Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución DPN Nº 166/09- Intervención de la OSBA.

RECOMENDAR al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que proceda en los términos que informa el artículo 28, inciso c) de la ley 23.660 y el artículo 40 de la ley 23.661, recomendando al Poder Ejecutivo Nacional la intervención de la OSBA, en tanto se han producido tanto acciones como omisiones que por su carácter y magnitud impiden y alteran el funcionamiento de la obra social, perjudicando a sus beneficiarios.

BUENOS AIRES, 9 de septiembre de 2009

VISTO la actuación nº 6796/08, "CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS BANCARIOS de MAR DEL PLATA, sobre solicitud de intervención ante presuntas irregularidades en las prestaciones por parte de una obra social", y;
CONSIDERANDO: Que los interesados, integrantes del Centro de Jubilados y Pensionados Bancarios -residentes en la localidad de MAR DEL PLATA, de la provincia de BUENOS AIRES- solicitaron oportunamente la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, por los deficientes servicios de salud prestados, por parte de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (OSBA). Que los denunciantes fueron impuestos de las resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo de la Nación en la actuación Nº 266/07, vinculada con el tratamiento de esta temática. Que, sin perjuicio de ello, los representantes del mencionado Centro se presentaron nuevamente, solicitando la intervención de la OSBA, debido a la falta de servicios médico asistenciales y a la realización de maniobras de dudosa legalidad. Que señalan, asimismo, que las próximas elecciones sindicales serán el día 23/09/09, circunstancia que impone la necesidad regularizar la prestación de los servicios correspondientes y regularizar la situación institucional de la entidad. Que, oportunamente, esta Institución dictó la resolución DPN Nº 108/07, de fecha 17 de diciembre de 2007, por medio de la que se recomendó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, ‘…que adopte, con premura, las medidas del caso para que los beneficiarios de la OSBA de todo el país accedan, en tiempo y forma, a los servicios de salud, conforme lo establece el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO, restableciendo las redes prestacionales en las ciudades y provincias que actualmente lo requieren…’. Que, a su turno, se dictó otra recomendación dirigida al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de la resolución DPN Nº 206/08, de fecha 7 de noviembre de 2008, habida cuenta de la falta de regularización de los servicios respectivos, solicitándose -en esa instancia- ‘…que de manera inmediata tome intervención, a través de los mecanismos legales pertinentes, a efectos que los afiliados a la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA en todo el país, recibanlas prestaciones médicas establecidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO…’ Que en orden a la falta de solución a los reclamos de los beneficiarios, frente a la indolencia de los funcionarios responsables y la gravedad de las deficiencias detectadas, se elaboró la resolución DPN Nº41/09, de fecha 27 de febrero de 2009, mediante la cual los antecedentes reunidos fueron puestos en conocimiento de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION. Que la Procuración informó, con fecha 18 de marzo de 2009 que las actuaciones labradas fueron remitidas al Fiscal General ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Dr. Ricardo Oscar SAENZ, a fin de practicar las diligencias preliminares que pudiesen resultar necesarias con el objeto de determinar, si, a partir de las constancias precedentemente remitidas, se verificó algún hecho susceptible de ser considerado como delito y, en su caso, se formule denuncia en los términos del artículo 174 del Código Procesal Penal. Que esta Institución continúa realizado el seguimiento de la situación de la OSBA a través de las denuncias que recibe, en la inteligencia que existen remedios legales para evitar que la población beneficiaria de esa entidad, en su conjunto, y en especial aquellos que se encuentran cursando tratamientos que requieran medicación específica sean puestas en situación de peligro. Que corresponde tener en cuenta los hechos que son de público conocimiento relacionados con la situación de la OSBA y particularmente con sus beneficiarios, en tanto el Juez Federal Dr. Norberto OYARBIDE les ha solicitado a aquellos pacientes que hubieran seguido tratamientos con drogas oncológicas o antiretrovirales, cuando adviertan que los mismos no hubieran surtido los efectos esperados, se presenten ante el Juzgado para testificar sobre el asunto. Que se sabe que actualmente el mercado clandestino de medicamentos se expandió de tal forma que se logra la falsificación de medicamentos elaborados por grandes laboratorios, cuestión que fue investigada por esta Institución, dando lugar al dictado de la resolución Nº 19/08, de fecha 28 de febrero de 2008, por medio de la que se recomendó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, "…el dictado de una norma, en el marco de sus competencias, y/o la elevación al Congreso de la Nación de un proyecto de ley que contemple normativa específica que regule, de forma exhaustiva, las diferentes etapas de comercialización de medicamentos…’ Que siendo este hecho una amenaza para la salud pública que adquiere dimensiones cada vez mayores, es imprescindible que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION inste a las autoridades a adoptar medidas en defensa de derechos fundamentales de la población, como lo es el referido a la salud. Que el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional determina la clara protección que corresponde a los consumidores y usuarios, tanto en relación al consumo como a la protección de la salud. Que, el mismo precepto constitucional, consagra el derecho que cabe a estos a recibir una información adecuada y veraz. Que no se advierte un rol activo de parte de la autoridad competente; que no debe descartarse la adopción de medidas severas atento la jerarquía del derecho violentado por las prácticas inescrupulosas que se han detectado. Que sin desmedro de los inconvenientes que presenta el riguroso contralor de la falsificación y posterior venta de medicamentos, es la ausencia del mismo lo que permite a quienes se dedican a esta actividad a practicarla demostrado un total desprecio, no sólo por la salud, sino por la vida humana. Que la autoridad responsable debe agotar los mecanismos a su disposición e implementar todos aquellos que resulten necesarios para impedir que se verifiquen hechos de la naturaleza descripta, aún cuando ello implique la impostergable participación de otros organismos o autoridades ajenos a su jurisdicción. Que es evidente que estas prácticas inescrupulosas se observan, se reitera, en ausencia de los mínimos controles que permitan detectar el accionar de quienes las realizan. Que cabe destacar que los beneficiarios son el eje y la razón de ser del sistema de salud que sostiene el sistema nacional del seguro de salud. Que, en consecuencia, cabe dirigir una recomendación al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a fin de que proceda en los términos que informa el artículo 28, inciso c) de la ley 23.660 y el artículo 40 de la ley 23.661, recomendando al Poder Ejecutivo Nacional la intervención de la OSBA, en tanto se han producido tanto acciones como omisiones que por su carácter y magnitud impiden y alteran el funcionamiento de la obra social, perjudicando a sus beneficiarios. Que, asimismo, corresponde poner la presente en conocimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, recomendándole que adopte las medidas necesarias para brindar protección y adecuada atención médico-asistencial al conjunto de la población beneficiaria de la OSBA. Que, cabe poner la presente en conocimiento del señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, Dr. Norberto Mario Oyarbide. Que, finalmente, también corresponde informar respecto del dictado de la presente a la PROCURACION GENERAL DE LA NACION. Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 13, párrafo primero, y 28 de la ley Nº 24.284, modificada por la ley Nº 24.379. Por ello, EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que proceda en los términos que informa el artículo 28, inciso c) de la ley 23.660 y el artículo 40 de la ley 23.661, recomendando al Poder Ejecutivo Nacional la intervención de la OSBA, en tanto se han producido tanto acciones como omisiones que por su carácter y magnitud impiden y alteran el funcionamiento de la obra social, perjudicando a sus beneficiarios.
ARTICULO 2º.- PONER EN CONOCIMIENTO de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la presente resolución, recomendándole que adopte las medidas necesarias para brindar protección y adecuada atención médico-asistencial al conjunto de la población beneficiaria de la OSBA.
ARTICULO 3º.- PONER EN CONOCIMIENTO del señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, Dr. Norberto Mario Oyarbide, la presente resolución.
ARTICULO 4º.- PONER EN CONOCIMIENTO de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCION Nº 166/09

(firmado) Dr. ANSELMO SELLA
Adjunto I a CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION





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