad de medios para la tarea en cuestión. Que como resultado de ello, el CENTRO DE INFORMACIÓN METROPOLITANA (CIM) de la FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; la Biblioteca y Fondo de Documentación PROATLAS y el CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS, ARQUITECTONICOS Y URBANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, entre otros, además de recibir con beneplácito la propuesta de colaboración acercada por esta Defensoría, mostraron su disposición ofreciendo la información y documentación necesaria como para lograr el objetivo buscado, esto es, localizar aquellos bienes aún no relevados, que por sus valores históricos y/o culturales, merecieran la protección legal. Que en razón de ello, se recomendó entonces mediante Resolución DP Nº 5414/98 a la Comisión Nacional, la iniciación de las gestiones pertinentes ante instituciones, entidades y organismos -públicos y privados-, con el objeto de obtener, mediante los mecanismos que resulten del caso, la colaboración necesaria para la tarea de relevamiento de las construcciones y/o lugares y/o yacimientos que por sus valores ameriten su protección. Que al ser consultada la C.N.M.M.L.H. en el trámite de estos actuados, acerca de las medidas adoptadas para detectar tales bienes, responde que "Se ha aprobado y puesto en marcha un Plan Nacional de Patrimonio Industrial... que, por la índole de la cuestión, presumimos que involucrará bienes de propiedad estatal". Que la respuesta que ahora (2009) brinda la C.N.M.M.L.H., en cuanto informa acerca de la existencia de un Plan Nacional de Patrimonio Industrial (cuyos alcances además desconoce), resulta totalmente insuficiente y muestra la ausencia de políticas destinadas a detectar bienes susceptibles de ser protegidos. Que la respuesta que la C.N.M.M.L.H. brinda en la presente actuación y que fuera motivo del extenso análisis precedente, muestra que los problemas que la Defensoría detectó hace ya más de 10 años, no han sido objeto de acciones suficientes para evitar su repetición y el consiguiente perjuicio para el patrimonio cultural de la Nación. Que por lo hasta aquí expuesto, procede formular la pertinente recomendación a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en los términos de artículo 28 de la Ley Nº 24.284.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 13, párrafo primero, de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.397. Por ello, EL ADJUNTO I DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recomendar a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS la adopción de las siguientes medidas:
a) Establecer con la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la vinculación que permita la simplificación de los procesos de elaboración de decretos por los que se declaren bienes incluidos en algunas de las categorías previstas por las Disposiciones Nº 5/91 y Nº 6/91 de esa Comisión Nacional. b) Establecer un protocolo de acciones urgentes para los casos en que el bien a evaluar sea de propiedad privada o se encuentre en ámbito privado y el titular impida el acceso. c) Establecer mecanismos eficaces para dar amplia difusión en el ámbito de la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL, a las obligaciones impuestas por elDecreto Nº 84.005/41, artículo 13 y Decreto Nº 1063/82, artículo 1º. d) Instar, a través de la vía jerárquica correspondiente, la formulación de la propuesta de adhesión contenida en el artículo 2º del Decreto Nº 1063/82. e) Consensuar con instituciones, entidades y organismos (públicos y privados), la colaboración necesaria para la realización de la tarea de relevamiento de bienes aún no detectados, que encuadren en algunas de las categorías previstas por las Disposiciones Nº 5/91 y Nº 6/91 de esa Comisión Nacional. ARTÍCULO 2º.- Poner esta resolución en conocimiento de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACION y de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 00071/2010

Mediante el Boletín Informativo Nº 8-Septiembre 2010, que publica la CNMMLH, ese organismo señala haber resuelto la adopción de las medidas conforme las recomendaciones contenidas en la resolución dictada por el Defensor del Pueblo de la Nación, a saber: a)solicitar a la Secretaría de la Función Pública una amplia difusión del Decreto Nº 1.063/82 en el ámbito de la Administración Pública Nacional; b) solicitar a las entidades académicas propuestas por la Defensoría del Pueblo de la Nación (Centro de Información Metropolitana (CIM) de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires; la Biblioteca y Fondo de Documentación PROATLAS y el Centro de Estudios Históricos, Arquitectónicos y Urbanos de la Universidad Nacional de Mar del Plata) su colaboración para la elaboración de listados de bienes patrimoniales a declarar, conforme los requisitos de práctica que lucen en la página web del Organismo y aclarando que tal encomienda patriótica se solicitará sin que implique erogación de gastos para la Secretaría de Cultura de la Nación; c) solicitar al Ministerio del Interior arbitrar los medios conducentes a la adhesión formal al Decreto Nº 1.063/82 de las provincias que integran la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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