Defensoría del Pueblo de la Nación

Declaración de interés nacional de la lucha contra el Dengue.

Elaboración y elevación de un proyecto de ley que propone declarar de interés nacional la lucha contra el Dengue.

· Elevación del proyecto de ley por el que se propone declarar de interés nacional la lucha contra el Dengue.

FUNDAMENTOS


El Defensor del Pueblo de la Nación entiende procedente elevar a consideración de ambas Cámaras del H.Congreso de la Nación el proyecto de ley que se acompaña para su consideración y tratamiento. Este proyecto tiene por objeto declarar de interés nacional la lucha contra el Dengue.
Se trata de una enfermedad grave, de impacto epidemiológico, social y económico, cuyo principal vector es el Aedes Aegypti, insecto que ha logrado una rápida expansión en función de las condiciones socio-ambientales favorables que se presentan para su desarrollo, tanto en nuestro país como en la Región.
Se destacan entre las causas que favorecen su proliferación la acelerada urbanización no planificada, deficiencias en el abastecimiento de agua y limpieza urbana, el uso de materiales no biodegradables como recipientes descartables de plástico y vidrio y, fundamentalmente, los fuertes cambios climáticos. Es decir que existe relación con el saneamiento del medio domiciliario, en tanto los criaderos están estrechamente vinculados con el comportamiento humano.
El Dengue ha sido identificado como uno de los problemas actuales más importantes de salud pública, siendo la enfermedad vírica principal entre las transmitidas por artrópodos que afecta tanto a la Argentina como a los Estados Parte y Asociados al MERCOSUR, entre otros.
Estas particularidades hacen necesaria la implementación de estrategias de gestión para la prevención y control del Dengue, en el contexto de planes y programas que deben elaborarse al efecto.
No debe perderse de vista que la promoción de la salud representa un recurso fundamental para el desarrollo social, económico, individual, de todo ser humano con el propósito de elevar su calidad de vida.
Por otra parte siendo una enfermedad que se encuentra en plena expansión, se propone que las disposiciones del proyecto acompañado sean de aplicación en todo el territorio de la República. Propiciando como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación a través de las dependencias con competencia en la materia, ello sin perjuicio de la necesaria participación de otras carteras de Estado.
Por otra parte su ejecución en cada jurisdicción quedará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias a cuyo fin podrán dictar las normas complementarias que consideren necesarias para su mejor cumplimiento.
Es del caso señalar que la inexistencia de una vacuna que pudiera contener la enfermedad pone necesariamente un fuerte énfasis en la prevención. Este trabajo no sólo debe realizarse en el campo de la salud, sino que requiere la concurrencia de otras áreas del Estado vinculadas con la concreción del propósito perseguido.
Si bien se trata de una enfermedad de notificación obligatoria, los Estados provinciales deben extremar esfuerzos para que dicha notificación se produzca en tiempo y forma, de modo de permitir -a través de la información adecuada y veraz, brindada en término- elaborar las estrategias adecuadas para evitar su propagación, establecer e intensificar el control epidemiológico de rigor e intensificar las acciones de comunicación social y participación comunitaria.
Además del adecuado control de los vectores a través de la gestión del medio y métodos químicos, la eliminación adecuada de residuos sólidos, la mejora en el almacenamiento de agua para uso doméstico, particularmente la cobertura de los recipientes para evitar que los mosquitos depositen allí sus larvas, la aplicación de insecticidas adecuados; son las campañas continuas y la difusión de los métodos de prevención -particularmente- desarrollados en el ámbito educativo, las herramientas que permitirán a la población comprometerse en la lucha contra el Dengue.
El modelo, pues, debe tender a promover un cambio de comportamiento, buscando la modificación de la conducta para condicionantes del riesgo del Dengue, incluyendo a la comunidad como fuerte participante en la prevención y las acciones de control.
Es de recordar que la fase endémica -que transcurre entre los meses de mayo a octubre- puede inducir a error en cuanto se producen menor cantidad de casos, sin embargo es durante la fase epidémica, que se verifica entre los meses de noviembre a abril, cuando ocurren los brotes, cuya magnitud dependerá -fundamentalmente- del trabajo que se haya realizado durante todo el año. Ello es la realización de las acciones de prevención tanto sanitarias como ambientales, entomológicas, educativas, sociales y otras que habrán de permitir cursar la temporada de mayor proliferación del vector.
Se trata de establecer una estrategia nacional sostenible que propicie la intervención en las áreas respectivas: comunicación social/participación comunitaria; atención del paciente; procedimientos de laboratorio; control de vectores y vigilancia epidemiológica, según lo aconseja la Organización Panamericana de la Salud.
En la inteligencia que no cabe funcionar sólo en la modalidad de intervención de urgencia, esperando que aparezca una epidemia para movilizarse, particularmente, teniendo en cuenta que esta enfermedad no es de fácil erradicación y seguramente combatirla -una vez instalada- requiere de mayores esfuerzos tanto económicos, de infraestructura, como humanos y otros, este problema sanitario requiere de una firme decisión del Estado, es por tal motivo que se propicia, a través del marco legal proyectado, brindar un fundamental instrumento para concretar el compromiso político que implica sostener la lucha contra el Dengue.
Esta Institución -por su parte- entiende que el ‘derecho a la salud’ es un derecho humano fundamental, amparado por los Tratados Internacionales que la Constitución Nacional ha reconocido y que por lo tanto cabe al Estado Nacional comprometerse, adoptando medidas directas positivas para resolver las contingencias que se presentan, armonizando sus esfuerzos, también, con los países de la Región que resultan afectados.
Por ello llevamos a vuestra consideración el proyecto de ley correspondiente.
Proyecto de ley sobre declaración de interés nacional de la lucha contra el Dengue

ActividadesObjetoAutoridad responsable Declaración de interés nacional, propuesto por el Defensor del Pueblo de la Nación.Lucha contra el DengueCongreso de la Nación Detección, diagnóstico, tratamiento, prevención, asistencia, evitar propagación.Erradicar la enfermedadPEN-Ministerio de Salud de la Nación y autoridades sanitarias locales. Desarrollar ProgramasAplicación de la leyAutoridades sanitarias. Establecer Plan de ContingenciaDeterminar actividades a realizar.Autoridades sanitarias Capacitar recursos humanos afectados a investigación, promoción y difusión de medios de prevención..Coordinar actividades con organismos públicos, privados, nacionales, provinciales, municipales e internacionales.Autoridades sanitarias Intensificar la vigilancia epidemiológica.Cumplir con el reporte obligatorio en tiempo y formaAutoridades sanitarias Promover acuerdos en el ámbito del MERCOSUR.Formulación de tareas comunes de prevención y lucha contra la enfermedad.PEN-Ministerio de Salud de la Nación. Difusión de la enfermedad, causas, transmisión, acciones de prevención.Lograr el conocimiento de la población.Autoridades sanitarias y toda otra con competencia en materia de difusión. Otorgar tratamiento multidisciplinario a la temática.Garantizar la intervención de todas las áreas del Estado vinculadas con aspectos de la promoción y prevención del Dengue.Ministerio de Salud de la Nación y dependencias gubernamentales involucradas. Inclusión del Dengue en los programas de estudio. Involucrar los niveles primario, secundario y terciario.Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Educación de la Nación, provinciales y de la CABA. Promover participación activa de la comunidad.Concientizar a la ciudadanía respecto del cuidado y protección para evitar el contagio de la enfermedad.Organizaciones comunitarias locales, de cualquier naturaleza. Procurar el finaciamiento de los gastos respectivos, con asignación específica de fondos.Garantizar la lucha contra el Dengue.PEN-Ministerio de Salud de la Nación-Ministerio de Economía de la Nación.. Fuente: Elaboración propia con datos del proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY


Declárase de interés nacional la lucha contra el Dengue.

ARTÍCULO 1º: Declárase de interés nacional la lucha contra el Dengue en sus cuatro variantes serotípicas, comprendiendo la detección, diagnóstico, tratamiento, prevención, asistencia de la enfermedad, como también las medidas destinadas a evitar su propagación con el propósito de erradicar el Dengue del país.

ARTÍCULO 2º: Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de la República.

ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación, a través de las dependencias competentes.
Esta autoridad sanitaria procurará que las disposiciones que dicten en las distintas jurisdicciones guarden concordancia respetando la uniformidad de criterios, en función de las particularidades regionales que existen.

ARTÍCULO 4º: La ejecución de la presente ley en cada jurisdicción provincial y en la ciudad autónoma de Buenos Aires estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias locales a cuyo fin podrán dictar las normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la norma y su reglamentación.

ARTÍCULO 5º: A los fines de esta ley, las autoridades sanitarias involucradas deberán:

a)Desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones previstas en el artículo 1º, gestionando los recursos para su financiación y ejecución;
b)Establecer un Plan de Contingencia para el Control del Dengue en nuestro país, precisando las actividades a realizar, las tareas que cada actividad comprende, como así señalando las dependencias responsables de su concreción;
c)Promover la capacitación de los recursos humanos que se afecten a las tareas de investigación, promoción y difusión de los medios de prevención, coordinando las actividades correspondientes con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales, municipales e internacionales;
d)Cumplir con el reporte obligatorio del Dengue en tiempo oportuno de acuerdo con la forma establecida;
e)Promover la concreción de acuerdos en el ámbito del MECOSUR, sea con los Estados Partes o Asociados para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con la prevención y lucha contra el Dengue en la Región;
f)Arbitrar las medidas necesarias para llevar a conocimiento de la población las características de la enfermedad, sus causas, medios de transmisión, principalmente, difundiendo las acciones de prevención;

ARTÍCULO 6º: Sin perjuicio de la responsabilidad que esta ley asigna al Ministerio de Salud de la Nación, este deberá articular los mecanismos necesarios para que se garantice la intervención de todas aquellas áreas dependientes de otras carteras de Estado relacionadas con los distintos aspectos que involucra la promoción y prevención del Dengue.

ARTÍCULO 7º: Se incorporará la prevención del Dengue, a los programas educativos de los niveles primario, secundario y terciario, en orden a la educación de la población en la materia.
En la esfera de su competencia actuará el Ministerio de Educación de la Nación, debiendo las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires hacer lo propio.

ARTICULO 8º: Se promoverá la participación activa de la comunidad, a través de las organizaciones sociales locales de cualquier naturaleza que sean para concientizar a la ciudadanía respecto del cuidado y la protección, particularmente, del ambiente domiciliario en el contexto de la lucha contra el Dengue.

ARTÍCULO 9º : Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán solventados por la Nación, imputándose a rentas generales y por los respectivos presupuestos de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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