Defensoría del Pueblo de la Nación

Donación de órganos

Recomendación a la Jefatura de Gabinetes de Ministros, mediante Resolución Nº 161/01 del 17/09/2001, a partir de la actuación 10903/00 del área Medio Ambiente, Adm. Cultural, Sanitaria y Educativa.

VISTO, la actuación Nº 10.903/00, caratulada: "XX, sobre solicitud de intervención para que se de cumplimiento al art. 62 de la ley 24.193", y

CONSIDERANDO:

Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION -oportunamente- dio curso a la presentación formalizada por el interesado, vinculada con la aplicación del artículo 62 de la ley Nº 24.193, ello es que se presume que quien fallece -sin expresar su voluntad en contrario- autorizó la donación de sus órganos, salvo en el caso de que sus familiares se opusieran, en orden a las previsiones contenidas en el texto legal aplicable.

Que la aplicación de dicha cláusula se encuentra condicionada por la realización de un consulta dirigida al SETENTA (70) por ciento de la población mayor de DIECIOCHO (18) años, previa campaña de concientización.

Que el análisis y valoración de los elementos reunidos a través de los obrados del Visto motivaron que, con fecha 12 de noviembre de 1999, esta Institución resolviera, a través del dictado de la resolución DP Nº 4004/99, proponer al H. CONGRESO DE LA NACION la modificación de la ley 24.193.

Que dicho acto resolutivo fue puesto en conocimiento del entonces Presidente de la COMISION BICAMERAL PERMANANTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION; de los Presidentes de la H. CAMARA DE SENADORES DE LA NACION y de DIPUTADOS DE LA NACION, del Director del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, de la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) y del interesado.

Que con posterioridad, y en el curso del corriente año el interesado formalizó una nueva presentación, vinculada con la posibilidad de que se produjese la consulta pertinente en ocasión de la realización del próximo Censo Nacional.

Que en el sentido indicado se solicitaron informes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC) y a la DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA.

Que, en el primer caso, se propuso establecer -básicamente- si al elaborar las cédulas censales se había previsto formalizar alguna consulta vinculada con la donación de órganos.

Que, en el segundo caso, se solicitaron los proyectos vigentes, para su tratamiento, vinculados con la modificación de la ley 24.193, en lo relativo al tema que nos ocupa.

Que la respuesta producida por el INDEC dio cuenta de que la temática había sido objeto de consideración, dejando constancia que no se previó formalizar la consulta que nos ocupa en el contexto del próximo Censo Nacional.

Que, por su parte, se obtuvo información respecto de los proyectos, vigentes para su tratamiento, que tuvieron origen en la H. Cámara de Diputados, relacionados con la derogación del cuestionado art. 62 de la ley 24.193 (expediente-Dip. 0645-D-00, de fecha 10 de marzo de 2000;expediente-Dip. 3087-D-00, de fecha 10 de junio de 2000; expediente-Dip 7929-D-00, de fecha 21 de diciembre de 2000).

Que, si bien dicho sistema, no es por si sólo la clave del aumento de la donación de órganos, podría seguramente contribuir a aliviar la espera de quienes integran la lista correspondiente para la recepción de órganos.

Que la eventualidad de contar con mayores posibilidades que favorezcan el resguardo del derecho a la vida de aquellos sobre los que se ciernen serias amenazas de perderla amerita la realización de los mayores esfuerzos para priorizar el derecho a la vida, interpretado como derecho fundamental, consagrado por nuestra Constitución Nacional, principalmente, a partir de su reforma, por medio de los Tratados Internacionales.

Que en este orden de ideas no es menos cierto que respecto de este el tema relativo al ‘trasplante de órganos’ no ha ocurrido una transmisión cultural vertical del mismo. Es un fenómeno de nuestra generación que no cuenta aún con una estructura cultural permanente: no se refleja en el folklore ni fue incorporado plenamente al imaginario colectivo.

Que las experiencias personales concretas son -generalmente- escasas.

Que, por otra parte, la difusión de la problemática es reciente, con mayor énfasis en los últimos años, sin que la población conozca la existencia de una extensa lista de espera (circa las 6000 personas, según lo informa el INCUCAI), exponiéndose ante la opinión pública aquellos casos extremos o desesperantes.

Que en este caso la ciencia ha mostrado una evolución de larga data en nuestro país que junto con la evolución normativa ha permitido avanzar en este campo, tal como lo muestra el cuadro que a continuación se reproduce:

19281er.trasplante de córnea
(Htal.Rawson Bs.As.)
19481er.trasplante de hueso
(Htal.Italiano Bs.As.)
19511er.Banco Nacional de Corneas
y Vasos
(M.de Salud de la Nación)
1957 ley 17.041 1er.Banco de Tejidos1er.trasplante de riñón
(M.de Salud de la Nación)(Inst.de Investigaciones
médicas Dr.Lanari Bs.As.)
19681er trasplante cardíaco
(Cl.Modelo Lanús Bs.As.)
1977 ley 21.541 CUCAI: Organismo Nacional
de Procuración
19801er.programa de trasplante
cardíaco
(Sanat.Güemes Bs.As.)
1986 ley 23.464 Modificación del criterio
de muerte encefálica
19871er.trasplante cardíaco
pediátrico
(Sanat. Güemes Bs.As.)
19881ra.ablación multiorgánica
(Htal.Italiano Bs.As.)
19881er.trasplante hepático
adulto
(Htal.Italiano Bs.As.)
19881er.trasplante hepático
pediátrico
(Htal.Italiano Bs.As.)
19901er.trasplante
cardiopulmonar
(Sanat. Güemes Bs.As.)
1990 ley 23.885 INCUCAI: Instituto Nacional
Central Unico Coordinador
de Ablación e Implante
19921er.trasplante simultáneo
de páncreas segmentario
y riñón. (Inst.de Riñón
y Trasplante Bs.As.)
19921er.trasplante hepático
pediátrico con DVR.
(Htal.Italiano Bs.As.)
19931er.trasplante de pulmón
doble.
(Fund.Favaloro Bs.As.)
1993 ley 24.193 modelo descentralizado1er.trasplante de
de procuraciónpáncreas
19941er.trasplante simultaneo
de duodeno, páncreas
completo y riñón.
(Htal.Italiano Bs.As.)
19951er.trasplante simultáneo
de islotes pancreáticos
y riñón
(Htal.Italiano Bs.As.)
19971er.trasplante hepato-
renal adulto.
(Htal.Italiano Bs.As.)
19981er.trasplante hepático
adulto con DVR lób.der.
(Htal.Italiano Bs.As.)
19991er.trasplante de
intestino
(Htal.Italiano Bs.As.)
20001er.trasplante hepático
adulto con DVR lób.izq.
(Fundación Favaloro)

(Fuente INCUCAI. Historia del desarrollo de la procuración, trasplante y marco legal)

Que a diferencia de otros temas de salud, las representaciones sociales referidas a la donación y trasplante de órganos, están profundamente teñidas de elementos afectivos.

Que algunas de estas representaciones sociales son vagas e imprecisas, como las referidas al donante, las instituciones intervinientes y las condiciones en que se realiza la ablación y el implante de los órganos o tejidos.

Que todas estas consideraciones podrían explicar que frente a los avances científicos en la práctica de trasplantes, la sociedad aún requiera tomar un contacto más directo con esta alternativa.

Que, sin embargo, la demanda de órganos no se corresponde con la disponibilidad de los mismos. El número de donantes se mantiene estable, por lo que aumenta el número de pacientes en lista de espera, sin modificaciones significativas.

Que desde el ámbito científico se intenta promover la procuración de órganos mejorando la capacidad de detección de donantes y la calidad de mantenimiento de los potenciales donantes, que debe ser acompañada de la denuncia obligatoria.

Que el alto índice de negativa familiar es una de las causas de fallo en los operativos de procuración. Los motivos son multifactoriales. Entre ellos las dudas, la incertidumbre y la falta de información, hacen urgente la necesidad de instalar definitivamente el tema en la sociedad y motivarla a la reflexión acerca de la donación.

19951996199719981999
NEGATIVA FAMILIAR35,235,329,131,926,72

Fuente: INCUCAI. Memorias 1995/1999.

Que la práctica de trasplante de órganos necesita para arraigarse en la sociedad que ésta la identifique como una forma médica de solución ante una severa disfunción orgánica.

Que, entonces, debería fortalecerse la conciencia de solidaridad, sobre todo en momentos de dolor frente a la pérdida de un ser querido y despejar las dudas y temores vinculados a la desconfianza, al presunto tráfico de órganos y al concepto de muerte clínica bajo pautas neurológicas.

Que, es de mencionar que el país que ha sobresalido como el más efectivo, en cuanto al incremento en la procuración de órganos destinados a trasplante, es España.

Que tanto es así que -según lo refiere el propio INCUCAI (Memoria, 1998, pág. 33)- algunos autores lo sindican como "el milagro español" en procuración de órganos. Este aumento en la procuración pasó de 14 donantes cadavéricos pmh en 1989 a 27 pmh en 1995 y a 31 para 1998.

Que la propia fuente de información refiere que esto se debió a la implementación de un accionar dirigido a que todos los sectores involucrados en la actividad trasplantológica colaborasen en un solo objetivo, aumentar la procuración de órganos, ‘...deponiendo todo tipo de interés sectorial que impida o retarde la concreción del objetivo mencionado...’

Que, entre estas medidas, se inscribe ‘mejorar y aumentar la calidad y cantidad de información disponible para el público’.

Que, es indudable, que las últimas campañas de concientización realizadas y los casos que han sido de público conocimiento ejercieron una innegable influencia respecto del conjunto social, al punto de establecer un progresivo aumento de las donaciones de órganos y materiales anatómicos destinados a ser implantados.

Que, es en este contexto que, sin desmedro de los proyectos que pudieran estarse evaluando en el ámbito legislativo, relacionados con la temática, se estima conducente instar a las autoridades responsables a no obviar una posibilidad como la que se presenta a través de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDA para generar la difusión de este tema.

Que cabe al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION contribuir a realizar aquellos señalamientos que, en su carácter de colaborador crítico, permitan a la autoridad advertir aquellas cuestiones que puedan contribuir, como en el caso que nos ocupa, a difundir la actividad trasplantológica, en pos de generar una conciencia solidaria en la población tendiente a fomentar que los ciudadanos argentinos reflexionen al respecto.

Que el artículo 86 de la Constitución Nacional, determina que le cabe a esta Institución la protección y resguardo de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados por la Carta Magna, siendo el derecho a la vida uno de estos derechos esenciales e inalienables.

Que resulta procedente formular una recomendación tendiente a que tales garantías no se tornen ilusorias.

Que la presente se dicta con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la ley Nº 24.284.

Por ello,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que adopte las medidas conducentes para que, al momento de llevarse a cabo el CENSO NACIONAL DE POBLACION HOGARES Y VIVIENDAS 2001, se instrumente:

a)la distribución, a la población censada, de un folleto informativo y explicativo sobre la ablación de órganos y materiales anatómicos de su propio cuerpo en los términos del artículo 19 de la Ley Nº 24.193, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).

b)la entrega de un formulario en el que consten los datos pertinentes, con el objeto de que las personas capaces mayores de 18 (dieciocho) años, con posterioridad al acto del censo, si así lo quieren, puedan completarlo manifestando su voluntad expresa de autorizar o negar, para después de su muerte, la donación de sus órganos y con la indicación de que el trámite quedará concluido con la concurrencia ante la Autoridad Competente en los términos de la ley citada y normas complementarias.

ARTICULO 2º.- La instrumentación deberá considerar la coordinación de los organismos involucrados al efecto, como asimismo la disposición de los recursos económicos necesarios para su concreción.

ARTICULO 3º.- A los fines previstos a través de la presente deberá producir un informe, en orden a las previsiones contenidas en el artículo 28 de la ley 24.284, en el término de QUINCE (15) días y resérvese.


    Hacé tu
    consulta