Defensoría del Pueblo de la Nación

Intervención del Defensor del Pueblo de la Nación posibilita cirugía de cambio de género a una mujer trans

Tras la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación, la obra social IOMA finalmente brindó -la semana pasada- la cobertura de una cirugía de reasignación de sexo una mujer trans, que había denegado inicialmente.

De esta manera, se posibilitó el acceso a la prestación de salud en cuestión garantizando el derecho de la reclamante a decidir, desarrollar y expresar libremente su identidad de género de acuerdo con su propia autopercepción.

Una particular recurrió a la Defensoría del Pueblo ante la negativa del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a otorgar la cobertura de dicha cirugía, conforme lo establece la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.

Por ello, en el marco de la investigación, se exhortó a IOMA para que cumpla con la Ley de Identidad de Género, los preceptos de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la declaración de los principios de Yogyakarta.

Asimismo, el Defensor resaltó que si una persona es empleada en la administración pública de la provincia de Bueno Aires, su obra social debe ser IOMA indefectiblemente -ya que no puede afiliarse a otra-, y por lo tanto, la obra social no puede dejar de cubrir las prestaciones incluidas en el Plan Médico Obligatorio pues, de lo contrario, la deja en una situación de total desamparo.

La exhortación también se comunicó a los Ministerios de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, para que tomen conocimiento de la situación y arbitren las medidas correspondientes para evitar que este tipo de controversias surjan en el futuro.

El trabajo se realizó coordinadamente con la Federación Argentina LGBT, con quien la Defensoría tiene un convenio de cooperación mutua.

¿Qué dice la ley?

La Ley 26.743 garantiza a toda persona el reconocimiento de su identidad de género autopercibida y el acceso a la salud integral de acuerdo con su expresión de género, sin someterla a ningún diagnóstico y/o peritaje médico, psicológico y/o psiquiátrico. Tampoco la obliga a cumplir con requisitos que son incompatibles con los derechos humanos, ni judicializar el reconocimiento legal de la propia identidad, a diferencia de lo que ocurre en legislaciones de otros países. A su vez, todas las prestaciones de salud contempladas en la ley quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

La Defensoría del Pueblo de la Nación cuenta con una Oficina de Género que recibe y tramita de forma específica reclamos del colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) de todo el país. Las denuncias pueden realizarse personalmente o por correo a Suipacha 365, a través de una nota explicando lo sucedido.

Ante cualquier duda o consulta, pueden escribir a oficina_genero@defensor.gov.ar, o por teléfono al (011) 4819-1500.

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