Defensoría del Pueblo de la Nación

Etica en la experimentación con humanos y el deber del Estado Nacional

Recomendación al Ministro de Salud de la Nación mediante Resolución del Defensor del Pueblo Nº 45/03, a partir de la Actuación 11298/02 del Area 2.

VISTO: la Actuación D.P. Nº 11298/02, caratulada "sobre presunto incumplimiento de la Disposición 5330/97 de la ANMAT";

CONSIDERANDO: lo expuesto en el INFORME ESPECIAL SOBRE ETICA EN LA EXPERIMENTACIÓN CON HUMANOS Y EL DEBER DEL ESTADO NACIONAL producido como consecuencia de la investigación llevada a cabo en las actuaciones mencionadas, que se agrega a la presentecomo ANEXO I;
Que la presente se dicta en los términos del artículo 28 de la ley 24.284;

Por ello:
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1: RECOMENDAR al SEÑOR MINISTRO DE SALUD DE LA NACION para que:
a) arbitre las medidas necesarias a efectos de que, con carácter de urgente, inicie una investigación relacionada con los hechos desarrollados en el presente, verificando en particular el cumplimiento de la Disposición 5330/97-ANMAT por parte de los nosocomios, profesionales, patrocinantes, etc. que realizan en la actualidad investigaciones en farmacología clínica en la República Argentina, como así también de las que fueran divulgadas por las principales publicaciones científicas nacionales o internacionales;
b) inicie los procedimientos sumariales correspondientes, como así, los procedimientos previstos por la Disposición 5330/97-ANMAT, la ley 16.463 y el decreto Nº 341/92, y en su caso aplique las sanciones previstas en dicha normativa;
c) disponga las medidas correspondientes con el objeto de elevar a rango legislativo las normas contenidas en la Disposición 5330/97-ANMAT, ratificando su vigencia hasta tanto intervenga el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 2: RECORDAR, en los términos del artículo 28 de la ley 24.284, a los funcionarios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, a través del MINISTRO DE SALUD DE LA NACION, los deberes legales y funcionales a su cargo de conformidad con el decreto 1490/92 y la Disposición 5330/97-ANMAT.

ARTICULO 3: DAR INTERVENCION al SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, remitiendo la totalidad de los antecedentes de la presente actuación en los términos del art. 26 de la ley 24.284.

ARTICULO 4: GIRAR la presente Resolución a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.

ARTICULO 5: GIRAR la presente Resolución a la COMISION DE SALUD DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION y a LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

ARTICULO 6: PONER EN CONOCIMIENTO del SEÑOR SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION la presente Resolución.

ARTICULO 7: Regístrese, notifíquese y resérvese.

INFORME COMPLETO (ANEXO DE LA RESOLUCIÓN) en formato PDF.


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