Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución DPN Nº 69/2010 Exhortación dirigida a la provincia de Buenos Aires para atender adecuadamente a personas adictos a distintas sustancias.

· Exhortó al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, del que depende la Subsecretaría de Atención a las Adicciones -SADA-, que inste a ese organismo responsable a analizar y resolver adecuadamente la situación imperante a partir del cierre de la Unidad de Desintoxicación, ubicada en el Hospital Zonal de Agudos ‘Gdor. Domingo Mercante’.
· Exhortó a la Subsecretaría de Atención a las Adicciones -SADA-, para que proceda a la debida organización de los servicios destinados a la atención integral de la problemática que presentan los adictos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
· Dispuso llevar las exhortaciones producidas para conocimiento del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de la Secretaría de Salud, del Municipio de José C. Paz y de la Dirección del Hospital Zonal de Agudos ‘Gdor. Domingo Mercante’.

BUENOS AIRES, 29 de junio de 2010


VISTO la actuación Nº 00832/10, caratulada: "FORO DE ENTIDADES SOCIALES DE JOSE C. PAZ, sobre solicitud de intervención vinculada al presunto cierre de la unidad de desintoxicación de un nosocomio", y
CONSIDERANDO: Que las entidades que componen el FORO DE ENTIDADES SOCIALES de JOSÉ C. PAZ solicitaron la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION a fin de evitar el cierre definitivo de la Unidad de desintoxicación del Hospital de Agudos Gobernador Domingo Mercante, de la localidad de José C. Paz, provincia de Buenos Aires. Que en primera instancia se solicitaron informes al Ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, a su par, el Ministro de Desarrollo Social, del mismo ámbito; a la Subsecretaría de Atención a las Adicciones -SADA-; al Secretario de Salud del Municipio de José C. Paz y al Director del Hospital Zonal mencionado. Que en función de la presentación reseñada y las entrevistas mantenidas en esta sede se proyectó la realización de una visita a la Unidad de Desintoxicación, ubicada en el predio del mencionado Hospital. Que con fecha 4 de mayo de 2010, de acuerdo con expresas instrucciones del Adjunto l, a cargo de esta Institución, se visitaron las instalaciones del Hospital Zonal de Agudos ‘Gdor. Domingo Mercante’, ubicado en la localidad de José C. Paz, de la provincia de Buenos Aires. Que en esa ocasión se mantuvo una reunión con el Foro de Entidades Sociales de esa localidad en sede de la Unidad, la que efectivamente se encuentra sin funcionar. Estaban presentes médicos y enfermeros pertenecientes a esa Unidad, como así representantes de la comunidad paceña. Que todos ellos se expresaron respecto de la situación particular producida a partir del cierre, así como de la situación que se verificaba con relación a la atención de pacientes que padecen adicciones, cuyas particulares condiciones socioeconómicas colaboran con el incremento significativo de adictos a distintas sustancias. Que el espacio físico que ocupado pertenece al Hospital, sin embargo, con fecha 28 de diciembre de 2009, fue notificada la desafectación de la Unidad de Desintoxicación, lo cual implicó el cese del ingreso de nuevos pacientes, debiendo garantizarse la atención de aquellos que estuvieran internados, hasta su egreso. Que la misma orden dispuso que el personal dependiente de la Subsecretaría de Atención de Adicciones que prestaba servicios en esa Unidad continuará a disposición de esa dependencia, manteniendo el vínculo contractual. Que la situación de ocupación de la Unidad se advirtió pacífica, sin que se hubieran detectado o denunciado intentos, por parte de las autoridades del Hospital, para desocupar el espacio. Que se recorrieron las instalaciones, las que se encontraban mantenidas y en condiciones de utilizarse. Que seguidamente se tomó contacto con la Dirección del Hospital, con la presencia del Director Ejecutivo y las Directoras Asociadas. Que estos profesionales manifestaron las dificultades que representan para el nosocomio la indisponibilidad del espacio ocupado por la Unidad. Que indicaron no haber tomado medida alguna para proceder al desalojo del lugar. Que refirieron que la rotación del hospital, en orden a la densidad poblacional, requiere de todos los espacios disponibles, máxime en el comienzo de las enfermedades estacionales respiratorias, particularmente, de niños de corta edad, dado que allí cuentan con Servicios de pediatría, neonatología, maternidad y otros, que fueron visitados para establecer dicha necesidad. Que indicaron haber suspendido todos los servicios correspondientes a la Unidad, es decir, provisión de alimentos, medicamentos y de la línea telefónica, cuestión que había sido confirmada por los integrantes del Foro. Que durante parte de esta reunión estuvo presente el profesional responsable de la Unidad, hoy cerrada, quien ante cuestionamientos vinculados con la productividad de dicha Unidad y períodos de larga permanencia de pacientes en la misma, procedió a exhibir los libros de ingreso, que fueron compulsados por la Directora Asociada. Que explicaron que no se trataba de un Servicio que perteneciera al Hospital, sino de una Unidad que originariamente fue creada bajo un modelo de atención que la autoridad -ahora responsable- decidió modificar. Que consultados respecto de las alternativas para realizar los tratamientos para la contención de adictos, indicaron que tal cuestión los excedía desde el momento en que -mediante el acuerdo realizado entre los Ministerios de Salud y Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires- las cuestiones vinculadas con ‘adicciones’, fueron consideradas de índole social y debían ser resueltas en esa órbita. Que, con respecto a la situación laboral del personal, señalaron que el régimen legal vigente posibilita que los profesionales incluidos en la ley 10.430, que hubieran cumplido tareas por más de dos años en organismos dependientes del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, podían incorporarse al Régimen para la Carrera Profesional Hospitalaria previsto en la ley 10.471; circunstancia que las autoridades entrevistadas habrían ofrecido a los profesionales que integraban la Unidad de Desintoxicación que serían alcanzados por la norma en cuestión; sin obtener -hasta ese momento- una respuesta en tal sentido. Que, asimismo, pusieron de manifiesto que el tratamiento de pacientes adictos que recurren allí, se realiza en el Hospital, resolviéndose a través del Servicio de clínica médica y que se verifica generalmente en aquellos casos en que existe orden judicial que así lo disponga. Que estimaron que ello no era adecuado, por la propia patología que se asocia con cuadros psiquiátricos que requieren otra modalidad de contención y atención. Que esa contención se realizaba en la Unidad, cuestión que ya no resulta posible atento el cierre dispuesto y al cese de dicha modalidad de asistencia. Que los lugares en los que debían asistirse estos pacientes son los CPA’s -Centros para la prevención de Adicciones-. Que, teniendo en cuenta los informes solicitados a las instancias correspondientes, cabe reseñar el contenido de las respuesta obtenidas. Que en cuanto a la producida por la Secretaría de Salud, del Municipio de José C. Paz, cabe señalar que el responsable tomó conocimiento del acuerdo suscripto entre ambos Ministerios provinciales a raíz de una comunicación telefónica, posterior al cierre de la Unidad, ello debido a los reclamos incoados por los trabajadores en las oficinas municipales. Que refirió que esa instancia no había sido consultada con relación al cambio operado. Sin perjuicio de ello señaló que -hasta la fecha de cierre- el funcionamiento y proceder del Servicio era correcto, en cuanto a las necesidades sanitarias actuales, siendo ello meramente informativo dado que la cuestión escapa a su ámbito de competencia. Que destacó el servicio cumplido por esa Unidad, tanto desde el punto de vista sanitario como el brindado a la comunidad, por cuanto se habrían formalizado pedidos para ampliar el servicio o reemplazarlo por otros de igual o superior envergadura. Que respecto del cambio de metodología precisó que no fueron notificados fehacientemente por el organismo de contralor de la actividad -SADA- ni informados con relación a cómo se realizaría el tratamiento de estos pacientes. Que, sin embargo, entiende que los ingresos de pacientes se realizan a través de la guardia del Hospital y que allí son asistidos. Que la respuesta producida por la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, señala que mediante decreto 1625/09 -de fecha 1º de septiembre de 2009- se operó el traspaso de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones (SADA) a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social. Que manifiesta haber mantenido reuniones con la Dirección Provincial de Salud Mental y la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en las que se conversó sobre los dispositivos asistenciales de la SADA que funcionaban en establecimientos pertenecientes al Ministerio de Salud. Que surgió de ello un acuerdo que culminó con la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración entre ambas carteras ministeriales para regular las relaciones entre las partes, cuya copia acompañaron. Que la Subsecretaría se comprometió a poner en marcha un programa de capacitación denominado ‘Curso de Emergencias Toxicológicas’, destinado a equipos profesionales y técnicos del sistema de salud para la atención de las urgencias toxicológicas, presentadas por pacientes que concurran a los servicios de salud de la provincia de Buenos Aires, así como los derivados por los servicios de la red de atención de las adicciones, de la misma provincia. Que indicó que dichos cursos se iniciaron con fecha 15 de marzo de 2010 en distintos distritos, sin precisar en cuáles. Que, finalmente, precisó que los criterios contenidos en el Acuerdo fueron analizados y definidos conjuntamente por ambos Ministerios, tomando en cuenta la densidad poblacional, la expansión social de la problemática de las adicciones con el consecuente incremento en las consultas tanto por urgencias toxicológicas como de atención en los CPA’s y la accesibilidad de la población de toda la provincia a la atención en el servicio adecuado. Que por eso consideran imprescindible que el personal de las Guardias de los Hospitales bonaerenses se encuentre en condiciones de atender las urgencias toxicológicas, contando con la red de atención de las adicciones para su concreción. Que teniendo en cuenta los elementos reunidos hasta el presente, provenientes de la documentación agregada a las actuaciones iniciadas y de la visita realizada, se advierte que el problema es multifacético, existiendo distintos niveles de responsabilidad y de competencia para encauzar las demandas planteadas. Que, en tal sentido, se observa un primer problema que se plantea en la denominada Unidad de Desintoxicación, entidad ajena a la organización Hospitalaria desde su creación, pese a que su funcionamiento se verificó en su ámbito, respondiendo a un modelo para el tratamiento de las adicciones, distinto del que parecería haberse implementado a partir del convenio suscripto entre el Ministerio de Salud y el Desarrollo Social provincial. Que pese al cierre de la Unidad, el lugar permaneció pacíficamente ocupado, sin que las autoridades del Hospital hubieren adoptado medidas de acción directa tendientes a recuperar el espacio, el que -sin embargo- fue desocupado recientemente. Que, en consecuencia, el personal, que no corresponde al organigrama del nosocomio, habría quedado en situación precaria. Que, en segundo término se advierte la situación del Hospital, establecimiento que cuenta con instalaciones de las que -hasta el momento de su desocupación- no pudo disponer, sin perjuicio de presentar necesidades acordes a la atención que brinda a pacientes agudos, donde los espacios son necesarios para optimizar la labor que se realiza, puntualmente, teniendo en cuenta la cantidad de partos que se atienden y por ende la cantidad de neonatos que requieren asistencia, además de las cuestiones estacionales como las complicaciones respiratorias que comienzan a verificarse en esta época del año. Que si bien la Dirección del establecimiento recibió una orden para proceder al cierre de la Unidad no había contado con el necesario apoyo de las autoridades superiores responsables para concluir el proceso iniciado. Que en una tercera instancia, se percibe que la dependencia responsable, es la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, se limitó a comunicar al Director del Hospital el cierre de la Unidad, dejando a cargo del establecimiento cuestiones que corresponde a su órbita resolver, como lo fue la desocupación del espacio y la resolución de la situación laboral del personal. Que, finalmente, es de señalar en qué consiste el nuevo modelo de atención para las adicciones, ello a tenor de un informe de prensa de fecha 15 de marzo de 2010 emitido por el gobierno de la provincia de Buenos Aires y el responde remitido por la SADA. Que se indica que el sistema consiste en la capacitación de los equipos de las guardias hospitalarias, para que funcionen como Unidades de Desintoxicación, capaces de articular la atención de la emergencia con los tratamientos posteriores, para que sean estos llevados adelante en los Centros de Atención a las Adicciones o en comunidades terapéuticas. Que en cuanto al funcionamiento de los Centros, denominados CPA’s, ni los denunciantes ni los responsables del Hospital destacaron la labor que allí se realiza, señalando cierta precariedad y dificultades en cuanto a su debido y ordenado funcionamiento. Que se trataría de 184 Centros en los que los adictos efectuarían tratamientos ambulatorios en consultorios externos. Que, por su parte, el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en copia, acompañado por la SADA fue suscripto el 15 de marzo de 2010. Que dicho Acuerdo prevé la realización de acciones tendientes a ‘promover y desarrollar Políticas y Programas Preventivos y Asistenciales en materia de adicciones’; ‘participar activamente en las Políticas, Programas y acciones referidas a la Prevención y Asistencia de las adicciones en los establecimientos asistenciales públicos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires’; ‘promover e implementar planes de atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generales de la comunidad, generando un marco de contención y acción’; ‘asegurar la oportuna, adecuada e integral prestación de servicios en los establecimientos asistenciales públicos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires’; ‘organizar conferencias, seminarios, cursos y otras acciones de capacitación relativas a temas de interés para las Partes’ (Curso de Emergencias Toxicológicas, para capacitar a los equipos profesionales y técnicos del sistema de salud para atender las urgencias toxicológicas). Que, sin perjuicio de otras condiciones, el Acuerdo establece su vigencia a partir de su aprobación, ello de conformidad con los términos de la cláusula sexta. Que cabe señalar que la SADA no acompañó constancia alguna de haberse producido dicha aprobación, ni los respectivos Ministerios informaron sobre el particular. Que, en este contexto, corresponde atender el cambio de modelo Médico en la provincia de Buenos Aires, en materia de adicciones. Que a partir del pasaje de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones -SADA- a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, conjuntamente con el Ministerio de Salud se analizó el tratamiento del tema en el ámbito provincial. Que como corolario, resultó que en toda la provincia de Buenos Aires sólo había dos lugares de desintoxicación; uno ubicado en el Hospital ‘Eva Perón’ de Lanús y el otro en Hospital General de Agudos ‘Gobernador Domingo Mercante’, de José C. Paz; advirtiendo la existencia de cierta reticencia en los hospitales y más precisamente en las guardias para asistir situaciones de peligrosidad y violencia que presentan personas que llegan a esos servicios fuertemente intoxicadas. Que, en consecuencia, la SADA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y el Ministerio de Salud convinieron que la cartera de Salud, a través de setenta y siete (77) hospitales públicos provinciales, se haría cargo del proceso clínico de desintoxicación y de las guardias de emergencia. Que, con ese propósito, asumía el compromiso de capacitar en la zona Sur -Hospital El Cruce de Florencio Varela- las guardias de todos los hospitales de la región; previendo que en el mes de mayo de 2010 se iniciaría el proceso en la zona de José C. Paz, y que para fin del presente año se habría capacitado el recurso humano de la totalidad de los hospitales de la provincia de Buenos Aires; en especial del conurbano y la zona de la costa. Que, en tanto, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la SADA, se ocuparía de fortalecer las estructuras de los ciento ochenta y un (181) Centros de Prevención y Atención a las Adicciones -CPA’S- de la provincia de Buenos Aires, y de las nueve (9) comunidades terapéuticas -incluidas las Comunidades Terapéuticas ubicadas en el pabellón 1 del Hospital ‘Domingo Cabred’ de Open Door, la comunidad ¨La Granja" de Melchor Romero y la instalada en el predio del Hospital "José Jorge" de Burzaco-; las que fueron traspasadas de la órbita de Salud a aquella cartera de Estado. Que, así, el protocolo de atención de una persona intoxicada que llega a un hospital de la provincia de Buenos Aires impone una comunicación inmediata con el Centro de Prevención y Atención a las Adicciones -CPA-. Que el Centro envía un profesional que se contacta con el paciente internado, evalúa si debe realizar un tratamiento ambulatorio o debe ser internado en una comunidad o si habrá de transitar el proceso de desintoxicación en la guardia del establecimiento. Que, a la inversa, si es atendido inicialmente en un Centro existe la posibilidad de remitirlo a la guardia de un hospital -si es una situación de desintoxicación-. Que, en consecuencia, el objetivo del Programa en la provincia de Buenos Aires sería construir herramientas de prevención, detección, orientación y derivación de la población afectada a los CPA; capacitando en materia de adicciones a las Trabajadoras Vecinales del Plan Más Vida -de José C. Paz- las que actuarían como agentes multiplicadoras en los distintos barrios, siendo las organizaciones sociales fundamentales en la implementación de los programas que impulsa el Ministerio de Desarrollo Social. Que la condición de enfermedad de las personas con consumos adictivos genera como correlato la responsabilidad sanitaria para brindar un tratamiento adecuado, como una función indelegable del Estado y en particular del sistema de salud mental. Que, en el sistema de salud que aún impera en materia de tratamiento de las adicciones es el modelo tutelar -como expresión del sistema médico hegemónico- que responde a la cultura manicomial, que considera la internación como única estrategia de cura; criterio que pone de manifiesto la falta de servicios adecuados y la carencia de suficientes profesionales entrenados en la materia. Que, en tal sentido, es frecuente que se internen personas menores de edad por riesgo social y no por adicciones; siendo que el área de adicciones cubre el déficit de las instituciones de salud mental. Que, por su parte, el Censo Nacional de Tratamiento realizado por el Observatorio Argentino de Drogas de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico -SEDRONAR- permitió obtener un mapa nacional de centros de atención, del que surge que los índices de camas cada cien mil (100.000) habitantes varían de manera extrema entre algunas provincias. Que, en la provincia de Buenos Aires, distrito densamente poblado y con una problemática social más aguda, se cuenta con siete con noventa y seis (7,96) camas; en tanto que en las provincias de San Luis o La Rioja hay veinticinco (25) camas, siendo la provincia de Tierra del Fuego, el lugar donde mayor capacidad para internar adictos existe: sesenta (60) camas cada cien mil (100.000) habitantes. Que, no obstante ello, debido a la carencia de estadísticas confiables relativas a la cantidad de personas que necesitarían internarse para tratar su adicción, no se puede determinar, a través del censo, cuál es el déficit existente. Que el dato más contrastante proporcionado por la Federación de Organizaciones no Gubernamentales de la Argentina -FONGA- devela que en promedio, cada una de las sesenta (60) instituciones privadas que dispone de camas tiene siete (7) pacientes en lista de espera, por lo que sólo en estas comunidades terapéuticas y clínicas habría casi quinientos (500) adictos que no encuentran tratamiento adecuado. Que, sin perjuicio de lo expuesto, el Censo Nacional de Tratamiento realizado por el Observatorio Argentino de Drogas permitió estimar la oferta sanitaria para la atención de adictos, respecto de la cantidad de centros existentes, sus características y cantidad de camas disponibles. Que, resulta que en la Argentina hay quinientos noventa y dos (592) lugares donde se puede atender adictos, de ellos, ciento noventa y tres (193) son lugares para la atención "general de salud" -hospitales o clínicas psiquiátricas-, y trescientos noventa y nueve (399) son "específicos para la atención por abuso de sustancias". De esos centros, la enorme mayoría, el setenta y un por ciento (71%) ofrece tratamientos ambulatorios; el treinta por ciento (30%) ofrece la modalidades de hospital de día y residencial. Sólo ciento ocho (108) son comunidades terapéuticas. Que el informe final del Observatorio indica que el treinta y seis por ciento (36%) de las camas está en la provincia de Buenos Aires y el doce con siete por ciento (12,7%) en la CABA. Aún así, en territorio bonaerense el índice cada cien mil (100.000) habitantes es bajo, con siete con seis (7,6) camas. Que en el otro extremo de la oferta se encuentran los consultorios externos o ambulatorios, principalmente de carácter público; en general los centros de salud municipales o provinciales y los hospitales generales que habían abierto servicios especiales para adictos. Que, si bien es cierto que en la provincia de Buenos Aires se propicia un cambio del sistema de salud, considerando el pasaje de un modelo médico de tratamiento de los adictos, debe preverse que toda transición supone etapas de adecuación hasta la efectiva aplicación práctica del método de tratamiento que se propone, que no necesariamente debe conducir a forzar la construcción de un modelo único. Que, en tal sentido, la rearticulación del modelo médico supone una solución de complementariedad y no un proceso contradictorio; pues bien el cambio de paradigma propone disminuir la cultura manicomial, ello no importa la eliminación de las Centros de internación para el tratamiento de adicciones severas con cuadros agudos y/o crónicos en los que no puedan aplicarse terapias ambulatorias. Que la cuestión específica tratada en los obrados del Visto es la referida a la situación de la Unidad de desintoxicación, que funcionaba en el Hospital Zonal de Agudos ‘Domingo Mercante’, de la localidad de José C. Paz, establecimiento provincial, cuyo cierre se dispuso el 28 de diciembre de 2009. Que, corresponde recordar, que la Unidad se encuentra aún cerrada, aunque ha sido desocupado el espacio físico. Que cabe referir que al efectuarse la visita al establecimiento las instalaciones se encontraban conservadas, y disponibles para su uso. Que, por su parte, el Hospital requiere disponer del espacio físico debido a la rotación de pacientes, sin embargo no adoptó ninguna medida efectiva para lograr el recupero del lugar, con excepción de la suspensión de los servicios antes mencionados, que eran solventados por el establecimiento. Que la falta de dependencia de la Unidad, respecto del Hospital, fue advertida por cuanto la Dirección desconocía los libros de ingresos y egresos producidos, desde el momento de su apertura hasta su cierre. Que la modificación del modelo de atención para los adictos se materializó, por lo pronto, en esta Unidad mediante la disposición de su cierre, ordenado por la autoridad a cargo, ello es la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, antes de haberse suscripto el Acuerdo entre ambos organismos estatales. Que según ha podido establecerse, mediante la obtención de información secundaria, la provincia de Buenos Aires sólo contaba con dos Unidades de desintoxicación para atender la demanda existente. Que el cambio de modelo, dispuesto por la Secretaría responsable, implica actividades vinculadas con el ‘fortalecimiento’ de las estructuras, poniendo a cargo del área de Salud el proceso clínico de desintoxicación, a realizarse en el ámbito de los 77 hospitales públicos provinciales, precisamente en los ‘servicios de guardia’. Que el objetivo del Programa provincial sería la construcción de herramientas de prevención, detección, orientación y derivación de los afectados a los CPA’s. Que las mediciones realizadas señalan que son insuficientes los recursos destinados al tratamiento de estas situaciones, centrándose la mayor cantidad de recursos en la provincia de Buenos Aires. Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente se advierte que el cambio de modelo no fue debidamente articulado. Que el hecho que hubiera sólo 2 lugares públicos de internación, ubicados en Hospitales de la provincia, no descalifica por si, la modalidad de atención, sino que señala una falencia. Que no deben realizarse las actividades necesarias para implementar el nuevo modelo, con posterioridad a operar el cambio de modelo de atención, en tanto genera un vacío que tiende a agudizar el problema. Que es fundamental que los recursos disponsibles, tanto humanos -profesionales, técnicos, administrativos y otros- como de toda índole estén preparados para el cambio, consustanciándose con este desde que es proyectado.
Que la participación y debida información que se brinde a la comunidad involucrada habrá de posibilitar el acompañamiento y posible éxito del nuevo esquema pretendido. Que, en este sentido, habrá de recordarse la secuencia de los hechos; así la SADA, es transferida del ámbito de Salud al de Desarrollo Social, en septiembre de 2009, mediante el dictado del decreto Nº 1635/09. Que, con fecha 28 de diciembre de 2009, se dispone el cierre de la Unidad de Desintoxicación, ubicada en el Hospital Zonal de Agudos ‘Gdor. Domingo Mercante’. Que el Acuerdo entre las carteras de Estado involucradas fue suscripto con fecha 15 de marzo de 2010, es decir con posterioridad al cierre de la Unidad, sin que se conozca si dicho Convenio fue ratificado, conforme lo prevé la cláusula sexta. Que los programas de capacitación habrían de comenzar el 15 de marzo de 2010, previendo que en el mes de mayo próximo pasado, se iniciaría el proceso en la localidad de José C. Paz, cuya finalización estaría prevista para fines del corriente año. Que, en suma, los procesos necesarios para operativizar el cambio de modelo fueron comunicados y en alguna medida concretados con posterioridad al cierre de la Unidad de Desintoxicación; quedando de hecho desarticulado un recurso especializado en la atención de cuadros agudos de intoxicación. Que la comunidad junto con los trabajadores debieron haber sido escuchados, tal como lo reconociera la autoridad municipal. Que la falta de atención generó una situación de conflicto entre diversos actores, lo que señala la precariedad de la gestión desarrollada por las autoridades involucradas, alejándolas de la cuestión medular, cuál es la debida atención de los adictos, en particular, de aquellos en situación de intoxicación aguda. Que tampoco debe perderse de vista que la atención de pacientes adictos en estado crítico debe realizarse en lugares específicos, con la intervención de personal capacitado al efecto, siendo improbable su debida contención en el ámbito de las guardias hospitalarias que no estén especializadas en la materia. Que el acceso el a la salud se encuentra reconocido tanto por la Constitución Nacional como por los Tratados Internacionales incorporados a través del artículo 75, inciso 22, como derecho humano fundamental. Que es competencia del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION defender, proteger y garantizar los derechos humanos, demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y la legislación vigente. Que en su carácter de colaborador crítico cabe al Defensor del Pueblo de la Nación instar la posible resolución de conflictos que, como en el caso, involucran no sólo los intereses de la comunidad sino de distintos niveles de responsabilidad en el ámbito provincial, en pos de procurar la atención y tratamiento más adecuado para los pacientes adictos en situación crítica. Que, con ese propósito, se estima procedente dirigir una exhortación al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, del que depende la Subsecretaría de Atención a las Adicciones -SADA-, instando a ese organismo responsable a analizar y resolver adecuadamente la situación imperante en orden a las cuestiones señaladas. Que, asimismo, resulta apropiado exhortar se proceda a la debida organización de los servicios destinados a la atención integral de la problemática que presentan los adictos. Que también procede poner estas cuestiones en conocimiento del Ministerio de Salud, como así de los distintos niveles consultados. Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional, por los artículos 13, párrafo primero, y 28 de la ley Nº 24.284, modificada por la ley Nº 24.379. Por ello,
EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Exhortar al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, del que depende la Subsecretaría de Atención a las Adicciones -SADA-, que inste a ese organismo responsable a analizar y resolver adecuadamente la situación imperante a partir del cierre de la Unidad de Desintoxicación, ubicada en el Hospital Zonal de Agudos ‘Gdor. Domingo Mercante’, en orden a las cuestiones señaladas en los Considerandos de esta resolución.
ARTICULO 2º.- Exhortar a la Subsecretaría de Atención a las Adicciones -SADA-, para que proceda a la debida organización de los servicios destinados a la atención integral de la problemática que presentan los adictos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º.- Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de la Secretaría de Salud, del Municipio de José C. Paz y de la Dirección del Hospital Zonal de Agudos ‘Gdor. Domingo Mercante’.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese y archívese.
RESOLUCION Nº 00069/2010


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